MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 72/2016
“Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables”. Aprobación.
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0196322/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y en
el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE
ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía
en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando
dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de
generaciones existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que mediante el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 se reglamentaron las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° del Anexo I del
Decreto N° 531/2016, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha sido
designado como Autoridad de Aplicación de dicho Régimen, sin perjuicio
de las competencias que le corresponden al MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS en las cuestiones de índole tributaria y fiscal.
Que entre las competencias atribuidas al MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA en su calidad de Autoridad de Aplicación se incluyen en los
Artículos 8° y 9° del Anexo I y 14 del Anexo II del Decreto N° 531/2016
la reglamentación de los procedimientos para la obtención del
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables (en adelante, el “Certificado de Inclusión”) y de los
beneficios fiscales correspondientes.
Que resulta necesario establecer el procedimiento por el cual podrán
obtener el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales
correspondientes las personas jurídicas titulares de proyectos de
inversión y/o concesionarios de obras nuevas de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables por los respectivos proyectos
que se desarrollen en el marco de contratos individuales celebrados con
los sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 —sea en
forma directa o a través de comercializadores— o que se traten de
proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a
partir de fuentes renovables.
Que, con el fin de simplificar los procedimientos, resulta conveniente
prever que los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios
cuyos proyectos estén asociados a una oferta en el o los procedimientos
de contratación públicos y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en
los Artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016, obtendrán
el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías
Renovables y los beneficios fiscales solicitados, en caso de resultar
adjudicatarios y celebrar el Contrato de Abastecimiento de energía
eléctrica respectivo con el ente contratante. Por lo tanto, corresponde
establecer que en estos casos la solicitud de los beneficios y su
cuantificación se realizará en el marco del procedimiento competitivo
en el que se presente el interesado, aclarando que para ello se deberán
aplicar los mismos criterios que se establecen en la presente para el
universo de generadores incluidos en el párrafo anterior, de modo de
mantener un trato igualitario para todos los interesados en acceder al
RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.
Que es necesario establecer el procedimiento para el control de las
inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales, aplicable a
todos los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS
RENOVABLES, independientemente de que hubieren obtenido el Certificado
de Inclusión y los beneficios promocionales mediante el procedimiento
aprobado por la presente resolución o por haber resultado
adjudicatarios y celebrado un Contrato de Abastecimiento de energía
eléctrica respectivo con el ente contratante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los Artículos 8° y 9° del Anexo I, y
14 del Anexo II y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo
de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
“PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL
RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente, el que será aplicable a los titulares
de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se
desarrollen en el marco de contratos individuales celebrados con los
sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 —sea en forma
directa o a través de comercializadores— o que se traten de proyectos
de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de
fuentes renovables, tanto para los que operarán en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) como fuera de él.
Art. 2° — Establécese que los
titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos
se presenten en el marco de los procedimientos de contratación públicos
y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que
este Ministerio designe, según lo dispuesto en los Artículos 9° y 12
del Anexo II del Decreto N° 531/2016, obtendrán el Certificado de
Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los
beneficios promocionales solicitados, en caso de resultar
adjudicatarios y celebrar el Contrato de Abastecimiento de energía
eléctrica respectivo con el ente contratante.
A tales efectos, la solicitud de los beneficios y su cuantificación se
realizarán en el marco del procedimiento de contratación en el que se
presente el interesado, aplicando los mismos criterios que se
establecen en el procedimiento aprobado por el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo que dispongan los pliegos y
demás documentación del procedimiento respectivo.
Art. 3° — Apruébase el
“PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE
LOS BENEFICIOS FISCALES”, que como ANEXO II forma parte integrante de
la presente medida, el que será aplicable a todos los beneficiarios del
RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, independientemente de
que hubieren obtenido el Certificado de Inclusión en el Régimen de
Fomento de Energías Renovables y los beneficios fiscales
correspondientes mediante el procedimiento aprobado por el Artículo 1°
de la presente medida o por haber resultado adjudicatarios y celebrado
el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el
ente contratante, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la
presente resolución.
Art. 4° — Facúltase a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de este Ministerio, a dictar todas las normas aclaratorias y
complementarias de la presente resolución.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
Capítulo I
Presentación
ARTÍCULO 1°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Los titulares de proyectos
de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se desarrollen en el
marco de contratos celebrados con los sujetos incluidos en el Artículo
9° de la Ley N° 27.191 —sea en forma directa o a través de
comercializadores— o que se traten de proyectos de autogeneración o
cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables,
interesados en obtener el Certificado de Inclusión en el Régimen de
Fomento de Energías Renovables previsto en el Artículo 8° del Anexo I
del Decreto N° 531/2016 (en adelante, el “Certificado de Inclusión”) y
los beneficios fiscales contemplados en el Artículo 9° de la Ley N°
26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y en el Artículo 14 de la
última ley citada, deberán presentar su solicitud de acuerdo con lo
establecido en la presente resolución.
Los formularios que se mencionan en los artículos siguientes de este
Anexo deberán completarse en forma electrónica mediante el Sistema
Informático dispuesto en el sitio web de este Ministerio
(www.energia.gob.ar). Además, deberán presentarse impresos y
debidamente suscriptos únicamente en los casos en que así se lo
solicita en forma expresa en este Reglamento.
ARTÍCULO 2°.- PERSONA JURÍDICA TITULAR. La persona jurídica titular de un proyecto podrá ser:
a) una Sociedad Vehículo de Propósito Específico,
b) una Sociedad de cualquier tipo que presente un proyecto en carácter
de Autogeneradora o Cogeneradora, dentro del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) o fuera de él, o
c) una Sociedad Patrocinante.
Con excepción del caso previsto en el inciso a), la persona jurídica
podrá solicitar el Certificado de Inclusión de más de un proyecto, en
cuyo caso deberá presentar un “Formulario de Alta de Proyecto” por cada
uno, generando un expediente individual con su correspondiente número
de NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO (NIPRO) y su número de
registro asignado por el Ministerio.
Sin perjuicio de que se habilite a solicitar el Certificado de
Inclusión por más de un proyecto, para obtener dicho Certificado al
finalizar el presente procedimiento cada proyecto deberá estar asociado
a una Sociedad Vehículo de Propósito Específico.
En todos los casos, al finalizar el presente procedimiento la persona
jurídica titular del proyecto deberá ser Agente del Mercado Eléctrico
Mayorista (Agente MEM).
Las personas humanas podrán participar como integrantes de algunos de
los tipos de personas jurídicas mencionados en el presente artículo,
sin perjuicio de la posibilidad de gozar a título personal del
beneficio consistente en la exención del impuesto sobre la distribución
de dividendos o utilidades, cuando corresponda.
ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS. A los efectos de formalizar la solicitud, las
personas jurídicas titulares de proyectos de inversión —incluidos los
proyectos de autogeneración y cogeneración— y/o concesionarios de obras
nuevas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables, deberán obtener un NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EMPRESA
(NIDE) y un NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO (NIPRO). Para ello,
luego de darse de alta como usuarios en el Sistema, los interesados
deberán completar y presentar el formulario denominado “A Formulario de
Alta de Empresa” debidamente firmado por su representante legal, con
dicha firma certificada por escribano público. El Sistema requerirá
como mínimo la siguiente información y documentación respaldatoria para
habilitar la impresión del Formulario:
a) Razón Social de la persona jurídica solicitante.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Domicilio Legal.
d) Domicilio constituido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los términos de los Artículos 19 y siguientes del Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, donde
serán válidas todas las notificaciones vinculadas con el presente
procedimiento.
e) Correo electrónico institucional.
f) Número de teléfono.
g) Copia certificada del Estatuto de la Sociedad y sus modificatorias,
debidamente inscriptos, el que debe incluir como objeto social la
generación de energía eléctrica.
h) Carácter en el que se presenta la persona jurídica con relación al
proyecto: Sociedad Vehículo de Propósito Específico, Autogeneradora o
Cogeneradora, o Sociedad Patrocinante.
i) Nombre y apellido del apoderado o representante legal que firma la solicitud.
j) Copia certificada por escribano público del poder del representante legal.
