CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Resolución 1/2016

Designaciones.

Bs. As., 10/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.460/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, los Decretos Nros. 2.725 del 26 de diciembre de 1991, 1.095 del 25 de agosto de 2004 y 602 del 19 de abril de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 602/16 se designó al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, instruyéndolo a convocar a dicho cuerpo y a dictar las normas complementarias pertinentes.

Que según el Reglamento de Funcionamiento del citado Consejo, aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004, corresponde al Presidente la designación de un Alterno en dicho cargo.

Que de acuerdo al mismo Reglamento, las Comisiones Temáticas creadas por el artículo 25 del Decreto N° 2.725/91, serán presididas por el Presidente del Consejo o por quien éste designe en su reemplazo.

Que en orden al nuevo período constitucional de gobierno inaugurado a partir del 10 de diciembre de 2015, resulta necesario designar las nuevas autoridades del mentado Consejo, quedando en consecuencia sin efecto las designaciones anteriores.

Que a tal efecto, y a los fines de procurar un mayor provecho de los debates en las Comisiones, resulta conveniente designar como Presidentes de las mismas, a funcionarios con competencias específicas en las temáticas a debatir en el seno de cada una de ellas.

Que asimismo procede designar al Presidente Alterno y a los Secretarios Técnico y Administrativo del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, conforme a lo previsto en los artículos 5°, inciso 10, y 25 del citado Reglamento.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 602/2016 y el Reglamento Interno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617/2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

Artículo 1° — Desígnase como Presidente Alterno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al señor Secretario de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Ezequiel SABOR.

Art. 2° — Desígnase como Presidente de la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al señor Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Ernesto Guillermo LEGUIZAMON y como Presidente Alterno de la misma comisión al señor Secretario de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dn. Juan Carlos PAULUCCI MALVIS.

Art. 3° — Desígnase como Presidente de la Comisión de Empleo del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al señor Secretario de Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Prof. Miguel Angel PONTE y como Presidente Alterno de la misma comisión al señor Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Fernando Ezequiel MACCHI.

Art. 4° — Desígnase como Presidente de la Comisión de Formación Profesional del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al señor Subsecretario de Políticas de Empleo y Formación Profesional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Conrado REINKE y como Presidente Alterno de la misma comisión a la señora Directora de Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Lic. Mónica Graciela SLADOGNA.

Art. 5° — Desígnase como Presidente de la Comisión de Productividad del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al señor Secretario de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Ezequiel SABOR y como Presidente Alterno de la misma comisión al señor Subsecretario de Programación Técnica y Estudios Laborales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. José Francisco de ANCHORENA.

Art. 6° — Desígnase como Secretario Técnico del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al Dr. Leonardo Jesús AMBESI y como Secretario Técnico Alterno al Dr. Agustín Hernán CARUGO, cuyas funciones se encuentran detalladas en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente medida. (Secretario Técnico Alterno sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2/2017 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil B.O. 28/6/2017)

Art. 7° — Desígnase como Secretario Administrativo del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a la Lic. Amalia MARTÍNEZ AUTIN y como Secretario Administrativo Alterno al Dr. Sebastián Alberto SIRIMARCO, cuyas funciones se encuentran establecidas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 8° — Los funcionarios designados precedentemente, ejercerán las funciones inherentes a los cargos mencionados sin devengar remuneración adicional alguna a la que perciben por el ejercicio de sus actuales desempeños.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Triaca.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2/2018 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil B.O. 06/08/2018, se deja sin efecto las designaciones efectuadas mediante la presente Resolución)

ANEXO I

DEL SECRETARIO TÉCNICO

Serán funciones del Secretario Técnico:

1) Asistir técnicamente a la Presidencia del Consejo en el cumplimiento de sus funciones.

2) Coordinar la elaboración y emisión de los actos referidos en el inciso 8) del artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Consejo.

3) Toda otra misión que el Presidente del Consejo le encomiende.

ANEXO II

DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

Serán funciones del Secretario Administrativo:

1) Dar cuenta al Consejo de los asuntos, notas y comunicaciones recibidas.

2) Tomar nota del orden de prioridad en que los Consejeros hubieren solicitado el uso de la palabra.

3) Citar a los Consejeros a las sesiones dispuestas de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del Reglamento de Funcionamiento y distribuir el Orden del Día.

4) Coordinar administrativamente las reuniones plenarias del Consejo y de las Comisiones.

5) Redactar las actas de las sesiones del Consejo y llevar el libro de registro de las mismas.

6) Coordinar el archivo de las resoluciones.

7) Toda otra misión que el Presidente o el Secretario Técnico del Consejo le encomienden.