MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 72/2016
“Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables”. Aprobación.
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0196322/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y en
el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE
ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía
en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando
dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de
generaciones existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que mediante el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 se reglamentaron las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° del Anexo I del
Decreto N° 531/2016, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha sido
designado como Autoridad de Aplicación de dicho Régimen, sin perjuicio
de las competencias que le corresponden al MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS en las cuestiones de índole tributaria y fiscal.
Que entre las competencias atribuidas al MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA en su calidad de Autoridad de Aplicación se incluyen en los
Artículos 8° y 9° del Anexo I y 14 del Anexo II del Decreto N° 531/2016
la reglamentación de los procedimientos para la obtención del
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables (en adelante, el “Certificado de Inclusión”) y de los
beneficios fiscales correspondientes.
Que resulta necesario establecer el procedimiento por el cual podrán
obtener el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales
correspondientes las personas jurídicas titulares de proyectos de
inversión y/o concesionarios de obras nuevas de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables por los respectivos proyectos
que se desarrollen en el marco de contratos individuales celebrados con
los sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 —sea en
forma directa o a través de comercializadores— o que se traten de
proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a
partir de fuentes renovables.
Que, con el fin de simplificar los procedimientos, resulta conveniente
prever que los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios
cuyos proyectos estén asociados a una oferta en el o los procedimientos
de contratación públicos y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en
los Artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016, obtendrán
el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías
Renovables y los beneficios fiscales solicitados, en caso de resultar
adjudicatarios y celebrar el Contrato de Abastecimiento de energía
eléctrica respectivo con el ente contratante. Por lo tanto, corresponde
establecer que en estos casos la solicitud de los beneficios y su
cuantificación se realizará en el marco del procedimiento competitivo
en el que se presente el interesado, aclarando que para ello se deberán
aplicar los mismos criterios que se establecen en la presente para el
universo de generadores incluidos en el párrafo anterior, de modo de
mantener un trato igualitario para todos los interesados en acceder al
RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.
Que es necesario establecer el procedimiento para el control de las
inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales, aplicable a
todos los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS
RENOVABLES, independientemente de que hubieren obtenido el Certificado
de Inclusión y los beneficios promocionales mediante el procedimiento
aprobado por la presente resolución o por haber resultado
adjudicatarios y celebrado un Contrato de Abastecimiento de energía
eléctrica respectivo con el ente contratante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los Artículos 8° y 9° del Anexo I, y
14 del Anexo II y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo
de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
“PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL
RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente, el que será aplicable a los titulares
de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se
desarrollen en el marco de contratos individuales celebrados con los
sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 —sea en forma
directa o a través de comercializadores— o que se traten de proyectos
de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de
fuentes renovables, tanto para los que operarán en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) como fuera de él.
Art. 2° — Establécese que los
titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos
se presenten en el marco de los procedimientos de contratación públicos
y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que
este Ministerio designe, según lo dispuesto en los Artículos 9° y 12
del Anexo II del Decreto N° 531/2016, obtendrán el Certificado de
Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los
beneficios promocionales solicitados, en caso de resultar
adjudicatarios y celebrar el Contrato de Abastecimiento de energía
eléctrica respectivo con el ente contratante.
A tales efectos, la solicitud de los beneficios y su cuantificación se
realizarán en el marco del procedimiento de contratación en el que se
presente el interesado, aplicando los mismos criterios que se
establecen en el procedimiento aprobado por el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo que dispongan los pliegos y
demás documentación del procedimiento respectivo.
Art. 3° — Apruébase el
“PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE
LOS BENEFICIOS FISCALES”, que como ANEXO II forma parte integrante de
la presente medida, el que será aplicable a todos los beneficiarios del
RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, independientemente de
que hubieren obtenido el Certificado de Inclusión en el Régimen de
Fomento de Energías Renovables y los beneficios fiscales
correspondientes mediante el procedimiento aprobado por el Artículo 1°
de la presente medida o por haber resultado adjudicatarios y celebrado
el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el
ente contratante, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la
presente resolución.
Art. 4° — Facúltase a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de este Ministerio, a dictar todas las normas aclaratorias y
complementarias de la presente resolución.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 414/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 24/7/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación)
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
Capítulo I
Presentación
ARTÍCULO 1°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Los titulares de proyectos
de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se desarrollen en el
marco de lo establecido en la resolución 281 del 18 de agosto de 2017
del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-281-APN-MEM),
interesados en obtener el Certificado de Inclusión en el Régimen de
Fomento de Energías Renovables previsto en el artículo 8° del anexo I
del decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios (el
Certificado de Inclusión) con los beneficios fiscales contemplados en
el artículo 6° de la ley 27.191 y en el decreto 814 del 11 de octubre
de 2017, deben presentar su solicitud de acuerdo con lo establecido en
esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- INSCRIPCIÓN EN EL RENPER. Únicamente se dará curso a la
solicitud del Certificado de Inclusión si el proyecto de que se trata
se encuentra inscripto en el Registro de Proyectos de Generación de
Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER), creado por el artículo
9° de la resolución 281/2017.
Si el proyecto no se encuentra inscripto, en primer término, se
dispondrá su inscripción, en caso de corresponder, y, posteriormente,
se dará curso a la solicitud del Certificado de Inclusión, de acuerdo
con lo previsto en la resolución 281/2017 y su normativa complementaria.
La inscripción de un proyecto en el RENPER implica su aprobación por
esta autoridad de aplicación, en los términos previstos en el primer
párrafo del artículo 6° de la ley 27.191.
ARTÍCULO 3°.- PERSONA JURÍDICA TITULAR. La persona jurídica titular de un proyecto puede ser:
a) una Sociedad de Propósito Específico (SPE), cuyo objeto social sea
exclusivamente el desarrollo y la explotación del proyecto por el que
solicita el Certificado de Inclusión;
b) una sociedad de cualquier tipo, siempre que en su objeto social
incluya la generación de energía eléctrica, excepto cuando se trate de
proyectos de Autogeneración o Cogeneración exclusivamente, en cuyo caso
este requisito no será exigible. Quedan incluidas en esta categoría las
sociedades titulares de proyectos comprometidos en contratos con la
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad
Anónima (CAMMESA) o el ente que designe la autoridad de aplicación en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 9°, inciso 5) -Compras
Conjuntas-, y 12 del anexo II del decreto 531/2016 y su modificatorio,
por las ampliaciones de dichos proyectos que se desarrollen en el marco
de la resolución 281/2017. Las sociedades incluidas en este inciso
deben llevar contabilidad separada y un detallado registro de los
activos correspondientes a cada proyecto.
ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS. Las personas jurídicas titulares de proyectos
pueden solicitar el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales
correspondientes mediante una presentación dirigida a la Subsecretaría
de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la
Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta
Secretaría de Gobierno de Energía.
Cada solicitud debe referirse a un único proyecto.
Con la solicitud, los interesados deben acompañar, debidamente
completos en formato físico y digital, los Formularios "Técnicos y de
Beneficios Fiscales" de la tecnología que corresponda, publicados para
su descarga en la página web de esta autoridad de aplicación, con la
información referida a la sociedad peticionante, al proyecto y a los
beneficios fiscales solicitados. Asimismo, deben acompañar la
documentación respaldatoria que se indica en los artículos 5°, 6° y 7°
de este anexo.
La Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética
establecerá los requisitos a cumplir para la solicitud de beneficios
fiscales para proyectos que se desarrollen por etapas y la forma y
condiciones de su otorgamiento.
ARTÍCULO 5°.- INFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD. Respecto de la sociedad
peticionante, deben completarse los Formularios "Técnicos y de
Beneficios Fiscales" y presentarse lo siguiente:
a) Copia simple del poder por el que se otorga la representación legal, firmada por el apoderado.
b) Copia simple del estatuto social, debidamente inscripto, y de la
última acta de asamblea y de directorio debidamente inscriptas, de
donde surjan las designaciones de las autoridades de la sociedad.
c) Plan de Cuentas Certificado. En el caso de las sociedades que no
sean SPE deberán llevar su contabilidad de forma separada y por
proyecto, permitiendo identificar las cuentas asociadas a cada uno de
ellos. Los estados contables deben contener en sus notas explicativas
todas las cuentas y saldos relacionados con los proyectos,
individualizados y discriminados.
d) Declaración jurada -rubricada por el representante legal de la
sociedad o apoderado con facultades suficientes- especificando que los
beneficios solicitados no han sido otorgados mediante los regímenes
establecidos en las leyes 25.019 y 26.360.
