Ministerio de Energía y Minería

GAS NATURAL

Resolución 74/2016

Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural. Creación.

Bs. As., 18/05/2016

VISTO el Expediente S01:0195998/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 17.319, 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), 26.741 y 27.007, los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 1 de fecha 18 de enero de 2013, 3 de fecha 16 de abril de 2013, 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, 83 de fecha 5 de diciembre de 2013, 185 de fecha 18 de septiembre de 2015, sus complementarias y modificatorias, todas ellas de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 3° de la precitada Ley N° 17.319 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 prevé que la aplicación de dicha Ley compete a la SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA Y MINERÍA o a los organismos que dentro de su ámbito se determinen, con las excepciones determinadas por el Artículo 98.

Que a su vez, el Artículo 2° de la Ley N° 26.741 determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que, entre los principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Artículo 3° de la Ley N° 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que, por otro lado, a través de la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el programa de incentivo a la producción de gas natural denominado Gas Plus, mediante el cual se ha procurado brindar condiciones preferenciales de comercialización al gas natural proveniente de yacimientos que, por tratarse de nuevos descubrimientos y por sus condiciones geológicas, requieran de un mayor nivel de inversión y, por consiguiente, de un mejor precio que el pactado en el mercado doméstico de gas natural.

Que a través de la implementación del referido programa se han aprobado proyectos que incrementaron la producción de gas natural en el territorio nacional, al mismo tiempo que se ha logrado mejorar la relación entre producción y reservas.

Que, en ese marco, mediante Resolución N° 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” que implementó un mecanismo de compensación económica para aquellas empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, que se comprometieran a incrementar su inyección total de gas natural y presentaran, a tal efecto, Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural que debían contar con la aprobación de la citada ex Comisión.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 16 de abril de 2013 de la ex Comisión se aprobó el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural.

Que, a su vez, mediante la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la producción de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.

Que por la Resolución N° 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se aprobó el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida.

Que, respecto de tales Programas, el Artículo 25 de la Ley N° 27.007 estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la entonces Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, debía administrar el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” y el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” creados por las referidas Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013, respectivamente, como así también todos aquellos planes que con el propósito de estimular la producción excedente de gas natural se establecieran en el futuro.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 185 de fecha 18 de septiembre de 2015 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, que tuvo como objetivo principal atraer nuevas inversiones que incrementen el abastecimiento de gas natural al mercado interno.

Que el Programa señalado en último término tuvo como destinatarias a aquellas empresas sin registros de inyección de gas natural y que adquiriesen áreas que pertenezcan a empresas inscriptas al “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, creado por Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013, respectivamente, de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, pero que durante el período en el que la empresa vendedora hubiese calculado su Inyección Base, la Inyección Total proveniente de las áreas en cuestión hubiera sido nula.

Que el referido “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” creado por la Resolución N° 185/2015 a la fecha no fue reglamentado ni implementado.

Que con fecha 10 de diciembre de 2015 se dictó el Decreto N° 13 mediante el cual se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), y se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cual absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en ese sentido, el Artículo 23 nonies de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) ha asignado la competencia en materia de energía y las atribuciones que la Ley N° 27.007 asigna a los órganos del ESTADO NACIONAL al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que a través del dictado del Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 quedó establecida la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y se fijaron los objetivos de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente de este Ministerio.

Que mediante el dictado del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 se disolvió la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creada por el Artículo 2° del Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.277/2012.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 272/2015 estableció que las competencias asignadas a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas por el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, que no correspondan a normas derogadas por el Artículo 2° del precitado Decreto, así como las competencias asignadas a dicha Comisión por cualquier otra norma, serán ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinen, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y con el alcance establecido en la Ley N° 26.197.

Que conforme lo reseñado, resulta necesario continuar con los programas impulsados con miras a incrementar en el corto plazo la producción de gas, reducir las importaciones y estimular la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas en el territorio nacional, y en igual sentido, corresponde adoptar las medidas conducentes para incentivar nuevos proyectos que, en el marco antes referido y por razones de distinta índole, no han sido a la fecha incorporados.

Que en efecto, en el marco de las políticas energéticas impulsadas hasta el momento, ha habido agentes del sector hidrocarburífero que, por las condiciones de los yacimientos que explotan, no han podido acceder a los beneficios instituidos en los Programas mencionados.