El Sistema generará automáticamente un NIDE y habilitará la impresión
del formulario mencionado desde la página web del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA. Una vez impreso, el representante legal deberá presentarse
con la documentación respaldatoria —mencionada en los incisos g) y j)
precedentes— en la Mesa General de Entradas de este Ministerio, donde
será verificada su identidad y se abrirá un expediente identificado con
un número de registro asignado por el Ministerio,
Con su NIDE y número de registro, el interesado podrá habilitar en el Sistema la carga de proyectos.
Cuando sean completados una serie de datos mínimos y obligatorios
indicados por el Sistema, en el formulario denominado “B - Formulario
de Alta de Proyecto”, se asignará automáticamente un NIPRO.
Con el NIPRO, el Sistema permitirá al usuario comenzar con el proceso de carga de información del proyecto del que se trate.
Con el fin de obtener el Certificado de Inclusión de cada proyecto el
interesado deberá cargar en el Sistema y, en su caso, presentar ante la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la información y documentación que
se indica a continuación:
1) Presentación de Balance y Estados Contables del último ejercicio cerrado.
Los Estados Contables deberán estar certificados por contador público y
legalizados en el colegio profesional respectivo y debidamente
auditados por un consultor independiente, a cuyo efecto se acompañará
el informe de auditoría correspondiente. En caso de que la presentante
sea una Sociedad Vehículo de Propósito Específico, sus socios deberán
presentar el Balance y Estados Contables del último ejercicio cerrado,
si son personas jurídicas, o las últimas declaraciones juradas
presentadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del
Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias, si
son personas humanas.
2) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la solicitud.
Para la acreditación por parte del interesado del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la
presentación del proyecto respectivo, se aceptará la presentación del
certificado fiscal para contratar emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS —Resolución General AFIP N° 1.814/05 y sus
modificaciones—. Asimismo, el interesado deberá contar con un
certificado fiscal para contratar vigente durante el lapso que dure su
incorporación al régimen.
3) Proyecto de inversión. Deberá darse cumplimiento a lo establecido en
el Artículo 4° del presente Anexo. Además, deberá completarse el
formulario denominado “C - Cronograma de Ejecución de Obras”, en el que
deberán detallarse especialmente las fechas programadas de:
a) Comienzo de construcción,
b) Cumplimiento del principio efectivo de ejecución en los términos del
Artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191,
c) interconexión, y
d) Habilitación comercial.
4) Definición de los beneficios fiscales solicitados y su
cuantificación detallada. Deberá darse cumplimiento a lo establecido en
el Artículo 5° del presente Anexo.
5) Declaración jurada —rubricada por el representante legal de la
sociedad o apoderado con facultades suficientes— especificando que los
beneficios fiscales solicitados no han sido financiados mediante los
regímenes establecidos en las Leyes Nros. 25.019 y 26.360 o similar.
En caso de que el proyecto de inversión presentado hubiere obtenido los
beneficios previstos en las leyes citadas en el párrafo anterior y
siempre que no hubiere comenzado la ejecución de las obras
comprometidas en los contratos celebrados, el titular deberá presentar
una declaración jurada de renuncia o desistimiento de los beneficios
mencionados, la que tendrá eficacia a partir de la efectiva
incorporación del interesado en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS
RENOVABLES mediante el otorgamiento del Certificado de Inclusión, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 del Anexo I del Decreto N°
531/2016.
A tales efectos deberá completarse el formulario denominado “D - No
aplicación Regímenes Leyes 25.019 y 26.360”, o bien, el “E - Renuncia
Regímenes Leyes 25.019 y 26.360”, según corresponda, y presentarse
impreso y debidamente suscripto.
6) Declaración jurada —rubricada por el representante legal de la
sociedad o apoderado con facultades suficientes— especificando que
respecto del proyecto presentado no se ha celebrado contrato alguno
bajo las Resoluciones Nros. 220 de fecha 18 de enero de 2007, 712 de
fecha 9 de octubre de 2009 y 108 de fecha 29 de marzo de 2011 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
En caso de que por el proyecto de inversión presentado se hubiere
celebrado un contrato bajo las resoluciones citadas en el párrafo
precedente que se encontrare vigente y siempre que no se hubiere
comenzado la ejecución de las obras comprometidas en aquél, el titular
deberá presentar una declaración jurada por la cual preste su
conformidad a la rescisión bilateral del contrato celebrado, sin culpa
de las partes y sin derecho a reclamos por ninguna de ellas. La
rescisión bilateral se formalizará únicamente en caso de que el
interesado obtenga el Certificado de Inclusión, a cuyos efectos este
Ministerio emitirá las instrucciones correspondientes a los entes
contratantes. En estos casos, el Certificado de Inclusión obtenido
únicamente será eficaz luego de que se formalice la rescisión bilateral
en los términos indicados precedentemente.
A tales efectos deberá completarse el formulario denominado “F - No
aplicación Resoluciones SE 220/07, 712/09 y 108/11”, o bien, el “G -
Rescisión Resoluciones SE 220/07, 712/09 y 108/11”, según corresponda,
y presentarse impreso y debidamente suscripto.
7) Comprobante —en caso de que se haya dispuesto la continuidad de la
explotación de la sociedad en estado de quiebra— o declaración jurada
—rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con
facultades suficientes— de la que surja que los peticionantes no se
encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones previstas en los
incisos a), b), c) y d) del Artículo 11 de la Ley N° 26.190, modificada
por la Ley N° 27.191.
A tales efectos deberá completarse el formulario denominado “H - Art.
11 Ley 26.190, incs. a), b), c) y d)” y presentarse impreso y
debidamente suscripto.
8) Comprobante del desistimiento de las acciones y derechos a que se
refiere la parte final del último párrafo del Artículo 11 de la Ley N°
26.190, modificada por la Ley N° 27.191, o, en su defecto, renuncia
—rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con
facultades suficientes— a la promoción de las acciones judiciales o
administrativas respecto de los supuestos que menciona dicha norma. La
renuncia tendrá eficacia a partir de la efectiva incorporación del
interesado en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES mediante
el otorgamiento del Certificado de Inclusión.
A los efectos de la renuncia, deberá completarse el formulario
denominado “I - Renuncia Art. 11 Ley 26.190” y presentarse impreso y
debidamente suscripto.
ARTÍCULO 4°.- INFORMACIÓN DEL PROYECTO. Con el fin de permitir la
evaluación técnica del proyecto a los efectos de obtener el Certificado
de Inclusión y los beneficios fiscales que se soliciten, el interesado
deberá presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la
información y documentación que se indica a continuación:
a) Memoria descriptiva del proyecto.
La memoria descriptiva del proyecto deberá contener una propuesta
técnica sintética que identifique su alcance y características
generales, acompañando los planos y esquemas que la clarifiquen.
b) Disponibilidad del inmueble.
La persona jurídica presentará la documentación, debidamente
legalizada, que acredite la disponibilidad del inmueble durante toda la
vigencia que se prevea para el proyecto del que se trate, mediante un
título de propiedad sin gravámenes ni inhibiciones al titular, un
contrato de alquiler o usufructo y/u opción irrevocable de alquiler o
usufructo y/o un compromiso irrevocable traslativo de dominio.
Los límites del o de los inmuebles afectado/s al correcto
funcionamiento del proyecto estarán identificados claramente con sus
respectivas coordenadas geográficas y a través de las planchetas de
catastro correspondientes.
En el caso de bienes de dominio público se deberán acompañar los actos
administrativos que permitan la utilización sin restricciones del
inmueble.
c) Disponibilidad o factibilidad del recurso.
Sin perjuicio de las habilitaciones ambientales tratadas en el apartado
d) de este artículo, todo proyecto deberá garantizar que el recurso que
se prevé explotar se encuentre disponible y sin restricciones para su
utilización, en las cantidades y calidades previstas por el presentante
para su proyecto, teniendo en cuenta al menos los siguientes aspectos:
1. Título jurídico habilitante para la utilización del recurso.
En los casos en que los recursos naturales a ser utilizados como fuente
energética estén afectados al dominio público y requieran una concesión
para su aprovechamiento otorgada por autoridad competente de acuerdo
con la normativa vigente —con especial atención a la utilización de
recursos marítimos, hidrológicos y geotérmicos—, los interesados
deberán presentar los actos administrativos legalizados que permitan su
utilización.
