MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 173/2016
Bs. As., 11/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0018286/2015 del Registro del ex-MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Tratado para la Constitución de
un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el
26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que
el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560,
y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción, creando el
MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que
el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto
(REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado
por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en
su legislación.
Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha
6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por
vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por
medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las
normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a
los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que resulta necesario derogar el Anexo XV de la Resolución N° 584 de
fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, dado que la Resolución N° 16 de fecha 9 de junio de 2005
del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida
por la Resolución N° 32 de fecha 8 de octubre de 2014 del GRUPO MERCADO
COMÚN.
Que la citada Resolución N° 32/14 mencionada en el párrafo precedente
no fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional y ha sido
sustituida por la Resolución N° 49 de fecha 27 de noviembre de 2014 del
GRUPO MERCADO COMÚN, contenida en el Anexo I de la presente medida.
Que en ocasión de la XCVI Reunión Ordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN,
celebrada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA)
entre los días 26 y 27 de noviembre de 2014, los Estados Partes del
MERCOSUR, aprobaron las Resoluciones Nros. 45, 47 y 48 todas de fecha
27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN, las cuales deben ser
incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y se encuentran
contenidas en los Anexos II, III y IV respectivamente de la presente
medida.
Que la Resolución N° 45 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO
MERCADO COMÚN, mencionada en el párrafo precedente constituye una nueva
versión de la Resolución N° 28 de fecha 18 de octubre de 2012 del GRUPO
MERCADO COMÚN.
Que la Resolución N° 28 de fecha 18 de octubre de 2012 del GRUPO
MERCADO COMÚN mencionada en el párrafo precedente, fue incorporada al
ordenamiento jurídico nacional por la Resolución N° 940 de fecha 26 de
septiembre de 2013 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que, en tal sentido, resulta necesario derogar la Resolución N° 940 de
fecha 26 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que asimismo, en ocasión de la XLIV Reunión Extraordinaria del GRUPO
MERCADO COMÚN, celebrada en la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE
RÍOS (REPÚBLICA ARGENTINA) entre los días 14 y 15 de diciembre de 2014,
los Estados Partes del MERCOSUR, aprobaron las Resoluciones Nros. 54,
55 y 56 todas de fecha 15 de diciembre de 2014, las cuales constituyen
una nueva versión de las Resoluciones Nros. 14, 15 y 16 del GRUPO
MERCADO COMÚN respectivamente, todas de fecha 10 de julio de 2013.
Que las Resoluciones Nros. 14, 15 y 16 del GRUPO MERCADO COMÚN
mencionadas en el párrafo precedente fueron incorporadas al
ordenamiento jurídico nacional por la Resolución N° 597 de fecha 29 de
agosto de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en
los Anexos Nros. I, II y III respectivamente.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional las
Resoluciones Nros. 54, 55 y 56 todas de fecha 15 de diciembre de 2014
del GRUPO MERCADO COMÚN, las cuales se encuentran contenidas en los
Anexos VII, VIII y IX respectivamente de la presente medida.
Que, en tal sentido, resulta necesario derogar los Anexos Nros. I, II y
III de la mencionada Resolución N° 597/14 del citado ex-Ministerio.
Que con fecha 15 de diciembre de 2014, la Secretaría del MERCOSUR
procedió a efectuar una Fe de erratas de las Resoluciones Nros. 51 y
54, ambas de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN, que
como Anexos V y VI integran, respectivamente, la presente medida.
Que en tal sentido, resulta necesario incorporar al ordenamiento
jurídico nacional la versión corregida y actualizada de las mencionadas
normas.
Que asimismo, resulta necesario derogar el Anexo XLIV de la Resolución
N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución N° 51 de fecha 25 de
noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha
sido sustituida por la Fe de erratas mencionada precedentemente, la
cual se encuentra contenida en el Anexo V de la presente medida.
Que resulta necesario derogar el Anexo XLVII de la mencionada
Resolución N° 585/06, dado que la Resolución N° 54 de fecha 25 de
noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha
sido sustituida por la Fe de erratas mencionada precedentemente, la
cual se encuentra contenida en el Anexo VI de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase el Anexo XV de la Resolución N° 584 de fecha 20
de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Derógase el Anexo XLIV de la Resolución N° 585 de fecha
20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Derógase el Anexo XLVII de la Resolución N° 585 de fecha
20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Derógase el Anexo I de la Resolución N° 597 de fecha 29
de agosto de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Derógase el Anexo II de la Resolución N° 597 de fecha 29
de agosto de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Derógase el Anexo III de la Resolución N° 597 de fecha 29
de agosto de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Derógase la Resolución N° 940 de fecha 26 de septiembre
de 2013 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 49 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO
COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la
Importación de Semen Bovino y Bubalino Congelado (Derogación de la Res.
GMC N° 32/14)” que con ONCE (11) hojas, en copia autenticada como Anexo
I integra la presente medida.
ARTÍCULO 9° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 45 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO
COMÚN “Requisitos Zoosanitarios Adicionales de los Estados Partes para
la Importación de Semen y Embriones de Rumiantes con Relación a la
Enfermedad de Schmallenberg” que con TRES (3) hojas, en copia
autenticada como Anexo II integra la presente medida.
ARTÍCULO 10. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 47 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO
COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para
la Importación de Embriones Caprinos Recolectados In Vivo” que con DIEZ
(10) hojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente
medida.
ARTÍCULO 11. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 48 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO
COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para
la Importación de Embriones Ovinos Recolectados In Vivo” que con DIEZ
(10) hojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente
medida.
ARTÍCULO 12. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la versión
corregida de la Resolución N° 51 de fecha 25 de noviembre de 2005 del
GRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas “Sub - Estándar 3.7.6
Requisitos Fitosanitarios Para Malus Sp. (Manzano) según País de
Destino y Origen, para los Estados Partes del Mercosur (Derogación de
la Res. GMC N° 62/98)” que con NUEVE (9) hojas, en copia autenticada
como Anexo V integra la presente medida.
ARTÍCULO 13. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la versión
corregida de la Resolución N° 54 de fecha 25 de noviembre de 2005 del
GRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas “Sub - Estándar 3.7.26
Requisitos Fitosanitarios Para Pyrus Sp. (Peral) según País de Destino
y Origen, para los Estados Partes del Mercosur (Derogación de la Res.
GMC N° 63/98)” que con NUEVE (9) hojas, en copia autenticada como Anexo
VI integra la presente medida.
ARTÍCULO 14. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 54 de fecha 15 de diciembre de 2014 del GRUPO MERCADO
COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la
Importación de Semen Ovino Congelado (Derogación de la Res. GMC N°
26/10)” que con ONCE (11) hojas, en copia autenticada como Anexo VII
integra la presente medida.
ARTÍCULO 15. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 55 de fecha 15 de diciembre de 2014 del GRUPO MERCADO
COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la
Importación de Semen Caprino Congelado (Derogación de la Res. GMC N°
27/10)” que con ONCE (11) hojas, en copia autenticada como Anexo VIII
integra la presente medida.
ARTÍCULO 16. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 56 de fecha 15 de diciembre de 2014 del GRUPO MERCADO
COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la
Importación de Cerdos Domésticos para Reproducción (Derogación de la
Res. GMC N° 19/97)” que con OCHO (8) hojas, en copia autenticada como
Anexo IX integra la presente medida.
ARTÍCULO 17. — La normativa que se incorpora por la presente resolución
entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la
REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro
Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994,
aprobado por la Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de
Agroindustria.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/05/2016 N° 31980/16 v. 17/05/2016
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")