Que en dicho contexto, resulta necesario crear un “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”, con el fin de incentivar a la producción de gas natural para el caso de aquellas empresas que presenten Nuevos Proyectos de Gas Natural y que no sean beneficiarias del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” ni del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” creados, respectivamente, por las Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013, de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Que el “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” promoverá la presentación de Nuevos Proyectos, los cuales deberán ser aprobados por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, y en cuyo marco podrán obtener el precio de estímulo por un valor de SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,50 USD/MMBTU), comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a efectuar la compensación hasta alcanzar el valor del Precio de Estímulo en el caso que el beneficiario no hubiera recibido dicho valor por la venta del gas en el mercado interno.

Que asimismo, si el precio recibido por el beneficiario por la venta del gas natural involucrado en el Nuevo Proyecto fuese mayor al Precio de Estímulo, el ESTADO NACIONAL no realizará compensación alguna al beneficiario para el mes en que se haya efectuado dicha operación.

Que, a fin de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente, y en virtud del alcance del “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”, con las características que se establecen el en presente, resulta conveniente dejar sin efecto el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” creado por Resolución N° 185/15 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Que sin perjuicio de ello, los proyectos que se hubieren presentado en el marco del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, pendientes de aprobación, deberán ser evaluados en el marco del Programa que por el presente acto se crea, tomando como fecha de vigencia, en caso de corresponder, la correspondiente a su presentación.

Que a su vez, en virtud de las similitudes que pueden existir entre los proyectos contemplados en el marco del Programa Gas Plus y aquellos que se presenten en los términos del “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”, a partir de su entrada en vigencia, no podrán presentarse nuevos proyectos en el ámbito del Programa Gas Plus; sin perjuicio de lo cual aquéllos que se hubieren aprobado, mantendrán su vigencia en las condiciones de su aprobación.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 7° inciso d) del Decreto-Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y por el Artículo 3° del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 185 de fecha 18 de septiembre de 2015 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Art. 2° — Créase el “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Facúltase a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente de este Ministerio a administrar, ejecutar e implementar bajo su órbita el “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” creado por el artículo precedente.

Art. 4° — Los sujetos interesados en participar del “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente resolución, podrán presentar proyectos hasta el día 30 de junio de 2017 ante la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Art. 5° — Apruébase el Reglamento General del Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural, que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

Art. 6° — Los proyectos que se hubieren presentado en el marco del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” creado por la Resolución N° 185/2015 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, pendientes de aprobación, deberán ser evaluados en el marco del Programa creado por el artículo 1 de la presente resolución. En caso de ser aprobados, se tomará como fecha de vigencia la correspondiente a su presentación, en los términos del Apartado VlI, 1) del Anexo I a la presente Resolución.

Art. 7° — El “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” tendrá vigencia desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre del año 2018.

Art. 8° — Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no podrán presentarse nuevos proyectos en el marco del Programa de incentivo a la producción de gas natural denominado Gas Plus creado por Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias. Sin perjuicio de ello, los proyectos que hubieran sido aprobados en el marco de dicho Programa, mantendrán su vigencia en los términos de su aprobación.

Art. 9° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución serán atendidos con cargos a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

ANEXO I

PROGRAMA DE ESTÍMULO A LOS NUEVOS PROYECTOS DE GAS NATURAL

I. Definiciones.

A los fines de la implementación del presente Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural, se adoptan las siguientes definiciones:

1) Empresa/s peticionante/s: comprenderá a aquellas empresas que:

1.1 Estén inscriptas en el Registro Nacional de Empresas Petroleras previsto en la Resolución N° 407/07 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus normas complementarias.

1.2 No resulten beneficiarias del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” ni del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, creados por Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013 respectivamente, ambas de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

1.3 Presenten Nuevos Proyectos de Gas Natural en el marco del presente Programa.

1.4 Sean concesionarios de explotación de hidrocarburos o productores asociados al concesionario y con derecho sobre la producción de gas natural. En tal caso, el contrato de asociación que tenga suscripto con el concesionario deberá ser acompañado junto con el proyecto ante la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

2) Empresa/s Beneficiaria/s: será/n aquélla/s empresa/s peticionante/s a las que la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS les hubiere aprobado Nuevos Proyectos de Gas Natural en el marco del presente Programa.

3) Nuevos Proyectos de Gas Natural: serán aquellos proyectos de desarrollo gasífero presentados por la/s empresa/s peticionante/s, para ser aprobados por la SECRETARÍA, que tengan por fin ser incluidos en el “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”.