En caso de que el proyecto de inversión presentado hubiere obtenido los
beneficios previstos en las leyes citadas en el párrafo anterior y
siempre que no hubiere comenzado la ejecución de las obras
comprometidas en los contratos celebrados, el titular deberá presentar
una declaración jurada de renuncia o desistimiento de los beneficios
mencionados, la que tendrá eficacia a partir de la efectiva
incorporación del interesado en el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables mediante el otorgamiento del Certificado de Inclusión, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del anexo I del decreto
531/2016 y sus modificatorios. A tales efectos, el interesado deberá
completar el formulario de no aplicación de otros regímenes o de
renuncia a éstos, que se encuentra publicado para su descarga en la
página web de esta autoridad de aplicación, denominado "No Aplicación
Regímenes Leyes 25.019 y 26.360", o bien "Renuncia a Regímenes Leyes
25.019 y 26.360", según corresponda, y presentarlo impreso y
debidamente suscripto, con firma certificada por escribano público.
e) Declaración jurada -rubricada por el representante legal de la
sociedad o apoderado con facultades suficientes- especificando que por
el proyecto presentado no se ha celebrado contrato alguno bajo las
resoluciones 220 del 18 de enero de 2007, 712 del 9 de octubre de 2009
o 108 del 29 de marzo de 2011, todas de la ex Secretaría de Energía
dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, o en el marco de los procedimientos de
contratación públicos y competitivos que lleve adelante CAMMESA o el
ente que esta autoridad de aplicación designe, según lo dispuesto en
los artículos 9° y 12 del anexo II del decreto 531/2016 y sus
modificatorios.
A tales efectos, el interesado deberá completar el formulario de no
aplicación de otros regímenes que se encuentra publicado para su
descarga en la página web de esta autoridad de aplicación, denominado
"No aplicación de otros regímenes contractuales" y presentarlo impreso
y debidamente suscripto, con firma certificada por escribano público.
f) Declaración jurada -rubricada por el representante legal de la
sociedad o apoderado con facultades suficientes- de la que surja que
los peticionantes no se encuentran comprendidos en ninguna de las
situaciones previstas en los incisos a, b, c y d del artículo 11 de la
ley 26.190, modificada por la ley 27.191. A tales efectos, deberá
completarse el formulario denominado "Art. 11, incisos a), b), c) y d),
Ley 26.190" y presentarse impreso y debidamente suscripto, con firma
certificada. En caso de una sociedad en estado de quiebra por la que se
hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, deberá acreditarse
dicha situación mediante la presentación de la copia certificada de la
resolución judicial correspondiente.
g) Comprobante del desistimiento de las acciones y derechos a que se
refiere la parte final del último párrafo del artículo 11 de la ley
26.190, modificada por la ley 27.191, o, en su defecto, renuncia
-rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con
facultades suficientes- a la promoción de las acciones judiciales o
administrativas respecto de los supuestos que menciona dicha norma. La
renuncia tendrá eficacia a partir del otorgamiento del Certificado de
Inclusión. A los efectos de la renuncia, el interesado deberá completar
el formulario denominado "Renuncia artículo 11 Ley 26.190" y
presentarlo impreso y debidamente suscripto, con firma certificada por
escribano público.
ARTÍCULO 6°.- INFORMACIÓN DEL PROYECTO. Respecto del proyecto por el
que se solicita el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales,
la sociedad peticionante debe completar los Formularios "Técnicos y de
Beneficios Fiscales" y presentar lo siguiente:
a) Memoria descriptiva del proyecto. La memoria descriptiva del
proyecto debe contener una propuesta técnica sintética que identifique
su alcance y características generales, acompañando los planos y
esquemas que la clarifiquen.
Esta autoridad de aplicación puede solicitar toda la información que
necesite a los fines de poder evaluar la factibilidad técnica del
proyecto.
b) Fechas clave. Deben declararse los plazos programados de los siguientes hitos:
1) Inicio de obra.
2) Cumplimiento del principio efectivo de ejecución en los términos del
artículo 9° de la ley 26.190, modificada por la ley 27.191, y el
artículo 6° de esta última.
3) Habilitación comercial de la central, de acuerdo con los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios, resolución 61 del 29 de abril de 1992
de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus normas modificatorias y
complementarias (Los Procedimientos). A los efectos de la aplicación de
los beneficios fiscales, el plazo para el cumplimiento de los hitos
mencionados precedentemente comenzará a contarse a partir de la fecha
de emisión del Certificado de Inclusión otorgado al beneficiario,
excepto lo previsto en el párrafo siguiente.
En caso en que el plazo programado de habilitación comercial quede
definido por el plazo declarado por el titular del proyecto en el
procedimiento para la obtención de la prioridad de despacho en los
términos de la resolución 281/2017 y su normativa complementaria, y
hubiere obtenido dicha prioridad, debe declararse por dicho hito el
mismo plazo declarado en el mencionado procedimiento, el que se
computará desde la fecha en la que el Organismo Encargado del Despacho
(OED) comunicó la asignación de prioridad, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 9° del anexo de la resolución 281/2017. El plazo
correspondiente, conforme lo indicado precedentemente, se consignará en
el Certificado de Inclusión.
El plazo declarado para la habilitación comercial en ningún caso puede superar los mil cuatrocientos sesenta (1460) días.
Asimismo, deben declararse, a mero título informativo, los datos de
avance de obras mensual, de acuerdo con lo requerido en el formulario
correspondiente. c) Disponibilidad del inmueble. La persona jurídica
debe presentar la documentación, debidamente legalizada, que acredite
la disponibilidad del inmueble durante toda la vigencia que se prevea
para el proyecto del que se trate, mediante un título de propiedad, un
contrato de alquiler, superficie, usufructo o comodato y/u opción
irrevocable de alquiler, superficie, usufructo o comodato y/o un
compromiso irrevocable traslativo de dominio. En los instrumentos
mediante los cuales se acredite la disponibilidad del inmueble se debe
identificar claramente la matrícula del dominio y los límites del o de
los inmuebles afectados a la instalación y operación del proyecto.
Además, en la presentación debe identificarse claramente dichos límites
con sus respectivas coordenadas georeferenciales mediante el sistema
UTM WGS84 y a través de las planchetas de catastro correspondientes. En
el caso de bienes de dominio público se deben acompañar los actos
administrativos que permitan la utilización del inmueble para la
instalación y operación del proyecto.
d) Disponibilidad o factibilidad del recurso. En los casos en que los
recursos naturales a ser utilizados como fuente energética estén
afectados al dominio público y requieran una concesión para su
aprovechamiento otorgada por autoridad competente de acuerdo con la
normativa vigente -con especial atención a la utilización de recursos
marítimos, hidrológicos y geotérmicos-, los interesados deben presentar
copia certificada de los actos administrativos que permitan su
utilización.
e) Uso del Suelo. Todas las actividades a desarrollar y los
establecimientos involucrados en el proyecto, deben estar correctamente
encuadrados y habilitados para la actividad que prevén realizar de
acuerdo con la normativa nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o municipal, según corresponda, relativa al uso de suelo,
debiéndose acompañar la documentación que lo acredite.
Los establecimientos involucrados deben estar identificados y
localizados mediante mapas, cartas satelitales, planos y esquemas donde
se detalle la localización de la central y las principales vías de
acceso y circulación.
f) Tecnología. Se deben incluir los estudios y documentación que
permitan acreditar el rendimiento de las máquinas y equipos
comprometidos en la propuesta, la potencia a instalar y la descripción
técnica de todos los componentes de la central, equipos y obras
complementarias, en particular, de la/s unidad/es generadora/s que
serán habilitadas, su descripción técnica y consumo específico medio,
cuando corresponda.
