MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 181/2016

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0015172/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que, entre otros objetivos, corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.

Que de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la jurisdicción, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se encuentran los de entender en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, calidad, bioseguridad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, promoviendo los estándares de comercialización respectivos, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio; de asistir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna de productos agropecuarios y en el diseño de las políticas que faciliten la creación de un sistema integral de gestión de información y estadística agropecuaria a fin de permitir la actuación coordinada del Ministerio y los organismos descentralizados de la Jurisdicción; de entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y de las agroindustrias asociadas, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad, en el ámbito de su competencia; y de entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades ganaderas y de las agroindustrias asociadas, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia.

Que asimismo, y de conformidad con aquel organigrama de aplicación, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes, programas y recursos relacionados con los productores y la producción lechera, procurando el adecuado equilibrio entre productividad, sostenibilidad y distribución territorial; y coordinar las tareas necesarias para obtener la caracterización permanente de la situación productiva nacional del sector lechero, reconociendo las diferencias regionales del mismo, así como las referidas a la actualización de la información estadística del sector, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio.

Que resulta necesario establecer un ámbito adecuado para recopilar, analizar y difundir información sobre el sector lechero, con la finalidad de obtener los datos que permitan diseñar políticas y analizar su impacto, efectuar el seguimiento de los mercados para mejorar la competitividad y productividad, promoviendo la transparencia a lo largo de la cadena láctea, y acompañando asimismo los cambios estructurales.

Que, ello así, la conformación del “Observatorio Lácteo”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, permitirá, entre otras líneas posibles de acción, desarrollar y ejecutar estrategias para recopilar y analizar información sobre la formación de precios de la cadena, analizar sus condiciones estructurales, estudiar los costos de los distintos eslabones y los factores que afectan la productividad y la competitividad y analizar la integración y convergencia de los mercados.

Que, dada la finalidad que se persigue, deviene conveniente establecer un mecanismo de participación de entidades y organizaciones del ámbito público y privado vinculadas con la actividad de la lechería, para que los análisis y estudios que se efectúen se beneficien con la riqueza de los aportes de aquéllas; a tal fin, cabrá proveer a la conformación de un Consejo Asesor Institucional para el Observatorio.

Que también resulta conveniente encomendar a una de las entidades y organizaciones que integren aquel Consejo Asesor la responsabilidad de arbitrar los recursos necesarios para la obtención de la información y la ejecución de las acciones que se decidan en el ámbito de dicho Consejo; en tal sentido, la responsabilidad en cuestión será asignada a la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA CADENA LÁCTEA ARGENTINA (FUNDACIÓN PEL).

Que, en efecto, cabe señalar que en 2006 los actores de la cadena láctea argentina iniciaron un proceso de construcción de consensos sobre los lineamientos estratégicos para la mejora competitiva del sector, decidiendo crear la aludida Fundación como una estructura institucional de representación que permita ejecutar los acuerdos plasmados en el Plan Estratégico de la Cadena Láctea Argentina como guía para el desarrollo de la lechería nacional a partir de las bases ya elaboradas para el período 2008-2020 bajo el nombre de PEL2020.

Que asimismo, la citada la Fundación realiza y auspicia investigaciones multidisciplinarias que sean de aplicación efectiva para la cadena láctea argentina; edita revistas, libros, diarios, semanarios y folletos que divulguen las actividades de la cadena láctea argentina; y actúa como consejera de organismos y entidades públicas y/o privadas nacionales o extranjeras, brindando asesoramiento, satisfaciendo consultas y organizando emprendimientos vinculados al objeto de la Fundación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el “Observatorio Lácteo”, que tendrá por finalidad recopilar, analizar y difundir información sobre la cadena láctea.

Dicha información será aplicada para, entre otros objetivos:

a) Diseñar políticas para el sector lácteo y analizar su impacto.

b) Efectuar el seguimiento de los mercados para mejorar la competitividad y productividad de la cadena.

c) Promover la transparencia a lo largo de la cadena láctea, acompañando los cambios estructurales.

ARTÍCULO 2° — El “Observatorio Lácteo” estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Dirección Nacional de Planeamiento Estratégico Sectorial, pudiendo la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dictar las normas aclaratorias, complementarias y modificatorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El “Observatorio Lácteo” contará con un Consejo Asesor Institucional, que estará conformado por representantes “ad honorem” del ámbito público y privado provenientes de entidades y organizaciones vinculadas con la actividad de la lechería, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo. Asimismo, el titular de la SUBSECRETARIA DE LECHERIA podrá disponer la invitación a incorporarse, en forma permanente o transitoria, a otras entidades y organizaciones del ámbito público y privado no incluidas en el mencionado anexo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que el Consejo Asesor Institucional tendrá la función de asistir a la SUBSECRETARÍA DE LECHERIA en el análisis de la información sobre la cadena láctea, realizando un monitoreo continuo sobre su evolución, y en la detección de las necesidades que pudiera demandar el sector lechero para mejorar su desarrollo, pudiendo proponer las estrategias que considere pertinentes para contribuir al crecimiento del sector.
El titular de la SUBSECRETARIA DE LECHERÍA asignará a la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA CADENA LÁCTEA ARGENTINA (FUNDACIÓN PEL) la responsabilidad de arbitrar los recursos necesarios para la obtención de la información y la ejecución de las acciones que se decidan en el ámbito de dicho Consejo.

ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA arbitrará las medidas tendientes a la difusión y publicación de los estudios, análisis e informes que se produzcan en el ámbito del “Observatorio Lácteo”, y brindará los datos que puedan requerirse para su elaboración.

ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.

Planilla Anexa al Artículo 3°

MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR INSTITUCIONAL

a) SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA

b) FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA CADENA LÁCTEA ARGENTINA (FUNDACIÓN PEL)

c) ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACIÓN AGRÍCOLA (AACREA)

d) UNIVESIDAD DEL CEMA (UCEMA)

e) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)

f) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

g) Dos representantes técnicos designados entre las siguientes entidades:

• SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA)

• FEDERACIÓN AGRARIA (FA)

• CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO)

• CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINA (CRA)

e. 20/05/2016 N° 33682/16 v. 20/05/2016