MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 181/2016
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0015172/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que, entre otros objetivos, corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección
de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así
como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su
área.
Que de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la
jurisdicción, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA se encuentran los de entender en el diseño y
ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, calidad,
bioseguridad y sanidad de productos, industrializados o no, para
consumo alimentario de origen animal o vegetal, promoviendo los
estándares de comercialización respectivos, en coordinación con las
áreas competentes del Ministerio; de asistir en lo relativo a la
aplicación de la política comercial interna de productos agropecuarios
y en el diseño de las políticas que faciliten la creación de un sistema
integral de gestión de información y estadística agropecuaria a fin de
permitir la actuación coordinada del Ministerio y los organismos
descentralizados de la Jurisdicción; de entender en el estudio de los
distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad
agropecuaria y de las agroindustrias asociadas, la evaluación de sus
tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas
medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el
desarrollo de dicha actividad, en el ámbito de su competencia; y de
entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y
financiamiento de las actividades ganaderas y de las agroindustrias
asociadas, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales, en
el ámbito de su competencia.
Que asimismo, y de conformidad con aquel organigrama de aplicación,
corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, diseñar, proponer y coordinar la
ejecución de políticas, planes, programas y recursos relacionados con
los productores y la producción lechera, procurando el adecuado
equilibrio entre productividad, sostenibilidad y distribución
territorial; y coordinar las tareas necesarias para obtener la
caracterización permanente de la situación productiva nacional del
sector lechero, reconociendo las diferencias regionales del mismo, así
como las referidas a la actualización de la información estadística del
sector, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio.
Que resulta necesario establecer un ámbito adecuado para recopilar,
analizar y difundir información sobre el sector lechero, con la
finalidad de obtener los datos que permitan diseñar políticas y
analizar su impacto, efectuar el seguimiento de los mercados para
mejorar la competitividad y productividad, promoviendo la transparencia
a lo largo de la cadena láctea, y acompañando asimismo los cambios
estructurales.
Que, ello así, la conformación del “Observatorio Lácteo”, en el ámbito
de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
permitirá, entre otras líneas posibles de acción, desarrollar y
ejecutar estrategias para recopilar y analizar información sobre la
formación de precios de la cadena, analizar sus condiciones
estructurales, estudiar los costos de los distintos eslabones y los
factores que afectan la productividad y la competitividad y analizar la
integración y convergencia de los mercados.
Que, dada la finalidad que se persigue, deviene conveniente establecer
un mecanismo de participación de entidades y organizaciones del ámbito
público y privado vinculadas con la actividad de la lechería, para que
los análisis y estudios que se efectúen se beneficien con la riqueza de
los aportes de aquéllas; a tal fin, cabrá proveer a la conformación de
un Consejo Asesor Institucional para el Observatorio.
Que también resulta conveniente encomendar a una de las entidades y
organizaciones que integren aquel Consejo Asesor la responsabilidad de
arbitrar los recursos necesarios para la obtención de la información y
la ejecución de las acciones que se decidan en el ámbito de dicho
Consejo; en tal sentido, la responsabilidad en cuestión será asignada a
la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA CADENA LÁCTEA
ARGENTINA (FUNDACIÓN PEL).
Que, en efecto, cabe señalar que en 2006 los actores de la cadena
láctea argentina iniciaron un proceso de construcción de consensos
sobre los lineamientos estratégicos para la mejora competitiva del
sector, decidiendo crear la aludida Fundación como una estructura
institucional de representación que permita ejecutar los acuerdos
plasmados en el Plan Estratégico de la Cadena Láctea Argentina como
guía para el desarrollo de la lechería nacional a partir de las bases
ya elaboradas para el período 2008-2020 bajo el nombre de PEL2020.
Que asimismo, la citada la Fundación realiza y auspicia investigaciones
multidisciplinarias que sean de aplicación efectiva para la cadena
láctea argentina; edita revistas, libros, diarios, semanarios y
folletos que divulguen las actividades de la cadena láctea argentina; y
actúa como consejera de organismos y entidades públicas y/o privadas
nacionales o extranjeras, brindando asesoramiento, satisfaciendo
consultas y organizando emprendimientos vinculados al objeto de la
Fundación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA
dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el “Observatorio Lácteo”, que tendrá por
finalidad recopilar, analizar y difundir información sobre la cadena
láctea.
Dicha información será aplicada para, entre otros objetivos:
a) Diseñar políticas para el sector lácteo y analizar su impacto.
b) Efectuar el seguimiento de los mercados para mejorar la competitividad y productividad de la cadena.
c) Promover la transparencia a lo largo de la cadena láctea, acompañando los cambios estructurales.
ARTÍCULO 2° — El “Observatorio Lácteo” estará a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la
Dirección Nacional de Planeamiento Estratégico Sectorial, pudiendo la
SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dictar las normas aclaratorias,
complementarias y modificatorias que resulten necesarias para la
instrumentación de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El “Observatorio Lácteo” contará con un Consejo Asesor
Institucional, que estará conformado por representantes “ad honorem”
del ámbito público y privado provenientes de entidades y organizaciones
vinculadas con la actividad de la lechería, de conformidad con el
detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma
parte integrante del mismo. Asimismo, el titular de la SUBSECRETARIA DE
LECHERIA podrá disponer la invitación a incorporarse, en forma
permanente o transitoria, a otras entidades y organizaciones del ámbito
público y privado no incluidas en el mencionado anexo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que el Consejo Asesor Institucional tendrá la
función de asistir a la SUBSECRETARÍA DE LECHERIA en el análisis de la
información sobre la cadena láctea, realizando un monitoreo continuo
sobre su evolución, y en la detección de las necesidades que pudiera
demandar el sector lechero para mejorar su desarrollo, pudiendo
proponer las estrategias que considere pertinentes para contribuir al
crecimiento del sector.
El titular de la SUBSECRETARIA DE LECHERÍA asignará a la FUNDACIÓN PARA
LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA CADENA LÁCTEA ARGENTINA (FUNDACIÓN
PEL) la responsabilidad de arbitrar los recursos necesarios para la
obtención de la información y la ejecución de las acciones que se
decidan en el ámbito de dicho Consejo.
ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
arbitrará las medidas tendientes a la difusión y publicación de los
estudios, análisis e informes que se produzcan en el ámbito del
“Observatorio Lácteo”, y brindará los datos que puedan requerirse para
su elaboración.
ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de
Agroindustria.
Planilla Anexa al Artículo 3°
MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR INSTITUCIONAL
a) SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA
b) FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA CADENA LÁCTEA ARGENTINA (FUNDACIÓN PEL)
c) ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACIÓN AGRÍCOLA (AACREA)
d) UNIVESIDAD DEL CEMA (UCEMA)
e) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)
f) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
g) Dos representantes técnicos designados entre las siguientes entidades:
• SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA)
• FEDERACIÓN AGRARIA (FA)
• CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO)
• CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINA (CRA)
e. 20/05/2016 N° 33682/16 v. 20/05/2016