MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 466/2016
Desígnase Director Nacional de Innovación Turística.
Bs. As., 13/05/2016
VISTO el Expediente N° STN:0000326/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TURISMO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de
2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que el Artículo 7° de la citada ley dispuso que las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los
que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a
cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida presupuestaria de
conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección
Nacional de Innovación Turística dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
CALIDAD TURÍSTICA del MINISTERIO DE TURISMO, se considera
imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0,
Función Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional de Innovación Turística.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de
dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de
la Ley N° 27.198 y en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Sl.N.E.P.) homologado por el Decreto N°
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de
Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que
les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los
Artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase al
MINISTERIO DE TURISMO de lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N°
27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016, a los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel A,
Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional de Innovación
Turística dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA del citado
Ministerio.
Art. 2° — Desígnase con
carácter transitorio, a partir del 1 de marzo de 2016 y por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Ingeniero D. Luis Andrés SOSA
MENDOZA (M.I. N° 25.683.429) en UN (1) cargo Nivel A, Grado 0, Función
Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional de Innovación Turística
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA del MINISTERIO
DE TURISMO, autorizándose el pago de la referida función ejecutiva del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
Artículo 14 del citado Convenio Colectivo.
Art. 3° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios,
en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del
1 de marzo de 2016.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción
53 - MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio. — José G. Santos.