2. Provisión del recurso.
En el caso de recursos naturales provistos por terceros, se deberá
acompañar la documentación que avale el compromiso de entrega de
aquéllos, tanto a través de instrumentos que comprometan la provisión
durante un plazo prudencial como a través de estructuras societarias
que comprometan a la utilización sin restricciones de los recursos. La
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES se pronunciará sobre la solidez de
la propuesta realizada.
Cuando se trate de un proyecto de Autogeneración o Cogeneración,
también podrá ser solicitada información vinculada con la
disponibilidad de los subproductos energéticos que sean utilizados para
su aprovechamiento eléctrico.
3. Uso del Suelo.
Todas las actividades a ser desarrolladas y los establecimientos
involucrados en el proyecto, deberán estar correctamente encuadrados y
habilitados para la actividad que prevén realizar de acuerdo con la
normativa nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o
municipal, según corresponda, relativa al uso de suelo, debiéndose
acompañar la documentación que lo certifique.
Los establecimientos que estén involucrados deberán estar identificados
y localizados mediante mapas, cartas satelitales, planos y esquemas
donde se detalle la localización de la central y las principales vías
de acceso y circulación.
4. Prospectiva del Recurso.
Deberán indicarse los datos con los que se cuenta para el desarrollo
del proyecto, la estadística utilizada, las fuentes de información y
realizar una caracterización ambiental y geográfica sintética del sitio
en la presentación (topografía, cobertura vegetal, régimen climático,
etc.).
Tanto con información propia como la producida por terceros se deberá
poder certificar la frecuencia en la toma de datos, la ubicación
geográfica y las características de los instrumentos de medición y
registro, acompañando los certificados de calibración correspondientes
e indicando las características del montaje y la configuración completa
del sistema de registro.
Se deberá acreditar solvencia técnica en trabajos de prospección del
recurso energético del que se trate, haciendo mención de los trabajos
efectuados y/o publicados en el sector, tanto a nivel nacional como
internacional, junto con cualquier otro instrumento que avale la
experiencia y capacidad técnica de las empresas y/o consultores
involucrados.
Cuando las características del recurso lo requieran (biomasa, biogás,
biocombustibles, etc.) deberá indicar el origen, características,
disponibilidad, suministro, poder calorífico y sostenibilidad en el
tiempo.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá establecer un período
mínimo de medición del recurso y estándares para la realización de las
campañas de medición.
5. Tecnología.
Además de toda la información relativa al recurso a explotarse, se
deberán incluir los estudios y documentación que permitan acreditar el
rendimiento de las máquinas y equipos que se encuentran comprometidos
en la propuesta, la potencia a instalar y la descripción técnica de
todos los componentes de la central, equipos y obras complementarias,
en particular, de la/s unidad/es generadora/s que serán habilitadas, su
descripción técnica y consumo específico medio, cuando corresponda.
También deberán especificar los proveedores y el origen del equipamiento electromecánico y de los componentes a utilizar.
Adicionalmente, deberá proporcionarse las certificaciones de los
equipos, las que deberán estar realizadas bajo normas internacionales
comúnmente aceptadas, y el programa de operación y mantenimiento de la
central, incluyendo plantel de operadores con sus turnos y el plan de
mantenimiento con los datos operativos correspondientes.
6. Cálculo de Producción.
Junto con la información provista para la prospectiva del recurso
(punto 4) y la tecnología (punto 5), deberán acompañarse los modelos de
simulación del sitio para determinar los valores medios anuales
aprovechables de acuerdo con la configuración y el tipo de tecnología a
utilizar.
Deberán acompañarse mapas del diseño y planos y esquemas de la central,
especificando los criterios y herramientas utilizados para el diseño.
d) Habilitaciones ambientales
Tanto para los proyectos que operen en el MEM como para los que lo
hagan fuera de éste, se solicitará como mínimo el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. Cumplimiento de las Resoluciones N° 475/1987 y N° 149/1990 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
2. Listado de los profesionales a cargo de la elaboración de los
estudios e informes de impacto ambiental y de los que participaron en
sus diversos componentes, especificando el título y exigiendo la
rúbrica de la documentación.
3. Copia de la documentación emitida por el ente gubernamental
competente —sea nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y/o municipal, según corresponda— para la habilitación ambiental
del proyecto, que permita desde el punto de vista ambiental el
desarrollo inmediato del proyecto sin necesidad de obtener ninguna otra
habilitación, autorización, permiso o acto equivalente, según la
normativa vigente. No se aceptarán habilitaciones condicionadas al
cumplimiento de obligación alguna por parte de la interesada o de
terceros.
4. Nota especificando que los equipos no contienen policloruros de
bifenilos (PCBs) ni se almacenan dichos productos en el predio.
Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a solicitar toda la
documentación que respalde la factibilidad ambiental del proyecto del
que se trate, sin perjuicio de los requisitos ambientales solicitados
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA para la habilitación como
agente Generador, Autogenerador o Cogenerador del MEM de las personas
jurídicas peticionantes.
e) Agente del MEM.
Para obtener el Certificado de Inclusión, todo proyecto que opere en el
MEM deberá estar habilitado como Agente Generador, Autogenerador o
Cogenerador, de acuerdo con el ANEXO 17 de los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios, Resolución de la Secretaría de Energía Eléctrica N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992, sus normas modificatorias y complementarias
(LOS PROCEDIMIENTOS).
Los interesados que a la fecha de iniciar el presente procedimiento no
sean Agentes del MEM respecto del proyecto inscripto, podrán realizar
el trámite correspondiente para obtener tal calidad de forma
independiente y sin ninguna vinculación con la carga del resto de los
datos solicitados en el presente procedimiento, pudiendo realizarse
ambos trámites en forma paralela. No obstante, para el otorgamiento del
Certificado de Inclusión deberá presentarse con carácter previo ante la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la habilitación como Agente del
MEM.
f) Acceso a la Capacidad de Transporte.
Para obtener el Certificado de Inclusión, todo proyecto que opere en el
MEM deberá obtener previamente el Acceso a la Capacidad de Transporte
y/o Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica otorgado
por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), de acuerdo
con el ANEXO 16 de los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, Resolución de
la Secretaría de Energía Eléctrica N° 61 de fecha 29 de abril de 1992,
sus normas modificatorias y complementarias (LOS PROCEDIMIENTOS).
Respecto de este requisito también es aplicable lo dispuesto en el último párrafo del punto anterior.
ARTÍCULO 5°.- DEFINICIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES SOLICITADOS Y SU
CUANTIFICACIÓN. A los efectos de definir y cuantificar los beneficios
fiscales solicitados, el interesado deberá suministrar la siguiente
información y completar los formularios que se indican a continuación.
Los montos de los beneficios solicitados deben ser calculados en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES tomando como referencia el tipo de cambio
vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes
anterior al que se realiza la presentación indicada en el Artículo 6°
del presente Anexo.
a) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado.
A los efectos de atribuir el monto de este beneficio, se calculará la
suma del monto del Impuesto al Valor Agregado a abonar correspondiente
a las erogaciones que se realicen por compra de bienes, servicios y/o
ejecución de obras que integren el costo de las obras de
infraestructura comprendidas en el proyecto sujeto a beneficio, desde
la obtención del Certificado de Inclusión hasta la conclusión del
referido proyecto dentro del plazo previsto para su entrada en
operación comercial. La resultante de esa suma será considerada como el
monto del beneficio fiscal solicitado.
Completar el formulario denominado “J - Beneficio fiscal - Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado”.
b) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
El peticionante deberá manifestar la opción realizada respecto de la
forma de practicar las amortizaciones a partir del período fiscal de
habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los
artículos 83 y 84, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las
Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, o conforme al régimen que
se establece en el Artículo 9°, inciso 1.4, de la Ley N° 26.190,
modificada por la Ley N° 27.191.
En caso de optar por el régimen de la Ley N° 26.190, modificada por la
Ley N° 27.191, a los efectos de atribuir el monto correspondiente se
calculará la diferencia resultante entre el monto anual de las cuotas
de amortización con y sin beneficio imputables al conjunto de bienes
del proyecto sujetos al beneficio. A esa diferencia, se le aplicará la
alícuota prevista en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones. Al valor resultante, se lo
multiplicará por el número de años por los que se habilita la
amortización acelerada y al resultado final, se lo considerará como el
beneficio fiscal solicitado.
