MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 259/2016
Bs. As., 10/05/2016
VISTO el Expediente N° S04:0019439/2016 del registro de este
Ministerio, las Leyes Nros. 24.072, 24.759, 25.319, 25.632 y 26.097, el
Decreto N° 1359 del 30 de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que, la REPUBLICA ARGENTINA, mediante la reforma de la CONSTITUCION
NACIONAL del año 1994, ha incorporado la jerarquía supralegal de los
tratados y concordatos, conforme el artículo 75, inciso 22, asumiendo
compromisos internacionales en materia de prevención y control de la
corrupción y otras formas de criminalidad compleja y organizada, a
través de la ratificación por ley de, entre otros, los siguientes
tratados internacionales: Convención Interamericana Contra la
Corrupción firmada el 29 de marzo de 1996 y aprobada por Ley N° 24.759;
Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos
Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, firmada
el 17 de diciembre de 1997 y aprobada por Ley N° 25.319; Convención
Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional firmada
el 15 de diciembre de 2000 y aprobada por Ley N° 25.632; Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción firmada el 31 de octubre de
2003 y aprobada por Ley N° 26.097.
Que los compromisos internacionales asumidos mediante los precitados
instrumentos requieren la reforma y actualización legislativa en la
materia como modificación de estrategias procesales y operativas que
hagan más eficientes el control del delito y garanticen la efectiva
intervención de la justicia penal en materia de corrupción y el crimen
extremo, complejo y organizado.
Que, a su vez, existen recomendaciones internacionales en la materia,
emanadas de organismos tales como el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR), la UNIÓN DE NACIONES SUDAMERICANAS (UNASUR) y la
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), que
nuestro país también ha manifestado su compromiso en adecuar a la
normativa penal y a las estrategias procesales y operativas en el tema.
Que, en relación a esto último, el Presidente de la Nación ha
manifestado públicamente su decisión de iniciar el proceso de admisión
a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; lo
cual exige de una tarea de armonización y reordenamiento normativo a la
luz de los estándares exigidos por esta organización internacional en
la materia.
Que a fin de cumplir con sus compromisos y obligaciones asumidas, el
Estado Argentino, requiere de herramientas idóneas para responder a las
crecientes demandas de nuestra sociedad en su reclamo por mejores
políticas coordinadas, sean éstas estatales, intergubernamentales o
regionales, para lo que se requiere un abordaje integral que revise y
estudie todo el marco normativo vigente en lo que respecta a la
delincuencia organizada transnacional y la corrupción, desde una
perspectiva interdisciplinaria que posibilite la reforma y
actualización legislativa en la materia.
Que, a tales fines, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos tiene a
su cargo la determinación de la política criminal y la elaboración de
planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del
delito a nivel regional y nacional.
Que la presente medida no genera mayor erogación presupuestaria.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que el suscripto es competente para emitir este acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° inciso b), apartado 9, de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el COMITÉ DE EXPERTOS EN MATERIA DE CONTROL DE LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LA CORRUPCION en la órbita de la Unidad
Ministro de esta cartera de Estado.
ARTÍCULO 2° — El Comité de Expertos creado por el artículo 1° del
presente acto estará integrado por los siguientes miembros
especialistas: doctores Roberto DURRIEU FIGUEROA (D.N.I. N°
24.030.934), Fernando Adolfo IGLESIAS (D.N.I. N° 12.917.076), Agustín
Alberto FLAH (D.N.I. N° 22.990.471) y Patricia Marcela LLERENA (D.N.I.
N° 13.711.626). A esta primera nómina de integrantes se le podrán sumar
otras personalidades de reconocida trayectoria en la materia.
Los miembros del Comité son designados con carácter de asesores “ad honorem”.
ARTÍCULO 3° — El COMITÉ DE EXPERTOS EN MATERIA DE CONTROL DE LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LA CORRUPCION, tendrá las siguientes
funciones y objetivos:
a) Asistir al Ministro en la coordinación a nivel nacional las
actividades, planes y programas de evaluación y monitoreo de las
estrategias de prevención, control y persecución de la corrupción y
otras formas de criminalidad organizada y compleja.
b) Asesorar al Ministro en la elaboración e implementación de medidas
tendientes a estandarizar la normativa en la materia a los
requerimientos de organismos internacionales y regionales tales como el
MERCOSUR, la UNASUR y la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION Y EL
DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE).
c) Asesorar al Ministro, en temas propios de su competencia, que surjan
en el proceso de incorporación de la REPÚBLICA ARGENTINA a la
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONÓMICO.
d) Asesorar al Ministro, en iniciativas del orden internacional y
regional que tengan que ver con la prevención y el control de la
criminalidad organizada, tales como la conformación, con otros países
de la Región, de una CORTE PENAL LATINOAMERICANA (COPLA) contra la
delincuencia organizada y extrema.
e) Elevar al Ministro, los informes, recomendando estudios y modelos de
capacitación específicos en la materia para el PODER JUDICIAL DE LA
NACION, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACION, la DEFENSORIA
GENERAL DE LA NACION, los poderes legislativos nacional y provincial,
otras áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL y académicas.
f) Implementar, en colaboración con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN,
prácticas de capacitación y concientización en materia de gobierno
corporativo, transparencia y control de la corrupción en la esfera
pública y privada.
g) Estudiar y proponer mecanismos procesales y técnicas de
investigación complejas para mejorar el control de los delitos
provenientes de la delincuencia económica, la corrupción y cualquier
forma de criminalidad organizada, en consonancia con los estándares
internacionales y regionales.
h) Estudiar un protocolo regional, tendiente a coordinar entre los
países de la Región, un régimen común sobre embargo y recupero de
activos procedentes de la delincuencia transnacional y la incautación y
decomiso final de bienes producto de la corrupción público y privada.
i) Asistir técnicamente en las relaciones con organizaciones no
gubernamentales, del ámbito profesional y académico que sean
representativas en materia de control de la corrupción y contra el
crimen organizado y la delincuencia económica y financiera.
j) Promover ámbitos de trabajos interministeriales y con la comunidad
en general, que permitan generar consensos, fijar metas y formular
políticas públicas en la materia.
k) Invitar a otros expertos nacionales e internacionales a integrar el Comité de Expertos creado por este acto.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
e. 16/05/2016 N° 31901/16 v. 16/05/2016