ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3879
Impuesto a las Ganancias y sobre los
bienes personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto.
Resolución General Nº 3.822. Su modificación.
Bs. As., 16/05/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 3.583, N° 3.819 y N° 3.822, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.583 estableció un régimen de percepción
del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, sobre las
operaciones de adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, no
siendo aplicable el mismo cuando la moneda extranjera adquirida sea
depositada por un lapso no inferior a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días en una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus
modificaciones.
Que asimismo, dispuso que en el supuesto de retiro anticipado de la
moneda extranjera depositada en la entidad financiera, corresponderá la
aplicación de la percepción en oportunidad de su retiro.
Que la Resolución General N° 3.819 dejó sin efecto la norma citada en el primer considerando.
Que la Resolución General N° 3.822 aclaró que ante el retiro anticipado
referido en el segundo considerando, se mantiene la aplicación del
régimen de percepción dispuesto por la Resolución General N° 3.583.
Que el Gobierno Nacional ha decidido la emisión y colocación de Letras
del Tesoro en dólares estadounidenses, a cuyo efecto se estima
conveniente adoptar medidas tendientes a incentivar la adquisición de
las mismas.
Que a esos fines se ha resuelto no aplicar la percepción aludida en el
primer considerando, en aquellos casos en que los fondos depositados
sean destinados a la adquisición de Letras del Tesoro en Dólares
Estadounidenses cuyo vencimiento sea posterior al 6 de noviembre de
2016, siempre y cuando dichos títulos permanezcan en el patrimonio del
adquirente hasta su vencimiento, lo que amerita la adecuación de la
Resolución General N° 3.822.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.822, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- En el supuesto previsto en el tercer párrafo del
Artículo 1° de la Resolución General N° 3.583, los agentes de
percepción deberán practicar la percepción prevista en dicho artículo
sobre el valor en pesos de los fondos respectivos, convertido al tipo
de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios
correspondiente al cierre del día anterior a la fecha del retiro
anticipado de los mismos, debiendo actuar en tal carácter las entidades
autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República
Argentina (BCRA).
No corresponderá practicar la aludida percepción cuando la moneda
extranjera se destine a la adquisición —a través de la entidad bancaria
en la cual se encuentra abierta la cuenta en la que esté depositada— de
Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses cuyo vencimiento sea
posterior al 6 de noviembre de 2016, siempre y cuando los títulos
permanezcan en el patrimonio del adquirente hasta su vencimiento.
A esos efectos, deberá presentarse ante el agente de percepción una
nota en la cual manifestará expresamente que ha decidido aplicar los
fondos al destino mencionado en el párrafo anterior, para lo cual
ordena la adquisición de los títulos.
De no cumplirse con la condición de permanencia, el sujeto deberá
ingresar un importe equivalente a la percepción no practicada con más
los intereses resarcitorios devengados desde la fecha en que debió
practicarse la aludida percepción, lo que se efectuará conforme las
previsiones de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y
complementarias.”.
Art. 2° — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.