Completar el formulario denominado “K - Beneficio fiscal - Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias”.
c) Compensación de quebrantos con ganancias.
A los efectos de atribuir el monto de este beneficio se estimarán los
saldos no absorbidos al cierre del quinto año de cada quebranto a
utilizar entre el sexto y décimo año. Al resultado de esa suma se
aplicará la alícuota prevista en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, determinando de esta
manera el monto del beneficio fiscal solicitado.
Completar el formulario denominado “L - Beneficio fiscal - Compensación de quebrantos con ganancias”.
d) Eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
A los efectos de atribuir el monto de este beneficio, se calculará la
suma del monto que resulte de aplicar la alícuota establecida en el
Artículo 13 del Título V de la Ley N° 25.063 al valor proyectado de los
bienes que se excluyen de la base de imposición de dicho impuesto como
consecuencia de este beneficio, valuados de conformidad con lo
establecido en el Artículo 4° del Título V de la citada ley, por los
primeros OCHO (8) ejercicios contados desde la fecha de puesta en
marcha del proyecto. La resultante de esa suma será considerada como el
monto del beneficio fiscal solicitado.
Completar el formulario denominado “LL - Beneficio fiscal - Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta”.
e) Deducción de la carga financiera del pasivo financiero. No corresponde cuantificación a los efectos impositivos.
f) Exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades.
No corresponde su cuantificación al presentar la solicitud regulada en
este artículo. A los efectos de la efectivización de este beneficio
será aplicable lo dispuesto en el Artículo 12 del Anexo II de la
presente resolución.
g) Certificado Fiscal.
El monto de este beneficio será el equivalente al VEINTE POR CIENTO
(20%) del componente nacional a integrar en las instalaciones
electromecánicas, excluidos los gastos correspondientes a la obra
civil, al transporte y al montaje del equipamiento.
La integración del componente nacional podrá ser del SESENTA POR CIENTO
(60%) del total de las instalaciones electromecánicas, o menor, si se
determina la inexistencia de producción nacional de los bienes a
importar conforme se establezca en la resolución conjunta entre esta
Autoridad de Aplicación y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que se dicte al
efecto. En ningún caso dicha integración puede ser inferior al TREINTA
POR CIENTO (30%).
Completar el formulario denominado “M - Beneficio fiscal - Certificado Fiscal”.
h) Exención de derechos de importación.
A los efectos de cuantificar el total del beneficio, se computará la
suma de los montos de los derechos a la importación y de todo otro
derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa estadística que
correspondería abonar por los bienes importados en forma definitiva,
que formen parte integrante del proyecto y que se encuentren
individualizados en la resolución conjunta entre esta Autoridad de
Aplicación y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que se dicte al efecto.
En todos los casos, los bienes importados se computarán a valor CIF - Incoterms 2010, en puerto de destino de las mercaderías.
Completar el formulario denominado “N - Exención de derechos de importación”.
ARTÍCULO 6°.- PRESENTACIÓN. Una vez cargado en el Sistema la
información precedente que corresponda, se habilitará la impresión del
formulario denominado “B - Formulario de Alta del Proyecto” para su
presentación en la Mesa General de Entradas de este Ministerio en
formato físico. Dicho formulario especificará la documentación
respaldatoria que deberá acompañarse.
Capítulo II
Garantías
ARTÍCULO 7°.- GARANTÍAS. Con la solicitud, los interesados deberán
constituir garantías por la ejecución del proyecto presentado,
vinculadas con cada uno de los beneficios solicitados que se indican a
continuación. Cada garantía deberá constituirse por un monto
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de cada uno de los
beneficios fiscales solicitados en concepto de:
a) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.);
b) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias;
c) Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; y
d) Certificado Fiscal.
Dichas garantías se constituirán dentro de los QUINCE (15) días hábiles
de perfeccionada la presentación del proyecto. La falta de constitución
de las referidas garantías implicará tener por no presentado el
proyecto de inversión y el archivo de las actuaciones.
Las garantías previstas precedentemente tendrán como beneficiario a este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
En los casos en que proceda la aprobación del proyecto de inversión y
el otorgamiento de los beneficios, las garantías previstas en este
artículo se liberarán del siguiente modo:
1) La correspondiente a la devolución anticipada del Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.), una vez presentada la consignada en el Artículo 13,
inciso a), del Anexo II de la presente resolución, por la primera
solicitud;
2) Las correspondientes a la amortización acelerada en el Impuesto a
las Ganancias y a la exención del Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta, contra la verificación de la puesta en marcha del proyecto de
inversión aprobado; y
3) La referida al Certificado Fiscal, una vez presentada la consignada
en el Artículo 13, inciso b), del Anexo II de la presente resolución,
por la primera solicitud, en caso de peticionarse el otorgamiento
anticipado, o bien, con la entrega del Certificado Fiscal por el CIEN
POR CIENTO (100%) del beneficio si se solicita íntegramente al
producirse la entrada en operación comercial del proyecto.
Cuando se rechace la solicitud de inclusión del proyecto de inversión
en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, en el acto
administrativo que lo decida se dispondrá la liberación de las
referidas garantías.
Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para
su custodia a la Tesorería de este Ministerio y se deberá adjuntar al
expediente del procedimiento regulado en este Anexo una copia de las
mismas. La Tesorería será el organismo encargado de devolver las
garantías y para ello deberá haber recibido la correspondiente
comunicación de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES.
ARTÍCULO 8°.- FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Todas las garantías contempladas
en este Anexo podrán ser constituidas de las formas y con los
requisitos que se indican a continuación:
a) Fianza o aval Bancario: deberá ser irrevocable, incondicional y
prorrogable; otorgada por un Banco de primera línea que debe
constituirse como liso, llano y principal pagador, con renuncia a los
beneficios de excusión, división, retractación e interpelación judicial
previa al deudor, en los términos de los Artículos 1584 y 1589 del
Código Civil y Comercial de la Nación, pagadera a la vista y a primer
requerimiento de este Ministerio y con firma certificada del Banco
Central de la República Argentina en el caso de bancos locales o firma
autenticada y legalizada en caso de bancos extranjeros, confirmada por
banco local con domicilio en la República Argentina.
b) Póliza de Seguro de Caución: de acuerdo a pólizas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN con su correspondiente recibo
de pago; debe ser extendida por una compañía de seguros de primera
línea. La compañía de seguros se constituirá en fiadora solidaria, lisa
y llanamente pagadora.
c) Carta de Crédito Stand By: deberá ser irrevocable, incondicional y
prorrogable; otorgada por un banco de primera línea que debe
constituirse como liso, llano y principal pagador, con renuncia a los
beneficios de excusión, división, retractación e interpelación judicial
previa al deudor en los términos de los Artículos 1584 y 1589 del
Código Civil y Comercial de la Nación, pagadera a la vista y a primer
requerimiento de este Ministerio y con firma certificada del Banco
Central de la República Argentina en el caso de bancos locales o firma
autenticada y legalizada en caso de bancos extranjeros, confirmada por
banco con domicilio en la República Argentina.
d) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta que este Ministerio establezca al efecto.
e) Cheque certificado contra una entidad bancaria, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 9°.- ENTIDADES. Las entidades que otorguen dichas garantías
deberán estar inscriptas en el “Registro de Entidades Emisoras de
Garantías” previsto en el Artículo 43 de la Resolución General N° 2.435
de fecha 7 de abril de 2008 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS o aquellas que la modifiquen o sustituyan en el
futuro.
ARTÍCULO 10. CONTROL. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES evaluará
las garantías presentadas y dispondrá su rechazo en caso de considerar
que no cumplen con los requisitos exigidos, quedando facultada para
solicitar las aclaraciones o la documentación adicional que considere
necesaria para evaluar la procedencia y seguridad de las garantías
ofrecidas.
ARTÍCULO 11.- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA. La constitución, sustitución o
ampliación de las garantías exigidas en el Artículo 7° implicará para
el asegurador o garante, el otorgamiento de una autorización expresa e
irrevocable a favor de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para
proceder a su ejecución, en forma conjunta, alternativa o separada con
el deudor de la obligación principal garantizada, en los términos y
condiciones previstos en el instrumento respectivo y en esta resolución.