4) SECRETARÍA: es la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente de este Ministerio.

5) Gas Natural: Refiere a cualquier hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso, consistente predominantemente en metano con un poder calorífico de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS (9.300 kcal), cumpliendo con la Resolución N° 259/08 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

6) Yacimientos definidos como de “Tight Gas” o “Shale Gas”: refiere a aquellos reservorios de gas caracterizados por la presencia de areniscas o arcillas muy compactadas de baja permeabilidad y porosidad, que impiden que el fluido migre naturalmente y por lo cual la producción comercial resulta posible únicamente mediante utilización de tecnologías de avanzada.

7) Precio de Estímulo: se considera un precio igual a SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,5 USD/MMBTU).

8) Inyección Total: es la totalidad del gas natural inyectado por parte de una Empresa Beneficiaria, proveniente de los Nuevos Proyectos de Gas Natural, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS) y (ii) previo al PIST, el gas natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado interno que tengan medición fiscal aprobada por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o sus predecesoras.

II. Condiciones

Los proyectos cuya aprobación se solicite en el marco del presente Programa, deberán cumplir las condiciones que a continuación se detallan:

1. Requisitos que debe cumplir el gas para ser involucrado en un Nuevo Proyecto de Gas Natural:

a) provenir de una concesión de explotación que haya sido otorgada como consecuencia de un descubrimiento informado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N° 1/2013 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas; o

b) provenir de una concesión de explotación de yacimientos caracterizados como de “Tight Gas” o “Shale Gas”, o

c) pertenecer a empresas sin registros de inyección de gas natural y que adquiriesen una participación en áreas que pertenezcan a empresas inscriptas al “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, creado por Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013, respectivamente, de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas pero que durante el período en el que la empresa vendedora hubiese calculado su Inyección Base, la Inyección Total proveniente de las áreas en cuestión hubiera sido nula, incluida la adquisición de áreas en su totalidad.

III. Pautas para la presentación de Proyectos en el marco del “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”.

Los proyectos de desarrollo gasífero, a los efectos de su categorización como Nuevos Proyectos de Gas Natural en los términos del presente Programa, deberán ser presentados ante la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA y cumplir con las condiciones y requisitos que se describen a continuación.
Información a incluir en el proyecto por parte de las empresa/s peticionante/s:

a) Estimación de reservas de gas natural para el reservorio que se estará afectando al programa.

b) Estimación de la evolución de la producción diaria, hasta el agotamiento de las reservas afectadas al Programa y hasta el fin de la concesión, en caso de estimarse que ello sucederá en forma previa.

c) En caso de tratarse de gas proveniente de un reservorio caracterizado como de “Tight Gas” o “Shale Gas”, deberá suministrar adicionalmente un detalle del programa de los trabajos y el proyecto de inversión previsto para el desarrollo de los reservorios y abarcando un período de TRES (3) años, a ser contados desde el momento de la aprobación del Proyecto, los cuales deberán ser actualizados anualmente para conservar la afectación al Programa.

d) Deberá suministrar una certificación que permita acreditar ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que el volumen de reservas indicado como de “Tight Gas” o “Shale Gas” se ajusta a las condiciones establecidas en el Programa. Esa certificación deberá actualizarse anualmente y presentarse junto con la información sobre reservas que debe entregarse anualmente al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 324/2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

IV. Procedimiento.

La SECRETARÍA, en el marco del trámite de evaluación de los proyectos presentados podrá requerir a la/s empresa/s peticionante/s las aclaraciones que estime necesarias, así como también señalar los ajustes y/o modificaciones totales o parciales a las que deberán atenerse las presentaciones para su incorporación al Programa. Cumplidos los requerimientos que eventualmente hubiera efectuado, evaluará el proyecto de que se trate, considerando la situación particular de cada empresa peticionante y si a su criterio contribuye al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos a través del incremento de los niveles de producción gasífera en el mercado interno, podrá otorgar el beneficio instituido por la presente incorporando al nuevo proyecto presentado al “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”.

