MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 251/2016

Bs. As., 20/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.675.150/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 10 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23 vuelta/24 del Expediente N° 1.675.150/15, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS), por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el Artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 10 del 20 de enero de 2016 y registrado bajo el N° 1502/16 “E”, conforme surge de fojas 122/124 y 127, respectivamente.

Que a fojas 2/21 del Expediente N° 1.692.624/15 agregado a fojas 46 al Expediente N° 1.675.150/15, obra el acuerdo y anexos integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1502/16 “E”, homologado por el Artículo 2° de la Resolución Ss.L.R. N° 10/16 y registrado bajo el N° 4/16, conforme surge de fojas 122/124 y 127, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 133/140, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1502/16 “E” y su Acuerdo complementario N° 4/16 homologados, respectivamente por lo Artículos 1° y 2° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 10 del 20 de enero de 2016, suscriptos entre el ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS), por la parte sindical y la OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.675.150/15

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

- Zona 1

- Zona 2

- Zona 3

CCT N° 1502/16 E



01/06/2015

01/06/2015

01/06/2015



$ 13.035,80

$ 13.535,80

$ 14.535,80



$ 39.107,40

$ 40.607,40

$ 43.607,40

Expediente N° 1.675.150/15

Buenos Aires, 22 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 251/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 233/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.