MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 149/2016
Bs. As., 12/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0015964/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente actualizar en la especie Trigo el Registro de
Usuarios de Semillas de Soja y Trigo, creado mediante la Resolución N°
80 de fecha 19 de abril de 2007 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, a fin de contar con mayor información confiable
acerca de la semilla utilizada para la siembra de los lotes, sea esta
semilla comercial o de uso propio, a efectos de transparentar y hacer
más equitativo todo el sistema de producción y comercialización de
semillas de esta especie, a la vez de facilitar el control y
fiscalización de la actividad por parte de la Autoridad de Aplicación
de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que el Artículo 3° de la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015
del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, modificatoria de la
Resolución N° 80/2007, prevé la posibilidad de incorporación de nuevos
cultivos.
Que ante la incorporación de nuevas especies en el “Registro de
Usuarios de Semillas de Soja y Trigo”, resulta aconsejable reemplazar
su nombre por el de “Registro de Usuarios de Semillas”.
Que el Artículo 15 de la mencionada Ley N° 20.247 faculta a condicionar
a requisitos y normas especiales la producción, multiplicación y
difusión de una semilla por razones agronómicas o de interés general.
Que las modificaciones propuestas tienen como objetivo mejorar la
capacidad de control a fin de poder diferenciar la semilla de uso
propio originada en mercado ilegal y detectar más eficientemente la
semilla fuera del marco legal en los circuitos comerciales, con el
objetivo de poder tomar las medidas necesarias para combatir las
prácticas ilegales.
Que las medidas propuestas no representan un incremento significativo
en la información solicitada al productor y que el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS establecerá los mecanismos para facilitar el suministro de
dicha información.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha opinado favorablemente respecto a la medida propuesta.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de
la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el nombre del “Registro de Usuarios de
Semillas de Soja y Trigo” establecido por la Resolución N° 80 de fecha
19 de abril de 2007 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
denominándose “Registro de Usuarios de Semillas”.
ARTÍCULO 2° — A partir de la Campaña 2016/2017, los usuarios de semilla
de trigo que pasan a integrar el “Registro de Usuarios de Semillas”,
deberán presentar una Declaración Jurada con información y
documentación sobre el origen de la semilla utilizada y reservada en
trigo, cuando el monto de la facturación anual sea superior a TRES (3)
veces el monto correspondiente a la categoría más alta de
monotributista, independientemente de si se encuentran inscriptos o no
en el régimen de monotributo.
ARTÍCULO 3° — Se exceptúa de la obligación de registrarse en los
términos de la citada Resolución N° 80/2007 a los usuarios de semilla
inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF),
creado por la Resolución N° 255 de fecha 23 de octubre de 2007, de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Los usuarios de semilla de trigo alcanzados por el
Artículo 1° de la presente resolución deberán presentar la Declaración
Jurada que se refiere el Artículo 4° de la citada Resolución N°
80/2007, antes del 31 de agosto de cada campaña, la que contendrá
información sobre ubicación del predio, superficie sembrada, kilogramos
de semilla utilizada, sus variedades y la documentación que avale su
origen. Antes del 31 de enero siguiente deberán completar la
Declaración Jurada con información de la cantidad de semilla reservada
para uso propio, sus variedades y el lugar donde la misma se encuentra
almacenada. Cumplidos los requisitos anteriores el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS entregará al productor el Certificado de Semilla de Trigo
de Uso Propio. El productor agropecuario procederá a rotular los
envases de la semilla de trigo de uso propio para lo cual podrá usar
copia del certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 52/2017del
Instituto Nacional de Semillas B.O. 02/02/2017 se prorroga la fecha
de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada sobre
cantidad
de semilla reservada para uso propio, sus variedades y el lugar donde
la misma se encuentra almacenada a la que se refiere la segunda parte
del presente artículo, hasta el día 30 de marzo de 2017)
ARTÍCULO 5° — Los infractores a la presente norma y a las Resoluciones
N° 80 de fecha 19 de abril de 2007 y N° 187 de fecha 17 junio de 2015
del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, serán sancionados
conforme al Artículo 38 de la Ley N° 20.247.
ARTÍCULO 6° — Se mantienen en vigencia las disposiciones de la Resolución N° 80/2007 no modificadas por la presente.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO
LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 19/05/2016 N° 32859/16 v. 19/05/2016