V. Régimen de Estímulo para los Nuevos Proyectos de Gas Natural.

El régimen de estímulo involucrado en los proyectos que sean aprobados se establecerá de la siguiente manera:

1) La/s empresa/s beneficiaria/s recibirán el Precio de Estímulo por las operaciones de compra-venta del gas natural que se prevea en los Nuevos Proyectos de Gas Natural que sean aprobados en el marco del presente Programa. El gas natural mencionado en este punto se refiere al gas natural producido en las áreas comprendidas en los Nuevos Proyectos de Gas Natural y no podrán incluir gas comprado a terceros o gas producidos por la/s empresa/s beneficiarias/s en otras áreas.

2) La/s empresa/s beneficiaria/s dispondrán libremente del gas natural producido en dicho marco, teniendo la facultad de pactar libremente el precio con la parte compradora por la operación de la compra-venta del gas natural que se prevea en el Proyecto aprobado.

3) El ESTADO NACIONAL se compromete a abonar en forma mensual a la/s empresa/s beneficiaria/s una compensación económica calculada de acuerdo al procedimiento siguiente:

(a) La compensación económica será el producto de: (i) el volumen mensual efectivamente vendido en el mercado interno por la/s empresa/s beneficiaria/s que provenga del proyecto, y (ii) la diferencia que exista entre el Precio de Estímulo y el precio recibido por la/s empresa/s beneficiaria/s por la venta del gas natural mencionado precedentemente.

(b) Si el precio recibido por las empresas beneficiarias por la venta del gas natural referido, fuese mayor al Precio de Estímulo, el ESTADO NACIONAL no realizará compensación alguna a dichas empresas para el mes en que se haya efectuado dicha operación.

(c) La suma calculada en (a) precedente será pagadera en moneda nacional al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del mes de la inyección.

(d) Los precios facturados por la/s empresa/s beneficiaria/s por la venta del gas natural mencionado serán, de ser necesario, convertidos en Dólares Estadounidenses al tipo de cambio mencionado en (c) a los efectos del cálculo de la compensación en los términos de (a).

VI. Obligaciones de Información de todas las empresas beneficiarias.

1) A requerimiento de la SECRETARÍA, y con la periodicidad que ésta indique, la/s empresa/s beneficiaria/s deberán remitir, en la forma en que se estableciere, todos los contratos o facturas comerciales (en los casos de clientes que no tuvieran contratos) correspondientes al volumen de gas natural comercializado.

2) La/s empresa/s beneficiaria/s deberán remitir a la SECRETARÍA toda la información geológica, técnica, cuantitativa, económica y aquella que fuese relevante para el cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos en el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.

3) La SECRETARÍA podrá llevar a cabo las auditorías y controles que fuesen necesarios a fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas beneficiarias.

VII. Vigencia de los proyectos aprobados en el marco del “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”.

1) Los proyectos aprobados en el marco del presente Programa tendrán vigencia y obtendrán los beneficios correspondientes desde la fecha de su presentación y hasta el 31 de diciembre del año 2018.

2) La SECRETARÍA podrá dejar sin efecto un Proyecto o, en los casos que corresponda, rechazar el pago de la compensación, con causa en alguno de los siguientes supuestos:

(a) La omisión, inexactitud o falseamiento de la información provista por las empresas en la presentación de su proyecto o durante su ejecución.

(b) Incumplimiento por parte de la/s empresa/s beneficiarias de las obligaciones contraídas en el marco del presente Programa, previa intimación por un plazo no inferior a QUINCE (15) días hábiles.

(c) Alteraciones de las condiciones exigidas en el Apartado I, 1) del presente Anexo.

(d) En caso que los valores de los contratos de suministro o facturas de la/s empresa/s beneficiaria/s, utilizados para acreditar los precios del gas natural comercializados fueran, a criterio de la SECRETARÍA, irrazonables o injustificados en las condiciones de mercado vigentes.

(e) En caso de que el precio de importación fuere igual o inferior al Precio de Estímulo, y siempre que dicha situación se extendiere por un plazo de al menos CIENTO OCHENTA (180) días corridos; donde el precio de importación es el promedio ponderado del precio de GNL de importación (CIF registrado en el Sistema María) a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ANEXO II

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LOS NUEVOS PROYECTOS DE GAS NATURAL

1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO

2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LOS NUEVOS PROYECTOS DE GAS NATURAL

3. NORMATIVA VINCULADA

4. METODOLOGÍA

5. CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCIÓN DE LAS RESERVAS

6. AUDITORÍA

1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO

El objetivo del presente REGLAMENTO GENERAL es establecer los lineamientos y procedimientos para la ejecución del “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” estableciendo su operatoria y la de los Proyectos aprobados bajo dicho régimen.

