Ministerio de Energía y Minería
GAS NATURAL
Resolución 74/2016
Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural. Creación.
Bs. As., 18/05/2016
VISTO el Expediente S01:0195998/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 17.319, 22.520 (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), 26.741 y 27.007, los
Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 272 de fecha
29 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo
de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 1 de fecha 18 de
enero de 2013, 3 de fecha 16 de abril de 2013, 60 de fecha 8 de
noviembre de 2013, 83 de fecha 5 de diciembre de 2013, 185 de fecha 18
de septiembre de 2015, sus complementarias y modificatorias, todas
ellas de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 establece que las actividades
relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las
disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Artículo 3° de la precitada Ley N° 17.319 dispone que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con
respecto a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido
de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 prevé que la aplicación de dicha
Ley compete a la SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA Y MINERÍA o a los
organismos que dentro de su ámbito se determinen, con las excepciones
determinadas por el Artículo 98.
Que a su vez, el Artículo 2° de la Ley N° 26.741 determina que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación
de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al
logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización de
hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad
social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de
los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y
sustentable de las provincias y regiones.
Que, entre los principios de la política hidrocarburífera de la
REPÚBLICA ARGENTINA, el Artículo 3° de la Ley N° 26.741 contempla la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el
logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y
largo plazo.
Que, por otro lado, a través de la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo
de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el
programa de incentivo a la producción de gas natural denominado Gas
Plus, mediante el cual se ha procurado brindar condiciones
preferenciales de comercialización al gas natural proveniente de
yacimientos que, por tratarse de nuevos descubrimientos y por sus
condiciones geológicas, requieran de un mayor nivel de inversión y, por
consiguiente, de un mejor precio que el pactado en el mercado doméstico
de gas natural.
Que a través de la implementación del referido programa se han aprobado
proyectos que incrementaron la producción de gas natural en el
territorio nacional, al mismo tiempo que se ha logrado mejorar la
relación entre producción y reservas.
Que, en ese marco, mediante Resolución N° 1 de fecha 18 de enero de
2013 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” que implementó un
mecanismo de compensación económica para aquellas empresas inscriptas
en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el
Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, que se comprometieran a
incrementar su inyección total de gas natural y presentaran, a tal
efecto, Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural que
debían contar con la aprobación de la citada ex Comisión.
Que por la Resolución N° 3 de fecha 16 de abril de 2013 de la ex
Comisión se aprobó el Reglamento General del Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural.
Que, a su vez, mediante la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de
2013 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida” con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la producción
de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y
estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con
nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.
Que por la Resolución N° 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la ex
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas se aprobó el Reglamento General del
Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida.
Que, respecto de tales Programas, el Artículo 25 de la Ley N° 27.007
estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la entonces
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, debía administrar el “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” y el “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida” creados por las referidas Resoluciones Nros. 1/2013 y
60/2013, respectivamente, como así también todos aquellos planes que
con el propósito de estimular la producción excedente de gas natural se
establecieran en el futuro.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 185 de fecha 18 de
septiembre de 2015 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se creó
el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
Sin Inyección”, que tuvo como objetivo principal atraer nuevas
inversiones que incrementen el abastecimiento de gas natural al mercado
interno.
Que el Programa señalado en último término tuvo como destinatarias a
aquellas empresas sin registros de inyección de gas natural y que
adquiriesen áreas que pertenezcan a empresas inscriptas al “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o al “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida”, creado por Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013,
respectivamente, de la ex Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, pero
que durante el período en el que la empresa vendedora hubiese calculado
su Inyección Base, la Inyección Total proveniente de las áreas en
cuestión hubiera sido nula.
Que el referido “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas Sin Inyección” creado por la Resolución N° 185/2015 a la
fecha no fue reglamentado ni implementado.
Que con fecha 10 de diciembre de 2015 se dictó el Decreto N° 13
mediante el cual se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus
modificatorias), y se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cual
absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que en ese sentido, el Artículo 23 nonies de la Ley N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) ha asignado la competencia en
materia de energía y las atribuciones que la Ley N° 27.007 asigna a los
órganos del ESTADO NACIONAL al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que a través del dictado del Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de
2015 quedó establecida la conformación organizativa del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, y se fijaron los objetivos de la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente de este Ministerio.
