MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 7/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0152845/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de
septiembre de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 505 de fecha 23 de
marzo de 2016, las Disposiciones Nros. 14 de fecha 5 de diciembre de
2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN
DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 5 de
fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se
aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por
un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Competitividad de Economías Regionales” que consta de las
“Estipulaciones Especiales” integradas por SIETE (7) Capítulos, de las
“Normas Generales” integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo
Único.
Que por el Artículo 4° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la ex SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como Organismo
Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”,
quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para su ejecución, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo.
Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de
Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, cuya Cláusula 3.03, apartado b) de las “Estipulaciones
Especiales” dispone que, en forma previa al primer desembolso del
préstamo, se deberá presentar evidencia de la aprobación y entrada en
vigencia del Reglamento Operativo del Programa previamente acordado con
el Banco.
Que a través de la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de
la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN
DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se
aprobó el Reglamento Operativo del Programa.
Que mediante la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la
ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se sustituyó el mencionado Reglamento
Operativo.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015,
modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, se transfirieron las competencias del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad
y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de
2016 se transfirió la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA
DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con
excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la
órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el citado decreto establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE
LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de
formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la
mejora de la competitividad del sistema productivo nacional.
Que mediante el Artículo 9° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de
2016 se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”.
Que, por lo expuesto, se considera conveniente modificar el Reglamento
Operativo del “Programa de Competitividad de Economías Regionales” con
el objeto de agilizar su ejecución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Reglamento Operativo del “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”, aprobado por la Disposición N°
14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y sustituido por la Disposición N° 5
de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por
el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dr. LUCIO CASTRO, Secretario de la
Transformación Productiva, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/05/2016 N° 33422/16 v. 20/05/2016
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)