2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LOS NUEVOS PROYECTOS DE GAS NATURAL

2.1. SECRETARÍA: es la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio.

2.2. EMPRESA BENEFICIARIA: son cada una de las empresas definidas en el Apartado I, 2) del Anexo I de la presente Resolución.

2.3. UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA: es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

2.5. UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: será una UNIVERSIDAD NACIONAL definida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y la relación se instrumentará mediante Convenio de Asistencia Técnica, pudiendo utilizarse para ello uno en vigencia o generarse uno nuevo específico para el tema.

3. NORMATIVA VINCULADA

- Ley N° 26.741.

- Resolución N° 716 de fecha 10 de septiembre de 1998 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

- Resolución N° 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

4. METODOLOGIA

a) Durante la vigencia del Proyecto, cada EMPRESA BENEFICIARIA presentará mensualmente a la SECRETARÍA, dentro de los TREINTA (30) días del último día hábil del mes siguiente al del periodo bajo análisis, una Declaración Jurada de sus ventas detallando: (i) Inyección Total entregada a cada segmento de la demanda proveniente del Nuevo Proyecto de Gas Natural, (ii) precio promedio ponderado de venta, (iii) contratos y/o facturas comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado, y (iv) demás documentación que acredite la veracidad y exactitud de información suministrada.

A los efectos de dicha presentación la SECRETARÍA comunicará a cada EMPRESA BENEFICIARIA el formato bajo el cual deberá presentarse la información en cuestión.

a.1) LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS presentarán la documentación e información asociada a la misma en la mesa de entradas de la SECRETARÍA.

a.2) La documentación e información asociada será presentada en su solo acto y en su totalidad de la siguiente forma;

(A) UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo los ítems (i), (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del Inciso a) del Apartado 4 precedente;

(B) UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo el ítem (i) del primer párrafo del Inciso a) del Apartado 4, precedente; (C) UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo los ítems (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del Inciso a) del Apartado 4 precedente.

a.3) En caso que la información fuese presentada fuera de término, la EMPRESA BENEFICIARIA deberá justificar su demora y podrá presentar nuevamente la información en el período siguiente sin derecho a exigir el cumplimiento de los plazos para ese mes determinado.

a.4) La SECRETARÍA remitirá, en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles de recibida la documentación e información asociada, por un lado, a la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA el ejemplar del ítem (B) precedente y, por el otro, a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL el ejemplar del ítem (C) precedente.

b) En caso que lo estimen pertinente, la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA y la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, a través de la intervención de la SECRETARÍA, podrán requerir a cada EMPRESA BENEFICIARIA que presente aquellas aclaraciones y correcciones que estimen pertinentes.

c) Respecto a la información relativa a los volúmenes inyectados y declarados por cada EMPRESA BENEFICIARIA en cada mes vencido, la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA procederá a corroborar la veracidad de dichas declaraciones de la siguiente manera:

c.1) Respecto a los volúmenes correspondientes a los puntos de ingreso al Sistema de Transporte de Gas Natural (TGN-TGS Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), el ENARGAS en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la inyección, verificará los volúmenes de inyección de acuerdo a la información recibida en los términos de la Resolución ENARGAS N° 716 de fecha 10 de septiembre de 1998, y en un todo de acuerdo con la metodología establecida mediante Resolución ENARGAS N° 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010.

c.2) Respecto a los puntos previos al PIST, según se define en el Apartado I, 8) del Anexo l de la presente Resolución, la SECRETARÍA remitirá en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la inyección, a la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA, los resultados de las mediciones de los volúmenes pertenecientes a cada Punto de Medición de Gas (PMG) instalado por cada EMPRESA BENEFICIARIA, conforme a la Resolución N° 318/2010 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

A tales efectos cada EMPRESA BENEFICIARIA deberá colocar un Punto de Medición de Gas (PMG) en cada punto de inyección que se declare. Dichos volúmenes únicamente se computarán en la medida en que cada EMPRESA BENEFICIARIA haya colocado los medidores mencionados.

d) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la información de la SECRETARÍA, la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA deberá corroborar la veracidad del total de los volúmenes inyectados sujetos a verificación, para así proceder a:

d.1) Expedirse respecto a si los volúmenes reales de inyección de cada EMPRESA BENEFICIARIA se corresponden con los volúmenes informados en el Apartado 4, Inciso a) del presente Reglamento.

