MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 72/2016

“Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables”. Aprobación.

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0196322/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y en el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generaciones existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que mediante el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 se reglamentaron las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 531/2016, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha sido designado como Autoridad de Aplicación de dicho Régimen, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en las cuestiones de índole tributaria y fiscal.

Que entre las competencias atribuidas al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en su calidad de Autoridad de Aplicación se incluyen en los Artículos 8° y 9° del Anexo I y 14 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 la reglamentación de los procedimientos para la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables (en adelante, el “Certificado de Inclusión”) y de los beneficios fiscales correspondientes.

Que resulta necesario establecer el procedimiento por el cual podrán obtener el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes las personas jurídicas titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios de obras nuevas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por los respectivos proyectos que se desarrollen en el marco de contratos individuales celebrados con los sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 —sea en forma directa o a través de comercializadores— o que se traten de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Que, con el fin de simplificar los procedimientos, resulta conveniente prever que los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos estén asociados a una oferta en el o los procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en los Artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016, obtendrán el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los beneficios fiscales solicitados, en caso de resultar adjudicatarios y celebrar el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante. Por lo tanto, corresponde establecer que en estos casos la solicitud de los beneficios y su cuantificación se realizará en el marco del procedimiento competitivo en el que se presente el interesado, aclarando que para ello se deberán aplicar los mismos criterios que se establecen en la presente para el universo de generadores incluidos en el párrafo anterior, de modo de mantener un trato igualitario para todos los interesados en acceder al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.

Que es necesario establecer el procedimiento para el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales, aplicable a todos los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, independientemente de que hubieren obtenido el Certificado de Inclusión y los beneficios promocionales mediante el procedimiento aprobado por la presente resolución o por haber resultado adjudicatarios y celebrado un Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los Artículos 8° y 9° del Anexo I, y 14 del Anexo II y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, el que será aplicable a los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se desarrollen en el marco de contratos individuales celebrados con los sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 —sea en forma directa o a través de comercializadores— o que se traten de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, tanto para los que operarán en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como fuera de él.

Art. 2° — Establécese que los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se presenten en el marco de los procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en los Artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016, obtendrán el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los beneficios promocionales solicitados, en caso de resultar adjudicatarios y celebrar el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante.

A tales efectos, la solicitud de los beneficios y su cuantificación se realizarán en el marco del procedimiento de contratación en el que se presente el interesado, aplicando los mismos criterios que se establecen en el procedimiento aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo que dispongan los pliegos y demás documentación del procedimiento respectivo.

Art. 3° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES”, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida, el que será aplicable a todos los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, independientemente de que hubieren obtenido el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los beneficios fiscales correspondientes mediante el procedimiento aprobado por el Artículo 1° de la presente medida o por haber resultado adjudicatarios y celebrado el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la presente resolución.

Art. 4° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, a dictar todas las normas aclaratorias y complementarias de la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 414/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 24/7/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación)

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

Capítulo I

Presentación

ARTÍCULO 1°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se desarrollen en el marco de lo establecido en la resolución 281 del 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-281-APN-MEM), interesados en obtener el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables previsto en el artículo 8° del anexo I del decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios (el Certificado de Inclusión) con los beneficios fiscales contemplados en el artículo 6° de la ley 27.191 y en el decreto 814 del 11 de octubre de 2017, deben presentar su solicitud de acuerdo con lo establecido en esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- INSCRIPCIÓN EN EL RENPER. Únicamente se dará curso a la solicitud del Certificado de Inclusión si el proyecto de que se trata se encuentra inscripto en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER), creado por el artículo 9° de la resolución 281/2017.

Si el proyecto no se encuentra inscripto, en primer término, se dispondrá su inscripción, en caso de corresponder, y, posteriormente, se dará curso a la solicitud del Certificado de Inclusión, de acuerdo con lo previsto en la resolución 281/2017 y su normativa complementaria.

La inscripción de un proyecto en el RENPER implica su aprobación por esta autoridad de aplicación, en los términos previstos en el primer párrafo del artículo 6° de la ley 27.191.

ARTÍCULO 3°.- PERSONA JURÍDICA TITULAR. La persona jurídica titular de un proyecto puede ser:

a) una Sociedad de Propósito Específico (SPE), cuyo objeto social sea exclusivamente el desarrollo y la explotación del proyecto por el que solicita el Certificado de Inclusión;

b) una sociedad de cualquier tipo, siempre que en su objeto social incluya la generación de energía eléctrica, excepto cuando se trate de proyectos de Autogeneración o Cogeneración exclusivamente, en cuyo caso este requisito no será exigible. Quedan incluidas en esta categoría las sociedades titulares de proyectos comprometidos en contratos con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) o el ente que designe la autoridad de aplicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9°, inciso 5) -Compras Conjuntas-, y 12 del anexo II del decreto 531/2016 y su modificatorio, por las ampliaciones de dichos proyectos que se desarrollen en el marco de la resolución 281/2017. Las sociedades incluidas en este inciso deben llevar contabilidad separada y un detallado registro de los activos correspondientes a cada proyecto.

ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS. Las personas jurídicas titulares de proyectos pueden solicitar el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes mediante una presentación dirigida a la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía.

Cada solicitud debe referirse a un único proyecto.

Con la solicitud, los interesados deben acompañar, debidamente completos en formato físico y digital, los Formularios "Técnicos y de Beneficios Fiscales" de la tecnología que corresponda, publicados para su descarga en la página web de esta autoridad de aplicación, con la información referida a la sociedad peticionante, al proyecto y a los beneficios fiscales solicitados. Asimismo, deben acompañar la documentación respaldatoria que se indica en los artículos 5°, 6° y 7° de este anexo.

La Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética establecerá los requisitos a cumplir para la solicitud de beneficios fiscales para proyectos que se desarrollen por etapas y la forma y condiciones de su otorgamiento.

ARTÍCULO 5°.- INFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD. Respecto de la sociedad peticionante, deben completarse los Formularios "Técnicos y de Beneficios Fiscales" y presentarse lo siguiente:

a) Copia simple del poder por el que se otorga la representación legal, firmada por el apoderado.

b) Copia simple del estatuto social, debidamente inscripto, y de la última acta de asamblea y de directorio debidamente inscriptas, de donde surjan las designaciones de las autoridades de la sociedad.

c) Plan de Cuentas Certificado. En el caso de las sociedades que no sean SPE deberán llevar su contabilidad de forma separada y por proyecto, permitiendo identificar las cuentas asociadas a cada uno de ellos. Los estados contables deben contener en sus notas explicativas todas las cuentas y saldos relacionados con los proyectos, individualizados y discriminados.

d) Declaración jurada -rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes- especificando que los beneficios solicitados no han sido otorgados mediante los regímenes establecidos en las leyes 25.019 y 26.360.

