MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
Disposición 46/2016
Bs. As., 08/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0332052/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO
Que la Dirección Nacional de Puertos, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene asignada la fiscalización de las
actividades operativas de los puertos de acuerdo con la legislación
vigente.
Que ello se lleva a cabo, entre otras acciones, mediante la recepción
de la información estadística brindada por los puertos públicos y
privados.
Que la información estadística se refiere a las cargas, pasajeros,
movimiento de embarcaciones, así como de los datos relacionados con
infraestructura y tecnología portuaria y que es menester relevar,
actualizar, sistematizar y difundirla.
Que la información estadística precitada y la que pueda surgir en el
futuro, es uno de los pilares para la toma de decisiones por parte de
la Autoridad Portuaria Nacional, en materia de planificación portuaria,
con eje hacia la modernización de las operaciones.
Que actualmente, el formato y periodicidad de los datos recabados, se
encuentran establecidos en la Disposición N° 449 de fecha 4 de
diciembre de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
entonces dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y a la vez, Autoridad Portuaria Nacional.
Que la información recibida hasta el momento ha cumplido
satisfactoriamente con las expectativas esperadas al momento de su
implementación.
Que es responsabilidad de los titulares de los puertos cumplir con lo
establecido en el inciso b) del Artículo 23 de la Ley N° 24.093 y
Artículo 23 de Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Que en la actividad portuaria y de transporte en sus diferentes modos
se presentan otras demandas, principalmente por los usuarios del
sistema portuario, por lo que amerita profundizar la toma de datos de
índole diversa a la actualmente recabada, así como su periodicidad.
Que es oportuno y conveniente dirigir las acciones en materia de
estadísticas portuarias para llegar a estándares regionales e
internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su
competencia en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9 del Decreto N°
8 de fecha 4 de enero de 2016.
Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida,
en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 de la Ley N°
24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 769 de fecha 19
de abril de 1993, y el Decreto N° 145 de fecha 12 de enero de 2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Todos los puertos, públicos y privados, comerciales e
industriales y terminales portuarias, tanto nacionales, provinciales y
municipales deberán informar, a la Autoridad Portuaria Nacional el
movimiento de cargas, pasajeros y embarcaciones que operen en su
instalaciones.
ARTÍCULO 2° — La información descripta en el artículo precedente deberá
ser enviada a la Dirección Nacional de Puertos con una frecuencia
mensual dentro de los TREINTA (30) días posteriores al período
informado.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse las planillas adjuntas que forman parte de la presente, identificadas como Anexos I, II y III.
ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto la Disposición N° 449 de fecha 4 de
diciembre de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.
ARTÍCULO 5° — Dése la más amplia difusión por intermedio de la Dirección Nacional de Puertos.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JORGE GERARDO METZ, Subsecretario de
Puertos y Vías Navegables.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/05/2016 N° 32465/16 v. 16/05/2016
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)