También deben especificar los proveedores y el origen del equipamiento electromecánico y de los componentes a utilizar.
Adicionalmente, debe proporcionarse las certificaciones de los equipos,
las que deben estar realizadas bajo normas internacionales comúnmente
aceptadas, y el programa de operación y mantenimiento de la central,
incluyendo plantel de operadores con sus turnos y el plan de
mantenimiento con los datos operativos correspondientes.
g) Cálculo de Producción. Debe presentarse un reporte de producción de
energía, elaborado por un consultor independiente, que demuestre los
modelos de simulación del sitio para determinar los valores medios
anuales aprovechables de acuerdo con la configuración y el tipo de
tecnología a utilizar, y la manera en que han estimado el recurso a
utilizar.
Deben acompañarse mapas del diseño, planos y esquemas de la central,
especificando los criterios y herramientas utilizados para el diseño.
Esta autoridad de aplicación puede solicitar las mediciones realizadas
para la elaboración de este reporte, junto con otras características
del recurso (por ejemplo, para proyectos de biomasa y biogás, entre
otros, indicar el origen, características, disponibilidad, suministro,
poder calorífico y sostenibilidad en el tiempo del recurso).
h) Habilitación ambiental. Copia de la documentación emitida por el
ente gubernamental competente -sea nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y/o municipal, según corresponda- para la
habilitación ambiental del proyecto, que permita desde el punto de
vista ambiental el desarrollo inmediato del proyecto sin necesidad de
obtener ninguna otra habilitación, autorización, permiso o acto
equivalente, según la legislación vigente.
Copia en formato digital del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por
la autoridad de aplicación ambiental, acompañado del listado de los
profesionales a cargo de su elaboración.
Debe presentarse una nota, con carácter de declaración jurada
-rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con
facultades suficientes-, manifestando que los equipos no contienen
policloruros de bifenilos (PCBs) ni se almacenan o almacenarán dichos
productos en el predio. i) Agente del Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM). Se debe presentar la constancia de inicio del procedimiento
administrativo para obtener la habilitación como Agente del MEM, como
agente Generador, Autogenerador o Cogenerador, de acuerdo con el anexo
17 de Los Procedimientos. j) Acceso a la Capacidad de Transporte. Se
debe presentar la constancia de inicio del procedimiento administrativo
para obtener el Acceso a la Capacidad de Transporte y/o Ampliación del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que otorga el Ente Nacional
Regulador de la Electricidad (ENRE), entidad autárquica en el ámbito
del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el anexo 16 de Los
Procedimientos.
ARTÍCULO 7°.- SOLICITUD Y CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES. A los
efectos de solicitar y cuantificar los beneficios fiscales, la sociedad
peticionante debe completar los formularios "Técnicos y de Beneficios
Fiscales" con la información allí requerida, de acuerdo con lo que se
establece en este artículo.
Los montos de los beneficios solicitados deben ser calculados en
dólares estadounidenses tomando como referencia el tipo de cambio
vendedor del Banco de la Nación Argentina del último día hábil del mes
anterior al que se realiza la presentación indicada en el artículo 4°
de este anexo. El monto total de beneficios solicitados por megavatio
de potencia del proyecto no podrá superar el monto máximo de beneficios
fiscales a otorgar por megavatio para cada tecnología establecido por
la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
Si el peticionante hubiere declarado un monto de beneficios fiscales a
solicitar -con exclusión del Certificado Fiscal- en el marco del
procedimiento de asignación de prioridad de despacho regulado en la
resolución 281/2017 y su normativa complementaria y hubiere obtenido
dicha prioridad, el monto total de beneficios fiscales solicitados por
el procedimiento regulado en este anexo -con exclusión del Certificado
Fiscal- no puede superar el monto declarado en aquel procedimiento; si
lo hiciere, la Dirección Nacional de Energías Renovables ajustará los
montos solicitados.
La cuantificación de los beneficios fiscales solicitados debe realizarse del siguiente modo:
a) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA). A los
efectos de determinar el monto de este beneficio, conforme lo previsto
en los incisos 1 y 3 del artículo 6° de la ley 27.191, debe calcularse
la suma del monto del IVA a abonar correspondiente a las erogaciones
efectuadas por la compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras
que integren el costo de las obras de infraestructura comprendidas en
el proyecto sujeto a beneficio, desde la inscripción del proyecto en el
RENPER hasta la habilitación comercial de la central. La resultante de
esa suma es el monto del beneficio fiscal que se puede solicitar.
Cuando la titular del proyecto sea una sociedad incluida en el inciso b
del artículo 3° de este anexo, puede solicitar la devolución anticipada
del IVA para el proyecto en cuestión, siempre que lleve una
contabilidad separada e identifique con claridad las erogaciones
atribuidas a dicho proyecto. El interesado debe completar el formulario
de "Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado", que integra
los formularios "Técnicos y de Beneficios Fiscales".
b) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. El
peticionante debe manifestar que la forma de practicar las
amortizaciones se hará de acuerdo con las normas previstas en los
artículos 83 y 84, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las
Ganancias texto ordenado en 1997, o conforme al régimen que se
establece en el inciso 2 del artículo 6° de la ley 27.191. En caso de
optar por el régimen de la ley 27.191, a los efectos de atribuir el
monto correspondiente debe calcularse la diferencia resultante entre el
monto anual de las cuotas de amortización con y sin beneficio
imputables al conjunto de bienes del proyecto sujetos al beneficio. A
esa diferencia, debe aplicarse la alícuota prevista en el artículo 69
de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1997. Luego,
debe multiplicarse el valor resultante por el número de años por los
que se habilita la amortización acelerada; el resultado final es el
monto del beneficio fiscal solicitado. Se considerarán los comprobantes
por adquisición de bienes amortizables desde la inscripción del
proyecto en el RENPER hasta la fecha de habilitación contable del bien.
El interesado debe completar el formulario de "Amortización Acelerada
en el Impuesto a las Ganancias", que integra los formularios "Técnicos
de Beneficios Fiscales".
Cuando la sociedad que solicite este beneficio sea una sociedad
incluida en el inciso b del artículo 3° de este anexo, la fecha de
inicio de obra a considerar conforme el inciso 2 del artículo 6° de la
ley 27.191 no puede ser anterior a la fecha de inscripción en el RENPER.
c) Certificado Fiscal. El monto de este beneficio, aplicable según lo
dispuesto en el inciso 6 del artículo 9° de la ley 26.190 y el inciso 5
del artículo 6° de la ley 27.191, es el equivalente al veinte por
ciento (20%) del componente nacional a integrar en las instalaciones
electromecánicas, excluidos los gastos correspondientes a la obra
civil, al transporte y al montaje del equipamiento.
La cuantificación y aplicación de este beneficio se debe realizar de
acuerdo con lo establecido en las normas específicas dictadas al
efecto. El interesado debe completar el formulario de "Certificado
Fiscal", que integra los formularios "Técnicos y de Beneficios
Fiscales".
d) Beneficios a la importación. A los efectos de la aplicación de lo
establecido en el decreto 814 del 11 de octubre de 2017 y de la
normativa complementaria que se dicte al efecto, respecto de la
aplicación de alícuotas diferenciales para los derechos de importación
extrazona (D.I.E.), para los bienes nuevos importados en forma
definitiva que se encuentren individualizados en el Certificado de
Inclusión, el interesado debe completar el formulario de "Beneficios a
la Importación", que integra los formularios "Técnicos y de Beneficios
Fiscales".
ARTÍCULO 8°.- OTROS BENEFICIOS. Los titulares de un Certificado de
Inclusión pueden realizar la compensación de quebrantos con ganancias,
en los términos establecidos en el inciso 2 del artículo 9° de la ley
26.190, modificado por la ley 27.191, aplicable según lo dispuesto en
el inciso 5 del artículo 6° de la ley 27.191.
