CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 1/2016
Designaciones.
Bs. As., 10/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.716.460/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, los Decretos
Nros. 2.725 del 26 de diciembre de 1991, 1.095 del 25 de agosto de 2004
y 602 del 19 de abril de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 602/16 se designó al señor Ministro de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social en carácter de Presidente del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL, instruyéndolo a convocar a dicho cuerpo y a dictar las normas
complementarias pertinentes.
Que según el Reglamento de Funcionamiento del citado Consejo, aprobado
mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004, corresponde al Presidente la
designación de un Alterno en dicho cargo.
Que de acuerdo al mismo Reglamento, las Comisiones Temáticas creadas
por el artículo 25 del Decreto N° 2.725/91, serán presididas por el
Presidente del Consejo o por quien éste designe en su reemplazo.
Que en orden al nuevo período constitucional de gobierno inaugurado a
partir del 10 de diciembre de 2015, resulta necesario designar las
nuevas autoridades del mentado Consejo, quedando en consecuencia sin
efecto las designaciones anteriores.
Que a tal efecto, y a los fines de procurar un mayor provecho de los
debates en las Comisiones, resulta conveniente designar como
Presidentes de las mismas, a funcionarios con competencias específicas
en las temáticas a debatir en el seno de cada una de ellas.
Que asimismo procede designar al Presidente Alterno y a los Secretarios
Técnico y Administrativo del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, conforme a lo
previsto en los artículos 5°, inciso 10, y 25 del citado Reglamento.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 602/2016 y el Reglamento Interno del CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL,
aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 617/2004.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Desígnase como
Presidente Alterno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al señor Secretario de Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Ezequiel SABOR.
Art. 2° — Desígnase como
Presidente de la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y
Prestaciones por Desempleo del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al señor Jefe de
Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dr. Ernesto Guillermo LEGUIZAMON y como Presidente Alterno de
la misma comisión al señor Secretario de Seguridad Social del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dn. Juan Carlos
PAULUCCI MALVIS.
Art. 3° — Desígnase como
Presidente de la Comisión de Empleo del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al señor Secretario
de Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Prof.
Miguel Angel PONTE y como Presidente Alterno de la misma comisión al
señor Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad
Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr.
Fernando Ezequiel MACCHI.
Art. 4° — Desígnase como
Presidente de la Comisión de Formación Profesional del CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al
señor Subsecretario de Políticas de Empleo y Formación Profesional del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Conrado REINKE y
como Presidente Alterno de la misma comisión a la señora Directora de
Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Lic. Mónica Graciela SLADOGNA.
Art. 5° — Desígnase como
Presidente de la Comisión de Productividad del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al señor
Secretario de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dr. Ezequiel SABOR y como Presidente Alterno de la misma
comisión al señor Subsecretario de Programación Técnica y Estudios
Laborales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr.
José Francisco de ANCHORENA.
Art. 6° — Desígnase como
Secretario Técnico del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al Dr. Leonardo Jesús AMBESI y como
Secretario Técnico Alterno al Dr. Diego José PODASCHEVSKY, cuyas
funciones se encuentran detalladas en el Anexo I, el cual forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 7° — Desígnase como
Secretario Administrativo del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a la Lic. Amalia
MARTÍNEZ AUTIN y como Secretario Administrativo Alterno al Dr.
Sebastián Alberto SIRIMARCO, cuyas funciones se encuentran establecidas
en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 8° — Los funcionarios
designados precedentemente, ejercerán las funciones inherentes a los
cargos mencionados sin devengar remuneración adicional alguna a la que
perciben por el ejercicio de sus actuales desempeños.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Triaca.
ANEXO I
DEL SECRETARIO TÉCNICO
Serán funciones del Secretario Técnico:
1) Asistir técnicamente a la Presidencia del Consejo en el cumplimiento de sus funciones.
2) Coordinar la elaboración y emisión de los actos referidos en el
inciso 8) del artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Consejo.
3) Toda otra misión que el Presidente del Consejo le encomiende.
ANEXO II
DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
Serán funciones del Secretario Administrativo:
1) Dar cuenta al Consejo de los asuntos, notas y comunicaciones recibidas.
2) Tomar nota del orden de prioridad en que los Consejeros hubieren solicitado el uso de la palabra.
3) Citar a los Consejeros a las sesiones dispuestas de acuerdo a lo
previsto en el artículo 1° del Reglamento de Funcionamiento y
distribuir el Orden del Día.
4) Coordinar administrativamente las reuniones plenarias del Consejo y de las Comisiones.
5) Redactar las actas de las sesiones del Consejo y llevar el libro de registro de las mismas.
6) Coordinar el archivo de las resoluciones.
7) Toda otra misión que el Presidente o el Secretario Técnico del Consejo le encomienden.