ARTÍCULO 12.- GASTOS. Los gastos, comisiones y demás erogaciones
generados como consecuencia de la tramitación de las garantías que
deban constituirse y/o de su cancelación parcial o total, estarán
exclusivamente a cargo del titular del proyecto solicitante de los
beneficios.
ARTÍCULO 13.- RENUNCIA TÁCITA. Si los solicitantes no retirasen las
garantías dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos a contar desde
la fecha de la notificación del acto que dispone su devolución,
implicará la renuncia tácita a favor del ESTADO NACIONAL de lo que
constituya la garantía y la Tesorería de este Ministerio deberá:
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
b) Destruir aquellas garantías que no puedan ser integradas
patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, aval bancario
u otra fianza.
En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un
representante de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, uno de la
Tesorería y uno de la Unidad de Auditoria Interna de este Ministerio.
La Tesorería deberá comunicar con CUARENTA Y OCHO (48) horas de
antelación a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES y a la Unidad de
Auditoría Interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de
destrucción de las garantías.
Capítulo III
Análisis de los proyectos
ARTÍCULO 14.- INFORME TÉCNICO. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES,
por intermedio de sus dependencias técnicas especializadas en la
evaluación de los proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes
renovables de energía, realizará un análisis y evaluación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
procedimiento, así como también de la observancia de los recaudos
previstos en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y el Decreto N° 531/2016.
En caso de que la presentación hubiese omitido o incumplido alguno de
los requisitos establecidos, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES
notificará a los peticionarios, los que deberán presentar la
documentación faltante o rectificativa en el plazo que se fije al
efecto, bajo apercibimiento de tener por desestimada la presentación
realizada.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá intercambiar información
con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y otros órganos y
entes competentes en las materias involucradas, a los efectos de
verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES elaborará un informe técnico de
cada proyecto presentado tomando en cuenta para ello los objetivos de
lograr una mayor diversificación de la matriz energética nacional, la
expansión de la potencia instalada, la reducción de costos de
generación de energía, la contribución a la mitigación del cambio
climático y la integración del componente nacional en los proyectos a
desarrollarse. Sobre esa base, emitirá su opinión técnica sobre la
viabilidad de los proyectos a los efectos de decidir su aprobación e
inclusión en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.
Asimismo, en el informe técnico evaluará los beneficios fiscales
solicitados en función de las características y necesidades del
proyecto y emitirá opinión fundada sobre la cuantía de los beneficios a
asignar.
Sin perjuicio de la opinión técnica mencionada precedentemente,
determinará el puntaje que le corresponde al proyecto examinado, a los
efectos de conformar el orden de mérito referido en el Artículo 8.1 del
Anexo I del Decreto N° 531/2016, en caso de que resulte necesario. A
tales efectos, considerará el porcentaje de integración del componente
nacional y el plazo de ejecución que cada interesado declaró para su
proyecto.
El Puntaje se calculará según se detalla a continuación:
Siendo:
CND: “Componente Nacional Declarado” definido como el porcentaje de
integración de componente nacional en las instalaciones
electromecánicas según lo establecido en el Artículo 5°, inciso g), del
Anexo I de la presente resolución.
CNDmáx: Máximo CNO de todos los proyectos del trimestre que se están evaluando.
PED: “Plazo de Ejecución Declarado” del Proyecto, expresado en días corridos.
PEDmin: Mínimo PEO de todos los proyectos del trimestre que se están evaluando.
Asimismo, sobre la base de la información suministrada por la empresa y del análisis efectuado, identificará:
a) los bienes de capital, servicios y obras que formen parte integrante
de los proyectos susceptibles de ser alcanzados por los beneficios de
devolución anticipada del I.V.A., de amortización acelerada en el
Impuesto a las Ganancias y de exención del Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta y la vida útil a ser asignada a los bienes de capital y
a las obras;
b) los bienes de origen nacional a integrar en las instalaciones
electromecánicas, considerados para la cuantificación del Certificado
Fiscal; y
c) los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos
componentes de dichos bienes y los insumos de origen importado que
fueren necesarios para la ejecución del proyecto, con su identificación
a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso, con el fin de
efectivizar la exención prevista en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191.
ARTÍCULO 15.- RESIDUOS. En los casos de los proyectos cuya fuente
renovable de generación sean residuos, independientemente de la
tecnología empleada, con carácter previo a la emisión del informe
mencionado en el artículo anterior, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES dará intervención al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, a los fines de que emita opinión sobre la elegibilidad del
proyecto, en lo relativo a las materias propias de su competencia, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 8.2 del Anexo II del Decreto
N° 531/2016.
ARTÍCULO 16.- CUPO FISCAL. En forma trimestral, la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES remitirá a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS todas las actuaciones en las que se
hubiere emitido el informe indicado en el Artículo 14, para que tome la
intervención prevista en el Artículo 8.2 del Anexo II del Decreto N°
531/2016.
ARTÍCULO 17.- PRESELECCIÓN DE PROYECTOS. Luego de que la SECRETARÍA DE
HACIENDA informe el cupo fiscal disponible para el otorgamiento de los
beneficios fiscales a los proyectos remitidos, la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES realizará un informe único y común para dichos
proyectos y formulará una propuesta indicando cuáles son los que
considera en condiciones de ser aprobados, expresando los fundamentos
correspondientes.
Con los proyectos que considere en condiciones de ser aprobados
elaborará un orden de mérito, en orden decreciente de acuerdo con el
puntaje obtenido por aplicación de la fórmula establecida en el
Artículo 14 e indicará aquellos a los que se les puede otorgar los
beneficios fiscales, en virtud del cupo fiscal disponible. Cumplido con
ello, elevará las actuaciones correspondientes a todos los proyectos
analizados y el informe único y común a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA para su intervención.
Capítulo IV
Otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables
ARTÍCULO 18.- APROBACIÓN DE PROYECTOS. El Ministro de Energía y
Minería, luego de la intervención de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
y de la emisión del dictamen jurídico correspondiente, resolverá
individualmente sobre la aprobación o rechazo de los proyectos
evaluados, por acto administrativo fundado, y establecerá el orden de
mérito entre los proyectos aprobados de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 14.
El Certificado de Inclusión y los beneficios correspondientes se
otorgarán a los proyectos según el orden de mérito, hasta agotar el
cupo fiscal disponible informado por la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Los proyectos aprobados que no accedan al Certificado de Inclusión,
podrán hacerlo una vez que se renueve el cupo fiscal presupuestado con
destino al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.
ARTÍCULO 19.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN. El Certificado de Inclusión deberá contener:
a) Individualización del sujeto beneficiario, con el correspondiente Número de Identificación de Empresa (NIDE);
b) Denominación del proyecto de inversión beneficiado, con el correspondiente Número de Identificación de Proyecto (NIPRO);
c) Aprobación del Cronograma de Ejecución de Obras; y,
d) Detalle de los beneficios fiscales otorgados y cuantificación por
beneficio. La cuantificación deberá ser en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
e) Indicación de:
1) los bienes de capital, servicios y obras que formen parte integrante
de los proyectos alcanzados por los beneficios de devolución anticipada
del I.V.A., de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y
de exención en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y la vida útil
a ser asignada a los bienes de capital y a las obras;
2) los bienes de origen nacional a integrar en las instalaciones
electromecánicas, considerados para la cuantificación del Certificado
Fiscal; y
3) los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos
componentes de dichos bienes y los insumos determinados de origen
importado que fueren necesarios para la ejecución del proyecto, con su
identificación a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso, con el
fin de efectivizar la exención prevista en el Artículo 14 de la Ley N°
27.191.
Este Ministerio comunicará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS la nómina de beneficiarios a quienes se les hubiera emitido el
Certificado de Inclusión.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES
Capítulo I
Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente procedimiento tendrá
como objetivo efectuar el control sobre las inversiones y las obras
objeto de la asignación de los beneficios fiscales otorgados conforme
el régimen fiscal previsto en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y
efectivizar la aplicación de dichos beneficios.
Para la aplicación de los beneficios, deberán acreditar el principio
efectivo de ejecución establecido en el Artículo 9° de la Ley N°
26.190, modificada por la Ley N° 27.191. La certificación del
porcentaje de ejecución se podrá llevar a cabo a través del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I) o por otro ente técnico
acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.)
Asociación Civil sin fines de lucro, a elección del beneficiario. El
costo de la certificación será asumido íntegramente por el beneficiario.