En caso de que el proyecto de inversión presentado hubiere obtenido los beneficios previstos en las leyes citadas en el párrafo anterior y siempre que no hubiere comenzado la ejecución de las obras comprometidas en los contratos celebrados, el titular deberá presentar una declaración jurada de renuncia o desistimiento de los beneficios mencionados, la que tendrá eficacia a partir de la efectiva incorporación del interesado en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables mediante el otorgamiento del Certificado de Inclusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del anexo I del decreto 531/2016 y sus modificatorios. A tales efectos, el interesado deberá completar el formulario de no aplicación de otros regímenes o de renuncia a éstos, que se encuentra publicado para su descarga en la página web de esta autoridad de aplicación, denominado "No Aplicación Regímenes Leyes 25.019 y 26.360", o bien "Renuncia a Regímenes Leyes 25.019 y 26.360", según corresponda, y presentarlo impreso y debidamente suscripto, con firma certificada por escribano público.

e) Declaración jurada -rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes- especificando que por el proyecto presentado no se ha celebrado contrato alguno bajo las resoluciones 220 del 18 de enero de 2007, 712 del 9 de octubre de 2009 o 108 del 29 de marzo de 2011, todas de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o en el marco de los procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve adelante CAMMESA o el ente que esta autoridad de aplicación designe, según lo dispuesto en los artículos 9° y 12 del anexo II del decreto 531/2016 y sus modificatorios.

A tales efectos, el interesado deberá completar el formulario de no aplicación de otros regímenes que se encuentra publicado para su descarga en la página web de esta autoridad de aplicación, denominado "No aplicación de otros regímenes contractuales" y presentarlo impreso y debidamente suscripto, con firma certificada por escribano público.

f) Declaración jurada -rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes- de la que surja que los peticionantes no se encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones previstas en los incisos a, b, c y d del artículo 11 de la ley 26.190, modificada por la ley 27.191. A tales efectos, deberá completarse el formulario denominado "Art. 11, incisos a), b), c) y d), Ley 26.190" y presentarse impreso y debidamente suscripto, con firma certificada. En caso de una sociedad en estado de quiebra por la que se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, deberá acreditarse dicha situación mediante la presentación de la copia certificada de la resolución judicial correspondiente.

g) Comprobante del desistimiento de las acciones y derechos a que se refiere la parte final del último párrafo del artículo 11 de la ley 26.190, modificada por la ley 27.191, o, en su defecto, renuncia -rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes- a la promoción de las acciones judiciales o administrativas respecto de los supuestos que menciona dicha norma. La renuncia tendrá eficacia a partir del otorgamiento del Certificado de Inclusión. A los efectos de la renuncia, el interesado deberá completar el formulario denominado "Renuncia artículo 11 Ley 26.190" y presentarlo impreso y debidamente suscripto, con firma certificada por escribano público.

ARTÍCULO 6°.- INFORMACIÓN DEL PROYECTO. Respecto del proyecto por el que se solicita el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales, la sociedad peticionante debe completar los Formularios "Técnicos y de Beneficios Fiscales" y presentar lo siguiente:

a) Memoria descriptiva del proyecto. La memoria descriptiva del proyecto debe contener una propuesta técnica sintética que identifique su alcance y características generales, acompañando los planos y esquemas que la clarifiquen.

Esta autoridad de aplicación puede solicitar toda la información que necesite a los fines de poder evaluar la factibilidad técnica del proyecto.

b) Fechas clave. Deben declararse los plazos programados de los siguientes hitos:

1) Inicio de obra.

2) Cumplimiento del principio efectivo de ejecución en los términos del artículo 9° de la ley 26.190, modificada por la ley 27.191, y el artículo 6° de esta última.

3) Habilitación comercial de la central, de acuerdo con los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus normas modificatorias y complementarias (Los Procedimientos). A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, el plazo para el cumplimiento de los hitos mencionados precedentemente comenzará a contarse a partir de la fecha de emisión del Certificado de Inclusión otorgado al beneficiario, excepto lo previsto en el párrafo siguiente.

En caso en que el plazo programado de habilitación comercial quede definido por el plazo declarado por el titular del proyecto en el procedimiento para la obtención de la prioridad de despacho en los términos de la resolución 281/2017 y su normativa complementaria, y hubiere obtenido dicha prioridad, debe declararse por dicho hito el mismo plazo declarado en el mencionado procedimiento, el que se computará desde la fecha en la que el Organismo Encargado del Despacho (OED) comunicó la asignación de prioridad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del anexo de la resolución 281/2017. El plazo correspondiente, conforme lo indicado precedentemente, se consignará en el Certificado de Inclusión.

El plazo declarado para la habilitación comercial en ningún caso puede superar los mil cuatrocientos sesenta (1460) días.

Asimismo, deben declararse, a mero título informativo, los datos de avance de obras mensual, de acuerdo con lo requerido en el formulario correspondiente. c) Disponibilidad del inmueble. La persona jurídica debe presentar la documentación, debidamente legalizada, que acredite la disponibilidad del inmueble durante toda la vigencia que se prevea para el proyecto del que se trate, mediante un título de propiedad, un contrato de alquiler, superficie, usufructo o comodato y/u opción irrevocable de alquiler, superficie, usufructo o comodato y/o un compromiso irrevocable traslativo de dominio. En los instrumentos mediante los cuales se acredite la disponibilidad del inmueble se debe identificar claramente la matrícula del dominio y los límites del o de los inmuebles afectados a la instalación y operación del proyecto. Además, en la presentación debe identificarse claramente dichos límites con sus respectivas coordenadas georeferenciales mediante el sistema UTM WGS84 y a través de las planchetas de catastro correspondientes. En el caso de bienes de dominio público se deben acompañar los actos administrativos que permitan la utilización del inmueble para la instalación y operación del proyecto.

d) Disponibilidad o factibilidad del recurso. En los casos en que los recursos naturales a ser utilizados como fuente energética estén afectados al dominio público y requieran una concesión para su aprovechamiento otorgada por autoridad competente de acuerdo con la normativa vigente -con especial atención a la utilización de recursos marítimos, hidrológicos y geotérmicos-, los interesados deben presentar copia certificada de los actos administrativos que permitan su utilización.

e) Uso del Suelo. Todas las actividades a desarrollar y los establecimientos involucrados en el proyecto, deben estar correctamente encuadrados y habilitados para la actividad que prevén realizar de acuerdo con la normativa nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, según corresponda, relativa al uso de suelo, debiéndose acompañar la documentación que lo acredite.

Los establecimientos involucrados deben estar identificados y localizados mediante mapas, cartas satelitales, planos y esquemas donde se detalle la localización de la central y las principales vías de acceso y circulación.

f) Tecnología. Se deben incluir los estudios y documentación que permitan acreditar el rendimiento de las máquinas y equipos comprometidos en la propuesta, la potencia a instalar y la descripción técnica de todos los componentes de la central, equipos y obras complementarias, en particular, de la/s unidad/es generadora/s que serán habilitadas, su descripción técnica y consumo específico medio, cuando corresponda.

También deben especificar los proveedores y el origen del equipamiento electromecánico y de los componentes a utilizar.

