MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39820/2016
Expediente N° SSN: 0007991/2015 - “Revalúo de Inmuebles”.
Síntesis:
10/05/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Punto 39.1.2.3. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:
“39.1.2.3. Inmuebles y Bienes de Uso.
Los cargos efectuados a las cuentas integrantes de dichos rubros deben
exponerse por sus valores de origen, netos de las correspondientes
amortizaciones ordinarias y/o extraordinarias.
Para las incorporaciones al patrimonio en el caso de Instalaciones se
considerará como máximo una vida útil de DIEZ (10) años, en tanto que
para Muebles y Útiles, Máquinas y Equipos Técnicos y Rodados la misma
será como máximo de CINCO (5) años.
Corresponde efectuada amortización proporcional en el año de alta completo del bien que se trate.
39.1.2.3.1. Valuación de Inmuebles.
Todos los inmuebles deben contar con la tasación y la estimación de la
expectativa de vida realizada por el Tribunal de Tasaciones de la
Nación. El trámite de tasación debe ser gestionado directamente por las
aseguradoras y reaseguradoras ante el referido Tribunal.
El valor de incorporación de los inmuebles al patrimonio de las
aseguradoras y reaseguradoras será el consignado en la respectiva
escritura traslativa de dominio o el que surja de la tasación que a tal
efecto se requiera al Tribunal de Tasaciones de la Nación, el que sea
menor.
Corresponde efectuar la amortización proporcional en el año de alta
completo y considerar como máximo la expectativa de vida determinada
por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
A partir de los DOS (2) años de su incorporación, las entidades
valuarán sus inmuebles a valor razonable, entendiendo como tal el
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del valor informado por el Tribunal de
Tasaciones de la Nación, neto de las amortizaciones proporcionales
correspondientes, conforme la expectativa de vida estipulada por dicho
Tribunal, contada a partir de la fecha de la última tasación. En caso
que el Tribunal de Tasaciones de la Nación discrimine el valor venal y
el valor razonable del inmueble, se tomará el OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) de este último. Corresponde efectuar la amortización en el
año de tasación completo.
En los casos que corresponda, el mayor valor resultante entre el valor
razonable y el valor contabilizado a la misma fecha, deberá ser
registrado contra una cuenta integrante del Patrimonio Neto - Ajustes
al Patrimonio - Revalúo Técnico (código cuenta SINENSUP N°
3.03.03.03.03.03.00.00), no podrá ser distribuido, capitalizado ni
destinado a absorber pérdidas, por lo que no tendrá incidencia en el
Estado de Resultados de la entidad.
Cuando el valor de incorporación o el contabilizado sea superior al de
la tasación practicada por el Tribunal, la diferencia debe ser imputada
al resultado del ejercicio o período como amortización extraordinaria.
En el caso de los inmuebles en construcción dicha diferencia no será
computable a los efectos del cálculo de las relaciones técnicas.
Finalizada la construcción, de subsistir la misma, deberá ser imputada
al resultado del ejercicio o período como amortización extraordinaria.
Cuando se determine el valor razonable, en Nota a los Estados Contables
se indicará para cada inmueble, el valor de origen, importe y
porcentaje de amortizaciones transcurridas, valor venal y/o valor
razonable para registro contable, fecha de tasación, expectativa de
vida y valor razonable resultante.
Información sobre Inmuebles:
Todas las operaciones de alta, baja, modificación de datos, retasación,
mejoras, presentación de documentación referida a los inmuebles que
posean las entidades, deberán gestionarse a través del módulo de
inmuebles del Sistema de Información de Entidades Supervisadas
(SINENSUP) el cual reviste carácter de Declaración Jurada. Dentro de
los DIEZ (10) días hábiles de escriturado un inmueble, o de haberse
recibido una nueva valuación del Tribunal de Tasaciones de la Nación,
la entidad debe cargar la información con su respectiva documentación
complementaria en el mencionado módulo.
En todo momento las entidades deben mantener en su sede, a disposición
de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, los originales de las
tasaciones efectuadas por el Tribunal, los certificados de dominio e
inhibición de sus inmuebles expedidos por los respectivos Registros de
la Propiedad Inmueble.
Los certificados en cuestión deben solicitarse con una periodicidad no
superior a la anual, o a requerimiento de esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN.
39.1.2.3.2. Vehículos recuperados.
Los vehículos recuperados tendrán el siguiente tratamiento:
a) Sin tenencia definitiva otorgada por autoridad judicial competente:
no se admite su activación. En su caso, serán de aplicación las normas
correspondientes a recuperos de terceros y salvatajes.
b) Con tenencia definitiva: Sólo se admite su activación por un plazo
máximo de NOVENTA (90) días corridos desde la respectiva decisión
judicial. Dentro de ese lapso la aseguradora debe inscribir el bien a
su nombre en el registro respectivo o enajenarlo.
En estos casos, se debe contar con un informe técnico sobre el estado del vehículo y su valor probable de realización.”.
ARTÍCULO 2° — Respecto de las disposiciones estipuladas en el Punto
39.1.2.3., a partir del 01/04/2016 inclusive, y a los efectos de
determinar el valor razonable de los inmuebles en existencia a dicha
fecha, se considerará la última tasación efectuada por el Tribunal de
Tasaciones de la Nación presentada ante este Organismo.
Hasta tanto se cuente con la nueva tasación en la que se consigne la
expectativa de vida, la amortización se calculará considerando una
expectativa que no exceda de CINCUENTA (50) años, contados a partir del
01/04/2016.
ARTÍCULO 3° — Eliminar el Punto 30.5. del REGLAMENTO GENERAL DE LA
ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014 sus modificatorias y complementarias), reordenando el
Punto 30.6. como Punto 30.5.
ARTÍCULO 4° — Eliminar el Punto 35.14. del REGLAMENTO GENERAL DE LA
ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014 sus modificatorias y complementarias), reordenar el
Punto 35.15. como Punto 35.14., y reordenar el Punto 35.16. como Punto
35.15.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de
la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av.
Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal – Mesa de Entradas.
e. 16/05/2016 N° 31828/16 v. 16/05/2016