El control indicado en el primer párrafo a los efectos de la aplicación
de los beneficios estará a cargo de este Ministerio, a través de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, independientemente de que dichos
beneficios se hubieren otorgado con la celebración del Contrato de
Abastecimiento de energía eléctrica en el marco de las licitaciones
realizadas por el ente contratante —CAMMESA o el ente que designe este
Ministerio— o por aplicación del procedimiento regulado en el Anexo I
de esta Resolución.
Capítulo II
Control de las inversiones
ARTÍCULO 2°.- CONTROL DE LAS INVERSIONES. A partir de la fecha de
notificación del otorgamiento del Certificado de Inclusión hasta
cumplimentar con el CIEN POR CIENTO (100%) del monto de inversión
declarado en el proyecto de inversión aprobado, los beneficiarios del
Régimen deberán completar trimestralmente, con carácter de declaración
jurada, el formulario denominado “Ñ - Inversiones Ejecutadas”, con el
fin de realizar el control de las inversiones y la ejecución de los
proyectos.
Asimismo, deberán cargar en el Sistema Informático dispuesto en el
sitio web de este Ministerio (www.energia.gob.ar) copia certificada
ante Escribano Público de los certificados de obra y cualquier otra
información respaldatoria en concordancia con el citado formulario. La
totalidad de la documentación deberá estar certificada ante Escribano
Público debiendo tomar intervención el Organismo Rector competente en
la materia.
Al finalizar la construcción, el beneficiario deberá presentar en
formato físico la copia certificada ante Escribano Público del acta de
recepción definitiva. El proyecto podrá considerarse ejecutado una vez
producida la habilitación comercial y efectuada por este Ministerio la
fiscalización correspondiente.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá solicitar la presentación
en formato físico de la documentación e información que considere
pertinente.
ARTÍCULO 3°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Sin perjuicio
de las presentaciones que realice el beneficiario de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo anterior, esta Autoridad de Aplicación, a
través de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá realizar
inspecciones en el lugar de las obras para fiscalizar su grado de
avance y el cumplimiento de los demás compromisos asumidos en la
presentación que dio origen a la aprobación del proyecto y al
otorgamiento de los beneficios promocionales.
ARTÍCULO 4°.- PRÓRROGAS. Los beneficiarios que desarrollen sus
proyectos de inversión en el marco de un Contrato de Abastecimiento de
energía eléctrica adjudicado en los procedimientos públicos y
competitivos realizados por el ente contratante —CAMMESA o el ente que
designe este Ministerio— podrán pedir prórrogas en los plazos de
ejecución del Cronograma de Ejecución de Obras y de habilitación
comercial del proyecto sólo en la medida contemplada en los referidos
contratos, las que serán otorgadas o denegadas de acuerdo con lo que se
establezca en los mismos.
Cuando fueren otorgadas, serán comunicadas por el beneficiario a esta
Autoridad de Aplicación, al momento de la presentación del formulario
“Ñ - Inversiones Ejecutadas” o del acta de recepción definitiva, en su
caso, con el fin de no incurrir en incumplimientos que puedan derivar
en la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 10 de la Ley
N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.
Los beneficiarios que hayan obtenido los beneficios por aplicación del
procedimiento regulado en el Anexo I de esta resolución podrán pedir
prórrogas en los plazos de ejecución del Cronograma de Ejecución de
Obras y de habilitación comercial del proyecto a esta Autoridad de
Aplicación, indicando las causas que justifican la solicitud, con la
documentación respaldatoria que corresponda. La solicitud deberá
efectuarse antes del vencimiento del plazo cuya prórroga se peticiona.
Esta Autoridad de Aplicación evaluará las razones invocadas y decidirá
fundadamente sobre el otorgamiento o denegación de la prórroga
solicitada. El otorgamiento de la prórroga surtirá efectos únicamente
respecto del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES —en
particular, sobre la aplicación de las sanciones previstas en el
Artículo 10 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191—; no
producirá efecto alguno sobre los vínculos contractuales y los
respectivos derechos y obligaciones que pueda tener el beneficiario con
relación al proyecto de inversión.
Capítulo III
Aplicación de los beneficios
ARTÍCULO 5°.- MONEDA APLICABLE.- Todos los beneficios fiscales serán
aplicados en pesos. No obstante, a los efectos del cómputo de la
utilización de los beneficios, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES
convertirá a DÓLARES ESTADOUNIDENSES las sumas indicadas por el
beneficiario en la aplicación de cada beneficio, utilizando el tipo de
cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil
del mes anterior al que se realizó la solicitud de aplicación de cada
beneficio.
ARTÍCULO 6°.- APLICACIÓN POR SITIO WEB. A los efectos de solicitar los
beneficios de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.) y de amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias se
deberá ingresar al sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar),
mediante “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como
mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución
General N° 3.713 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de
fecha 22 de enero de 2015.
El solicitante deberá detallar en dicho Servicio, los comprobantes por
las operaciones de compra de bienes de capital, obras civiles,
electromecánicas, de montaje y otros servicios, comprendidos en el
proyecto aprobado, por los cuales solicita el/los beneficio/s, como así
también información vinculada al proyecto.
A los efectos de la aplicación de la amortización acelerada del
Impuesto a las Ganancias, los beneficiarios del Régimen deberán
solicitar la aplicación del beneficio en el Sistema web, con una
antelación no inferior a CUARENTA (40) días hábiles de la fecha de
vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada
correspondiente y deberá detallar en el mencionado Servicio la
información relativa a la vida útil y tasa de amortización aplicable.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES controlará la compatibilidad de
las erogaciones informadas sobre las que se solicita la devolución del
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y la amortización acelerada del
Impuesto a las Ganancias con los compromisos asumidos y aprobados en el
Certificado de Inclusión del proyecto, respecto de los rubros que
integran el presupuesto aprobado, conforme el beneficio fiscal otorgado.
Una vez efectuado dicho control, y a los efectos de la prosecución del
trámite respectivo, aprobará el resultado en el Servicio Web,
informando las erogaciones correspondientes al proyecto aprobado,
discriminando en forma detallada aquellas que han sido validadas, de
aquellas que resultaren impugnadas u observadas, quedando el
beneficiario notificado a través del mismo Servicio.
Los beneficios consistentes en la compensación de quebrantos con
ganancias y en la exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
serán aplicados en la forma que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 7°.- CERTIFICADO FISCAL. OTORGAMIENTO ANTICIPADO. Sin
perjuicio de la determinación y cuantificación del monto total del
beneficio fiscal consistente en el Certificado Fiscal en los términos
del Artículo 5°, inciso g) del Anexo I de la presente resolución, el
beneficiario podrá requerir el otorgamiento parcial de este beneficio
en forma anticipada, en los siguientes casos:
1) Acreditada la incorporación efectiva de al menos el TREINTA POR
CIENTO (30%) del total del componente nacional comprometido en su
proyecto aprobado, podrá solicitar un Certificado Fiscal anticipado por
el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total previsto para el beneficio
en cuestión;
2) Acreditada la incorporación efectiva de al menos el SESENTA POR
CIENTO (60%) de integración, podrá solicitar otro Certificado Fiscal
por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del beneficio, si se le
hubiere otorgado previamente el certificado parcial previsto en el
inciso anterior, o bien, por el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto
total del beneficio, si no se le hubiere otorgado.
Al solicitar el otorgamiento de cada Certificado Fiscal, el
beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la solicitud
mediante la presentación del certificado fiscal para contratar emitido
por ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS —Resolución General
AFIP N° 1814/05 y sus modificaciones— vigente.
El beneficiario deberá constituir una garantía por el monto total del
Certificado Fiscal solicitado en cada caso, más un QUINCE POR CIENTO
(15%), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 inciso b), de
este Anexo. La instrumentación y aplicación del Certificado Fiscal será
regulada por este Ministerio y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS en el ámbito de sus respectivas competencias.
Una vez producida la habilitación comercial del proyecto, entendida
como la etapa a partir de la cual se encuentra ejecutado el mismo y en
etapa de producción o funcionamiento, una vez finalizado el período de
pruebas y puesta a punto, y certificado el componente nacional por
parte del organismo designado a esos fines, se otorgará el Certificado
Fiscal por el porcentaje restante, hasta completar el CIEN POR CIENTO
(100%) del beneficio.