Adicionalmente, debe proporcionarse las certificaciones de los equipos, las que deben estar realizadas bajo normas internacionales comúnmente aceptadas, y el programa de operación y mantenimiento de la central, incluyendo plantel de operadores con sus turnos y el plan de mantenimiento con los datos operativos correspondientes.

g) Cálculo de Producción. Debe presentarse un reporte de producción de energía, elaborado por un consultor independiente, que demuestre los modelos de simulación del sitio para determinar los valores medios anuales aprovechables de acuerdo con la configuración y el tipo de tecnología a utilizar, y la manera en que han estimado el recurso a utilizar.

Deben acompañarse mapas del diseño, planos y esquemas de la central, especificando los criterios y herramientas utilizados para el diseño. Esta autoridad de aplicación puede solicitar las mediciones realizadas para la elaboración de este reporte, junto con otras características del recurso (por ejemplo, para proyectos de biomasa y biogás, entre otros, indicar el origen, características, disponibilidad, suministro, poder calorífico y sostenibilidad en el tiempo del recurso).

h) Habilitación ambiental. Copia de la documentación emitida por el ente gubernamental competente -sea nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipal, según corresponda- para la habilitación ambiental del proyecto, que permita desde el punto de vista ambiental el desarrollo inmediato del proyecto sin necesidad de obtener ninguna otra habilitación, autorización, permiso o acto equivalente, según la legislación vigente.

Copia en formato digital del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad de aplicación ambiental, acompañado del listado de los profesionales a cargo de su elaboración.

Debe presentarse una nota, con carácter de declaración jurada -rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes-, manifestando que los equipos no contienen policloruros de bifenilos (PCBs) ni se almacenan o almacenarán dichos productos en el predio. i) Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Se debe presentar la constancia de inicio del procedimiento administrativo para obtener la habilitación como Agente del MEM, como agente Generador, Autogenerador o Cogenerador, de acuerdo con el anexo 17 de Los Procedimientos. j) Acceso a la Capacidad de Transporte. Se debe presentar la constancia de inicio del procedimiento administrativo para obtener el Acceso a la Capacidad de Transporte y/o Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que otorga el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el anexo 16 de Los Procedimientos.

ARTÍCULO 7°.- SOLICITUD Y CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES. A los efectos de solicitar y cuantificar los beneficios fiscales, la sociedad peticionante debe completar los formularios "Técnicos y de Beneficios Fiscales" con la información allí requerida, de acuerdo con lo que se establece en este artículo.

Los montos de los beneficios solicitados deben ser calculados en dólares estadounidenses tomando como referencia el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del último día hábil del mes anterior al que se realiza la presentación indicada en el artículo 4° de este anexo. El monto total de beneficios solicitados por megavatio de potencia del proyecto no podrá superar el monto máximo de beneficios fiscales a otorgar por megavatio para cada tecnología establecido por la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Si el peticionante hubiere declarado un monto de beneficios fiscales a solicitar -con exclusión del Certificado Fiscal- en el marco del procedimiento de asignación de prioridad de despacho regulado en la resolución 281/2017 y su normativa complementaria y hubiere obtenido dicha prioridad, el monto total de beneficios fiscales solicitados por el procedimiento regulado en este anexo -con exclusión del Certificado Fiscal- no puede superar el monto declarado en aquel procedimiento; si lo hiciere, la Dirección Nacional de Energías Renovables ajustará los montos solicitados.

La cuantificación de los beneficios fiscales solicitados debe realizarse del siguiente modo:

a) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA). A los efectos de determinar el monto de este beneficio, conforme lo previsto en los incisos 1 y 3 del artículo 6° de la ley 27.191, debe calcularse la suma del monto del IVA a abonar correspondiente a las erogaciones efectuadas por la compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras que integren el costo de las obras de infraestructura comprendidas en el proyecto sujeto a beneficio, desde la inscripción del proyecto en el RENPER hasta la habilitación comercial de la central. La resultante de esa suma es el monto del beneficio fiscal que se puede solicitar.

Cuando la titular del proyecto sea una sociedad incluida en el inciso b del artículo 3° de este anexo, puede solicitar la devolución anticipada del IVA para el proyecto en cuestión, siempre que lleve una contabilidad separada e identifique con claridad las erogaciones atribuidas a dicho proyecto. El interesado debe completar el formulario de "Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado", que integra los formularios "Técnicos y de Beneficios Fiscales".

b) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. El peticionante debe manifestar que la forma de practicar las amortizaciones se hará de acuerdo con las normas previstas en los artículos 83 y 84, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1997, o conforme al régimen que se establece en el inciso 2 del artículo 6° de la ley 27.191. En caso de optar por el régimen de la ley 27.191, a los efectos de atribuir el monto correspondiente debe calcularse la diferencia resultante entre el monto anual de las cuotas de amortización con y sin beneficio imputables al conjunto de bienes del proyecto sujetos al beneficio. A esa diferencia, debe aplicarse la alícuota prevista en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1997. Luego, debe multiplicarse el valor resultante por el número de años por los que se habilita la amortización acelerada; el resultado final es el monto del beneficio fiscal solicitado. Se considerarán los comprobantes por adquisición de bienes amortizables desde la inscripción del proyecto en el RENPER hasta la fecha de habilitación contable del bien. El interesado debe completar el formulario de "Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias", que integra los formularios "Técnicos de Beneficios Fiscales".

Cuando la sociedad que solicite este beneficio sea una sociedad incluida en el inciso b del artículo 3° de este anexo, la fecha de inicio de obra a considerar conforme el inciso 2 del artículo 6° de la ley 27.191 no puede ser anterior a la fecha de inscripción en el RENPER.

c) Certificado Fiscal. El monto de este beneficio, aplicable según lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 9° de la ley 26.190 y el inciso 5 del artículo 6° de la ley 27.191, es el equivalente al veinte por ciento (20%) del componente nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, excluidos los gastos correspondientes a la obra civil, al transporte y al montaje del equipamiento.

La cuantificación y aplicación de este beneficio se debe realizar de acuerdo con lo establecido en las normas específicas dictadas al efecto. El interesado debe completar el formulario de "Certificado Fiscal", que integra los formularios "Técnicos y de Beneficios Fiscales".

d) Beneficios a la importación. A los efectos de la aplicación de lo establecido en el decreto 814 del 11 de octubre de 2017 y de la normativa complementaria que se dicte al efecto, respecto de la aplicación de alícuotas diferenciales para los derechos de importación extrazona (D.I.E.), para los bienes nuevos importados en forma definitiva que se encuentren individualizados en el Certificado de Inclusión, el interesado debe completar el formulario de "Beneficios a la Importación", que integra los formularios "Técnicos y de Beneficios Fiscales".

ARTÍCULO 8°.- OTROS BENEFICIOS. Los titulares de un Certificado de Inclusión pueden realizar la compensación de quebrantos con ganancias, en los términos establecidos en el inciso 2 del artículo 9° de la ley 26.190, modificado por la ley 27.191, aplicable según lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 6° de la ley 27.191.

Asimismo, pueden deducir de las pérdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto por el que obtuvieron el Certificado de Inclusión, en los términos establecidos en el inciso 4 del artículo 9° de la ley 26.190, modificado por la ley 27.191, aplicable según lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 6° de la ley 27.191. En los formularios "Técnicos y de Beneficios Fiscales" no se incluye información relativa a los beneficios mencionados en este artículo ni es necesaria su cuantificación; tampoco se consignarán en los Certificados de Inclusión que se emitan.