Que mediante el dictado del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de
2015 se disolvió la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creada
por el Artículo 2° del Reglamento del Régimen de Soberanía
Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado como Anexo I del
Decreto N° 1.277/2012.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 272/2015 estableció que las
competencias asignadas a la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas por el
Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA
ARGENTINA, que no correspondan a normas derogadas por el Artículo 2°
del precitado Decreto, así como las competencias asignadas a dicha
Comisión por cualquier otra norma, serán ejercidas por el MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se
determinen, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°
17.319 y con el alcance establecido en la Ley N° 26.197.
Que conforme lo reseñado, resulta necesario continuar con los programas
impulsados con miras a incrementar en el corto plazo la producción de
gas, reducir las importaciones y estimular la inversión en exploración
y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar
el horizonte de reservas en el territorio nacional, y en igual sentido,
corresponde adoptar las medidas conducentes para incentivar nuevos
proyectos que, en el marco antes referido y por razones de distinta
índole, no han sido a la fecha incorporados.
Que en efecto, en el marco de las políticas energéticas impulsadas
hasta el momento, ha habido agentes del sector hidrocarburífero que,
por las condiciones de los yacimientos que explotan, no han podido
acceder a los beneficios instituidos en los Programas mencionados.
Que en dicho contexto, resulta necesario crear un “Programa de Estímulo
a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”, con el fin de incentivar a la
producción de gas natural para el caso de aquellas empresas que
presenten Nuevos Proyectos de Gas Natural y que no sean beneficiarias
del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” ni
del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
con Inyección Reducida” creados, respectivamente, por las Resoluciones
Nros. 1/2013 y 60/2013, de la ex Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
Que el “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”
promoverá la presentación de Nuevos Proyectos, los cuales deberán ser
aprobados por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, y en cuyo
marco podrán obtener el precio de estímulo por un valor de SIETE
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,50
USD/MMBTU), comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a efectuar la
compensación hasta alcanzar el valor del Precio de Estímulo en el caso
que el beneficiario no hubiera recibido dicho valor por la venta del
gas en el mercado interno.
Que asimismo, si el precio recibido por el beneficiario por la venta
del gas natural involucrado en el Nuevo Proyecto fuese mayor al Precio
de Estímulo, el ESTADO NACIONAL no realizará compensación alguna al
beneficiario para el mes en que se haya efectuado dicha operación.
Que, a fin de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente, y en
virtud del alcance del “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de
Gas Natural”, con las características que se establecen el en presente,
resulta conveniente dejar sin efecto el “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” creado por
Resolución N° 185/15 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que sin perjuicio de ello, los proyectos que se hubieren presentado en
el marco del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas Sin Inyección”, pendientes de aprobación, deberán ser
evaluados en el marco del Programa que por el presente acto se crea,
tomando como fecha de vigencia, en caso de corresponder, la
correspondiente a su presentación.
Que a su vez, en virtud de las similitudes que pueden existir entre los
proyectos contemplados en el marco del Programa Gas Plus y aquellos que
se presenten en los términos del “Programa de Estímulo a los Nuevos
Proyectos de Gas Natural”, a partir de su entrada en vigencia, no
podrán presentarse nuevos proyectos en el ámbito del Programa Gas Plus;
sin perjuicio de lo cual aquéllos que se hubieren aprobado, mantendrán
su vigencia en las condiciones de su aprobación.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo previsto por
el Artículo 7° inciso d) del Decreto-Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 23 nonies de la Ley N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto
N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y por el Artículo 3° del Decreto
N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
la Resolución N° 185 de fecha 18 de septiembre de 2015 de la ex
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 2° — Créase el “Programa
de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Facúltase a la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente de este Ministerio
a administrar, ejecutar e implementar bajo su órbita el “Programa de
Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” creado por el artículo
precedente.
Art. 4° — Los sujetos
interesados en participar del “Programa de Estímulo a los Nuevos
Proyectos de Gas Natural” que cumplan con los requisitos establecidos
en el Anexo I de la presente resolución, podrán presentar proyectos
hasta el día 30 de junio de 2017 ante la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS.
Art. 5° — Apruébase el
Reglamento General del Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de
Gas Natural, que como Anexo II forma parte de la presente resolución.
