Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3875
Impuesto a las ganancias. Sociedades,
empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance
comercial. Determinación e ingreso de gravamen. Resolución General N°
3.077 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 12/05/2016
VISTO la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se establecieron los requisitos, plazos y
demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o
responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último
párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos referidos en
el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo,
que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en
forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido
gravamen.
Que atendiendo a razones de administración tributaria se ha
desarrollado una nueva versión del programa aplicativo para ser
utilizado en la confección de las respectivas declaraciones juradas,
respecto del cual corresponde su aprobación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de
Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la
Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, a los fines de la
determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la
respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 13 del
programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, que se
encuentra disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos”.
Art. 2° — El formulario de
declaración jurada F. 713, generado por el mencionado programa
aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a
través del referido sitio “web”, conforme al procedimiento establecido
por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y
complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables
utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a
través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la
página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y
la clave de seguridad, otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio
“web” de esta Administración Federal, accediendo a
http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/.
Art. 3° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, tratándose de declaraciones juradas correspondientes a
ejercicios comerciales cerrados hasta el 31 de diciembre de 2015, las
mismas podrán confeccionarse utilizando la versión 12 del programa
aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, siempre que su
presentación se realice hasta el día 31 de mayo de 2016.
Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o
rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres
hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las
mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release I del
programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.