Capítulo II

Garantías

ARTÍCULO 9°.- CONSTITUCIÓN DE GARANTAS. Los interesados deben constituir garantías por la ejecución del proyecto presentado, vinculadas con cada uno de los beneficios solicitados que se indican en este artículo y en relación con cada Certificado de Inclusión que obtienen.

Cada garantía debe constituirse por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del total de cada uno de los beneficios fiscales solicitados en concepto de:

a) devolución anticipada del IVA;

b) amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, y

c) certificado Fiscal.

Una vez emitido el informe previsto en el artículo 18 de este anexo, la Dirección Nacional de Energías Renovables dependiente de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía notificará al peticionante el monto por el que deberá constituir las garantías correspondientes a cada beneficio.

El plazo de la garantía debe ser el correspondiente al plazo programado de habilitación comercial declarado, más trescientos sesenta y cinco (365) días. Las garantías previstas precedentemente tendrán como beneficiario a esta Secretaría de Gobierno de Energía.

ARTÍCULO 10.- LIBERACIÓN DE GARANTAS. Emitido el Certificado de Inclusión, las garantías previstas en el artículo anterior se liberarán del siguiente modo:

a) la correspondiente a la devolución anticipada del IVA, una vez constituida la garantía prevista en el inciso a del artículo 15 del anexo II de esta resolución, por la primera solicitud;

b) la correspondiente a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, una vez realizadas las auditorias técnico/contables correspondientes, en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de habilitación comercial; y

c) la referida al Certificado Fiscal, en la oportunidad establecida en la normativa específica que regula el otorgamiento y aplicación de este beneficio.

En caso de que la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética disponga rechazar la solicitud del Certificado de Inclusión y los beneficios correspondientes, en el acto administrativo que lo decida se dispondrá la liberación de las garantías constituidas.

Los originales de las garantías presentadas deben ser remitidos para su custodia a la Tesorería de esta Secretaría de Gobierno de Energía y se debe adjuntar al expediente del procedimiento regulado en este anexo una copia de aquellas. La Tesorería es el organismo encargado de devolver las garantías y para ello debe haber recibido la correspondiente comunicación de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

ARTÍCULO 11.- FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Todas las garantías contempladas en este anexo pueden ser constituidas de las formas y con los requisitos que se indican a continuación:

a) Fianza o Aval Bancario: debe ser irrevocable, incondicional y prorrogable; otorgada por un banco de primera línea que debe constituirse como liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división, retractación e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, pagadera a la vista y a primer requerimiento de esta autoridad de aplicación y con firma certificada del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el caso de bancos locales o firma autenticada y legalizada en caso de bancos extranjeros, confirmada por banco local con domicilio en la República Argentina.

b) Póliza de Seguro de Caución: de acuerdo con pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Hacienda, con su correspondiente recibo de pago; debe ser extendida por una compañía de seguros de primera línea que se encuentre habilitada para emitir pólizas electrónicas de acuerdo con lo indicado en el "Registro de Entidades Emisoras de Garantía" previsto en el artículo 36 de la resolución general 3885 del 20 de mayo de 2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, y que cumplimente el "Cupo para Operar" otorgado, de acuerdo con la información disponible en la página web del citado ente recaudador. La compañía de seguros debe constituirse en fiadora solidaria, lisa y llanamente pagadora.

c) Carta de Crédito Stand By: debe ser irrevocable, incondicional y prorrogable; otorgada por un banco de primera línea que debe constituirse como liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división, retractación e interpelación judicial previa al deudor en los términos de los artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, pagadera a la vista y a primer requerimiento de esta autoridad de aplicación y con firma certificada del BCRA en el caso de bancos locales o firma autenticada y legalizada en caso de bancos extranjeros, confirmada por banco con domicilio en la República Argentina.

d) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta que esta autoridad de aplicación establezca al efecto.

e) Cheque certificado contra una entidad bancaria, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 12.- ENTIDADES. Las entidades que otorguen dichas garantías deben estar inscriptas en el "Registro de Entidades Emisoras de Garantías" previsto en el artículo 36 de la citada resolución general 3885/2016.

ARTÍCULO 13.- CONTROL. La Dirección Nacional de Energías Renovables evaluará las garantías presentadas y dispondrá su rechazo en caso de considerar que no cumplen con los requisitos exigidos, quedando facultada para solicitar las aclaraciones o la documentación adicional que considere necesaria para evaluar la procedencia y seguridad de las garantías ofrecidas.

ARTÍCULO 14.- EJECUCIÓN DE LA GARANTA. La constitución, sustitución o ampliación de las garantías exigidas en el artículo 9° implica para el asegurador o garante, el otorgamiento de una autorización expresa e irrevocable a favor de esta autoridad de aplicación para proceder a su ejecución, en forma conjunta, alternativa o separada con el deudor de la obligación principal garantizada, en los términos y condiciones previstos en el instrumento respectivo y en esta resolución.

ARTÍCULO 15.- GASTOS. Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse y/o de su cancelación parcial o total o su ejecución, están exclusivamente a cargo del titular del proyecto solicitante de los beneficios.

ARTÍCULO 16.- RENUNCIA TÁCITA. La falta de retiro de las garantías dentro del plazo de noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de la notificación del acto que dispone su devolución, por parte de los solicitantes, implica la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de lo que constituya la garantía, en cuyo caso la Tesorería de esta Secretaría de Gobierno de Energía debe:

a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.

b) Destruir aquellas garantías que no puedan ser integradas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, aval bancario u otra fianza.

En el acto en que se destruyan las garantías debe estar presente un representante de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, uno de la Tesorería y uno de la Unidad de Auditoria Interna de esta autoridad de aplicación. La Tesorería debe comunicar con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la citada subsecretaría y a la Unidad de Auditoría Interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.

Capítulo III

Análisis de los proyectos

ARTÍCULO 17.- EVALUACIÓN. La Dirección Nacional de Energías Renovables, por intermedio de sus dependencias, realizará un análisis y evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente procedimiento y en la normativa aplicable.

En caso de que en la presentación se hubiese omitido o incumplido alguno de los requisitos establecidos, la dependencia interviniente notificará al peticionario, quien deberá presentar la documentación faltante o rectificativa en el plazo razonable que se fije al efecto, bajo apercibimiento de tener por desestimada la presentación realizada.

La Dirección Nacional de Energías Renovables está facultada para intercambiar información con otros órganos y entes competentes en las materias involucradas, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 18.- INFORME TÉCNICO. La Dirección Nacional de Energías Renovables elaborará un informe técnico de cada proyecto presentado, en el que emitirá su opinión técnica sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del Certificado de Inclusión y sobre los beneficios fiscales que corresponde otorgar al solicitante, en función de las características y necesidades del proyecto, indicando la cuantía de cada uno de éstos en dólares estadounidenses.

