ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 690/2016
Decretos N° 1344/2007 y N° 893/2012. Modificaciones. Decreto N° 1039/2013. Derogación.
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-S01:0139852/2016 del Registro del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de
2001 y sus modificaciones, el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y
sus modificaciones, y el Decreto N° 1.039 de fecha 29 de julio de 2013,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 se aprobó el
Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado
decreto se fijaron las competencias y las pautas para aprobar gastos,
ordenar pagos y efectuar desembolsos, estableciéndose los montos
correspondientes en la Planilla Anexa a dicho artículo.
Que por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 se aprobó el
Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
instituido mediante el Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de
2001.
Que por el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12
se estableció la competencia de las autoridades para el dictado de los
actos administrativos de los procedimientos de selección.
Que mediante el artículo 34 del Reglamento aprobado por el Decreto N°
893/12 se determinaron la cantidad de módulos límite para encuadrar los
distintos procedimientos de selección, cuando el criterio para la
elección sea el monto.
Que a través del artículo 1 del Decreto N° 1.039 del 29 de julio de
2013 se sustituyó el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto
N° 893/12, a fin de modificar los montos determinados en valor “Módulo”
para encuadrar los procedimientos de selección del contratista estatal.
Que asimismo y en consecuencia, por el artículo 3 del Decreto N° 1.039
del 29 de julio de 2013 se sustituyó la Planilla Anexa al artículo 35
del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de
2007, determinando los montos fijados para las autoridades facultadas
para aprobar gastos, utilizándose para su determinación la misma unidad
de referencia.
Que el valor del módulo para los procedimientos de selección, se
encuentra fijado en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), según lo
dispone el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12
y sus modificatorios.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento aprobado
por el Decreto N° 1.344/07, sustituido por el Decreto N° 1.039/13, se
ha fijado igualmente el mismo valor del módulo para aprobar gastos.
Que con la finalidad de otorgar mayor flexibilidad y rapidez a la
gestión de las contrataciones, coadyuvando con ello a un uso
inteligente de los recursos públicos, resulta necesario actualizar la
cantidad de módulos asignados para la fijación de las competencias
establecidas para el dictado de actos administrativos de los
procedimientos de selección y para aprobar gastos, ordenar pagos y
efectuar desembolsos.
Que asimismo resulta menester modificar la cantidad de módulos
asignados para la determinación de los procedimientos de selección.
Que en ese sentido, por medio de esta decisión se facilita a los
funcionarios de rangos inferiores la realización de contrataciones,
descentralizando la toma de decisiones y contribuyendo a una mejor
política de compras y contrataciones del ESTADO NACIONAL, la que
permitirá que los distintos organismos estatales puedan cumplir con
mayor celeridad y eficacia sus objetivos en aras del bienestar general.
Que la modificación de la cantidad de módulos asignados tanto para la
fijación de las competencias como la determinación de los
procedimientos de selección, resulta necesaria teniendo en cuenta que
la última modificación fue realizada el 29 de julio de 2013 mediante
Decreto N° 1.039, siendo necesario por ende adecuar los mismos a las
actuales condiciones económicas atento el extenso lapso de tiempo
transcurrido desde dicha modificación, del mismo modo que ya lo han
hecho diversas jurisdicciones, entre ellas la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que en consecuencia, la presente medida propicia derogar el Decreto N°
1.039/13, sustituir los artículos 14 y 34 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
893/12 y el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344/07 y la Planilla Anexa a dicho
artículo.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tomó
intervención en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 1.039 de fecha 29 de julio de 2013.
Art. 2° — Sustitúyese el
artículo 14 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de
junio de 2012 por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia
para dictar los siguientes actos administrativos: a) autorización de la
convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación
de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la
preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple;
d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f)
declaración de desierto, g) declarar fracasado; h) decisión de dejar
sin efecto un procedimiento; serán aquellas definidas según el ANEXO al
presente artículo.
A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a
considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones,
incluidas las opciones de prórroga previstas.
La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de
aprobación de ampliaciones, disminuciones y prórrogas; suspensión,
resolución, rescisión, rescate, declaración de caducidad y aplicación
de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes será la
que haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad
en la que se hubiese delegado tal facultad.