Art. 6° — Los proyectos que se
hubieren presentado en el marco del “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” creado por la
Resolución N° 185/2015 de la ex Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, pendientes de aprobación, deberán ser evaluados en
el marco del Programa creado por el artículo 1 de la presente
resolución. En caso de ser aprobados, se tomará como fecha de vigencia
la correspondiente a su presentación, en los términos del Apartado VlI,
1) del Anexo I a la presente Resolución.
Art. 7° — El “Programa de
Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” tendrá vigencia desde
la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre del año 2018.
Art. 8° — Establécese que a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no podrán
presentarse nuevos proyectos en el marco del Programa de incentivo a la
producción de gas natural denominado Gas Plus creado por Resolución N°
24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
sus modificatorias. Sin perjuicio de ello, los proyectos que hubieran
sido aprobados en el marco de dicho Programa, mantendrán su vigencia en
los términos de su aprobación.
Art. 9° — Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente resolución serán atendidos con
cargos a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 58
- MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
ANEXO I
PROGRAMA DE ESTÍMULO A LOS NUEVOS PROYECTOS DE GAS NATURAL
I. Definiciones.
A los fines de la implementación del presente Programa de Estímulo a
los Nuevos Proyectos de Gas Natural, se adoptan las siguientes
definiciones:
1) Empresa/s peticionante/s: comprenderá a aquellas empresas que:
1.1 Estén inscriptas en el Registro Nacional de Empresas Petroleras
previsto en la Resolución N° 407/07 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y
sus normas complementarias.
1.2 No resulten beneficiarias del “Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural” ni del “Programa de Estímulo a la Inyección
de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, creados por
Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013 respectivamente, ambas de la ex
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas.
1.3 Presenten Nuevos Proyectos de Gas Natural en el marco del presente Programa.
1.4 Sean concesionarios de explotación de hidrocarburos o productores
asociados al concesionario y con derecho sobre la producción de gas
natural. En tal caso, el contrato de asociación que tenga suscripto con
el concesionario deberá ser acompañado junto con el proyecto ante la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
2) Empresa/s Beneficiaria/s: será/n aquélla/s empresa/s peticionante/s
a las que la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS les hubiere
aprobado Nuevos Proyectos de Gas Natural en el marco del presente
Programa.
3) Nuevos Proyectos de Gas Natural: serán aquellos proyectos de
desarrollo gasífero presentados por la/s empresa/s peticionante/s, para
ser aprobados por la SECRETARÍA, que tengan por fin ser incluidos en el
“Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”.
4) SECRETARÍA: es la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente de este Ministerio.
5) Gas Natural: Refiere a cualquier hidrocarburo o mezcla de
hidrocarburos en estado gaseoso, consistente predominantemente en
metano con un poder calorífico de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS
(9.300 kcal), cumpliendo con la Resolución N° 259/08 del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
6) Yacimientos definidos como de “Tight Gas” o “Shale Gas”: refiere a
aquellos reservorios de gas caracterizados por la presencia de
areniscas o arcillas muy compactadas de baja permeabilidad y porosidad,
que impiden que el fluido migre naturalmente y por lo cual la
producción comercial resulta posible únicamente mediante utilización de
tecnologías de avanzada.
7) Precio de Estímulo: se considera un precio igual a SIETE DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,5
USD/MMBTU).
8) Inyección Total: es la totalidad del gas natural inyectado por parte
de una Empresa Beneficiaria, proveniente de los Nuevos Proyectos de Gas
Natural, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de
ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS -
Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de
Distribución regulada por ENARGAS) y (ii) previo al PIST, el gas
natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado
interno que tengan medición fiscal aprobada por el MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA o sus predecesoras.
II. Condiciones
Los proyectos cuya aprobación se solicite en el marco del presente
Programa, deberán cumplir las condiciones que a continuación se
detallan:
1. Requisitos que debe cumplir el gas para ser involucrado en un Nuevo Proyecto de Gas Natural:
a) provenir de una concesión de explotación que haya sido otorgada como
consecuencia de un descubrimiento informado con posterioridad a la
entrada en vigencia de la Resolución N° 1/2013 de la ex Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas; o
b) provenir de una concesión de explotación de yacimientos caracterizados como de “Tight Gas” o “Shale Gas”, o
c) pertenecer a empresas sin registros de inyección de gas natural y
que adquiriesen una participación en áreas que pertenezcan a empresas
inscriptas al “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural” o al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida”, creado por Resoluciones Nros. 1/2013
y 60/2013, respectivamente, de la ex Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas pero que durante el período en el que la empresa
vendedora hubiese calculado su Inyección Base, la Inyección Total
proveniente de las áreas en cuestión hubiera sido nula, incluida la
adquisición de áreas en su totalidad.