Sobre la base de la información suministrada por la empresa y del análisis efectuado, en el informe se identificarán:

a) los bienes de capital, servicios y obras que formen parte integrante de los proyectos susceptibles de ser alcanzados por los beneficios de devolución anticipada del IVA y de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, estableciendo la vida útil a ser asignada a los bienes de capital y a las obras;

b) los bienes de origen nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, considerados para la cuantificación del Certificado Fiscal;

c) los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes y los insumos de origen importado que fueren necesarios para la ejecución del proyecto, con su identificación a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso, con el fin de efectivizar el beneficio previsto en el decreto 814/2017 o en el que lo sustituya.

En el mismo informe se indicará si existe cupo fiscal suficiente para otorgar los beneficios establecidos en las leyes 26.190 y 27.191, en función de la cuantificación realizada, teniendo en cuenta el cupo fiscal presupuestado para el ejercicio en curso y los montos de beneficios fiscales otorgados en dicho ejercicio.

ARTÍCULO 19.- LIBRE DEUDA. La Dirección Nacional de Energías Renovables consultará el servicio web "Consulta - Proveedores Del Estado" disponible en la página web de la AFIP, según lo establecido por la resolución general 4164-E del 29 de noviembre de 2017 de la AFIP (RESOG-2017-4164-APN-AFIP), para verificar si el interesado registra deuda ante la AFIP. Si de la consulta surgiere que la sociedad peticionante, identificada por su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), tiene deuda con el citado ente recaudador, la mencionada dirección nacional notificará a la peticionante que hasta tanto no regularice su situación fiscal no podrá emitirse el Certificado de Inclusión solicitado.

ARTÍCULO 20.- RESIDUOS. En los casos de los proyectos cuya fuente renovable de generación sean residuos, independientemente de la tecnología empleada, con carácter previo a la emisión del informe mencionado en el artículo 18 de este anexo, la Dirección Nacional de Energías Renovables debe dar intervención a la autoridad nacional de aplicación en materia ambiental, a los fines de que emita opinión sobre la elegibilidad del proyecto, en lo relativo a las materias propias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del anexo II del decreto 531/2016 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 21.- GARANTAS. Emitido el informe técnico previsto en el artículo 18 de este anexo, la Dirección Nacional de Energías Renovables notificará al peticionante el monto por el cual debe constituir las garantías correspondientes, conforme lo previsto en el artículo 9° de este anexo, en el plazo que se fije al efecto, bajo apercibimiento de tener por desestimada la presentación realizada. Una vez constituidas las garantías a satisfacción de la citada dirección nacional, se remitirán las actuaciones al servicio jurídico permanente para su intervención.

En ningún caso se emitirá un Certificado de Inclusión con alguno de los beneficios fiscales enumerados en el artículo 9° de este anexo si no se hubieren constituido las garantías previstas en dicho artículo.

Capítulo IV

Otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables

ARTÍCULO 22 - EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN. En caso de corresponder, la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitirá el Certificado de Inclusión solicitado, el que deberá contener:

a) Individualización del sujeto beneficiario, con número de CUIT.

b) Denominación del proyecto de inversión beneficiado, con la asignación de un Número de Identificación de Proyecto (NIPRO).

c) Indicación de los plazos declarados para el cumplimiento de los hitos de inicio de obra, principio efectivo de ejecución y habilitación comercial.

d) Detalle de los beneficios fiscales otorgados y cuantificación por beneficio. La cuantificación deberá ser en dólares estadounidenses.

e) Indicación de:

1) los bienes de capital, servicios y obras que formen parte integrante de los proyectos alcanzados por los beneficios de devolución anticipada del I.V.A. y de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la vida útil a ser asignada a los bienes de capital y a las obras;

2) los bienes de origen nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, considerados para la cuantificación del Certificado Fiscal; y

3) los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes y los insumos de origen importado que fueren necesarios para la ejecución del proyecto, con su identificación a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso, con el fin de efectivizar el beneficio previsto en el decreto 814/2017 o el que lo sustituya.

f) Manifestación de que los beneficios fiscales otorgados podrán aplicarse únicamente por erogaciones o facturación, según corresponda, relacionadas con el proyecto, producidas con posterioridad a su inscripción en el RENPER.

g) Manifestación de que, si una vez producida la habilitación comercial de la central, el beneficiario acreditara la efectiva incorporación en las instalaciones electromecánicas de componente nacional suficiente para obtener el Certificado Fiscal o incrementara el ya obtenido, podrá solicitar en esa oportunidad a la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética el otorgamiento de dicho beneficio por el monto que corresponda cuando no se le hubiere otorgado en el Certificado de Inclusión, o bien, requerir el incremento del Certificado Fiscal ya obtenido, siendo el otorgamiento o el incremento imputables al cupo fiscal disponible en el año en que se dispongan, de acuerdo con lo previsto en la normativa específica que regula el citado beneficio.

Si por la potencia a instalar el beneficiario hubiere obtenido prioridad de despacho mediante el procedimiento de desempate, de acuerdo con lo previsto en la resolución 281/2017 y su normativa complementaria, no podrá otorgarse un plazo para alcanzar la habilitación comercial mayor al comprometido en dicho procedimiento ni otorgarse mayor cantidad de beneficios fiscales al declarado en el mismo procedimiento, con exclusión del Certificado Fiscal. El Certificado de Inclusión se comunicará a la AFIP.

ARTÍCULO 23.- INSUFICIENCIA DE CUPO FISCAL. En caso de insuficiencia de cupo fiscal para otorgar los beneficios establecidos en las leyes 26.190 y 27.191, la Subsecretaría de Energías Renovables elaborará un orden de mérito entre los proyectos cuyas solicitudes estén pendientes de resolución, en función del monto de beneficios fiscales solicitados por megavatio de potencia de cada proyecto, considerando exclusivamente los montos correspondientes a devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado y a amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, y se asignará el cupo fiscal disponible priorizando a los proyectos que soliciten un monto menor de beneficios por megavatio, hasta agotar el cupo fiscal disponible.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 414/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 24/7/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación)

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación


ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Este procedimiento tiene como objeto efectuar el control sobre las inversiones y las obras relacionadas con los proyectos por los que esta autoridad de aplicación ha emitido un Certificado de Inclusión y efectivizar la aplicación de los beneficios fiscales otorgados.

ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este procedimiento es aplicable a los beneficiarios que obtuvieron el Certificado de Inclusión y los beneficios correspondientes por:

a) la celebración de un contrato de abastecimiento de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en el marco de los procedimientos de contratación públicos y competitivos realizados por CAMMESA o el ente que designe esta autoridad de aplicación;

b) el procedimiento regulado en el anexo I de esta resolución; y

c) lo dispuesto en la resolución 202 del 28 de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-202-E-APN-MEM).

El presente procedimiento será cumplido por esta autoridad de aplicación, a través de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética y sus dependencias técnicas.

ARTÍCULO 3°.- COMIENZO DE LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS. Los beneficiarios de un Certificado de Inclusión pueden solicitar la aplicación de los beneficios otorgados de acuerdo con lo establecido en este anexo, una vez acreditado el principio efectivo de ejecución del proyecto de que se trate, con excepción del beneficio a las importaciones previsto en el inciso d del artículo 7° del anexo I de esta resolución, que podrá solicitarse desde la notificación del Certificado de Inclusión.