Asimismo, pueden deducir de las pérdidas de la sociedad los intereses y
las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto
por el que obtuvieron el Certificado de Inclusión, en los términos
establecidos en el inciso 4 del artículo 9° de la ley 26.190,
modificado por la ley 27.191, aplicable según lo dispuesto en el inciso
5 del artículo 6° de la ley 27.191. En los formularios "Técnicos y de
Beneficios Fiscales" no se incluye información relativa a los
beneficios mencionados en este artículo ni es necesaria su
cuantificación; tampoco se consignarán en los Certificados de Inclusión
que se emitan.
Capítulo II
Garantías
ARTÍCULO 9°.- CONSTITUCIÓN DE GARANTAS. Los interesados deben
constituir garantías por la ejecución del proyecto presentado,
vinculadas con cada uno de los beneficios solicitados que se indican en
este artículo y en relación con cada Certificado de Inclusión que
obtienen.
Cada garantía debe constituirse por un monto equivalente al diez por
ciento (10%) del total de cada uno de los beneficios fiscales
solicitados en concepto de:
a) devolución anticipada del IVA;
b) amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, y
c) certificado Fiscal.
Una vez emitido el informe previsto en el artículo 18 de este anexo, la
Dirección Nacional de Energías Renovables dependiente de la
Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la
Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta
Secretaría de Gobierno de Energía notificará al peticionante el monto
por el que deberá constituir las garantías correspondientes a cada
beneficio.
El plazo de la garantía debe ser el correspondiente al plazo programado
de habilitación comercial declarado, más trescientos sesenta y cinco
(365) días. Las garantías previstas precedentemente tendrán como
beneficiario a esta Secretaría de Gobierno de Energía.
ARTÍCULO 10.- LIBERACIÓN DE GARANTAS. Emitido el Certificado de
Inclusión, las garantías previstas en el artículo anterior se liberarán
del siguiente modo:
a) la correspondiente a la devolución anticipada del IVA, una vez
constituida la garantía prevista en el inciso a del artículo 15 del
anexo II de esta resolución, por la primera solicitud;
b) la correspondiente a la amortización acelerada en el Impuesto a las
Ganancias, una vez realizadas las auditorias técnico/contables
correspondientes, en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días
contados a partir de la fecha de habilitación comercial; y
c) la referida al Certificado Fiscal, en la oportunidad establecida en
la normativa específica que regula el otorgamiento y aplicación de este
beneficio.
En caso de que la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia
Energética disponga rechazar la solicitud del Certificado de Inclusión
y los beneficios correspondientes, en el acto administrativo que lo
decida se dispondrá la liberación de las garantías constituidas.
Los originales de las garantías presentadas deben ser remitidos para su
custodia a la Tesorería de esta Secretaría de Gobierno de Energía y se
debe adjuntar al expediente del procedimiento regulado en este anexo
una copia de aquellas. La Tesorería es el organismo encargado de
devolver las garantías y para ello debe haber recibido la
correspondiente comunicación de la Subsecretaría de Energías Renovables
y Eficiencia Energética.
ARTÍCULO 11.- FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Todas las garantías contempladas
en este anexo pueden ser constituidas de las formas y con los
requisitos que se indican a continuación:
a) Fianza o Aval Bancario: debe ser irrevocable, incondicional y
prorrogable; otorgada por un banco de primera línea que debe
constituirse como liso, llano y principal pagador, con renuncia a los
beneficios de excusión, división, retractación e interpelación judicial
previa al deudor, en los términos de los artículos 1584 y 1589 del
Código Civil y Comercial de la Nación, pagadera a la vista y a primer
requerimiento de esta autoridad de aplicación y con firma certificada
del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el caso de bancos
locales o firma autenticada y legalizada en caso de bancos extranjeros,
confirmada por banco local con domicilio en la República Argentina.
b) Póliza de Seguro de Caución: de acuerdo con pólizas aprobadas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado en
el ámbito del Ministerio de Hacienda, con su correspondiente recibo de
pago; debe ser extendida por una compañía de seguros de primera línea
que se encuentre habilitada para emitir pólizas electrónicas de acuerdo
con lo indicado en el "Registro de Entidades Emisoras de Garantía"
previsto en el artículo 36 de la resolución general 3885 del 20 de mayo
de 2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, y que
cumplimente el "Cupo para Operar" otorgado, de acuerdo con la
información disponible en la página web del citado ente recaudador. La
compañía de seguros debe constituirse en fiadora solidaria, lisa y
llanamente pagadora.
c) Carta de Crédito Stand By: debe ser irrevocable, incondicional y
prorrogable; otorgada por un banco de primera línea que debe
constituirse como liso, llano y principal pagador, con renuncia a los
beneficios de excusión, división, retractación e interpelación judicial
previa al deudor en los términos de los artículos 1584 y 1589 del
Código Civil y Comercial de la Nación, pagadera a la vista y a primer
requerimiento de esta autoridad de aplicación y con firma certificada
del BCRA en el caso de bancos locales o firma autenticada y legalizada
en caso de bancos extranjeros, confirmada por banco con domicilio en la
República Argentina.
d) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta que esta autoridad de aplicación establezca al efecto.
e) Cheque certificado contra una entidad bancaria, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 12.- ENTIDADES. Las entidades que otorguen dichas garantías
deben estar inscriptas en el "Registro de Entidades Emisoras de
Garantías" previsto en el artículo 36 de la citada resolución general
3885/2016.
ARTÍCULO 13.- CONTROL. La Dirección Nacional de Energías Renovables
evaluará las garantías presentadas y dispondrá su rechazo en caso de
considerar que no cumplen con los requisitos exigidos, quedando
facultada para solicitar las aclaraciones o la documentación adicional
que considere necesaria para evaluar la procedencia y seguridad de las
garantías ofrecidas.
ARTÍCULO 14.- EJECUCIÓN DE LA GARANTA. La constitución, sustitución o
ampliación de las garantías exigidas en el artículo 9° implica para el
asegurador o garante, el otorgamiento de una autorización expresa e
irrevocable a favor de esta autoridad de aplicación para proceder a su
ejecución, en forma conjunta, alternativa o separada con el deudor de
la obligación principal garantizada, en los términos y condiciones
previstos en el instrumento respectivo y en esta resolución.
ARTÍCULO 15.- GASTOS. Los gastos, comisiones y demás erogaciones
generados como consecuencia de la tramitación de las garantías que
deban constituirse y/o de su cancelación parcial o total o su
ejecución, están exclusivamente a cargo del titular del proyecto
solicitante de los beneficios.
ARTÍCULO 16.- RENUNCIA TÁCITA. La falta de retiro de las garantías
dentro del plazo de noventa (90) días corridos a contar desde la fecha
de la notificación del acto que dispone su devolución, por parte de los
solicitantes, implica la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de
lo que constituya la garantía, en cuyo caso la Tesorería de esta
Secretaría de Gobierno de Energía debe:
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
b) Destruir aquellas garantías que no puedan ser integradas
patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, aval bancario
u otra fianza.
En el acto en que se destruyan las garantías debe estar presente un
representante de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia
Energética, uno de la Tesorería y uno de la Unidad de Auditoria Interna
de esta autoridad de aplicación. La Tesorería debe comunicar con
cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la citada subsecretaría y a
la Unidad de Auditoría Interna, el día, lugar y hora en que se
realizará el acto de destrucción de las garantías.
Capítulo III
Análisis de los proyectos
ARTÍCULO 17.- EVALUACIÓN. La Dirección Nacional de Energías Renovables,
por intermedio de sus dependencias, realizará un análisis y evaluación
del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
procedimiento y en la normativa aplicable.
En caso de que en la presentación se hubiese omitido o incumplido
alguno de los requisitos establecidos, la dependencia interviniente
notificará al peticionario, quien deberá presentar la documentación
faltante o rectificativa en el plazo razonable que se fije al efecto,
bajo apercibimiento de tener por desestimada la presentación realizada.
La Dirección Nacional de Energías Renovables está facultada para
intercambiar información con otros órganos y entes competentes en las
materias involucradas, a los efectos de verificar el cumplimiento de
los requisitos exigidos.