En caso de verificarse, en la oportunidad indicada en el párrafo
anterior, que la efectiva integración del componente nacional
acreditado fuere superior al porcentaje comprometido y aprobado en el
Certificado de Inclusión a los efectos de este beneficio, el
Certificado Fiscal se incrementará hasta alcanzar el equivalente al
VEINTE POR CIENTO (20%) del mayor valor de componente nacional
integrado. El monto incrementado de este beneficio se imputará al cupo
fiscal vigente en el año en que dicho incremento se produzca.
Si el beneficiario no hubiere solicitado el beneficio del Certificado
Fiscal en su solicitud de inclusión al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS
ENERGÍAS RENOVABLES pero, al producirse la habilitación comercial del
proyecto, acreditara la efectiva incorporación de componente nacional
suficiente como para obtener el Certificado Fiscal de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 5° inciso g) del Anexo I, podrá solicitar el
otorgamiento de dicho Certificado Fiscal por el monto que corresponda
en esta oportunidad. En este caso, el beneficio otorgado se imputará al
cupo fiscal disponible en el año en se otorgue.
La certificación del porcentaje del componente nacional incorporado se
podrá llevar a cabo a través del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (I.N.T.I) o por otro ente técnico acreditado por el
ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil sin fines
de lucro, a elección del beneficiario. El costo de la certificación
será asumido íntegramente por el beneficiario.
Los Certificados Fiscales serán emitidos bajo la modalidad de bono electrónico.
Este Ministerio brindará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS la información necesaria que permita la registración y
utilización de los Certificados Fiscales otorgados.
ARTÍCULO 8°.- CERTIFICADO FISCAL. VIGENCIA. Los Certificados Fiscales
que se otorguen a los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS
ENERGÍAS RENOVABLES tendrán una vigencia de CINCO (5) años, contados
desde el 1 de enero del año siguiente al de la fecha de otorgamiento.
Vencido dicho plazo caducarán automáticamente, sin necesidad de acto
alguno por parte de este Ministerio y no podrán ser utilizados para
cancelar tributos por el beneficiario ni por el cesionario, en su caso,
ni podrán ser cedidos.
ARTÍCULO 9°.- EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN. El importador
definitivo de las mercaderías deberá ser el titular del Certificado de
Inclusión.
Para poder hacer efectivo el beneficio de exención del pago de derechos
de importación como se desprende del Artículo 14 del Decreto N°
531/2016, los importadores deberán gestionar las correspondientes
licencias en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI),
en los términos de lo establecido en la Resolución N° 5 de fecha 23 de
diciembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución General
N° 3.823/2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES deberá aprobar las
declaraciones que se registren a tal efecto a través del mencionado
Sistema, oportunidad en la que verificará el cumplimiento de lo
dispuesto en el Certificado de Inclusión respecto de las posiciones
arancelarias autorizadas y su cantidad. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES acordará con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y con la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en sus respectivas
competencias, los mecanismos sistémicos que resulte necesario
implementar. Las disposiciones previstas en el presente artículo
tendrán efecto a partir de la implementación de los mencionados
procedimientos.
Las autorizaciones de importación con aplicación del beneficio que se
otorguen en virtud del presente Régimen tendrán vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2017.
Los bienes susceptibles de ser importados bajo el presente Régimen deberán ser nuevos en todos los casos.
Se requerirá una declaración jurada por parte del beneficiario en la
que se declare que no se están ingresando al país bienes o componentes
de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 y sus
modificatorias de Residuos Peligrosos y de la Ley N° 24.040 de
Compuestos Químicos.
ARTÍCULO 10.- DESPACHO DE IMPORTACIÓN. Las importaciones que se
realicen al amparo de este Régimen, deberán consignar bajo declaración
jurada en los respectivos despachos de importación, que los bienes
ingresados están destinados a integrar los proyectos a que se refiere
la presente resolución, debiéndose indicar el NIDE y el NIPRO bajo el
cual se encuentra registrado y el número de resolución por la que se
otorgó el Certificado de Inclusión. Asimismo, el registro en los libros
contables se deberá realizar a través de cuentas que individualicen
estos bienes, las que deberán contar con la leyenda “RESOLUCION MEyM N°
XX/16” (la presente resolución).
Una vez concluida cada importación el beneficiario deberá presentar
ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES copia certificada del
despacho de importación a consumo cumplido, dentro del plazo de SESENTA
(60) días corridos a partir de la fecha de producido.
ARTÍCULO 11.- COMPROBACIÓN DE DESTINO. Los bienes importados con las
exenciones previstas por el Artículo 14 de la Ley N° 27.191 estarán
sujetos a la respectiva comprobación de destino, la cual se realizará
por intermedio del Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(I.N.T.I) o de otro ente técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO
DE ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil sin fines de lucro, que la
Autoridad de Aplicación designe. El costo de la certificación será
asumido íntegramente por el beneficiario.
Dicha comprobación de destino se realizará una vez producida la
habilitación comercial del proyecto y, posteriormente, cuando la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES lo considere oportuno, durante
todo el plazo del proyecto, incluida la operación.
ARTÍCULO 12.- EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
O UTILIDADES. El beneficio consistente en la exención del impuesto
sobre la distribución de dividendos o utilidades podrá ser gozado por
el beneficiario de dicha distribución en la medida en que reinvierta
los dividendos o utilidades percibidos en nuevos proyectos de
infraestructura en el país, dentro del plazo de DOCE (12) meses
contados desde el 1 de enero del año siguiente al que se produjo dicha
distribución. A los efectos de la aplicación de este beneficio,
entiéndase por obra de infraestructura toda aquella que encuadre en los
términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.360.
El otorgamiento del Certificado de Inclusión al titular del proyecto
implicará, a favor de los sujetos que perciban utilidades o dividendos
de dicho proyecto, el derecho de gozar del beneficio regulado en este
artículo.
Para hacer efectivo el beneficio, el beneficiario deberá manifestar
ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES su voluntad de hacerlo,
con carácter de declaración jurada, en forma previa a que la sociedad
titular del proyecto distribuya los dividendos o utilidades
correspondientes, indicando el monto de dichas utilidades o dividendos
a reinvertir. La citada Subsecretaría evaluará la presentación y, en
caso de corresponder, emitirá una constancia, por duplicado, que
acredite su admisibilidad y determine el monto autorizado. Un ejemplar
de dicha constancia deberá ser entregada por el beneficiario a la
sociedad con carácter previo a la distribución, a los efectos de que al
realizar dicha distribución la sociedad no practique la retención que
dispone la Resolución General N° 3.674 del 10 de septiembre de 2014 de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, exclusivamente respecto
del beneficiario y con relación a los dividendos derivados del proyecto.
Con carácter previo a la emisión de la constancia, el beneficiario
deberá constituir una garantía equivalente al CIEN POR CIENTO (100%)
del monto del impuesto que no abonará por aplicación de la exención, la
que será devuelta una vez acreditado el cumplimiento de la reinversión.
Esta garantía está sujeta a lo establecido en el Capítulo IV del
presente Anexo.
En el plazo indicado en el primer párrafo de este artículo, el
beneficiario deberá acreditar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES la reinversión realizada. En caso de incumplimiento, se dará
por decaído el beneficio. La Subsecretaría informará la acreditación
del cumplimiento o el incumplimiento a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, la cual, en el último caso, iniciará las acciones
correspondientes para perseguir el cobro del impuesto no abonado, con
más sus intereses.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES comunicará a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de beneficiarios, el monto
autorizado sujeto a reinversión y el período fiscal alcanzado por la
exención. La comunicación debe efectuarse en el mismo mes en que se
otorgó la constancia, cuando los beneficiarios sean personas jurídicas
y en el mes de diciembre del año del otorgamiento cuando los
beneficiarios sean personas físicas.
El monto autorizado se imputará al cupo fiscal de los beneficios del
RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES previsto en la ley de
presupuesto vigente en el ejercicio en que se emita la constancia
referida en el tercer párrafo del presente artículo.
