MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 89/2016

Bs. As., 11/05/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0001194/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo N° 3066/OC-AR “Programa de Becas en Ciencia y Tecnología” de fecha 29 de marzo de 2014, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012 y su modificatoria, Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 3066/OC-AR “Programa de Becas en Ciencia y Tecnología”, Proyecto BID N° AR-L1156” cuyo objeto es contribuir al aumento de la productividad de la economía a través del mejoramiento de la oferta del capital humano avanzado en áreas científicas y tecnológicas.

Que en dicho préstamo, el Componente 1 “Becas para maestrías en ciencia y tecnología” tiene como objetivo proveer apoyo financiero y logístico para que un estimado de CUATROCIENTOS SESENTA (460) profesionales argentinos realicen programas de maestrías en universidades prestigiosas de países con los cuales el Organismo Ejecutor haya celebrado Convenios Bilaterales de Colaboración; y el Componente 2 “Becas para estancias cortas de formación en ciencia y tecnología” tiene como objetivo proveer apoyo financiero y logístico para que un estimado de TRESCIENTOS NOVENTA (390) profesionales y técnicos argentinos empleados en empresas e Instituciones científicas y tecnológicas desarrollen instancias de instrucción de corta duración y alta especialización en el exterior.

Que la ejecución del mencionado Componente 2, de conformidad con el punto 4.01 del Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del Programa, constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012 y su modificatoria crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR, facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de titular de la misma a conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores Ad-Hoc, según corresponda, a ser integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de instituciones de reconocido prestigio.

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios y sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeción al llamado a Convocatoria y a las Bases y Condiciones de la misma, en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.

Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudes presentadas según dan cuenta las Actas de fechas 3, 7, 14 y 15 de marzo de 2016.

Que, asimismo, el Comité Evaluador, con los antecedentes que se acompañan de la presente Convocatoria, procedió a realizar la evaluación final con fecha 16 de marzo de 2016 y, asimismo, seleccionó a CINCO (5) beneficiarios y DOS (2) suplentes conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Curso Corto de Especialización en Ciencias del Mar en el Reino de España (BEC.AR - SEPIE 2016).

Que fue solicitada la No Objeción al proceso de selección, llevado adelante por los Comités Asesor y Evaluador, al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas en el Anexo I, en el marco de la referida Convocatoria.

Que en el caso de que alguno de los seleccionados renuncie, se vea imposibilitado o surja alguna incompatibilidad en el marco de la Convocatoria, corresponde otorgar la beca en base al Orden de Mérito a los suplentes que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida.

Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos presupuestarios suficientes para hacer frente a las erogaciones que demande el dictado de la presente medida.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Curso Corto de Especialización en Ciencias del Mar en el Reino de España (BEC.AR - SEPIE 2016), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en el marco de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Curso Corto de Especialización en Ciencias del Mar en el Reino de España (BEC.AR SEPIE 2016) que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las Becas de Curso Corto de Especialización en Ciencias del Mar en el Reino de España (BEC.AR - SEPIE 2016) a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de las becas a las personas, que como Anexo III, forma parte integrante de la presente medida y delégase en la Directora del PROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS IBARRA, Ministro de Modernización.

ANEXO I

Nómina de seleccionados- Convocatoria BEC.AR- SEPIE 2016

BECARIOS SELECCIONADOS

Orden de mérito Apellido Nombre DNI Provincia
1 FERNÁNDEZ Carolina 26.686.722 BUENOS AIRES
2 GÓNGORA María Eva 23.992.944 CHUBUT
3 BLASINA Gabriela Elizabeth 28.608.124 BUENOS AIRES
4 ASIKIAN Vanesa Ana 26.294.009 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
5 MAZZINI Mariana 30.926.621 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ANEXO II

Nómina de suplentes Convocatoria BEC.AR- SEPIE 2016

BECARIOS SUPLENTES

Orden de mérito APELLIDO NOMBRE DNI PROVINCIA
1 RIESTRA Cecilia Micaela 30.395.642 BUENOS AIRES
2 MOYANO Jessica Silvina 32.485.566 BUENOS AIRES

ANEXO III

CURSO DE ESTANCIAS CORTA DE ESPECIALIZACIÓN EN CIENCIAS DEL MAR

CONTRATO DE ADHESIÓN DEL BENEFICIARIO

En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ....... días del mes de ....... de 201 ......., la señora Directora del Programa Bec.Ar, Magister Marta Patricia Leone, con domicilio en Esmeralda N° 130, piso 14°, en adelante la “Unidad Ejecutora” por una parte, y __________________ __________________ (DNI ___________), con domicilio en __________________, en adelante el “Becario”, por la otra parte, convienen celebrar el presente CONTRATO DE ADHESIÓN A LA BECA, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la Unidad Ejecutora y el Becario en el marco del Programa de Becas de Estancias Cortas de Especialización en Ciencias del Mar en la UNIVERSIDAD DE CADIZ CEIMAR/EIDEMAR bajo las condiciones que se establecen en dicho contrato y en las Bases y Condiciones correspondientes a la Convocatoria precedentemente mencionada.

