Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 288/2016
Ofrécese recompensa.
Bs. As., 16/05/2016
VISTO la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de
octubre de 2012 y su modificatoria y el Legajo N° 2/2016 del PROGRAMA
NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA
JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante la CÁMARA PRIMERA EN LO CRIMINAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL de la PROVINCIA DEL CHACO tramita la causa caratulada:
“ALMARAZ SERGIO RICARDO-GONZALEZ JOSÉ MARCELO o ROMERO MARCELO JOSÉ
s/HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA Y TENTATIVA DE ROBO A MANO
ARMADA”- Expediente N° 119, año 2000.
Que el doctor Rodolfo Gustavo LINERAS, Presidente de la Cámara antes
mencionada solicita se ofrezca una recompensa para aquellas personas
que sin haber intervenido en el hecho delictual aporten datos útiles
que permitan lograr la aprehensión de Sergio Ricardo ALMARAZ (D.N.I. N°
28.396.180), nacido el 20 de octubre de 1980, en la localidad de VILLA
ANGELA, PROVINCIA DEL CHACO, de nacionalidad argentina, con último
domicilio conocido en el BARRIO ALMAFUERTE, de la localidad de SAN
JUSTO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, hijo de Marcos Omar ALMARAZ y de
Margarita del Valle LEDESMA.
Que el prófugo se evadió de la Alcaidía Policial de la Ciudad de
PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, PROVINCIA DEL CHACO el día 2 de enero de
2003, donde se encontraba cumpliendo la pena de reclusión perpetua que
por sentencia —firme—, se le impusiera en los actuados mencionados.
Que el día 12 de marzo de 2003 se libró orden de captura nacional y el
día 18 de junio de 2013 se ordenó se insertara su captura internacional.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N° 10 del 19
de enero de 2016 se cuenta con fondos suficientes en la partida
correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio.
Que han intervenido las áreas con competencia en materia contable
dependientes de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION informando que
se ha tomado la previsión presupuestaria correspondiente.
Que ha tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como
recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas
quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos
útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Sergio Ricardo ALMARAZ
(D.N.I. N° 28.396.180), quien se evadió de la Alcaldía Policial de la
Ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, PROVINCIA DEL CHACO el día 2 de
enero de 2003, donde se encontraba cumpliendo la pena de reclusión
perpetua que por sentencia —firme—, se le impusiera por los delitos de
homicidio calificado por alevosía, homicidio calificado por alevosía en
concurso real, robo a mano armada en grado de tentativa y lesiones
graves en concurso ideal, todo en concurso real, hechos ocurridos el
día 17 de octubre de 1999, en jurisdicción de la Ciudad de ROQUE SAENZ
PEÑA, PROVINCIA DEL CHACO.
Art. 2° — Las personas que
quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 53004020.
Art. 3° — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado previo informe del
representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la
información aportada, preservando la identidad del informante.
Art. 4° — Encomiéndase a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán C. Garavano.