ARTÍCULO 18.- INFORME TÉCNICO. La Dirección Nacional de Energías
Renovables elaborará un informe técnico de cada proyecto presentado, en
el que emitirá su opinión técnica sobre el cumplimiento de los
requisitos exigidos para el otorgamiento del Certificado de Inclusión y
sobre los beneficios fiscales que corresponde otorgar al solicitante,
en función de las características y necesidades del proyecto, indicando
la cuantía de cada uno de éstos en dólares estadounidenses.
Sobre la base de la información suministrada por la empresa y del análisis efectuado, en el informe se identificarán:
a) los bienes de capital, servicios y obras que formen parte integrante
de los proyectos susceptibles de ser alcanzados por los beneficios de
devolución anticipada del IVA y de amortización acelerada en el
Impuesto a las Ganancias, estableciendo la vida útil a ser asignada a
los bienes de capital y a las obras;
b) los bienes de origen nacional a integrar en las instalaciones
electromecánicas, considerados para la cuantificación del Certificado
Fiscal;
c) los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos
componentes de dichos bienes y los insumos de origen importado que
fueren necesarios para la ejecución del proyecto, con su identificación
a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso, con el fin de
efectivizar el beneficio previsto en el decreto 814/2017 o en el que lo
sustituya.
En el mismo informe se indicará si existe cupo fiscal suficiente para
otorgar los beneficios establecidos en las leyes 26.190 y 27.191, en
función de la cuantificación realizada, teniendo en cuenta el cupo
fiscal presupuestado para el ejercicio en curso y los montos de
beneficios fiscales otorgados en dicho ejercicio.
ARTÍCULO 19.- LIBRE DEUDA. La Dirección Nacional de Energías Renovables
consultará el servicio web "Consulta - Proveedores Del Estado"
disponible en la página web de la AFIP, según lo establecido por la
resolución general 4164-E del 29 de noviembre de 2017 de la AFIP
(RESOG-2017-4164-APN-AFIP), para verificar si el interesado registra
deuda ante la AFIP. Si de la consulta surgiere que la sociedad
peticionante, identificada por su Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), tiene deuda con el citado ente recaudador, la
mencionada dirección nacional notificará a la peticionante que hasta
tanto no regularice su situación fiscal no podrá emitirse el
Certificado de Inclusión solicitado.
ARTÍCULO 20.- RESIDUOS. En los casos de los proyectos cuya fuente
renovable de generación sean residuos, independientemente de la
tecnología empleada, con carácter previo a la emisión del informe
mencionado en el artículo 18 de este anexo, la Dirección Nacional de
Energías Renovables debe dar intervención a la autoridad nacional de
aplicación en materia ambiental, a los fines de que emita opinión sobre
la elegibilidad del proyecto, en lo relativo a las materias propias de
su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del
anexo II del decreto 531/2016 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 21.- GARANTAS. Emitido el informe técnico previsto en el
artículo 18 de este anexo, la Dirección Nacional de Energías Renovables
notificará al peticionante el monto por el cual debe constituir las
garantías correspondientes, conforme lo previsto en el artículo 9° de
este anexo, en el plazo que se fije al efecto, bajo apercibimiento de
tener por desestimada la presentación realizada. Una vez constituidas
las garantías a satisfacción de la citada dirección nacional, se
remitirán las actuaciones al servicio jurídico permanente para su
intervención.
En ningún caso se emitirá un Certificado de Inclusión con alguno de los
beneficios fiscales enumerados en el artículo 9° de este anexo si no se
hubieren constituido las garantías previstas en dicho artículo.
Capítulo IV
Otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables
ARTÍCULO 22 - EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN. En caso de
corresponder, la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia
Energética emitirá el Certificado de Inclusión solicitado, el que
deberá contener:
a) Individualización del sujeto beneficiario, con número de CUIT.
b) Denominación del proyecto de inversión beneficiado, con la asignación de un Número de Identificación de Proyecto (NIPRO).
c) Indicación de los plazos declarados para el cumplimiento de los
hitos de inicio de obra, principio efectivo de ejecución y habilitación
comercial.
d) Detalle de los beneficios fiscales otorgados y cuantificación por
beneficio. La cuantificación deberá ser en dólares estadounidenses.
e) Indicación de:
1) los bienes de capital, servicios y obras que formen parte integrante
de los proyectos alcanzados por los beneficios de devolución anticipada
del I.V.A. y de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y
la vida útil a ser asignada a los bienes de capital y a las obras;
2) los bienes de origen nacional a integrar en las instalaciones
electromecánicas, considerados para la cuantificación del Certificado
Fiscal; y
3) los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos
componentes de dichos bienes y los insumos de origen importado que
fueren necesarios para la ejecución del proyecto, con su identificación
a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso, con el fin de
efectivizar el beneficio previsto en el decreto 814/2017 o el que lo
sustituya.
f) Manifestación de que los beneficios fiscales otorgados podrán
aplicarse únicamente por erogaciones o facturación, según corresponda,
relacionadas con el proyecto, producidas con posterioridad a su
inscripción en el RENPER.
g) Manifestación de que, si una vez producida la habilitación comercial
de la central, el beneficiario acreditara la efectiva incorporación en
las instalaciones electromecánicas de componente nacional suficiente
para obtener el Certificado Fiscal o incrementara el ya obtenido, podrá
solicitar en esa oportunidad a la Subsecretaría de Energías Renovables
y Eficiencia Energética el otorgamiento de dicho beneficio por el monto
que corresponda cuando no se le hubiere otorgado en el Certificado de
Inclusión, o bien, requerir el incremento del Certificado Fiscal ya
obtenido, siendo el otorgamiento o el incremento imputables al cupo
fiscal disponible en el año en que se dispongan, de acuerdo con lo
previsto en la normativa específica que regula el citado beneficio.
Si por la potencia a instalar el beneficiario hubiere obtenido
prioridad de despacho mediante el procedimiento de desempate, de
acuerdo con lo previsto en la resolución 281/2017 y su normativa
complementaria, no podrá otorgarse un plazo para alcanzar la
habilitación comercial mayor al comprometido en dicho procedimiento ni
otorgarse mayor cantidad de beneficios fiscales al declarado en el
mismo procedimiento, con exclusión del Certificado Fiscal. El
Certificado de Inclusión se comunicará a la AFIP.
ARTÍCULO 23.- INSUFICIENCIA DE CUPO FISCAL. En caso de insuficiencia de
cupo fiscal para otorgar los beneficios establecidos en las leyes
26.190 y 27.191, la Subsecretaría de Energías Renovables elaborará un
orden de mérito entre los proyectos cuyas solicitudes estén pendientes
de resolución, en función del monto de beneficios fiscales solicitados
por megavatio de potencia de cada proyecto, considerando exclusivamente
los montos correspondientes a devolución anticipada del Impuesto al
Valor Agregado y a amortización acelerada en el Impuesto a las
Ganancias, y se asignará el cupo fiscal disponible priorizando a los
proyectos que soliciten un monto menor de beneficios por megavatio,
hasta agotar el cupo fiscal disponible.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 414/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 24/7/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación)
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Este procedimiento tiene como objeto efectuar el
control sobre las inversiones y las obras relacionadas con los
proyectos por los que esta autoridad de aplicación ha emitido un
Certificado de Inclusión y efectivizar la aplicación de los beneficios
fiscales otorgados.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este procedimiento es aplicable a
los beneficiarios que obtuvieron el Certificado de Inclusión y los
beneficios correspondientes por:
a) la celebración de un contrato de abastecimiento de energía eléctrica
a partir de fuentes renovables en el marco de los procedimientos de
contratación públicos y competitivos realizados por CAMMESA o el ente
que designe esta autoridad de aplicación;
b) el procedimiento regulado en el anexo I de esta resolución; y
c) lo dispuesto en la resolución 202 del 28 de septiembre de 2016 del
ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-202-E-APN-MEM).
El presente procedimiento será cumplido por esta autoridad de
aplicación, a través de la Subsecretaría de Energías Renovables y
Eficiencia Energética y sus dependencias técnicas.