El becario ha sido seleccionado como beneficiario de una beca de Estancias Cortas de Especialización en Ciencias del Mar para la realización del Curso XXXXXXXXXXXXXX dictado por la Universidad de Cadiz Ceimar/Eidemar, a llevarse a cabo en la ciudad de XXXX en el Reino de España, por el plazo de XXXXXXX (XXXX) días /meses improrrogables, a partir del ....... de ....... de 201 ......., para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.

CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL PROGRAMA BEC.AR. La Unidad Ejecutora se compromete a financiar:

- Los gastos de traslados desde el lugar de origen del becario hasta la Ciudad de XXXXXXX para la realización de la beca, y el retorno, por única vez. Se deja constancia que la Unidad Ejecutora no financiará los gastos correspondientes al exceso de equipaje y/o exceso de dimensiones de equipaje y/o ningún costo adicional de la compañía aérea y/o terrestres mediante la cual se realice el traslado, quedando los mismos a cargo del becario.

- El costo del dictado del curso del becario durante el plazo de duración de la beca. Deberá tratarse de costos correspondientes exclusivamente al currículo académico de la beca de Estancias Cortas de Especialización en Ciencias del Mar en el Universidad de Cadiz Ceimar/Eidemar que le ha sido adjudicada al becario.

- El costo de manutención mensual por el plazo de duración de la beca por la suma de EUROS XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (€ XXXXXXXXX). Dicho monto se entrega en el presente acto y el becario presta conformidad.

-Un seguro de salud (servicio de asistencia al viajero) durante el período de la beca y por hechos que ocurran en el territorio del país donde cursa la beca que le ha sido adjudicada. Se deja constancia que el seguro de salud, que fuera financiado por la Unidad Ejecutora, será el plan de seguro médico básico ofrecido por (empresa contratada por Bec.ar mediante concurso público, o seguro de salud dispuesto por la institución intermedia), quedando exenta esta Unidad de todo tipo de responsabilidad civil, penal, comercial, entre otras, por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el becario debiera desembolsar que exceda la cobertura otorgada por el seguro médico referenciado el cual el becario declara conocer y aceptar sus términos y condiciones en el presente acto. En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud distinto al propuesto, será el propio beneficiario quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer con motivo de dicho Seguro de Salud.

- Los costos administrativos correspondientes a la gestión administrativa de la UNIVERSIDAD DE CADIZ CEIMAR/EIDEMAR.

- Los costos consulares de las homologaciones de las visas que ocurrieren en el REINO DE ESPAÑA.

- Todos los beneficios antes establecidos están destinados únicamente al Becario. La Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR no asume ninguna otra obligación ni pagará gasto alguno que no se encuentre contemplado en el presente.

CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL BECARIO: El becario queda obligado mediante el presente y se compromete a:

-Presentarse en el lugar, fecha y horarios del vuelo indicados por la Unidad Ejecutora del Programa Bec.ar para la realización de su viaje, con la documentación personal obligatoria correspondiente. En el caso de no cumplir con dichas pautas, el Becario será el responsable de gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.

-Dedicarse en forma exclusiva, durante el período de duración de su beca, a las tareas incluidas en el programa académico de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible con el mismo.

-Realizar la apertura de una Cuenta Bancaria donde se le transfieran los fondos necesarios destinados a la manutención para abonar los gastos que correspondan. La misma deberá ser cerrada una vez finalizado el Beneficio, libre de cualquier tipo de deuda, quedando exentos de responsabilidad el Programa Bec.ar y/o (la institución intermedia en caso de existir) de cualquier tipo de deuda adquirida a dicha Cuenta Bancaria.

-El becario deberá informar al consulado Argentino en el lugar de destino su domicilio y un número de contacto por cualquier eventualidad

-Cumplir con el régimen académico de la beca y aprobar la totalidad de las asignaturas y/o materias y/o cursos y tesis final durante el plazo indicado en la CLÁUSULA PRIMERA.

-Cumplir con los requisitos académicos y administrativos que establezcan la Universidad o Institución receptora durante el plazo de duración de su beca.

El becario deberá informar su domicilio y un teléfono de contacto al Consulado Argentino en el lugar de destino por cualquier emergencia

Dar oportuno cumplimiento a todo requerimiento que le realice el Programa Bec.ar incluyendo, las encuestas y cuestionarios; así como concurrir a toda citación o reunión a la que sea convocado durante la vigencia de la Beca.

-Residir en la ciudad de cursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera del lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que por cualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al beneficiario y/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable de cualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. A tal fin, el beneficiario se compromete a informar a esta Unidad Ejecutora en el plazo de DIEZ (10) días, desde su arribo al lugar donde cursará la Beca, el domicilio donde residirá durante el período de duración de la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso de producirse un cambio de domicilio. En el caso de que, con motivo del desplazamiento ut supra mencionado o bien por cualquier hecho durante el período de cursada de la beca, el beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato en los términos indicados en la CLÁUSULA SÉPTIMA y SÉPTIMA SEGUNDA del presente Contrato. La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hecho s o circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o de cualquier otra índole, que pudieran acaecer al Becario en el marco de su esfera privada durante su estadía en ................... en el marco del programa de la Beca.

-Reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante UN (1) año calendario posterior desde la finalización del período por el cual le ha sido otorgada la beca, es decir a partir del día posterior al retorno a la REPÚBLICA ARGENTINA. Se informa en el presente contrato, y el becario presta conformidad, que no se podrá extender su estadía luego de la finalización de la beca.

-Se informa en el presente contrato, y el becario toma conocimiento y presta conformidad, que no se permite la realización de programas de Training Laboral (E-Training), pasantías, o cualquier otra oferta formativa de características similares, que impliquen la estadía en el país residente luego de la finalización inmediata de la beca.

-En caso de incumplimiento de alguno de los ítems de la presente cláusula y si el beneficiario no retornara al país conforme se explica en el párrafo precedente, deberá reintegrar el total de las sumas percibidas del beneficio. Las mismas deberán ser depositadas en la moneda en la cual se le hizo el desembolso, a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos.

El becario, una vez concluida su beca, se compromete a:

• Presentar un informe final donde se reflejen las actividades productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas durante la beca.

• Completar los formularios estadísticos que se le requieran, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Programa BEC.AR.

• Acreditar su permanencia en el país cada SEIS (6) meses durante el año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora.

El beneficiario no podrá en lo sucesivo percibir otra beca del Programa BEC.AR.

CLÁUSULA CUARTA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la cláusula SEGUNDA, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta PESOS ..................... ($.................), de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de la transacción, para solventar los gastos elegibles detallados en el Anexo del presente Contrato y de acuerdo al detalle del mismo.

El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos detallados en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato y de acuerdo al detalle del mismo.

CLÁUSULA QUINTA - ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO. El Beneficiario autoriza a que la Unidad Ejecutora realice los pagos a su nombre correspondientes a los Ítems indicados en la CLÁUSULA SEGUNDA.

El monto correspondiente a la manutención mensual será entregado al Beneficiario por intermedio de ................. a la cuenta que declare dicha Institución a tales efectos.

Sin perjuicio de ello, se deja constancia, y el becario presta conformidad, que se hace entrega de un adelanto de manutención en el presente acto, correspondiente a los ....... meses de manutención mensual.

CLÁUSULA SEXTA- DURACIÓN. El Beneficio se otorga por un plazo máximo de XXXXXXXXXXXX (XXXXXX) días/meses no renovables.

CLÁUSULA SEPTIMA-RESCISIÓN DEL BENEFICIO. RESCISIÓN UNILATERAL DEL BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la Unidad Ejecutora:

• El incumplimiento por parte del becario de alguna de las obligaciones plasmadas en la CLAUSULA TERCERA.

• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Becario.

• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Becario.

• Si el becario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.

• Cualquier notificación de ........................... a la Unidad Ejecutora que así lo indique. (solo si hay institución intermediaria)

• El cambio de programa académico por parte del becario sin autorización del Programa BEC.AR.

• Si el becario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.

• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.

El becario podrá solicitar la rescisión del presente contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al beneficiario a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.

Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las pautas establecidas en la CLÁUSULA SÉPTIMA SEGUNDA del presente Contrato, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente contra los responsables.

El Programa se reserva la potestad de inhabilitar al becario en lo sucesivo para percibir otra beca del Programa BEC.AR.

CLÁUSULA SÉPTIMA PRIMERA -RESCISIÓN POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.

La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión.

Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y la forma de devolución.

CLÁUSULA SÉPTIMA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o parcialmente las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán ser depositadas en la moneda en la cual se le hizo el desembolso, a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos a partir de la rescisión.

Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con las condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicadas, la Unidad Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra el responsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importe que surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoria oportunamente.

CLÁUSULA OCTAVA - DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN - EMAILS. Las notificaciones serán válidas en los domicilios constituidos en el encabezado del presente. Asimismo serán válidas las notificaciones realizadas, vía correo electrónico por parte del Programa Becar desde la dirección becar@modernizacion.gob.ar y el Becario declara el correo electrónico ........................................ para recibir las notificaciones oficiales del Programa BEC.AR.

CLÁUSULA NOVENA - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el encabezamiento de la presente.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los ....... días de ....... de 201.......

ANEXO A

Contrato de Adhesión del Beneficiario

Gastos Elegibles Detalle Pesos Detalle Euros
1. Costo del curso

2. Manutención

3. Costos administrativos/ consulares de homologaciones de visas

4. Traslado Internacional

5. Seguro de salud

Total ** *

* TC vendedor BNA....../....../2016 €......

** Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la transacción


e. 13/05/2016 N° 32139/16 v. 13/05/2016