MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 479/2016
Agencia Nacional de Materiales Controlados. Estructura Organizativa. Aprobación.
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° S04:0071240/2015 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 27.192 y 27.198, la
Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS (ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y privado.
Que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) tiene como
misión, entre otras funciones asignadas por su Ley de creación, la
aplicación, control y fiscalización de la LEY NACIONAL DE ARMAS Y
EXPLOSIVOS N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias y
demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo
de una política criminal en la materia y el desarrollo e implementación
de políticas de prevención de la violencia armada.
Que el artículo 20 de la Ley N° 27.192 instruye al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a establecer la estructura organizativa de dicha Agencia.
Que a la hora de dotar al Organismo de su estructura organizativa se
debe ponderar la jerarquización que el legislador ha otorgado a la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) y acompañar con las
herramientas necesarias la decisión estratégica de priorizar el control
del Estado sobre las armas de fuego, municiones, explosivos y demás
materiales controlados.
Que en cuanto a las competencias que eran propias del ex REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS (RENAR), dicho desafío se traduce en la necesidad de
perfeccionar y modernizar el sistema de registro, trazabilidad y
resguardo de esos materiales sensibles e intensificar la fiscalización
y el control de sus usuarios.
Que a su vez, la Ley pretende que la nueva Agencia supere el carácter
de un mero organismo registral, para consolidarse como una estructura
estatal al mismo tiempo capaz de coadyuvar con el resto de los
Organismos de seguridad a plantearle un combate franco a las armas de
fuego ilegales y al flujo irregular de explosivos, profundizando las
políticas de regularización registral, desarme y reducción del
circulante, previniendo los efectos perniciosos de la violencia armada
y colaborando en la investigación y persecución penal de los delitos
vinculados al uso de estos materiales.
Que por ello resulta conveniente que el Director Ejecutivo de la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), instituido por la
Ley N° 27.192 sea secundado para el cumplimiento de sus cometidos por
un UN (1) Subdirector Ejecutivo, UN (1) Jefe de Gabinete, ambos de
carácter extraescalafonario y CUATRO (4) Directores Nacionales, a fin
de jerarquizar el Organismo.
Que TRES (3) de las Direcciones Nacionales absorberán y ampliarán, las
competencias de las TRES (3) Direcciones que componían el ex REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS (RENAR), conforme el Decreto N° 1755 del 23 de
octubre de 2008, sus modificatorios y complementarios, a saber:
Registro, Administración y Asuntos Jurídicos y Fiscalización, Resguardo
y Destrucción de Materiales.
Que a su vez, la cuarta Dirección asumirá las nuevas competencias
asignadas por la Ley N° 27.192 en materia de planificación estratégica,
prevención de la violencia armada, concientización social, control
ciudadano y transparencia, investigación y capacitación, cooperación
interinstitucional e internacional, colaboración judicial y persecución
penal.
Que, por otra parte, debe tenerse presente la voluntad del legislador
de que los cometidos asignados a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS (ANMaC) se asuman sin la asistencia del Ente Cooperador
AICACyP (Asociación de Industriales y Comerciantes para Artículos de
Caza y Pesca) a partir de la derogación de la Ley N° 23.979.
Que el artículo 27 de la Ley N° 27.192 instruye al Jefe de Gabinete de
Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren
necesarias a los efectos de asignar los créditos, cargos y cualquier
otra adecuación necesaria para el financiamiento de la AGENCIA NACIONAL
DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo
16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992)
y sus modificatorias, del artículo 6° de la Ley N° 27.198.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo
con el Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones,
que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Decisión
Administrativa.
Art. 2° — Créase en el ámbito
de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), para asistir
a su Director Ejecutivo, el cargo de Subdirector Ejecutivo, con
carácter extraescalafonario, con rango de Director Nacional y con una
remuneración equivalente al Nivel A - Grado 10 con Función Ejecutiva I
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008.
Art. 3° — Créase, con
dependencia directa del Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) el cargo de Jefe de Gabinete, con
carácter extraescalafonario, con rango de Director Nacional y con una
remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva I
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008.
Art. 4° — Incorpóranse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), según el detalle
obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente Decisión Administrativa.
Art. 5° — Facúltase al Director
Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) a
aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE
EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO del MINISTERIO DE
MODERNIZACION, la estructura organizativa de nivel inferior a la
aprobada por la presente Decisión Administrativa, estableciendo las
acciones y dotación de cargos de cada unidad, la que deberá prever un
máximo CINCO (5) Direcciones y CATORCE (14) Coordinaciones del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por Decreto N° 2098/08, y
modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Organismo, con Nivel III y IV
respectivamente.
Art. 6° — Modifícase el
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos— para el
ejercicio 2016, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 -
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo al detalle
obrante en la planilla anexa al presente artículo que forma parte
integrante del mismo.
Art. 7° — La atención de las
erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, hasta tanto
se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC)
OBJETIVOS
1. Desarrollar políticas de registración, control y fiscalización sobre
los materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas, conforme
las Leyes Nros. 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus
complementarias y modificatorias.