La acreditación del principio efectivo de ejecución debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la disposición 57 del 14 de agosto de 2017 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables dependiente de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Energía y Minería (DI-2017-57-APN-SSER#MEM) o la que en el futuro la reemplace.

Capítulo II

Control de las inversiones

ARTÍCULO 4°.- CONTROL DE LAS INVERSIONES. El control de las inversiones se realiza en función de la aplicación de los beneficios otorgados. Está sujeto a control el cumplimiento de los hitos declarados por el beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el inciso b del artículo 6° del anexo I de esta resolución. El cumplimiento del principio efectivo de ejecución determina el momento a partir del cual los beneficiarios pueden solicitar la aplicación de los beneficios otorgados, conforme lo indicado en el artículo anterior.

La fecha de inicio de obra, acreditada conforme lo establecido en la disposición 68 del 15 de noviembre de 2017 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables (DI-2017-68-APN-SSER#MEM), determina la forma en la que el beneficiario puede realizar la amortización de las inversiones, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 6° de la ley 27.191.

La habilitación comercial de la central, de acuerdo con Los Procedimientos y con el alcance establecido en los artículos 17 y 18 de este anexo, implicará el cumplimiento de la inversión comprometida al solicitar los beneficios fiscales.

Asimismo, se verificarán las erogaciones asociadas al proyecto para la aplicación del beneficio de devolución anticipada del IVA y las facturas, notas de crédito, débito y otros comprobantes de curso legal para el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo establecido en este anexo y en la disposición 68/2017 o en la que en el futuro la reemplace.

Conforme lo previsto en el artículo 14 de este anexo, se realizará la comprobación de destino de los bienes importados con la exención prevista en el artículo 14 de la ley 27.191 o con la aplicación del beneficio a las importaciones previsto en el inciso d del artículo 7° del anexo I de esta resolución.

ARTÍCULO 5°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Esta autoridad de aplicación, a través de las dependencias técnicas de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, está facultada para realizar inspecciones en el lugar de las obras para controlar su grado de avance y el cumplimiento de los demás compromisos asumidos en la presentación que dio origen a la aprobación del proyecto y al otorgamiento de los beneficios fiscales. Dicho control también puede ser realizado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo, u otra entidad habilitada por esta autoridad de aplicación, a requerimiento de esta última.

Capítulo III

Aplicación de los beneficios

ARTÍCULO 6°.- MONEDA APLICABLE.- Todos los beneficios fiscales serán aplicados en pesos.

No obstante, a los efectos del cómputo de la utilización de los siguientes beneficios, la Dirección Nacional de Energías Renovables realizará la conversión a dólares estadounidenses utilizando la cotización divisas del tipo de cambio vendedor del
Banco de la Nación Argentina, como se indica a continuación:

a) para la devolución anticipada del IVA, convertirá el monto aprobado de los importes destinados a la aplicación de dicho beneficio expresado en pesos, utilizando el tipo de cambio del último día hábil del mes anterior a la fecha de generación del lote en el que se incluyó el comprobante de que se trate; b) para la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, convertirá el monto aprobado de los importes netos destinados a la aplicación de dicho beneficio expresado en pesos, utilizando el tipo de cambio del último día hábil del mes anterior a la fecha de la solicitud de aplicación del beneficio en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), Servicio Web "Ley 26190 - Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía".

Asimismo, para la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 10 de este anexo.

ARTÍCULO 7°.-. DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL VA Y AMORTIZACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. A los efectos de solicitar los beneficios de devolución anticipada del IVA y de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, el solicitante debe cumplimentar el procedimiento establecido en el anexo II de la disposición 68/2017 o la que en el futuro la reemplace.

El beneficiario debe ingresar al sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), Servicio Web "Ley 26190 - Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía", mediante "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la resolución general 3713 del 22 de enero de 2015 de la AFIP.

El solicitante debe detallar en dicho servicio los comprobantes por las operaciones de compra de bienes de capital, obras civiles, electromecánicas, de montaje y otros servicios, comprendidos en el proyecto, por los cuales solicita el/los beneficio/s, como así también información vinculada al proyecto. En ningún caso se otorgarán beneficios relacionados con la operación, mantenimiento, reemplazo y/o modernización del equipamiento de la central.

La Dirección Nacional de Energías Renovables controlará los comprobantes informados, conforme se establece en el artículo siguiente.

Una vez efectuado dicho control, y a los efectos de la prosecución del trámite respectivo, la citada dirección nacional detallará el resultado en el Servicio Web de la AFIP, informando los comprobantes aprobados, aprobados parcialmente o rechazados, quedando el beneficiario notificado a través del mismo Servicio Web.

ARTÍCULO 8°.- CONTROL DE LOS COMPROBANTES. La Dirección Nacional de Energías Renovables controlará la compatibilidad de los comprobantes informados en el Servicio Web de la AFIP mencionado en el artículo anterior, por los que se solicita la devolución del IVA y la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, con los compromisos asumidos y consignados en el Certificado de Inclusión otorgado por el proyecto.

Los beneficiarios deben presentar copia de los comprobantes informados en el Servicio Web de la AFIP y de las constancias de pago de dichos comprobantes. Hasta tanto se habilite la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) para la presentación por medios electrónicos, dicha documentación deberá ser presentada ante esta autoridad de aplicación mediante una nota dirigida a la Dirección Nacional de Energías Renovables.

Exclusivamente para la devolución anticipada del IVA, la citada dirección nacional verificará que los comprobantes informados en el Servicio Web se encuentren efectivamente abonados, parcial o totalmente. En el caso en que se hubieren abonado parcialmente, se aprobará el beneficio hasta lo efectivamente abonado.

ARTÍCULO 9°.- DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL VA. A los efectos de la aplicación de la devolución anticipada del IVA, se consideran -según corresponda a cada caso- las erogaciones a partir de:

a) la fecha de notificación de la resolución de adjudicación producida en el procedimiento de contratación público y competitivo realizado por CAMMESA o el ente designado por esta autoridad de aplicación en el marco del cual el beneficiario obtuvo el Certificado de Inclusión;

b) la fecha de inscripción del proyecto en el RENPER, en el caso de los beneficiarios que obtuvieron el Certificado de Inclusión por el procedimiento regulado en el anexo I de la presente resolución; o

c) la fecha de notificación del Certificado de Inclusión, considerándose alcanzadas por el beneficio a las erogaciones efectuadas por el beneficiario, debidamente documentadas, con carácter de anticipo, adelanto o concepto equivalente, con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la resolución 202/2016 -el 29 de septiembre de 2016- y antes de la notificación del citado Certificado, siempre que el saldo de precio se abone luego de esta última.

En todos los casos, se consideran las erogaciones realizadas con anterioridad a la fecha de habilitación comercial de la central.

ARTÍCULO 10°.- AMORTIZACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. A los efectos de la aplicación de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, los beneficiarios del Régimen deben solicitar la aplicación del beneficio en el Sistema Web establecido por la AFIP, antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente, y detallar en el mencionado Servicio la información relativa a la vida útil y tasa de amortización aplicable.