III. Pautas para la presentación de Proyectos en el marco del “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”.
Los proyectos de desarrollo gasífero, a los efectos de su
categorización como Nuevos Proyectos de Gas Natural en los términos del
presente Programa, deberán ser presentados ante la Mesa de Entradas de
la SECRETARÍA y cumplir con las condiciones y requisitos que se
describen a continuación.
Información a incluir en el proyecto por parte de las empresa/s peticionante/s:
a) Estimación de reservas de gas natural para el reservorio que se estará afectando al programa.
b) Estimación de la evolución de la producción diaria, hasta el
agotamiento de las reservas afectadas al Programa y hasta el fin de la
concesión, en caso de estimarse que ello sucederá en forma previa.
c) En caso de tratarse de gas proveniente de un reservorio
caracterizado como de “Tight Gas” o “Shale Gas”, deberá suministrar
adicionalmente un detalle del programa de los trabajos y el proyecto de
inversión previsto para el desarrollo de los reservorios y abarcando un
período de TRES (3) años, a ser contados desde el momento de la
aprobación del Proyecto, los cuales deberán ser actualizados anualmente
para conservar la afectación al Programa.
d) Deberá suministrar una certificación que permita acreditar ante el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que el volumen de reservas indicado
como de “Tight Gas” o “Shale Gas” se ajusta a las condiciones
establecidas en el Programa. Esa certificación deberá actualizarse
anualmente y presentarse junto con la información sobre reservas que
debe entregarse anualmente al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en
cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 324/2006 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
IV. Procedimiento.
La SECRETARÍA, en el marco del trámite de evaluación de los proyectos
presentados podrá requerir a la/s empresa/s peticionante/s las
aclaraciones que estime necesarias, así como también señalar los
ajustes y/o modificaciones totales o parciales a las que deberán
atenerse las presentaciones para su incorporación al Programa.
Cumplidos los requerimientos que eventualmente hubiera efectuado,
evaluará el proyecto de que se trate, considerando la situación
particular de cada empresa peticionante y si a su criterio contribuye
al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos a través del incremento
de los niveles de producción gasífera en el mercado interno, podrá
otorgar el beneficio instituido por la presente incorporando al nuevo
proyecto presentado al “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de
Gas Natural”.
V. Régimen de Estímulo para los Nuevos Proyectos de Gas Natural.
El régimen de estímulo involucrado en los proyectos que sean aprobados se establecerá de la siguiente manera:
1) La/s empresa/s beneficiaria/s recibirán el Precio de Estímulo por
las operaciones de compra-venta del gas natural que se prevea en los
Nuevos Proyectos de Gas Natural que sean aprobados en el marco del
presente Programa. El gas natural mencionado en este punto se refiere
al gas natural producido en las áreas comprendidas en los Nuevos
Proyectos de Gas Natural y no podrán incluir gas comprado a terceros o
gas producidos por la/s empresa/s beneficiarias/s en otras áreas.
2) La/s empresa/s beneficiaria/s dispondrán libremente del gas natural
producido en dicho marco, teniendo la facultad de pactar libremente el
precio con la parte compradora por la operación de la compra-venta del
gas natural que se prevea en el Proyecto aprobado.
3) El ESTADO NACIONAL se compromete a abonar en forma mensual a la/s
empresa/s beneficiaria/s una compensación económica calculada de
acuerdo al procedimiento siguiente:
(a) La compensación económica será el producto de: (i) el volumen
mensual efectivamente vendido en el mercado interno por la/s empresa/s
beneficiaria/s que provenga del proyecto, y (ii) la diferencia que
exista entre el Precio de Estímulo y el precio recibido por la/s
empresa/s beneficiaria/s por la venta del gas natural mencionado
precedentemente.
(b) Si el precio recibido por las empresas beneficiarias por la venta
del gas natural referido, fuese mayor al Precio de Estímulo, el ESTADO
NACIONAL no realizará compensación alguna a dichas empresas para el mes
en que se haya efectuado dicha operación.