ARTÍCULO 3°.- COMIENZO DE LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS. Los
beneficiarios de un Certificado de Inclusión pueden solicitar la
aplicación de los beneficios otorgados de acuerdo con lo establecido en
este anexo, una vez acreditado el principio efectivo de ejecución del
proyecto de que se trate, con excepción del beneficio a las
importaciones previsto en el inciso d del artículo 7° del anexo I de
esta resolución, que podrá solicitarse desde la notificación del
Certificado de Inclusión.
La acreditación del principio efectivo de ejecución debe realizarse de
acuerdo con lo establecido en la disposición 57 del 14 de agosto de
2017 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables dependiente de la ex
Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Energía y Minería
(DI-2017-57-APN-SSER#MEM) o la que en el futuro la reemplace.
Capítulo II
Control de las inversiones
ARTÍCULO 4°.- CONTROL DE LAS INVERSIONES. El control de las inversiones
se realiza en función de la aplicación de los beneficios otorgados.
Está sujeto a control el cumplimiento de los hitos declarados por el
beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el inciso b del artículo 6°
del anexo I de esta resolución. El cumplimiento del principio efectivo
de ejecución determina el momento a partir del cual los beneficiarios
pueden solicitar la aplicación de los beneficios otorgados, conforme lo
indicado en el artículo anterior.
La fecha de inicio de obra, acreditada conforme lo establecido en la
disposición 68 del 15 de noviembre de 2017 de la ex Subsecretaría de
Energías Renovables (DI-2017-68-APN-SSER#MEM), determina la forma en la
que el beneficiario puede realizar la amortización de las inversiones,
de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 6° de la ley
27.191.
La habilitación comercial de la central, de acuerdo con Los
Procedimientos y con el alcance establecido en los artículos 17 y 18 de
este anexo, implicará el cumplimiento de la inversión comprometida al
solicitar los beneficios fiscales.
Asimismo, se verificarán las erogaciones asociadas al proyecto para la
aplicación del beneficio de devolución anticipada del IVA y las
facturas, notas de crédito, débito y otros comprobantes de curso legal
para el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las
ganancias, de acuerdo con lo establecido en este anexo y en la
disposición 68/2017 o en la que en el futuro la reemplace.
Conforme lo previsto en el artículo 14 de este anexo, se realizará la
comprobación de destino de los bienes importados con la exención
prevista en el artículo 14 de la ley 27.191 o con la aplicación del
beneficio a las importaciones previsto en el inciso d del artículo 7°
del anexo I de esta resolución.
ARTÍCULO 5°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Esta autoridad
de aplicación, a través de las dependencias técnicas de la
Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, está
facultada para realizar inspecciones en el lugar de las obras para
controlar su grado de avance y el cumplimiento de los demás compromisos
asumidos en la presentación que dio origen a la aprobación del proyecto
y al otorgamiento de los beneficios fiscales. Dicho control también
puede ser realizado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio
de Producción y Trabajo, u otra entidad habilitada por esta autoridad
de aplicación, a requerimiento de esta última.
Capítulo III
Aplicación de los beneficios
ARTÍCULO 6°.- MONEDA APLICABLE.- Todos los beneficios fiscales serán aplicados en pesos.
No obstante, a los efectos del cómputo de la utilización de los
siguientes beneficios, la Dirección Nacional de Energías Renovables
realizará la conversión a dólares estadounidenses utilizando la
cotización divisas del tipo de cambio vendedor del
Banco de la Nación Argentina, como se indica a continuación:
a) para la devolución anticipada del IVA, convertirá el monto aprobado
de los importes destinados a la aplicación de dicho beneficio expresado
en pesos, utilizando el tipo de cambio del último día hábil del mes
anterior a la fecha de generación del lote en el que se incluyó el
comprobante de que se trate; b) para la amortización acelerada en el
impuesto a las ganancias, convertirá el monto aprobado de los importes
netos destinados a la aplicación de dicho beneficio expresado en pesos,
utilizando el tipo de cambio del último día hábil del mes anterior a la
fecha de la solicitud de aplicación del beneficio en el sitio web de la
AFIP (http://www.afip.gob.ar), Servicio Web "Ley 26190 - Régimen de
Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía".
Asimismo, para la amortización acelerada en el Impuesto a las
Ganancias, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo
10 de este anexo.
ARTÍCULO 7°.-. DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL VA Y AMORTIZACIÓN ACELERADA EN
EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. A los efectos de solicitar los beneficios
de devolución anticipada del IVA y de amortización acelerada en el
Impuesto a las Ganancias, el solicitante debe cumplimentar el
procedimiento establecido en el anexo II de la disposición 68/2017 o la
que en el futuro la reemplace.
El beneficiario debe ingresar al sitio web de la AFIP
(http://www.afip.gob.ar), Servicio Web "Ley 26190 - Régimen de Fomento
Nacional para el uso de fuentes renovables de energía", mediante "Clave
Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según
el procedimiento dispuesto por la resolución general 3713 del 22 de
enero de 2015 de la AFIP.
El solicitante debe detallar en dicho servicio los comprobantes por las
operaciones de compra de bienes de capital, obras civiles,
electromecánicas, de montaje y otros servicios, comprendidos en el
proyecto, por los cuales solicita el/los beneficio/s, como así también
información vinculada al proyecto. En ningún caso se otorgarán
beneficios relacionados con la operación, mantenimiento, reemplazo y/o
modernización del equipamiento de la central.
La Dirección Nacional de Energías Renovables controlará los
comprobantes informados, conforme se establece en el artículo siguiente.
Una vez efectuado dicho control, y a los efectos de la prosecución del
trámite respectivo, la citada dirección nacional detallará el resultado
en el Servicio Web de la AFIP, informando los comprobantes aprobados,
aprobados parcialmente o rechazados, quedando el beneficiario
notificado a través del mismo Servicio Web.
ARTÍCULO 8°.- CONTROL DE LOS COMPROBANTES. La Dirección Nacional de
Energías Renovables controlará la compatibilidad de los comprobantes
informados en el Servicio Web de la AFIP mencionado en el artículo
anterior, por los que se solicita la devolución del IVA y la
amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, con los
compromisos asumidos y consignados en el Certificado de Inclusión
otorgado por el proyecto.
Los beneficiarios deben presentar copia de los comprobantes informados
en el Servicio Web de la AFIP y de las constancias de pago de dichos
comprobantes. Hasta tanto se habilite la plataforma electrónica de
Trámites a Distancia (TAD) para la presentación por medios
electrónicos, dicha documentación deberá ser presentada ante esta
autoridad de aplicación mediante una nota dirigida a la Dirección
Nacional de Energías Renovables.
Exclusivamente para la devolución anticipada del IVA, la citada
dirección nacional verificará que los comprobantes informados en el
Servicio Web se encuentren efectivamente abonados, parcial o
totalmente. En el caso en que se hubieren abonado parcialmente, se
aprobará el beneficio hasta lo efectivamente abonado.
ARTÍCULO 9°.- DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL VA. A los efectos de la
aplicación de la devolución anticipada del IVA, se consideran -según
corresponda a cada caso- las erogaciones a partir de:
a) la fecha de notificación de la resolución de adjudicación producida
en el procedimiento de contratación público y competitivo realizado por
CAMMESA o el ente designado por esta autoridad de aplicación en el
marco del cual el beneficiario obtuvo el Certificado de Inclusión;
b) la fecha de inscripción del proyecto en el RENPER, en el caso de los
beneficiarios que obtuvieron el Certificado de Inclusión por el
procedimiento regulado en el anexo I de la presente resolución; o
c) la fecha de notificación del Certificado de Inclusión,
considerándose alcanzadas por el beneficio a las erogaciones efectuadas
por el beneficiario, debidamente documentadas, con carácter de
anticipo, adelanto o concepto equivalente, con posterioridad a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la
resolución 202/2016 -el 29 de septiembre de 2016- y antes de la
notificación del citado Certificado, siempre que el saldo de precio se
abone luego de esta última.