Para este beneficio, se consideran los comprobantes por la adquisición de bienes amortizables posteriores a las fechas indicadas en los incisos a y b del artículo anterior, para los casos allí previstos, y a la fecha de notificación del Certificado de Inclusión, para quienes lo obtuvieron en el marco de la resolución 202/2016, y en todos los casos anteriores a la fecha de habilitación contable del bien.

Para el cómputo de la utilización de este beneficio, el monto obtenido por la realización del cálculo que establece el segundo párrafo del inciso b del artículo 7° del anexo I de esta resolución debe convertirse de acuerdo con lo establecido en el inciso b del artículo 6° de este anexo.

ARTÍCULO 11.- CERTIFICADO FISCAL. La aplicación del beneficio de Certificado Fiscal se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa específica dictada al efecto.

ARTÍCULO 12.- BENEFICIO A LA IMPORTACIÓN. El importador definitivo de las mercaderías debe ser el titular del Certificado de Inclusión.

Para poder hacer efectivo el beneficio a la importación establecido en el decreto 814/2017, los importadores deben gestionar las correspondientes licencias en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), en los términos establecidos en la resolución conjunta general 4185 del 5 de enero de 2018 de la AFIP y la ex Secretaría de Comercio dependiente del ex Ministerio de Producción (RESGC-2018-4185-APN-AFIP) y en la disposición 58 del 28 de mayo de 2018 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (DI-2018-58-APN-SSER#MEM), o en las normas que las reemplacen. Para su control, los beneficiarios deben presentar copia de las licencias obtenidas en el SIMI. Hasta tanto se habilite la plataforma electrónica de TAD para la presentación por medios electrónicos, dicha documentación deberá ser presentada ante esta autoridad de aplicación mediante una nota dirigida a la Dirección Nacional de Energías Renovables.

La citada dirección nacional aprobará, en caso de corresponder, las declaraciones que se registren a tal efecto a través del mencionado Sistema, oportunidad en la que verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el Certificado de Inclusión respecto de las posiciones arancelarias autorizadas, identificadas por su Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su cantidad. A tales efectos, utilizará el Servicio Web provisto por la AFIP para la aprobación de las licencias SIMI, o el que en el futuro lo reemplace.

Las autorizaciones de las correspondientes licencias en el SIMI, se otorgarán por las posiciones arancelarias y dentro de los plazos previstos en el decreto 814/2017. Los bienes susceptibles de ser importados en el marco del decreto 814/2017 deben ser nuevos en todos los casos.

El beneficiario debe manifestar, con carácter de declaración jurada, que no ingresa al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la ley 24.051 y sus modificatorias de Residuos Peligrosos y de la ley 24.040 de Compuestos Químicos.

ARTÍCULO 13.- DESPACHO DE IMPORTACIÓN. En las importaciones que se realicen en el marco del decreto 814/2017, los beneficiarios importadores deben consignar bajo declaración jurada en los respectivos despachos de importación que los bienes ingresados están destinados a integrar los proyectos a que se refiere la presente resolución, debiéndose cumplir con la disposición 58/2018. Asimismo, el registro en los libros contables se debe realizar a través de cuentas que individualicen estos bienes, las que deben contar con la leyenda "Decreto 814/2017".

Una vez concluida cada importación, el beneficiario debe presentar ante la Dirección Nacional de Energías Renovables copia certificada del despacho de importación a consumo cumplido, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de producido. Hasta tanto se habilite la plataforma electrónica de TAD para la presentación por medios electrónicos, dicha documentación deberá ser presentada ante esta autoridad de aplicación mediante una nota dirigida a la citada dirección nacional.

ARTÍCULO 14.- COMPROBACIÓN DE DESTINO. Los bienes importados con la exención prevista en el artículo 14 de la ley 27.191 o con el beneficio establecido en el decreto 814/2017, están sujetos a la respectiva comprobación de destino, la cual se realizará por intermedio del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo, u otra entidad habilitada al efecto por esta autoridad de aplicación, en carácter de organismo específico de fiscalización, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° de la resolución conjunta 2 del 16 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Producción y del ex Ministerio de Energía y Minería (RESFC-2018-2-APN-MEM) para las importaciones realizadas con el beneficio establecido en el decreto 814/2017.

El costo de la comprobación será asumido íntegramente por el beneficiario. Dicha comprobación de destino se realizará una vez producida la habilitación comercial de la central y, posteriormente, cuando la Dirección Nacional de Energías Renovables lo considere oportuno, durante todo el plazo del proyecto, incluida la operación.

Capítulo IV

Garantías

ARTÍCULO 15.- GARANTAS. Al solicitar la aplicación de los beneficios otorgados, el beneficiario debe constituir las siguientes garantías:

a) Garantía por la devolución anticipada del IVA: se debe constituir una garantía por cada presentación de solicitud y por un monto equivalente al cien por ciento (100%) de la devolución anticipada peticionada en esa presentación. Dicha garantía debe mantenerse vigente desde su constitución y hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de habilitación comercial. Las garantías se liberarán una vez realizadas las auditorias técnico/contables correspondientes, en el plazo mencionado precedentemente.

b) Garantía por el Certificado Fiscal solicitado en forma anticipada: es aplicable lo establecido en la normativa específica que regula el citado beneficio.

c) Garantía por el beneficio a la importación: es aplicable lo establecido en el artículo 5° de la resolución conjunta 2/2018 del ex Ministerio de Producción y del ex Ministerio de Energía y Minería.

Las garantías previstas en este artículo deben tener como beneficiaria a la AFIP.

ARTÍCULO 16.- NORMAS APLICABLES. La constitución, sustitución, ampliación, liberación y ejecución de las garantías previstas en el presente anexo II debe cumplir con lo establecido en la resolución general 3885 del 20 de mayo de 2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Capítulo V

Ejecución del proyecto

ARTÍCULO 17.- EJECUCIÓN TOTAL DEL PROYECTO. La habilitación comercial del proyecto, de acuerdo con Los Procedimientos, por el total de potencia consignada y en el plazo establecido en el Certificado de Inclusión, o su eventual prórroga de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de este anexo, implica el cumplimiento de la inversión comprometida por el beneficiario.

ARTÍCULO 18.- EJECUCIÓN PARCIAL DEL PROYECTO. En caso de que el proyecto alcance, en el plazo establecido en el Certificado de Inclusión, o su eventual prórroga de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de este anexo, la habilitación comercial por una potencia menor a la consignada en el mencionado Certificado, la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética cancelará los beneficios fiscales proporcionales a la potencia no habilitada y restituirá las garantías correspondientes. Si se comprobare que el beneficiario ha aplicado beneficios fiscales proporcionalmente superiores a la potencia habilitada comercialmente, se dispondrá la ejecución de las garantías por los montos excedentes y se comunicará la decisión a la AFIP para que persiga su cobro.

