Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 288/2016

Ofrécese recompensa.

Bs. As., 16/05/2016

VISTO la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria y el Legajo N° 2/2016 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que ante la CÁMARA PRIMERA EN LO CRIMINAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL de la PROVINCIA DEL CHACO tramita la causa caratulada: “ALMARAZ SERGIO RICARDO-GONZALEZ JOSÉ MARCELO o ROMERO MARCELO JOSÉ s/HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA Y TENTATIVA DE ROBO A MANO ARMADA”- Expediente N° 119, año 2000.

Que el doctor Rodolfo Gustavo LINERAS, Presidente de la Cámara antes mencionada solicita se ofrezca una recompensa para aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual aporten datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Sergio Ricardo ALMARAZ (D.N.I. N° 28.396.180), nacido el 20 de octubre de 1980, en la localidad de VILLA ANGELA, PROVINCIA DEL CHACO, de nacionalidad argentina, con último domicilio conocido en el BARRIO ALMAFUERTE, de la localidad de SAN JUSTO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, hijo de Marcos Omar ALMARAZ y de Margarita del Valle LEDESMA.

Que el prófugo se evadió de la Alcaidía Policial de la Ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, PROVINCIA DEL CHACO el día 2 de enero de 2003, donde se encontraba cumpliendo la pena de reclusión perpetua que por sentencia —firme—, se le impusiera en los actuados mencionados.

Que el día 12 de marzo de 2003 se libró orden de captura nacional y el día 18 de junio de 2013 se ordenó se insertara su captura internacional.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016 se cuenta con fondos suficientes en la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio.

Que han intervenido las áreas con competencia en materia contable dependientes de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION informando que se ha tomado la previsión presupuestaria correspondiente.

Que ha tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Sergio Ricardo ALMARAZ (D.N.I. N° 28.396.180), quien se evadió de la Alcaldía Policial de la Ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, PROVINCIA DEL CHACO el día 2 de enero de 2003, donde se encontraba cumpliendo la pena de reclusión perpetua que por sentencia —firme—, se le impusiera por los delitos de homicidio calificado por alevosía, homicidio calificado por alevosía en concurso real, robo a mano armada en grado de tentativa y lesiones graves en concurso ideal, todo en concurso real, hechos ocurridos el día 17 de octubre de 1999, en jurisdicción de la Ciudad de ROQUE SAENZ PEÑA, PROVINCIA DEL CHACO.

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 53004020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán C. Garavano.