ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3880
Procedimiento. Exportadores y demás
sujetos que soliciten la Acreditación, Devolución o Transferencia del
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 718 y su
modificación. Su derogación. Resoluciones Generales N° 2000 y N° 3571
(DGI) y sus respectivas modificaciones. Norma modificatoria.
Bs. As., 19/05/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 718, N° 2.000 y N° 3.571 (DGI) y
sus respectivas modificaciones, y la Disposición N° 91 del 8 de abril
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas resoluciones generales establecieron determinadas
condiciones, formalidades y demás requisitos a ser observados por los
exportadores y otros sujetos para solicitar la acreditación, devolución
o transferencia del impuesto al valor agregado, así como las
competencias de los respectivos jueces administrativos.
Que mediante la Disposición N° 91/2016 (AFIP) se modificó la estructura
organizativa de la Dirección General Impositiva, en orden a cuestiones
funcionales y operativas.
Que en consecuencia, corresponde prever que la presentación de las
aludidas solicitudes deberá efectuarse en la Dirección Regional de la
Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, cuya
jurisdicción territorial comprenda al domicilio fiscal del interesado,
así como la situación de las misiones diplomáticas permanentes, los
diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de
países extranjeros y los Organismos Internacionales acreditados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Planificación, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de
Operaciones Impositivas Metropolitanas, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 718 y su modificación.
Art. 2° — Los exportadores y
demás sujetos que se encontraban incorporados a la jurisdicción de la
entonces “Agencia Exportadores N° 068”, serán traspasados a la
jurisdicción que les corresponda territorialmente según sus domicilios
fiscales.
A los fines indicados, esta Administración Federal procederá a efectuar
la notificación correspondiente con arreglo al procedimiento
establecido en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones.
El traspaso a que se refiere el primer párrafo, se producirá a partir
de la fecha que se consigne en la notificación efectuada por este
Organismo.
Art. 3° — Modifícase la Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los elementos a que se refieren los puntos 1. a 4. del
Artículo 2°, se presentarán en la Dirección Regional Centro II. En el
sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) se encontrará
disponible la fecha a partir de la cual comenzarán a recepcionarse las
aludidas presentaciones.”.
2. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- El Director de la Dirección Regional Centro II, en su
carácter de juez administrativo, dictará —dentro del plazo de DIEZ (10)
días posteriores a la presentación de los elementos indicados en el
Artículo 2° o de la fecha en que los mismos resulten formalmente
admisibles— resolución autorizando el reintegro de los importes del
impuesto al valor agregado.”.
Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 47 de la Resolución General N° 2.000 y sus modificaciones, por el siguiente:
- “ARTÍCULO 47.- Las presentaciones a que se refiere esta resolución
general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo que tenga a
su cargo el control de las obligaciones tributarias de los
peticionantes.”.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.