(c) La suma calculada en (a) precedente será pagadera en moneda
nacional al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500
(Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
correspondiente al último día hábil del mes de la inyección.
(d) Los precios facturados por la/s empresa/s beneficiaria/s por la
venta del gas natural mencionado serán, de ser necesario, convertidos
en Dólares Estadounidenses al tipo de cambio mencionado en (c) a los
efectos del cálculo de la compensación en los términos de (a).
VI. Obligaciones de Información de todas las empresas beneficiarias.
1) A requerimiento de la SECRETARÍA, y con la periodicidad que ésta
indique, la/s empresa/s beneficiaria/s deberán remitir, en la forma en
que se estableciere, todos los contratos o facturas comerciales (en los
casos de clientes que no tuvieran contratos) correspondientes al
volumen de gas natural comercializado.
2) La/s empresa/s beneficiaria/s deberán remitir a la SECRETARÍA toda
la información geológica, técnica, cuantitativa, económica y aquella
que fuese relevante para el cumplimiento de las funciones y objetivos
establecidos en el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.
3) La SECRETARÍA podrá llevar a cabo las auditorías y controles que
fuesen necesarios a fin de corroborar el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de las empresas beneficiarias.
VII. Vigencia de los proyectos aprobados en el marco del “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”.
1) Los proyectos aprobados en el marco del presente Programa tendrán
vigencia y obtendrán los beneficios correspondientes desde la fecha de
su presentación y hasta el 31 de diciembre del año 2018.
2) La SECRETARÍA podrá dejar sin efecto un Proyecto o, en los casos que
corresponda, rechazar el pago de la compensación, con causa en alguno
de los siguientes supuestos:
(a) La omisión, inexactitud o falseamiento de la información provista
por las empresas en la presentación de su proyecto o durante su
ejecución.
(b) Incumplimiento por parte de la/s empresa/s beneficiarias de las
obligaciones contraídas en el marco del presente Programa, previa
intimación por un plazo no inferior a QUINCE (15) días hábiles.
(c) Alteraciones de las condiciones exigidas en el Apartado I, 1) del presente Anexo.
(d) En caso que los valores de los contratos de suministro o facturas
de la/s empresa/s beneficiaria/s, utilizados para acreditar los precios
del gas natural comercializados fueran, a criterio de la SECRETARÍA,
irrazonables o injustificados en las condiciones de mercado vigentes.
(e) En caso de que el precio de importación fuere igual o inferior al
Precio de Estímulo, y siempre que dicha situación se extendiere por un
plazo de al menos CIENTO OCHENTA (180) días corridos; donde el precio
de importación es el promedio ponderado del precio de GNL de
importación (CIF registrado en el Sistema María) a la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ANEXO II
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LOS NUEVOS PROYECTOS DE GAS NATURAL
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LOS NUEVOS PROYECTOS DE GAS NATURAL
3. NORMATIVA VINCULADA
4. METODOLOGÍA
5. CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCIÓN DE LAS RESERVAS
6. AUDITORÍA
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El objetivo del presente REGLAMENTO GENERAL es establecer los
lineamientos y procedimientos para la ejecución del “Programa de
Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” estableciendo su
operatoria y la de los Proyectos aprobados bajo dicho régimen.
2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LOS NUEVOS PROYECTOS DE GAS NATURAL
2.1. SECRETARÍA: es la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio.
2.2. EMPRESA BENEFICIARIA: son cada una de las empresas definidas en el Apartado I, 2) del Anexo I de la presente Resolución.
2.3. UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA: es el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
2.5. UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: será una UNIVERSIDAD NACIONAL
definida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y la relación se
instrumentará mediante Convenio de Asistencia Técnica, pudiendo
utilizarse para ello uno en vigencia o generarse uno nuevo específico
para el tema.
3. NORMATIVA VINCULADA
- Ley N° 26.741.
- Resolución N° 716 de fecha 10 de septiembre de 1998 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
- Resolución N° 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
4. METODOLOGIA
a) Durante la vigencia del Proyecto, cada EMPRESA BENEFICIARIA
presentará mensualmente a la SECRETARÍA, dentro de los TREINTA (30)
días del último día hábil del mes siguiente al del periodo bajo
análisis, una Declaración Jurada de sus ventas detallando: (i)
Inyección Total entregada a cada segmento de la demanda proveniente del
Nuevo Proyecto de Gas Natural, (ii) precio promedio ponderado de venta,
(iii) contratos y/o facturas comerciales correspondientes al volumen de
Gas Natural comercializado, y (iv) demás documentación que acredite la
veracidad y exactitud de información suministrada.