En todos los casos, se consideran las erogaciones realizadas con
anterioridad a la fecha de habilitación comercial de la central.
ARTÍCULO 10°.- AMORTIZACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. A
los efectos de la aplicación de la amortización acelerada en el
Impuesto a las Ganancias, los beneficiarios del Régimen deben solicitar
la aplicación del beneficio en el Sistema Web establecido por la AFIP,
antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración
jurada correspondiente, y detallar en el mencionado Servicio la
información relativa a la vida útil y tasa de amortización aplicable.
Para este beneficio, se consideran los comprobantes por la adquisición
de bienes amortizables posteriores a las fechas indicadas en los
incisos a y b del artículo anterior, para los casos allí previstos, y a
la fecha de notificación del Certificado de Inclusión, para quienes lo
obtuvieron en el marco de la resolución 202/2016, y en todos los casos
anteriores a la fecha de habilitación contable del bien.
Para el cómputo de la utilización de este beneficio, el monto obtenido
por la realización del cálculo que establece el segundo párrafo del
inciso b del artículo 7° del anexo I de esta resolución debe
convertirse de acuerdo con lo establecido en el inciso b del artículo
6° de este anexo.
ARTÍCULO 11.- CERTIFICADO FISCAL. La aplicación del beneficio de
Certificado Fiscal se realizará de acuerdo con lo establecido en la
normativa específica dictada al efecto.
ARTÍCULO 12.- BENEFICIO A LA IMPORTACIÓN. El importador definitivo de
las mercaderías debe ser el titular del Certificado de Inclusión.
Para poder hacer efectivo el beneficio a la importación establecido en
el decreto 814/2017, los importadores deben gestionar las
correspondientes licencias en el Sistema Integral de Monitoreo de
Importaciones (SIMI), en los términos establecidos en la resolución
conjunta general 4185 del 5 de enero de 2018 de la AFIP y la ex
Secretaría de Comercio dependiente del ex Ministerio de Producción
(RESGC-2018-4185-APN-AFIP) y en la disposición 58 del 28 de mayo de
2018 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables dependiente del ex
Ministerio de Energía y Minería (DI-2018-58-APN-SSER#MEM), o en las
normas que las reemplacen. Para su control, los beneficiarios deben
presentar copia de las licencias obtenidas en el SIMI. Hasta tanto se
habilite la plataforma electrónica de TAD para la presentación por
medios electrónicos, dicha documentación deberá ser presentada ante
esta autoridad de aplicación mediante una nota dirigida a la Dirección
Nacional de Energías Renovables.
La citada dirección nacional aprobará, en caso de corresponder, las
declaraciones que se registren a tal efecto a través del mencionado
Sistema, oportunidad en la que verificará el cumplimiento de lo
dispuesto en el Certificado de Inclusión respecto de las posiciones
arancelarias autorizadas, identificadas por su Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) y su cantidad. A tales efectos, utilizará el Servicio
Web provisto por la AFIP para la aprobación de las licencias SIMI, o el
que en el futuro lo reemplace.
Las autorizaciones de las correspondientes licencias en el SIMI, se
otorgarán por las posiciones arancelarias y dentro de los plazos
previstos en el decreto 814/2017. Los bienes susceptibles de ser
importados en el marco del decreto 814/2017 deben ser nuevos en todos
los casos.
El beneficiario debe manifestar, con carácter de declaración jurada,
que no ingresa al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la ley 24.051 y sus modificatorias de Residuos
Peligrosos y de la ley 24.040 de Compuestos Químicos.
ARTÍCULO 13.- DESPACHO DE IMPORTACIÓN. En las importaciones que se
realicen en el marco del decreto 814/2017, los beneficiarios
importadores deben consignar bajo declaración jurada en los respectivos
despachos de importación que los bienes ingresados están destinados a
integrar los proyectos a que se refiere la presente resolución,
debiéndose cumplir con la disposición 58/2018. Asimismo, el registro en
los libros contables se debe realizar a través de cuentas que
individualicen estos bienes, las que deben contar con la leyenda
"Decreto 814/2017".
Una vez concluida cada importación, el beneficiario debe presentar ante
la Dirección Nacional de Energías Renovables copia certificada del
despacho de importación a consumo cumplido, dentro del plazo de sesenta
(60) días corridos a partir de la fecha de producido. Hasta tanto se
habilite la plataforma electrónica de TAD para la presentación por
medios electrónicos, dicha documentación deberá ser presentada ante
esta autoridad de aplicación mediante una nota dirigida a la citada
dirección nacional.
ARTÍCULO 14.- COMPROBACIÓN DE DESTINO. Los bienes importados con la
exención prevista en el artículo 14 de la ley 27.191 o con el beneficio
establecido en el decreto 814/2017, están sujetos a la respectiva
comprobación de destino, la cual se realizará por intermedio del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), organismo
descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Producción y
Trabajo, u otra entidad habilitada al efecto por esta autoridad de
aplicación, en carácter de organismo específico de fiscalización, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 6° de la resolución conjunta
2 del 16 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Producción y del ex
Ministerio de Energía y Minería (RESFC-2018-2-APN-MEM) para las
importaciones realizadas con el beneficio establecido en el decreto
814/2017.
El costo de la comprobación será asumido íntegramente por el
beneficiario. Dicha comprobación de destino se realizará una vez
producida la habilitación comercial de la central y, posteriormente,
cuando la Dirección Nacional de Energías Renovables lo considere
oportuno, durante todo el plazo del proyecto, incluida la operación.
Capítulo IV
Garantías
ARTÍCULO 15.- GARANTAS. Al solicitar la aplicación de los beneficios
otorgados, el beneficiario debe constituir las siguientes garantías:
a) Garantía por la devolución anticipada del IVA: se debe constituir
una garantía por cada presentación de solicitud y por un monto
equivalente al cien por ciento (100%) de la devolución anticipada
peticionada en esa presentación. Dicha garantía debe mantenerse vigente
desde su constitución y hasta trescientos sesenta y cinco (365) días
contados a partir de la fecha de habilitación comercial. Las garantías
se liberarán una vez realizadas las auditorias técnico/contables
correspondientes, en el plazo mencionado precedentemente.
b) Garantía por el Certificado Fiscal solicitado en forma anticipada:
es aplicable lo establecido en la normativa específica que regula el
citado beneficio.
c) Garantía por el beneficio a la importación: es aplicable lo
establecido en el artículo 5° de la resolución conjunta 2/2018 del ex
Ministerio de Producción y del ex Ministerio de Energía y Minería.
Las garantías previstas en este artículo deben tener como beneficiaria a la AFIP.
ARTÍCULO 16.- NORMAS APLICABLES. La constitución, sustitución,
ampliación, liberación y ejecución de las garantías previstas en el
presente anexo II debe cumplir con lo establecido en la resolución
general 3885 del 20 de mayo de 2016 de la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
Capítulo V
Ejecución del proyecto
ARTÍCULO 17.- EJECUCIÓN TOTAL DEL PROYECTO. La habilitación comercial
del proyecto, de acuerdo con Los Procedimientos, por el total de
potencia consignada y en el plazo establecido en el Certificado de
Inclusión, o su eventual prórroga de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19 de este anexo, implica el cumplimiento de la inversión
comprometida por el beneficiario.
ARTÍCULO 18.- EJECUCIÓN PARCIAL DEL PROYECTO. En caso de que el
proyecto alcance, en el plazo establecido en el Certificado de
Inclusión, o su eventual prórroga de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19 de este anexo, la habilitación comercial por una potencia
menor a la consignada en el mencionado Certificado, la Subsecretaría de
Energías Renovables y Eficiencia Energética cancelará los beneficios
fiscales proporcionales a la potencia no habilitada y restituirá las
garantías correspondientes. Si se comprobare que el beneficiario ha
aplicado beneficios fiscales proporcionalmente superiores a la potencia
habilitada comercialmente, se dispondrá la ejecución de las garantías
por los montos excedentes y se comunicará la decisión a la AFIP para
que persiga su cobro.
