Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 181/2016
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Bs. As., 09/05/2016
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto impone a los Registros Seccionales la
obligación de comunicar en forma inmediata a esta Dirección Nacional —y
en algunos casos a las fuerzas de seguridad locales— la toma de razón
de diversos trámites que inciden directamente en la documentación
registral vigente respecto del dominio de que se trate.
Que, en ese marco, y sin perjuicio de las restantes obligaciones
inherentes a los trámites en cuestión, deben comunicar el extravío,
robo o hurto de las Placas de identificación, el Título del Automotor y
la Cédula de Identificación, cuando se solicitare la expedición de un
duplicado de esos elementos identificatorios.
Que esa obligación resulta extensiva a los trámites en que, debiendo
presentarse para su retención en el Registro Seccional, se denunciare
el robo, hurto o extravío de la Cédula de Identificación o del Título
del Automotor
Que idéntica medida deben adoptar para el caso de baja del automotor y
de baja del automotor con recuperación de piezas, respecto de las
Placas de Identificación, que deben ser retenidas para su destrucción
en el Registro Seccional.
Que los adelantos tecnológicos implementados mediante la puesta en
vigencia del Sistema Único de Registración de Automotores —SURA—
permiten contar con esa información al momento de la toma de razón del
trámite, sin necesidad de una ulterior comunicación.
Que, por ello, resulta pertinente prescindir de tales comunicaciones,
que replican información ya obtenida mediante el sistema informático
SURA.
Que, por tanto, resulta razonable eximir a los Registros Seccionales de las tareas mencionadas.
Que la seguridad jurídica y registral que tales deberes conllevan no
resultará menoscabada a partir de la utilización del nuevo sistema.
Que, consecuentemente, corresponde modificar el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, con el objeto de suprimir obligaciones devenidas
sobreabundantes.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Modifícase en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5a, el texto
del artículo 3°, inciso c), el que quedará redactado en la forma en que
a continuación se indica:
“c) Placas de identificación. En caso de robo, hurto o extravío,
bastará con que el peticionario denuncie esa circunstancia mediante la
presentación de una nota simple suscripta ante el Encargado del
Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano
Público. En este supuesto, el Registro Seccional asentará esta
circunstancia en la Hoja de Registro.”
Art. 2° — Modifícase en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5a, el texto
del artículo 5°, inciso c) que quedará redactado en la forma en que a
continuación se indica:
“c) Retener y destruir las placas de identificación.”
Art. 3° — Derógase en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5a, el texto
del artículo 6°.
Art. 4° — Modifícase en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5a, el texto
del artículo 9°, inciso c), el que quedará redactado en la forma en que
a continuación se indica:
“c) Placas de identificación. En caso de robo, hurto o extravío,
bastará con que el peticionario denuncie esa circunstancia mediante la
presentación de una nota simple suscripta ante el Encargado del
Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano
Público. En este supuesto, el Registro Seccional asentará esta
circunstancia en la Hoja de Registro.”
Art. 5° — Modifícase en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5a, el texto
del artículo 18, inciso c), el que quedará redactado en la forma en que
a continuación se indica:
“c) Retener y destruir las placas de identificación.”
Art. 6° — Modifícase el Digesto
de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo VIII, Sección 1a, el texto del artículo
5°, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se
indica:
“En los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en cada trámite en
particular (v.g. denuncia de robo o hurto del automotor y solicitud de
baja del automotor), el Título en uso deba presentarse para ser
retenido y destruido por el Registro, pero en la oportunidad en que
aquél deba ser presentado se denunciare su robo, hurto o extravío,
bastará con que el peticionario denuncie esa circunstancia mediante la
presentación de una hoja simple suscripta ante el Encargado del
Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano
Público. En este supuesto, el Registro Seccional asentará esta
circunstancia en la Hoja de Registro.”
Art. 7° — Derógase en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VIII, Sección 2a, el texto
del artículo 6°.
Art. 8° — Modifícase el Digesto
de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 1a, el texto del artículo
6°, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se
indica:
“En los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en cada trámite en
particular, la Cédula en uso deba presentarse para ser retenida por el
Registro, pero en la oportunidad en que aquélla deba ser presentada se
denunciare su robo, hurto o extravío, bastará con que el peticionario
denuncie esa circunstancia mediante la presentación de una hoja simple
suscripta ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o con
firma certificada por Escribano Público. En este supuesto, el Registro
Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro.”
Art. 9° — Derógase en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 2a, el texto
del artículo 6°.
Art. 10. — Derógase en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIX, el texto del artículo
4°.
Art. 11. — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 12. — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos G. Walter.