A los efectos de dicha presentación la SECRETARÍA comunicará a cada
EMPRESA BENEFICIARIA el formato bajo el cual deberá presentarse la
información en cuestión.
a.1) LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS presentarán la documentación e
información asociada a la misma en la mesa de entradas de la SECRETARÍA.
a.2) La documentación e información asociada será presentada en su solo acto y en su totalidad de la siguiente forma;
(A) UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo los
ítems (i), (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del
Inciso a) del Apartado 4 precedente;
(B) UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo el
ítem (i) del primer párrafo del Inciso a) del Apartado 4, precedente;
(C) UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo los
ítems (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del Inciso a)
del Apartado 4 precedente.
a.3) En caso que la información fuese presentada fuera de término, la
EMPRESA BENEFICIARIA deberá justificar su demora y podrá presentar
nuevamente la información en el período siguiente sin derecho a exigir
el cumplimiento de los plazos para ese mes determinado.
a.4) La SECRETARÍA remitirá, en un plazo máximo de TRES (3) días
hábiles de recibida la documentación e información asociada, por un
lado, a la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA el ejemplar del ítem (B)
precedente y, por el otro, a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL el
ejemplar del ítem (C) precedente.
b) En caso que lo estimen pertinente, la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO
OPERATIVA y la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, a través de la
intervención de la SECRETARÍA, podrán requerir a cada EMPRESA
BENEFICIARIA que presente aquellas aclaraciones y correcciones que
estimen pertinentes.
c) Respecto a la información relativa a los volúmenes inyectados y
declarados por cada EMPRESA BENEFICIARIA en cada mes vencido, la UNIDAD
DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA procederá a corroborar la veracidad de
dichas declaraciones de la siguiente manera:
c.1) Respecto a los volúmenes correspondientes a los puntos de ingreso
al Sistema de Transporte de Gas Natural (TGN-TGS Gasoductos operados
por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por
ENARGAS), el ENARGAS en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a
partir del día VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la inyección,
verificará los volúmenes de inyección de acuerdo a la información
recibida en los términos de la Resolución ENARGAS N° 716 de fecha 10 de
septiembre de 1998, y en un todo de acuerdo con la metodología
establecida mediante Resolución ENARGAS N° 1.410 de fecha 28 de
septiembre de 2010.
c.2) Respecto a los puntos previos al PIST, según se define en el
Apartado I, 8) del Anexo l de la presente Resolución, la SECRETARÍA
remitirá en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del
día VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la inyección, a la UNIDAD DE
GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA, los resultados de las mediciones de los
volúmenes pertenecientes a cada Punto de Medición de Gas (PMG)
instalado por cada EMPRESA BENEFICIARIA, conforme a la Resolución N°
318/2010 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
A tales efectos cada EMPRESA BENEFICIARIA deberá colocar un Punto de
Medición de Gas (PMG) en cada punto de inyección que se declare. Dichos
volúmenes únicamente se computarán en la medida en que cada EMPRESA
BENEFICIARIA haya colocado los medidores mencionados.
d) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la información de
la SECRETARÍA, la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA deberá corroborar
la veracidad del total de los volúmenes inyectados sujetos a
verificación, para así proceder a:
d.1) Expedirse respecto a si los volúmenes reales de inyección de cada
EMPRESA BENEFICIARIA se corresponden con los volúmenes informados en el
Apartado 4, Inciso a) del presente Reglamento.
La SECRETARÍA intervendrá en el procedimiento de elevación de todos los
informes que elabore la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA, a efectos
de indicar si tiene o no objeciones que formular sobre lo informado.
d.2) En caso que existieren diferencias entre los volúmenes declarados
por las EMPRESAS BENEFICIARIAS, la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA
notificará dicha situación a la SECRETARÍA a los efectos de que ésta
solicite a cada EMPRESA BENEFICIARIA las aclaraciones y rectificaciones
correspondientes, las que deberán ser remitidas dentro de los CINCO (5)
días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Una
vez rectificada la información entregada, deberá retomarse el
procedimiento del trámite, desde el Apartado 4, Inciso a) del presente
Reglamento.
