MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 71/2016

Energía Eléctrica de Fuentes Renovables. Convocatoria Abierta.

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0196327/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 y 531 de fecha 30 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el uso de las fuentes renovables con destino a la producción de energía eléctrica, constituye una política de Estado de largo plazo con aptitud para asegurar los beneficios de las energías limpias para el país y sus habitantes.

Que la Ley N° 27.191 modifica y amplía la Ley N° 26.190 en lo relativo al establecimiento del “RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”.

Que la mencionada Ley N° 27.191 incluye, entre otros, los siguientes aspectos: (i) Creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER); (ii) Establecimiento de la Contribución de los Usuarios de Energía Eléctrica al cumplimiento de los objetivos del Régimen de Fomento; y (iii) Tratamiento de la Energía Eléctrica Proveniente de Recursos Renovables.

Que la Ley N° 27.191 establece como objetivo lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2017, incrementándose hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025.

Que la expansión del uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica —como finalidad principal del Régimen de Fomento— tiene consecuencias favorables para el país ya que implica, entre otras, una mayor diversificación de la matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada, la reducción tanto del consumo de combustibles tipo fósil como de la emisión de gases de efecto invernadero y la contribución a la mitigación del cambio climático.

Que asimismo resulta necesario armonizar las disposiciones de la Ley N° 27.191 y su reglamentación, con los preceptos regulatorios aplicables en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a los efectos de la correcta operatoria en dicho mercado.

Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 aprobó la reglamentación de la Ley 26.190, modificada por la Ley N° 27.191 y derogó el Decreto N° 562/2009.

Que el Artículo 12 del ANEXO II del Decreto N° 531/2016, prescribe que la Autoridad de Aplicación debe disponer las medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables, mediante procedimientos públicos y competitivos, a los efectos del cumplimiento de los objetivos fijados en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191.

Que el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deben contribuir con el cumplimiento de los objetivos fijados en la misma.

Que en tal sentido, el citado Artículo 12° del ANEXO II del Decreto N° 531/2016, establece también que el precio de los contratos que en la presente se denominan Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO), será trasladado al precio de adquisición de la energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que abona la demanda.

Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que se considera oportuno y conveniente dar inicio al proceso de convocatoria pública para la contratación de energía eléctrica de fuentes de generación renovables, denominado “Programa RenovAr” (Ronda 1), mediante un esquema que fomente la transparencia y calidad del proceso de la convocatoria, sometiendo a consulta pública una versión preliminar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA ABIERTA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS AGENTES DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES.

Que durante el período de consulta, quienes acrediten ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) su interés en el proceso, podrán efectuar comentarios, observaciones y sugerencias sobre la documentación preliminar publicada, teniendo en miras el mejor cumplimiento de los objetivos de interés público que dan causa a la Convocatoria Abierta que se inicia por la presente.

Que a tal fin el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), cuyas funciones han sido asignadas a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) por Decreto N° 1192 de fecha 10 julio de 1992, publicará la aludida documentación y administrará el proceso de recepción y clasificación de observaciones y sugerencias para su remisión a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA al vencimiento del plazo establecido para Consulta Pública.

Que por otra parte, en el Proceso de Convocatoria abierta a presentar ofertas, las ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables de generación que resulten admisibles y seleccionadas serán objeto de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE (CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO) en las que el Agente Generador del MEM identificado en la respectiva oferta será la parte vendedora.

Que durante la vigencia de la Emergencia declarada por el Decreto N° 134/2015 se considera conveniente mantener transitoriamente en la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) la representación de la demanda de los Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte compradora en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del Mercado a Término del MEM.

Que, con el objeto de atraer las inversiones necesarias y reducir el costo del financiamiento y consecuentemente el precio de la energía eléctrica renovable, se han previsto mecanismos de aseguramiento de pago de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO a través del funcionamiento del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).

Que, con la misma finalidad, corresponde el aseguramiento del pago de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, otorgándoles la prioridad de pago que en la presente se establecen.

Que adicionalmente, en orden a la importancia que tiene preservar la integridad de la cadena de pagos para la seguridad y continuidad del servicio eléctrico, y sin perjuicio del esquema de garantías previsto contractualmente, debe tenerse en cuenta que el Artículo 84 de la Ley N° 24.065 establece el procedimiento ejecutivo de cobro incluso para la percepción de la deuda en mora resultante de la comercialización de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), siendo título hábil la constancia de deuda que determine la reglamentación.

