AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 22/2016

Bs. As., 06/05/2016

VISTO el Expediente N° ACR N° 0000216/2015, la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 1234/2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, disponiendo en el Punto I) Objetivos, la obligación de la ACUMAR de adoptar alguno de los sistemas internacionales de medición que se encuentran disponibles a fin de medir en nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en la sentencia de referencia.

Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA), establece la necesidad de contar con un Sistema de Indicadores que permita medir la evolución hacia objetivos previamente fijados.

Que en tal sentido la ACUMAR dictó, en uso de sus facultades y en el marco de lo ordenado precedentemente, la Resolución ACUMAR N° 566/2010, protocolizada con fecha 24 de noviembre de 2010, mediante la cual se aprobó el Sistema de Indicadores del organismo.

Que durante el año 2012 el Sistema de Indicadores implementado fue revisado por la ACUMAR, advirtiéndose la necesidad de su actualización, la que se materializó mediante la Resolución N° 1234/13, y se aprobó un marco conceptual ajustado; un nuevo listado de indicadores, y su cronograma de publicación; así como un mecanismo para la actualización de indicadores en forma individual.

Que del tiempo trascurrido y la propia experiencia surgida de la implementación del sistema, resulta pertinente en esta instancia, y aplicando el mecanismo de actualización antedicho, efectivizar las modificaciones que surgieron del análisis técnico junto a las áreas vinculadas con esta herramienta, con la finalidad de contar con un Sistema de indicadores optimizado, ajustado a la estructura actual de la ACUMAR y más útil a su finalidad.

Que en base a los elementos anteriores, y como consecuencia de los trabajos de ajuste realizados, es que resulta oportuno actualizar también el nuevo Listado de Indicadores, el nuevo Cronograma de publicación y las Fichas metodológicas.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo que la sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución ACUMAR N° 1234/2013 Sistema de Indicadores de la ACUMAR por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Instruir al PRESIDENTE EJECUTIVO de la ACUMAR a aprobar el “Listado de Indicadores”, las “Fichas Metodológicas” y el “Cronograma de Publicación”.”

ARTÍCULO 2° — Derógase el artículo 3° y el Anexo II de la Resolución ACUMAR N° 1234/2013 Sistema de Indicadores de la ACUMAR.

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 17/05/2016 N° 31954/16 v. 17/05/2016