2. Desarrollar políticas tendientes a reducir el circulante de armas en
la sociedad civil y prevenir los efectos de la violencia armada,
contemplando la realización de campañas de comunicación pública.
3. Desarrollar políticas tendientes a que, con la mayor celeridad, se
proceda a la destrucción de los materiales controlados que sean
entregados, secuestrados, incautados o decomisados en el marco de las
Leyes Nros. 20.249, 25.938 y 26.216, sus complementarias,
modificatorias y prórrogas.
4. Desarrollar acciones positivas que propendan a la disminución de la
violencia con armas de fuego, conjuntamente con otros organismos
encargados de su prevención.
5. Colaborar en la investigación y persecución penal de los delitos
relativos a las armas de fuego, municiones y explosivos, asistiendo al
trabajo de organismos competentes.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC)
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno
incorporado a la organización de la Jurisdicción, privilegiando las
pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.
ACCIONES
1. Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno
incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las
pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia con el alcance
previsto en el Título VI de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION
FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y
sus normas complementarias y modificatorias.
2. Elaborar el Planeamiento General de la Auditoría y obtener su aprobación.
3. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de
establecer normas y sistemas de control interno y efectuar su
seguimiento.
4. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos dados para el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
5. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.
6. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información.
7. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y, en su caso,
formular las recomendaciones y observaciones que correspondan.
8. Realizar el seguimiento y control de las observaciones y recomendaciones efectuadas.
9. Actuar coordinadamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC)
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el registro de los materiales controlados previstos por la
normativa vigente y sus distintos usuarios en todo el territorio
nacional.
ACCIONES
1. Entender en la registración, permisos y habilitaciones sobre los
materiales controlados regidos por la Ley N° 20.429 y sus Decretos
Reglamentarios Nros. 395/75 y 302/83.
2. Entender en la registración como Legítimos Usuarios, en alguna de
sus categorías, de las personas físicas y jurídicas previstas por la
Ley N° 20.429 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 395/75 y 302/83, para
realizar actos con los materiales controlados regidos por la mencionada
normativa.
3. Diseñar e impartir programas de capacitación sobre la temática de su
área específica, dirigidos al personal de la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), a las distintas categorías de usuarios
y a la comunidad.
4. Proponer la realización de campañas de comunicación pública sobre la
regularización de la situación registral de las personas que tengan
bajo su poder armas de fuego y/o materiales controlados.
5. Coordinar el funcionamiento de las Delegaciones, proponiendo al
Director Ejecutivo las modificaciones que se consideren necesarias.
6. Controlar el correcto funcionamiento de las Delegaciones,
verificando la calidad del servicio prestado a los usuarios y la
comunidad, y el cumplimiento de las actividades que se le hubieran
encomendado.
7. Impulsar la aplicación de reglas de gestión de calidad y
mejoramiento continuo en la actividad registral para dar un mejor
servicio al usuario y, por ende, a la comunidad.
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC)
DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la administración general de la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), propendiendo a la modernización de los
procesos administrativos internos.
ACCIONES
1. Gestionar y coordinar todo lo relacionado con la formulación y
ejecución del presupuesto y rendiciones de cuenta del Organismo.
2. Entender en las solicitudes y gestión de contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios del Organismo.
3. Entender en las tareas de mantenimiento, conservación y equipamiento
de las instalaciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
(ANMaC), como así también gestionar y coordinar las acciones
relacionadas con el mantenimiento edilicio, de bienes y el Registro y
Control de Bienes Patrimoniales.
4. Entender en la administración de los recursos humanos del Organismo y en las relaciones laborales.
5. Organizar y supervisar la recepción, registro, trámite, seguimiento
y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada,
en movimiento y egresada del Organismo. Llevar la firma y posterior
protocolización, comunicación y archivo de los actos emanados del
Director Ejecutivo.
6. Orientar el trámite de la documentación, elaborando los informes,
providencias y notas correspondientes y atender el servicio de gestoría
ante los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con respecto
al trámite de la documentación, expedientes y actos administrativos,
según corresponda.
7. Asistir al Director Ejecutivo y entender en la gestión económica,
presupuestaria, financiera, contable e impositiva del Organismo.
8. Entender y coordinar con las distintas áreas de la AGENCIA NACIONAL
DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), los trámites administrativos
necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales,
equipamiento y todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los
objetivos y metas del Organismo.
9. Supervisar el desarrollo e implementación de los sistemas
informáticos y de comunicaciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS (ANMaC), como así también sus condiciones de seguridad.
10. Asistir jurídicamente al Director Ejecutivo en todos los proyectos
de leyes, decretos, resoluciones o disposiciones emanadas del Director
Ejecutivo y en aquellas que introduzcan o modifiquen normas vinculadas
con la actividad del Organismo.
11. Llevar adelante las investigaciones sumarias por violación de la
normativa vigente a los usuarios o personas en relación al uso de los
materiales controlados, proponiendo las eventuales sanciones o el
archivo de las actuaciones, según corresponda.
12. Llevar adelante los sumarios administrativos por la eventual
violación a los deberes y/o prohibiciones, especificados en la
normativa vigente, para el personal de la Agencia.