Que en consecuencia se considera conveniente posibilitar que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la documentación comercial que resulte necesaria para la liquidación de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, documente y en su caso certifique, a los efectos del procedimiento ejecutivo de cobro, en representación del Agente Generador del MEM Vendedor en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda en mora de los Agentes Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, del Agente Vendedor solicitante.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191, Artículos 35, 36 y 84 de la Ley N° 24.065, el Artículo 84 de su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, el Artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y los Artículos 5° y 8°, del Anexo I, y 9° y 12, del Anexo II, del Decreto 531 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, en adelante el “Programa RenovAr (Ronda 1)”, en orden al cumplimiento de los objetivos de contribución de fuentes de energía renovable fijados al 31 de diciembre de 2017 en los Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191.

A tal efecto sométase a Consulta Pública la versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables en el Mercado Eléctrico Mayorista, en adelante “PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1)”, que será remitida a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para su publicación. Asimismo, en el plazo de CINCO (5) días hábiles de publicada la presente, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio remitirá a CAMMESA las versiones preliminares de los restantes documentos relacionados con la convocatoria, para su publicación en consulta.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 106/2016 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 14/6/2016 se prorroga hasta el 1° de julio de 2016 el Período de Consulta Pública de la versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables en el Mercado Eléctrico Mayorista denominado “PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1)”, iniciado por Resolución)

Art. 2° — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), cuyas funciones han sido asignadas a CAMMESA (Decreto N° 1.193 de fecha 17 de julio de 1992) publicará en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas de recibida, la aludida documentación por el término de VEINTE (20) días corridos (en adelante Período de Consulta Pública), durante el cual los interesados en el proceso que se inicia por la presente, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente, podrán efectuar observaciones o sugerencias que entiendan útiles al cumplimiento de los objetivos de interés público involucrados.

La publicación, sin perjuicio de otros medios, deberá efectuarse a través de la página de Internet de CAMMESA.

Art. 3° — Los interesados en presentar observaciones y sugerencias deberán a tal efecto identificarse previamente ante el OED mediante escrito firmado en soporte papel, que podrá adelantarse digitalizado, y que contenga lo siguiente:

1) Nombre o Razón Social del interesado

2) DNI del interesado o CUIT si se trata de persona jurídica

3) Identificación del apoderado o representante legal de la persona jurídica firmante, con certificación notarial de identidad y personería invocados.

4) Datos de Contacto: Domicilio Legal, dirección de correo electrónico y teléfono.

5) Actividad principal.

6) Justificación de su interés en el Programa RenovAr (Ronda 1).

El OED no considerará a los efectos de su clasificación y ordenación las presentaciones que se efectúen sin cumplimiento de lo aquí dispuesto o justificación razonablemente suficiente del interés del presentante.

Art. 4° — El Período de Consulta se establece con el objeto de posibilitar la contribución de los interesados a la mejor adecuación del PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1) a los objetivos del referido programa, atendiendo al marco legal general y sectorial, a las condiciones del sistema eléctrico y de la economía.

Art. 5° — Durante el Período de Consulta Pública se recibirán exclusivamente observaciones y/o sugerencias sobre las cuestiones objeto de consulta; no se aceptarán peticiones ni ofertas relacionadas con el Proceso.

Art. 6° — El ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) clasificará y ordenará por tema e identificando aspectos relevantes las observaciones y sugerencias recibidas de los interesados y, dentro de los CINCO (5) días hábiles de finalizado el Período de Consulta, lo elevará a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de este Ministerio para su consideración por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES considerará las observaciones recibidas a través del ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) y efectuará las adecuaciones y modificaciones que estime corresponder sobre el PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1) y elaborará el PLIEGO RenovAr (Ronda 1) y su documentación complementaria para la Convocatoria Abierta a presentar ofertas dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de recibido el informe de observaciones del OED.

La presentación de observaciones o sugerencias no genera derecho alguno para el interesado a obtener un pronunciamiento sobre su presentación por parte del OED ni de las autoridades públicas intervinientes como tampoco, en consecuencia, la obligación de estos de pronunciarse.

Art. 7° — El Cronograma completo del Programa RenovAr (Ronda 1) se establecerá como Anexo I del PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1).

Art. 8° — En el Proceso de Convocatoria Abierta a presentar Ofertas, las ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables de generación que resulten adjudicadas, serán objeto de un Contrato del Mercado a Término denominado Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (CONTRATO DE ABASTECIMIENTO).

Art. 9° — El CONTRATO DE ABASTECIMIENTO tendrá las siguientes características y contenidos principales:

1) Objeto del Contrato: La venta de la cantidad de energía eléctrica asociada al nuevo equipamiento de generación de energía eléctrica de fuentes renovables en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) desde la fecha de habilitación comercial de la Central de Generación en el MEM y por el plazo de vigencia del contrato.