La SECRETARÍA intervendrá en el procedimiento de elevación de todos los informes que elabore la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA, a efectos de indicar si tiene o no objeciones que formular sobre lo informado.

d.2) En caso que existieren diferencias entre los volúmenes declarados por las EMPRESAS BENEFICIARIAS, la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA notificará dicha situación a la SECRETARÍA a los efectos de que ésta solicite a cada EMPRESA BENEFICIARIA las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, las que deberán ser remitidas dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Una vez rectificada la información entregada, deberá retomarse el procedimiento del trámite, desde el Apartado 4, Inciso a) del presente Reglamento.

De no ser recibida en tiempo y forma esa información, la SECRETARÍA no dispondrá el pago de la compensación hasta tanto se subsane esa situación.

e) Si conforme lo señalado por la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA en el informe previsto en el Apartado 4, Inciso d.1), los volúmenes de inyección declarados por la EMPRESA BENEFICIARIA fueran correctos, se procederá a determinar el monto de la Compensación de la siguiente manera:

e.1) la SECRETARÍA procederá a calcular la compensación en los términos del Apartado V, 3 del Anexo I de la presente resolución y paralelamente enviará una copia del informe de la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, solicitando que proceda a calcular la compensación en los referidos términos y a remitir la evaluación realizada en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.

e.2) Si el resultado de la compensación a pagar surgido de ambos organismos fuera el mismo, la SECRETARÍA ordenará el pago, mediante el dictado de una Resolución que será dictada en un plazo de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días.

e.3) Si hubiera diferencias entre ambos informes o si la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL no lo remitiere a la SECRETARÍA en el plazo previsto por el inciso e.1), la SECRETARÍA, podrá ordenar el pago por el único o, en su caso, menor de los montos, mediante el dictado de una Resolución que será emitida en un plazo de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días.

e.4) Para el supuesto en que se hubiere autorizado el pago únicamente sobre la base del informe de la SECRETARÍA, se requerirá a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL la urgente remisión del informe faltante.

e.5) En el caso en que hubiere diferencias de montos entre ambos informes, la SECRETARÍA, aún habiéndose ordenado el pago por el menor de los montos, requerirá nuevamente a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, un pedido de revisión de los cálculos efectuados. En tal situación, se remitirá junto al pedido de revisión, el cálculo efectuado por esta, debiendo expedirse en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles. Asimismo, si las diferencias subsistieran, la SECRETARÍA podrá abrir un procedimiento de recálculo utilizando para ello recursos humanos de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

e.6) Subsanada la situación reglamentada en los Ítems precedentes, y obteniendo como resultado de ello que el monto correspondiente de la compensación que debió pagarse era uno mayor, se procederá por la diferencia conforme lo estipulado en el Ítem e.2). Asimismo, y para el caso en que el monto correspondiente de la compensación que debió pagarse fuera uno menor, la SECRETARÍA intimará a la EMPRESA BENEFICIARIA para su devolución, quien podrá optar por integrar la suma reclamada en el plazo y en la forma exigida o aceptar que aquélla sea descontada de los pagos futuros en concepto de compensaciones posteriores.

e.7) El monto se abonará mensualmente, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de emitida la correspondiente resolución, por la cantidad de pesos que resulte del cálculo de la Compensación en los términos indicados en el Apartado V, 3 del Anexo I de la presente resolución.

f) La SECRETARÍA podrá solicitar a los organismos actuantes en el marco del presente Reglamento los informes técnicos que estime necesarios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

5.- CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCIÓN DE LAS RESERVAS

5.1.- La SECRETARÍA reglamentará la información, su modo de presentación y mecanismo sancionatorio que deberá regir para cada EMPRESA BENEFICIARIA a fin de controlar el cumplimiento de las inversiones previstas en los Proyectos respectivos.

5.2.- La SECRETARÍA establecerá los parámetros a cumplir, por parte de las EMPRESAS BENEFICIARIAS, en materia de evolución de las reservas, procurando una producción sustentable en el mediano plazo.

6. AUDITORÍA

6.1. La SECRETARÍA establecerá un mecanismo de auditoría, determinando su alcance, a los fines del seguimiento y control de las pautas fijadas en el presente Reglamento.

Dicha auditoría será realizada por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

La periodicidad de dicha auditoría será anual, sin perjuicio de lo cual su ejecución y realización podrá realizarse durante todo el año calendario.