De no ser recibida en tiempo y forma esa información, la SECRETARÍA no
dispondrá el pago de la compensación hasta tanto se subsane esa
situación.
e) Si conforme lo señalado por la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA
en el informe previsto en el Apartado 4, Inciso d.1), los volúmenes de
inyección declarados por la EMPRESA BENEFICIARIA fueran correctos, se
procederá a determinar el monto de la Compensación de la siguiente
manera:
e.1) la SECRETARÍA procederá a calcular la compensación en los términos
del Apartado V, 3 del Anexo I de la presente resolución y paralelamente
enviará una copia del informe de la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA
a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, solicitando que proceda a
calcular la compensación en los referidos términos y a remitir la
evaluación realizada en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.
e.2) Si el resultado de la compensación a pagar surgido de ambos
organismos fuera el mismo, la SECRETARÍA ordenará el pago, mediante el
dictado de una Resolución que será dictada en un plazo de hasta
CUARENTA Y CINCO (45) días.
e.3) Si hubiera diferencias entre ambos informes o si la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL no lo remitiere a la SECRETARÍA en el plazo
previsto por el inciso e.1), la SECRETARÍA, podrá ordenar el pago por
el único o, en su caso, menor de los montos, mediante el dictado de una
Resolución que será emitida en un plazo de hasta CUARENTA Y CINCO (45)
días.
e.4) Para el supuesto en que se hubiere autorizado el pago únicamente
sobre la base del informe de la SECRETARÍA, se requerirá a la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL la urgente remisión del informe faltante.
e.5) En el caso en que hubiere diferencias de montos entre ambos
informes, la SECRETARÍA, aún habiéndose ordenado el pago por el menor
de los montos, requerirá nuevamente a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL, un pedido de revisión de los cálculos efectuados. En tal
situación, se remitirá junto al pedido de revisión, el cálculo
efectuado por esta, debiendo expedirse en un plazo máximo de QUINCE
(15) días hábiles. Asimismo, si las diferencias subsistieran, la
SECRETARÍA podrá abrir un procedimiento de recálculo utilizando para
ello recursos humanos de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
e.6) Subsanada la situación reglamentada en los Ítems precedentes, y
obteniendo como resultado de ello que el monto correspondiente de la
compensación que debió pagarse era uno mayor, se procederá por la
diferencia conforme lo estipulado en el Ítem e.2). Asimismo, y para el
caso en que el monto correspondiente de la compensación que debió
pagarse fuera uno menor, la SECRETARÍA intimará a la EMPRESA
BENEFICIARIA para su devolución, quien podrá optar por integrar la suma
reclamada en el plazo y en la forma exigida o aceptar que aquélla sea
descontada de los pagos futuros en concepto de compensaciones
posteriores.
e.7) El monto se abonará mensualmente, dentro de los VEINTE (20) días
hábiles de emitida la correspondiente resolución, por la cantidad de
pesos que resulte del cálculo de la Compensación en los términos
indicados en el Apartado V, 3 del Anexo I de la presente resolución.
f) La SECRETARÍA podrá solicitar a los organismos actuantes en el marco
del presente Reglamento los informes técnicos que estime necesarios, en
el ámbito de sus respectivas competencias.
5.- CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCIÓN DE LAS RESERVAS
5.1.- La SECRETARÍA reglamentará la información, su modo de
presentación y mecanismo sancionatorio que deberá regir para cada
EMPRESA BENEFICIARIA a fin de controlar el cumplimiento de las
inversiones previstas en los Proyectos respectivos.
5.2.- La SECRETARÍA establecerá los parámetros a cumplir, por parte de
las EMPRESAS BENEFICIARIAS, en materia de evolución de las reservas,
procurando una producción sustentable en el mediano plazo.
6. AUDITORÍA
6.1. La SECRETARÍA establecerá un mecanismo de auditoría, determinando
su alcance, a los fines del seguimiento y control de las pautas fijadas
en el presente Reglamento.
Dicha auditoría será realizada por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
La periodicidad de dicha auditoría será anual, sin perjuicio de lo cual
su ejecución y realización podrá realizarse durante todo el año
calendario.