MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 199/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.685.643/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 666 del 18 de noviembre
de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo N° 18 del 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.643/15 obra el acuerdo
suscripto entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 991/08 “E”, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 666 del 18 de noviembre de 2015 y
registrado bajo el N° 1716/15, conforme surge de fojas 33/35 y 38,
respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo N° 18 de fecha 12 de febrero de 2016, cuya copia fiel obra
a fojas 48/51, se emplazó a las partes para que presenten las escalas
salariales correspondientes al Acuerdo N° 1716/15.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente N° 1.711.848/16
agregado a fojas 62 del Expediente N° 1.685.643/15, obra la
presentación de la parte sindical, mediante la cual acompaña la escala
vigente a partir del 1° de agosto de 2015.
Que en relación a ello, corresponde señalar que la escala presentada
fue utilizada a los efectos de efectuar el cálculo del promedio de las
remuneraciones correspondiente al precitado acuerdo, conforme las
condiciones y vigencias allí pactadas.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 63/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 666 del 18 de noviembre
de 2015 y registrado bajo el N° 1716/15 suscripto entre el SINDICATO
GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte
sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.685.643/15
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS C/ ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
CCT N° 991/08 “E” |
01/05/2015
01/08/2015 |
$ 36.925,99
$ 40.629,81 |
$ 110.777,97
$ 121.889,43 |
Expediente N° 1.685.643/15
Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 199/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 184/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.