La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del
procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se
revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la
competente para concluir el procedimiento de selección en las
contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo
25 del Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus
modificaciones, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia.
Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas
de Seguridad fijarán las competencias para la autorización de la
convocatoria y la elección del procedimiento de selección en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos
en el ANEXO al presente artículo. Las máximas autoridades de los
organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de
esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel
equivalente” referidos en el ANEXO al presente artículo.
Art. 3° — Sustitúyese el
artículo 34 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio
de 2012, por el siguiente:
“ARTICULO 34.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto
estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al
procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en
que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga
previstas y se aplicará la siguiente escala:
a) Contratación directa:
1.- Por trámite simplificado hasta SETENTA Y CINCO MÓDULOS (M 75).
2.- Del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado
N° 1.023/01 y sus modificaciones hasta UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M
1.300).
b) Licitación privada o concurso privado hasta SEIS MIL MÓDULOS (M 6.000).
c) Licitación pública o concurso público más de SEIS MIL MÓDULOS (M
6.000). El procedimiento de selección elegido será válido cuando el
total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga
previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo
de procedimiento de selección.
Art. 4° — Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, por el siguiente:
“ARTICULO 35.- Las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y
efectuar desembolsos, se adecuarán a las siguientes pautas, según
corresponda:
a) EI/La señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as señores/as
Ministros/as, los funcionarios con rango y categoría de Ministros/as, y
el/la señor/a Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
dentro de sus jurisdicciones, y las máximas autoridades de los
organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de
esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel
equivalente” referidos en el presente artículo.
b) Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los/as
funcionarios/as del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a
continuación: el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as
señores/as Ministros/as, los funcionarios con rango y categoría de
Ministros/as, y el/la señor/a Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, y las máximas autoridades de los organismos
descentralizados, los/as señores/as Secretarios/as de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, los/as señores/as Secretarios/as de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los/as señores/as Secretarios/as
ministeriales del área o funcionarios/as de nivel equivalente, los/as
señores/as Subsecretarios/as de cada área o funcionarios/as de nivel
equivalente, los/as señores/as Directores/as Nacionales, Directores/as
Generales o funcionarios/as de nivel equivalente, así como otros/as
funcionarios/as en que el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros,
el/la señor/a Ministro/a del ramo, los funcionarios con rango y
categoría de Ministros/as, o la máxima autoridad de un organismo
descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados
conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y
las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos
representados en MÓDULOS que detalla el Anexo al presente artículo e
inciso.
c) La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en
el clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación,
será competencia exclusiva del señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros,
dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los/as señores/as
Ministros/as, de los funcionarios con rango y categoría de
Ministros/as, de los/as señores/as Secretarios/as ministeriales, de
los/as señores/as Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o funcionarios/as de nivel
equivalente, según corresponda, independientemente de su monto, dentro
de sus respectivas jurisdicciones o entidades.
Partidas Parciales correspondientes a:
- Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.
- Otros gastos de personal.
- Retribuciones que no hacen al cargo.
- Complementos.
Partidas Principales correspondientes a:
- Beneficios y compensaciones.
- Servicios técnicos y profesionales.
- Publicidad y propaganda.
- Otros servicios.
Partidas Parciales correspondientes a:
- Pasajes (fuera del país).
- Viáticos (fuera del país).
Partidas Principales correspondientes a:
- Obras de arte.
- Activos intangibles.
Partida Parcial correspondiente a:
- Equipos Varios.
Inciso correspondiente a:
- Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas”).
Inciso correspondiente a:
- Activos financieros.
d) Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las
Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de
gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el Anexo al
inciso b) del presente artículo.
e) La formalización de los actos de aprobación de gastos, ordenamiento
de pagos y desembolsos se instrumentará en los formularios/comprobantes
de uso general y uniforme que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Toda salida de fondos del Tesoro Nacional requiere ser formalizada
mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo
Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los/as señores/as
Secretarios/as o Subsecretarios/as o funcionarios/as de nivel
equivalente de quienes dependan los mismos, juntamente con los/as
responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable.
f) Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN serán atendidos por ésta o por las tesorerías
jurisdiccionales conforme las instrucciones que al efecto emita la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
a excepción de aquellos que correspondan a los conceptos que se
detallan a continuación, los que se efectuarán a través de la citada
Tesorería General.
1) pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes;
2) erogaciones figurativas;
3) construcciones y bienes preexistentes;
4) anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o regímenes similares;
5) obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los
pagos sean financiados con fuentes del Tesoro Nacional, crédito interno
y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos
Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.
g) El PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PÚBLICO, las
entidades descentralizadas que de ellos dependan y las entidades
comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N°
24.156, adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para
la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo
a la citada ley, según su propia normativa.
h) En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos
provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros
Internacionales, se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada
contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local.
i) Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con
antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre
que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley
de Presupuesto General para la Administración Nacional. La aplicación
de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con
terceros ni salidas de fondos del Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley
entre en vigencia.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y su Anexo fíjase
el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).
Facúltase al/a la Jefe/a de Gabinete de Ministros a modificar el valor
del MODULO (M), previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.”
Art. 5° — Sustitúyese la
Planilla Anexa al artículo 35 del Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 de fecha 4
de octubre de 2007, por la planilla que como Anexo forma parte
integrante del presente.
Art. 6° — El presente decreto
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de
la REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a los procedimientos de
selección y a las aprobaciones de gastos, ordenamientos de pagos y
desembolsos en los procedimientos que a partir de esa fecha se
autoricen.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Andrés H.
Ibarra.
Anexo al artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12
CLASES DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y MONTOS EXPRESADOS EN MODULOS |
AUTORIDAD COMPETENTE |
Licitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública |
Compulsa abreviada y adjudicación simple |
1.- Autorizar convocatoria y elección del procedimiento
2.- Aprobar los pliegos y preselección en etapa múltiple
3.- Dejar sin efecto
4.- Declarar desierto |
1.- Aprobar procedimiento y Adjudicar
2.- Declarar fracasado |
Hasta el importe que represente UN MIL MODULOS (M 1.000). |
|
Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones |
Director simple o funcionario de nivel equivalente |
Hasta el importe que represente TRES MIL MODULOS (M 3.000). |
|
Director simple o funcionario de nivel equivalente |
Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente |
Hasta el importe que represente QUINCE MIL MODULOS (M 15.000). |
Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MODULOS (M 7.500). |
Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente |
Subsecretario o funcionario de nivel equivalente |
Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MODULOS
(M 50.000). |
Hasta el importe que represente TREINTA MIL MODULOS (M 30.000). |
Subsecretario o funcionario de nivel equivalente |
Secretario de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretarios de
la Presidencia de la Nación, Secretarios Ministeriales o funcionarios de
nivel equivalente |
Hasta el importe que represente CIEN MIL MODULOS (M 100.000). |
Hasta el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MODULOS (M 65.000) |
Secretario de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretarios de
la Presidencia de la Nación, Secretarios Ministeriales o funcionarios de
nivel equivalente |
Ministro, funcionarios con rango y categoría de Ministro, o
Secretario General de la Presidencia de la Nación o las máximas
autoridades de los organismos descentralizados |
Cuando se supere el importe que represente CIEN MIL MODULOS
(M 100.000) |
Cuando se supere el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MODULOS (M 65.000) |
Ministro, funcionarios con rango y categoría de Ministro, o
Secretario General de la Presidencia de la Nación o las máximas
autoridades de los organismos descentralizados. |
Jefe de Gabinete de Ministros |
Anexo al artículo 35 Inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.344/07
Autoridad Competente para aprobar gastos |
Monto representado en módulos |
Jefe/a de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados. |
Cuando se supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). |
Ministro/a, funcionarios/as con rango y categoría de Ministros/as,
Secretario/a General de la Presidencia de la Nación, dentro de sus
jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados. |
Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). |
Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios/as
Ministeriales o funcionarios/as de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente CINCUENTA MÓDULOS (M 50.000). |
Subsecretario/as de cada área o funcionario/as de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000). |
Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000). |
Funcionarios/as en quienes se delegue la facultad. |
Hasta el importe que represente MIL MÓDULOS (M 1.000). |