ARTÍCULO 19.- PRÓRROGAS. Los titulares de proyectos que se desarrollan en el marco de la resolución 281/2017, cuenten o no con prioridad de despacho, pueden solicitar ante la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética prórroga del plazo comprometido para alcanzar la habilitación comercial del proyecto, exclusivamente a los efectos del mantenimiento de los beneficios fiscales, expresando los motivos de la solicitud, antes del vencimiento de dicho plazo. La citada subsecretaría evaluará las razones invocadas y decidirá fundadamente sobre el otorgamiento o denegación de la prórroga solicitada. El otorgamiento de la prórroga tendrá efectos exclusivamente para la aplicación de los beneficios fiscales; no producirá efecto alguno sobre la fecha de habilitación comercial comprometida para obtener la prioridad de despacho en los términos de la resolución 281/2017 ni sobre los vínculos contractuales y los respectivos derechos y obligaciones que pueda tener el beneficiario con relación al proyecto.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, a los titulares de proyectos que se desarrollan en el marco de la resolución 281/2017 que cuenten con prioridad de despacho y que obtengan prórroga para alcanzar la habilitación comercial en los términos del artículo 11 y siguientes del anexo de la citada resolución, se les otorgará igual prórroga a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, a su requerimiento.

Los beneficiarios que desarrollen sus proyectos en el marco de un Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica adjudicado en los procedimientos públicos y competitivos realizados por CAMMESA o el ente que designe esta autoridad de aplicación o en los términos de la resolución 202/2016, deben obtener la prórroga del plazo programado para la habilitación comercial de acuerdo con lo establecido en el contrato respectivo. Obtenida dicha prórroga contractual, se les otorgará igual prórroga a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, a su requerimiento.
En todos los casos en los que se otorguen prórrogas del plazo establecido en el Certificado de Inclusión para la habilitación comercial a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, el beneficiario deberá extender la vigencia de las garantías constituidas según la presente resolución vigentes en ese momento, para cubrir el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días posteriores a la nueva fecha de habilitación comercial.

Capítulo VI

Sanciones

ARTÍCULO 20.- INCUMPLIMIENTOS. Se consideran incumplimientos del Régimen de Fomento de las Energías Renovables por parte de los beneficiarios, en lo concerniente a los beneficios fiscales otorgados, los siguientes:

a) no alcanzar el principio efectivo de ejecución del proyecto en el plazo consignado en el Certificado de Inclusión;

b) no alcanzar la habilitación comercial de la central, total o parcialmente de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 18 de este anexo, en el plazo consignado en el Certificado de Inclusión o sus eventuales prórrogas;

c) incumplimiento de los compromisos técnicos -normas de calidad de los productos utilizados, entre otros-, productivos y comerciales asumidos en la presentación que dio origen al otorgamiento de los beneficios;

d) incumplimiento del porcentaje de integración de componente nacional consignado en el Certificado de Inclusión, cuando se hubiere otorgado el Certificado Fiscal;

e) incumplimiento de la destinación a otorgar a los bienes importados con la exención prevista en el artículo 14 de la ley 27.191 o con el beneficio establecido en el decreto 814/2017;

f) acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos a, b, c y d del artículo 11 de la ley 26.190, modificada por la ley 27.191;

g) otros incumplimientos graves de normas aplicables para el desarrollo del proyecto.

ARTÍCULO 21.- SANCIONES. Acreditados los incumplimientos enumerados en el artículo anterior, corresponde:

a) hasta tanto se acredite el cumplimiento del principio efectivo de ejecución, no se aplicarán los beneficios de devolución anticipada del IVA, amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y certificado fiscal;

b) en el caso previsto en el inciso b del artículo anterior, se podrá disponer la pérdida de los beneficios fiscales, el reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones y la ejecución de las garantías constituidas;

c) por los incumplimientos indicados en el inciso c del artículo anterior, se intimará al beneficiario a subsanar el incumplimiento en un plazo razonable, en función de cada caso; si no lo hiciere y la gravedad del incumplimiento lo justifica, se podrá disponer la pérdida de los beneficios fiscales, el reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones y la ejecución de las garantías constituidas;

d) por el incumplimiento referido en el inciso d del artículo anterior, se aplicará lo que establezca la normativa específica que regula el beneficio de certificado fiscal;

e) en el caso del incumplimiento previsto en el inciso e del artículo anterior, se comunicará a la AFIP a los efectos de iniciar las acciones correspondientes para perseguir el cobro de los tributos no abonados, con más sus intereses, y ejecutar la garantía constituida;

f) en el supuesto previsto en el inciso f del artículo anterior, se podrá disponer la pérdida de los beneficios fiscales y el reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones y la ejecución de l as garantías constituidas;

g) en el supuesto previsto en el inciso g del artículo anterior, se intimará al beneficiario a subsanar el incumplimiento en un plazo razonable, en función de cada caso; si no lo hiciere y la gravedad del incumplimiento lo justifica, se podrá disponer la pérdida de los beneficios fiscales y el reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones y la ejecución de las garantías constituidas.

ARTÍCULO 22.- SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS. La intimación a subsanar los incumplimientos, prevista en los incisos c y g del artículo anterior, implica la suspensión automática de la aplicación de los beneficios de devolución anticipada del IVA, amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y certificado fiscal, la que se reanudará una vez subsanado el incumplimiento.

ARTÍCULO 23.- COMPETENCIA. Las intimaciones a subsanar incumplimientos y la pérdida de los beneficios fiscales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, serán dispuestas por la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética. ARTÍCULO 24.- PROCEDIMIENTO. Cuando de las inspecciones realizadas o de las informaciones presentadas por los beneficiarios surgiere la presunción de la existencia de algún incumplimiento, la Dirección Nacional de Energías Renovables notificará al beneficiario dicha circunstancia, individualizando el incumplimiento que se le atribuye, y le otorgará un plazo de diez (10) días para formular su descargo. Al formular su descargo, el beneficiario debe exponer todo lo que haga a su defensa, acompañando los documentos que tuviera en su poder y ofreciendo todas las demás pruebas de que intentare valerse.

La Dirección Nacional de Energías Renovables, de oficio o a pedido de parte, podrá disponer la producción de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el título VI del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017. Producida la prueba y presentado el alegato o vencido el plazo para su presentación, la citada dirección nacional elaborará el informe técnico correspondiente y dará intervención al servicio jurídico permanente de esta autoridad de aplicación.

Cumplido ello, se elevarán las actuaciones a la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, para su resolución.

ARTÍCULO 25.- COMUNICACIÓN. El acto administrativo que disponga la pérdida de los beneficios fiscales será comunicado a la AFIP a los efectos establecidos en el artículo 10 del anexo I del decreto 531/2016 y sus modificatorios.

Capítulo VII

Documentación adicional

ARTÍCULO 26.- DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. FISCALZACIÓN. Sin perjuicio de la información y documentación requerida en los artículos precedentes, la Dirección Nacional de Energías Renovables está facultada para solicitar a los beneficiarios toda la documentación e información complementaria que estime pertinente para efectuar un adecuado seguimiento y control de los beneficios fiscales otorgados. Asimismo, puede efectuar inspecciones en el lugar en que se desarrollen los proyectos, a cuyos efectos puede solicitar la colaboración del INTI o de otra entidad habilitada por esta autoridad de aplicación.