2) Parte Vendedora: El Agente Generador, Cogenerador o Autogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) cuya oferta sea aceptada conforme lo dispuesto en esta resolución y normativa complementaria dictada por la Secretaría de Energía Eléctrica.

3) Parte Compradora: La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM— con el objeto de alcanzar los objetivos de contribución de fuentes de energía renovable fijados a partir del 31 de Diciembre de 2017 para la demanda de energía eléctrica en el MEM.

4) Vigencia: Hasta un máximo de VEINTE (20) años desde la entrada en operación.

5) Tipo y tecnología de la energía a suministrar.

6) Energía comprometida a entregar por año.

7) Capacidad de generación de cada unidad y potencia instalada total comprometida.

8) La remuneración a percibir por la parte vendedora y a pagar por la parte compradora por la energía eléctrica suministrada, determinada en base al precio ofertado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS POR HORA (U$S/MWh).

9) Las condiciones de la garantía de cumplimiento del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO de la parte vendedora.

10) El punto de entrega de la energía eléctrica contratada será el nodo de vinculación con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) del equipamiento de generación de la Central que integra la correspondiente oferta aceptada (nodo del Agente Vendedor).

11) El régimen de sanciones contractuales por incumplimiento.

12) La aplicación de la garantía de pago del contrato, mediante la Cuenta de Garantía del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7°, inciso b), del Anexo II del Decreto N° 531/2016.

13) La prioridad de pago de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO será primera en el orden de prelación, equivalente a la que tienen los Contratos de Abastecimiento al MEM (Resolución N° 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA). Esta prioridad se mantendrá sin perjuicio de que en el futuro se implemente un sistema de recaudación exclusivo que se aplique a lo abonado por la demanda por los CONTRATO DE ABASTECIMIENTO.

La operatoria de la Central en el MEM se regirá por el Marco Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065 y sus reglamentaciones, particularmente Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por Resolución Ex SEE N° 61 de fecha 19 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos).

Art. 10. — Las ofertas presentadas en el marco del Proceso de Convocatoria Abierta a presentar Ofertas, serán analizadas técnica y económicamente por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Las ofertas deberán cumplir con los requisitos legales y técnicos exigidos para su calificación, incluyendo:

1) Documentación Legal y Contable.

2) Memoria descriptiva del Proyecto.

3) Evaluación de disponibilidad del recurso.

4) Características técnicas de la oferta.

5) Tecnología y producción estimada de energía.

6) La habilitación ambiental otorgada por la autoridad competente, al momento de la presentación de las ofertas, y deberá asegurar el cumplimiento íntegro de la normativa ambiental aplicable durante la construcción, al momento de la puesta en servicios del equipamiento de generación o las unidades generadoras involucradas, y durante toda la vida de los proyectos.

Las ofertas calificadas serán evaluadas económicamente por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) mediante una metodología que estará definida en el PLIEGO y que tendrá en consideración:

1) El cumplimiento de los requisitos del proyecto y del oferente que se establezcan en el PLIEGO RenovAr (Ronda 1), el “Sobre A”.

2) El cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del Certificado de Inclusión al Régimen de Fomento que se establecerán en el PLIEGO RenovAr (Ronda 1), de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 531/2016 y las normas complementarias.

3) El precio ofertado, en DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS (U$S/MWh) el “Sobre B”.

4) La localización del proyecto y el nodo de interconexión.

5) La fecha comprometida de entrada en servicio comercial.

Se definirá un precio máximo para la adjudicación de las ofertas para satisfacer el objetivo de la convocatoria.

Esta Autoridad de Aplicación podrá rechazar todas y cada una de las ofertas presentadas de considerar que los precios ofertados son inconvenientes o no se cumplen los objetivos de la convocatoria, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de los oferentes.

Art. 11. — La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), mientras asuma la representación de la demanda de los Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte compradora en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del Mercado a Término del MEM, emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, todo de acuerdo a Los Procedimientos del MEM.

Art. 12. — El precio de los Contratos objeto del proceso al que se da inicio por la presente resolución integrará el Precio de Referencia a Distribuidores en el MEM.

Art. 13. — La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emitirá la documentación comercial correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO durante la vigencia de la emergencia declarada por el Decreto N° 134/2015 o hasta el dictado de la regulación que transfiera dicha emisión a los Agentes Vendedores.

En tanto la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la aludida documentación comercial certificará, conforme a las constancias publicadas en el Documento de Transacciones Económicas, en favor del Agente vendedor en un CONTRATO DE ABASTECIMIENTO que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del Agente Vendedor solicitante.

Art. 14. — Notifíquese la presente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.