Capítulo IV
Garantías
ARTÍCULO 13.- GARANTÍAS. Al solicitar la aplicación de los beneficios
otorgados, el beneficiario deberá constituir las siguientes garantías:
a) Garantía por la devolución anticipada del impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.): Se deberá constituir con una antelación de DIEZ (10) días
hábiles a cada presentación de solicitud y por un monto equivalente al
CIEN POR CIENTO (100%) la devolución anticipada peticionada en ese
momento. Dicha garantía deberá mantenerse vigente por un lapso de DOCE
(12) meses contados a partir de la fecha de entrada en operación
comercial. A tales efectos, se entenderá por fecha de entrada en
operación comercial aquella a partir de la cual se encuentra ejecutado
el proyecto y en etapa de producción o funcionamiento, una vez
finalizado el período de pruebas y puesta a punto.
b) Garantía por el Certificado Fiscal solicitado en forma anticipada:
Será por el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del Certificado Fiscal que
se solicite en forma anticipada, más un QUINCE POR CIENTO (15%)
adicional, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7° del presente
Anexo, y se deberá constituir con una antelación de DIEZ (10) días
hábiles a la presentación de la solicitud.
c) Garantía por la exención del impuesto sobre la distribución de
dividendos o utilidades, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
12 del presente Anexo.
Las garantías previstas precedentemente tendrán como beneficiario a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Para el caso de la exención del pago de los derechos a la importación y
de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de
estadística contemplada en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191, será
aplicable lo dispuesto en el Artículo 453 inciso e) del Código Aduanero.
ARTÍCULO 14.- NORMAS APLICABLES. La constitución, sustitución,
ampliación, liberación y ejecución de las garantías previstas en el
presente Anexo II se ajustará a lo establecido en la Resolución General
N° 2.435 de fecha 7 de abril de 2008 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y sus modificatorias, o aquellas que la modifiquen o
sustituyan en el futuro.
Capítulo V
Sanciones
ARTÍCULO 15.- INCUMPLIMIENTOS. Se considerarán incumplimientos del
RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES por parte de los
beneficiarios, los siguientes:
a) Falta de acreditación del cumplimiento del principio efectivo de ejecución del proyecto en el plazo correspondiente;
b) Incumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma de
Ejecución de Obras aprobado por el Certificado de Inclusión o de sus
eventuales prórrogas, para la ejecución de las obras e inversiones
comprometidas y la puesta en marcha del proyecto;
c) Incumplimiento de los compromisos técnicos —normas de calidad de los
productos utilizados, entre otros—, productivos y comerciales, asumidos
en la presentación que dieron origen al beneficio promocional;
d) Incumplimiento de la integración de componente nacional;
e) Incumplimiento de la destinación a otorgar a los bienes importados
con la exención prevista en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191;
f) Acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los
incisos a), b), c) y d) del Artículo 11 de la Ley N° 26.190, modificada
por la Ley N° 27.191.
ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO. Cuando de las inspecciones realizadas o de
las informaciones presentadas por los beneficiarios surgiere la
presunción de la existencia de algún incumplimiento, la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍAS RENOVABLES conferirá vista de las actuaciones al
beneficiario por el término de DIEZ (10) días, individualizando el
incumplimiento que se le atribuye.
Al contestar la vista el beneficiario expondrá todo lo que haga a su
defensa, acompañará los documentos que tuviera en su poder y ofrecerá
todas las demás pruebas de que intentare valerse.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, de oficio o a pedido de parte,
podrá disponer la producción de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en
el Título VI del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 T.O. 1991.
Producida la prueba y presentado el alegato o vencido el plazo para su
presentación, se dará intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de este Ministerio para que emita el dictamen correspondiente
al proyecto propiciado.
Cumplido ello, se elevarán las actuaciones al Ministro para el dictado
del acto administrativo que resuelva sobre la existencia del
incumplimiento y, en su caso, la aplicación de la sanción.
ARTÍCULO 17.- INCUMPLIMIENTO LEVE. En caso de que el incumplimiento de
los plazos establecidos en el Cronograma de Ejecución de Obras o de sus
eventuales prórrogas para la ejecución de las obras e inversiones
comprometidas sea de carácter leve, a criterio de este Ministerio, y
pueda ser subsanado en un plazo razonable sin modificar la fecha
estipulada para la habilitación comercial del proyecto, este Ministerio
podrá disponer la suspensión de los beneficios fiscales otorgados por
el plazo que se conceda para la subsanación del incumplimiento.
Durante la vigencia de la suspensión, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES no validará erogación alguna para la devolución anticipada
del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) ni Licencias de Importación para
la exención de derechos de importación, según lo establecido en los
Artículos 6° y 9° de este Anexo, respectivamente. Tampoco otorgará
Certificados Fiscales parciales con carácter anticipado, de acuerdo con
lo dispuesto en el Artículo 7° de este Anexo.
Subsanado el incumplimiento, el beneficiario podrá solicitar la
validación de las erogaciones efectuadas y de las Licencias de
Importación obtenidas durante la vigencia de la suspensión de los
beneficios. Asimismo, podrá solicitar el otorgamiento del Certificado
Fiscal parcial anticipado, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 18.- INCUMPLIMIENTO GRAVE. En caso de que el incumplimiento de
los plazos establecidos en el Cronograma de Ejecución de Obras o de sus
eventuales prórrogas para la ejecución de las obras e inversiones
comprometidas sea de carácter grave, a criterio de este Ministerio, se
resolverá la pérdida de los beneficios fiscales y el reclamo de los
tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones y la
ejecución de las garantías constituidas.
Sin perjuicio de otros casos que la Autoridad de Aplicación pueda
calificar como incumplimientos graves, serán considerados como tales:
a) La falta de acreditación del cumplimiento del principio efectivo de ejecución del proyecto en el plazo correspondiente;
b) El incumplimiento de la fecha estipulada para la habilitación comercial del proyecto;
c) El vencimiento del plazo otorgado para la subsanación de un
incumplimiento leve, en los términos establecidos en el artículo
anterior, sin que se produjere dicha subsanación;
d) El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en
los incisos a), b), c) y d) del Artículo 11 de la Ley N° 26.190,
modificada por la Ley N° 27.191.
ARTÍCULO 19.- INCUMPLIMIENTO DEL COMPONENTE NACIONAL. El incumplimiento
de la integración del componente nacional de un mínimo del TREINTA POR
CIENTO (30%) en las instalaciones electromecánicas, calculado según lo
establecido en el Artículo 5° inciso g) del Anexo I de la presente
resolución, comprobado luego de producida la entrada en operación
comercial del proyecto, producirá la cancelación del o los Certificados
Fiscales parciales otorgados en forma anticipada, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 7° del presente Anexo y la revocación del
beneficio por el porcentaje remanente, más la ejecución de la garantía
constituida, como penalidad por el incumplimiento.
Si la integración del componente nacional en las instalaciones
electromecánicas comprobada luego de producida la entrada en operación
comercial del proyecto fuere superior al TREINTA POR CIENTO (30%), pero
inferior a la consignada en el Certificado de Inclusión, el Certificado
Fiscal a otorgar se ajustará de acuerdo con el porcentaje de
integración efectivamente comprobado.
ARTÍCULO 20.- INCUMPLIMIENTO DE LA DESTINACIÓN DE BIENES IMPORTADOS.
Comprobado el incumplimiento de la destinación al proyecto de los
bienes importados con el beneficio establecido en el Artículo 14 de la
Ley N° 27.191, se lo comunicará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS a los efectos de iniciar las acciones correspondientes para
perseguir el cobro de los tributos no abonados, con más sus intereses.
ARTÍCULO 21.- COMUNICACIÓN. El acto administrativo que disponga la
pérdida de los beneficios fiscales será comunicado a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a los efectos establecidos en el Artículo
10 del Anexo I del Decreto N° 531/2016.
Capítulo VI
Documentación adicional
ARTÍCULO 22.- DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. FISCALIZACIÓN. Sin perjuicio de
la información y documentación requerida en los artículos precedentes,
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá solicitar a los
peticionarios toda la documentación, dato y/o información
complementaria que estime pertinente para efectuar un eficiente
seguimiento y control de los beneficios fiscales otorgados.
Asimismo, podrá efectuar inspecciones en el lugar en que se desarrollen
los proyectos, a cuyos efectos podrá solicitar la colaboración del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I) o de otro ente
técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.)
Asociación Civil sin fines de lucro, que este Ministerio designe.