ARTÍCULO 19.- PRÓRROGAS. Los titulares de proyectos que se desarrollan
en el marco de la resolución 281/2017, cuenten o no con prioridad de
despacho, pueden solicitar ante la Subsecretaría de Energías Renovables
y Eficiencia Energética prórroga del plazo comprometido para alcanzar
la habilitación comercial del proyecto, exclusivamente a los efectos
del mantenimiento de los beneficios fiscales, expresando los motivos de
la solicitud, antes del vencimiento de dicho plazo. La citada
subsecretaría evaluará las razones invocadas y decidirá fundadamente
sobre el otorgamiento o denegación de la prórroga solicitada. El
otorgamiento de la prórroga tendrá efectos exclusivamente para la
aplicación de los beneficios fiscales; no producirá efecto alguno sobre
la fecha de habilitación comercial comprometida para obtener la
prioridad de despacho en los términos de la resolución 281/2017 ni
sobre los vínculos contractuales y los respectivos derechos y
obligaciones que pueda tener el beneficiario con relación al proyecto.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, a los titulares de
proyectos que se desarrollan en el marco de la resolución 281/2017 que
cuenten con prioridad de despacho y que obtengan prórroga para alcanzar
la habilitación comercial en los términos del artículo 11 y siguientes
del anexo de la citada resolución, se les otorgará igual prórroga a los
efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, a su requerimiento.
Los beneficiarios que desarrollen sus proyectos en el marco de un
Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica adjudicado en los
procedimientos públicos y competitivos realizados por CAMMESA o el ente
que designe esta autoridad de aplicación o en los términos de la
resolución 202/2016, deben obtener la prórroga del plazo programado
para la habilitación comercial de acuerdo con lo establecido en el
contrato respectivo. Obtenida dicha prórroga contractual, se les
otorgará igual prórroga a los efectos de la aplicación de los
beneficios fiscales, a su requerimiento.
En todos los casos en los que se otorguen prórrogas del plazo
establecido en el Certificado de Inclusión para la habilitación
comercial a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, el
beneficiario deberá extender la vigencia de las garantías constituidas
según la presente resolución vigentes en ese momento, para cubrir el
plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días posteriores a la nueva
fecha de habilitación comercial.
Capítulo VI
Sanciones
ARTÍCULO 20.- INCUMPLIMIENTOS. Se consideran incumplimientos del
Régimen de Fomento de las Energías Renovables por parte de los
beneficiarios, en lo concerniente a los beneficios fiscales otorgados,
los siguientes:
a) no alcanzar el principio efectivo de ejecución del proyecto en el plazo consignado en el Certificado de Inclusión;
b) no alcanzar la habilitación comercial de la central, total o
parcialmente de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 18 de
este anexo, en el plazo consignado en el Certificado de Inclusión o sus
eventuales prórrogas;
c) incumplimiento de los compromisos técnicos -normas de calidad de los
productos utilizados, entre otros-, productivos y comerciales asumidos
en la presentación que dio origen al otorgamiento de los beneficios;
d) incumplimiento del porcentaje de integración de componente nacional
consignado en el Certificado de Inclusión, cuando se hubiere otorgado
el Certificado Fiscal;
e) incumplimiento de la destinación a otorgar a los bienes importados
con la exención prevista en el artículo 14 de la ley 27.191 o con el
beneficio establecido en el decreto 814/2017;
f) acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los
incisos a, b, c y d del artículo 11 de la ley 26.190, modificada por la
ley 27.191;
g) otros incumplimientos graves de normas aplicables para el desarrollo del proyecto.
ARTÍCULO 21.- SANCIONES. Acreditados los incumplimientos enumerados en el artículo anterior, corresponde:
a) hasta tanto se acredite el cumplimiento del principio efectivo de
ejecución, no se aplicarán los beneficios de devolución anticipada del
IVA, amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y
certificado fiscal;
b) en el caso previsto en el inciso b del artículo anterior, se podrá
disponer la pérdida de los beneficios fiscales, el reclamo de los
tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones y la
ejecución de las garantías constituidas;
c) por los incumplimientos indicados en el inciso c del artículo
anterior, se intimará al beneficiario a subsanar el incumplimiento en
un plazo razonable, en función de cada caso; si no lo hiciere y la
gravedad del incumplimiento lo justifica, se podrá disponer la pérdida
de los beneficios fiscales, el reclamo de los tributos dejados de
abonar más sus intereses y actualizaciones y la ejecución de las
garantías constituidas;
d) por el incumplimiento referido en el inciso d del artículo anterior,
se aplicará lo que establezca la normativa específica que regula el
beneficio de certificado fiscal;
e) en el caso del incumplimiento previsto en el inciso e del artículo
anterior, se comunicará a la AFIP a los efectos de iniciar las acciones
correspondientes para perseguir el cobro de los tributos no abonados,
con más sus intereses, y ejecutar la garantía constituida;
f) en el supuesto previsto en el inciso f del artículo anterior, se
podrá disponer la pérdida de los beneficios fiscales y el reclamo de
los tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones y la
ejecución de l as garantías constituidas;
g) en el supuesto previsto en el inciso g del artículo anterior, se
intimará al beneficiario a subsanar el incumplimiento en un plazo
razonable, en función de cada caso; si no lo hiciere y la gravedad del
incumplimiento lo justifica, se podrá disponer la pérdida de los
beneficios fiscales y el reclamo de los tributos dejados de abonar más
sus intereses y actualizaciones y la ejecución de las garantías
constituidas.
ARTÍCULO 22.- SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS. La intimación a subsanar los
incumplimientos, prevista en los incisos c y g del artículo anterior,
implica la suspensión automática de la aplicación de los beneficios de
devolución anticipada del IVA, amortización acelerada en el impuesto a
las ganancias y certificado fiscal, la que se reanudará una vez
subsanado el incumplimiento.
ARTÍCULO 23.- COMPETENCIA. Las intimaciones a subsanar incumplimientos
y la pérdida de los beneficios fiscales, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 21, serán dispuestas por la Subsecretaría de Energías
Renovables y Eficiencia Energética. ARTÍCULO 24.- PROCEDIMIENTO. Cuando
de las inspecciones realizadas o de las informaciones presentadas por
los beneficiarios surgiere la presunción de la existencia de algún
incumplimiento, la Dirección Nacional de Energías Renovables notificará
al beneficiario dicha circunstancia, individualizando el incumplimiento
que se le atribuye, y le otorgará un plazo de diez (10) días para
formular su descargo. Al formular su descargo, el beneficiario debe
exponer todo lo que haga a su defensa, acompañando los documentos que
tuviera en su poder y ofreciendo todas las demás pruebas de que
intentare valerse.
La Dirección Nacional de Energías Renovables, de oficio o a pedido de
parte, podrá disponer la producción de prueba, de acuerdo con lo
dispuesto en el título VI del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017. Producida la prueba y
presentado el alegato o vencido el plazo para su presentación, la
citada dirección nacional elaborará el informe técnico correspondiente
y dará intervención al servicio jurídico permanente de esta autoridad
de aplicación.
Cumplido ello, se elevarán las actuaciones a la Subsecretaría de
Energías Renovables y Eficiencia Energética, para su resolución.
ARTÍCULO 25.- COMUNICACIÓN. El acto administrativo que disponga la
pérdida de los beneficios fiscales será comunicado a la AFIP a los
efectos establecidos en el artículo 10 del anexo I del decreto 531/2016
y sus modificatorios.
Capítulo VII
Documentación adicional
ARTÍCULO 26.- DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. FISCALZACIÓN. Sin perjuicio de
la información y documentación requerida en los artículos precedentes,
la Dirección Nacional de Energías Renovables está facultada para
solicitar a los beneficiarios toda la documentación e información
complementaria que estime pertinente para efectuar un adecuado
seguimiento y control de los beneficios fiscales otorgados. Asimismo,
puede efectuar inspecciones en el lugar en que se desarrollen los
proyectos, a cuyos efectos puede solicitar la colaboración del INTI o
de otra entidad habilitada por esta autoridad de aplicación.