13. Desarrollar e implementar políticas de modernización orientadas a
la mejora en los procesos administrativos internos aportando recursos
tecnológicos y de capacitación.
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC)
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la fiscalización efectiva de los materiales controlados
previstos por la normativa vigente y de sus distintos usuarios en todo
el territorio nacional.
Efectuar la guarda de los materiales controlados secuestrados o
incautados, los entregados voluntariamente por los ciudadanos, y
aquellos que, por cualquier otra razón, fueran depositados en la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).
Gestionar las autorizaciones y llevar adelante de manera efectiva la
destrucción de los materiales controlados depositados en el Organismo.
ACCIONES
1. Entender en las actividades de fiscalización y control desarrolladas a través de inspecciones y/o verificaciones.
2. Desarollar las tareas vinculadas a la fiscalización e inspección
descentralizadas en las Delegaciones de la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), Agencias Registrales y Registros
Provinciales de Armas.
3. Administrar el Banco Nacional de Materiales Controlados y la red de
depósitos que formen parte del mismo. Procurar para tal fin las
condiciones de seguridad en guarda y traslado, como así también la
trazabilidad del material desde su entrega; recupero y/o incautación
hasta su destrucción final; en el marco de un sistema de gestión
unificado a escala nacional.
4. Entender en la destrucción, en todo el territorio nacional, de todo
material controlado en el marco de las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y
26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.
5. Determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales
controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en
relación con el medio ambiente.
6. Implementar sistemas de calidad y mejoras continuas, desarrollando
un eficaz control de gestión a partir de los indicadores de desempeño
provistos por las distintas áreas conforme con los convenios de mejora
de la calidad de gestión.
7. Implementar, coordinar y supervisar el funcionamiento de las
actividades de seguridad del Organismo y de las otras fuerzas
policiales o de seguridad que presten cooperación y apoyo a las áreas
que lo requieran conforme con las funciones de la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) referidas a la custodia y guarda del
material secuestrado.
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC)
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, PREVENCION CIUDADANA Y COOPERACION INSTITUCIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Formular el Plan Estratégico de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS (ANMaC) y el Plan de Acción de Prevención de la Violencia
Armada. Cooperar con otros organismos nacionales e internacionales en
la investigación, persecución penal y prevención de los delitos
relativos a las armas de fuego, municiones y explosivos.
ACCIONES
1. Proyectar periódicamente los planes de acción de la Agencia y
sugerir los procesos de mejora continua para el mejor desarrollo del
mismo, de las competencias del Organismo y para el logro de los fines
de la Ley N° 27.192 y de los objetivos planteados por su Director
Ejecutivo.
2. Proyectar el Plan de Acción de Prevención de la Violencia Armada, en
conjunto con la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS
Y MODERNIZACION.
3. Recabar información sobre el desempeño y situación de todas las áreas del Organismo.
4. Proponer políticas tendientes a la regularización legal de los
Usuarios de materiales controlados, a la reducción del circulante de
armas en la sociedad civil y a la prevención de los efectos de la
violencia armada.
5. Proponer políticas tendientes a la destrucción de los materiales
controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados.
6. Desarrollar acciones positivas que propendan a la disminución de la violencia con armas de fuego.
7. Proponer políticas de transparencia, acceso a la información y
control ciudadano en relación a las acciones desarrolladas por la
Agencia.
8. Colaborar en la investigación y persecución penal de los delitos relativos a las armas de fuego, municiones y explosivos.
9. Cooperar con el resto de los Organismos nacionales e internacionales
que tienen incumbencia en el control de armas de fuego y explosivos, la
prevención de la violencia armada y la investigación y persecución del
tráfico ilícito.
10. Cooperar en el marco de su competencia específica con el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el desarrollo de directrices sobre
política criminal.
11. Representar cuando así lo disponga el Director Ejecutivo al ESTADO
NACIONAL en todos aquellos procesos que se desarrollen ante tribunales
judiciales o arbitrales, o ante organismos con facultades
jurisdiccionales en los que se debatan asuntos de competencia de la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), así como también
presentarse como parte en causas penales a fin de dar cabal
cumplimiento a la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N° 20.429 y demás
normativa aplicable en la materia.
Planilla anexa al artículo 4°
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC)
INCORPORACIONES
Unidad Organizativa |
Nivel |
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES |
I |
DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION |
I |
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS |
I |
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATÉGICA, PREVENCION CIUDADANA Y COOPERACION INSTITUCIONAL |
I |
Planilla anexa al artículo 6°
PRESUPUESTO 2016
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
PROGRAMA: 30 - REGISTRO DE ARMAS SECUESTRADAS Y DECOMISADAS
CARGO O CATEGORIA |
CANTIDAD DE CARGOS |
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL-ESC. 101 |
|
SUBDIRECTOR EJECUTIVO |
+1 |
JEFE DE GABINETE |
+1 |
Subtotal del Escalafón |
+2 |
PERSONAL PERMANENTE |
|
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) |
|
A |
+4 |
D |
-4 |
E |
-2 |
Subtotal Escalafón |
-2 |
TOTAL PROGRAMA |
0 |