DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Disposición 18/2016
Bs. As., 18/05/2016
VISTO el Expediente N° S04:0017831/2016 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 26.993, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA
DE COMERCIO N° 272 y SECRETARIA DE JUSTICIA N° 188 del 15 de diciembre
de 2014, la Disposición N° 2 de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y
METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS del 15 de enero de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Unión de Mediadores Prejudiciales, entidad que asocia a
mediadores que actúan en la instancia establecida por la Ley N° 26.589,
y mediadores del Registro de dicha ley, han solicitado que los cursos
dictados para su capacitación como conciliadores en las relaciones de
consumo, por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS (D.N.M. y M.P.R.C.),
conjuntamente con la SECRETARIA DE COMERCIO DE LA NACION, sean
acreditados como horas de capacitación continua en el Registro de
Mediadores.
Que conforme la Ley N° 26.993 corresponde a la SECRETARIA DE JUSTICIA
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la
capacitación de los profesionales que se desempeñarán como
conciliadores, en el marco del Servicio de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC).
Que por Resolución Conjunta S.C. N° 272/14 y S.J. N° 188/14 se aprobó
la estructura del curso para aspirantes al Registro Nacional de
Conciliadores en las Relaciones de Consumo, con una carga horaria de
VEINTE (20) horas, el cual es dictado conjuntamente por docentes de la
DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO y
de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS.
Que por Disposición N° 2/16 de esta Dirección Nacional se aprobaron los
ejes temáticos para los cursos de formación continua que deben
cumplimentar los mediadores conforme el artículo 8°, inciso f) de la
Ley N° 26.589; el punto 1 del Anexo I de dicha Disposición establece
las temáticas específicas que se plantean en la mediación en función
del tipo de reclamo, previendo en el punto 1.3 la temática sociedades y
empresas: reclamos entre socios, reclamos por servicios, derivados del
consumo, Ley N° 26.993 y otros.
Que los mediadores prejudiciales, en razón del artículo 2° de la Ley N°
26.993, son competentes para intervenir en los reclamos de derechos
individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en
las relaciones de consumo, cuyo monto exceda de un valor equivalente al
de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que la temática abordada en la capacitación que reciben los aspirantes
al Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo es
una temática incluida en los ejes que hacen a la formación continua de
los mediadores y es útil para la atención de dicha fracción de
reclamos, previa a la instancia judicial.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la suscripta cuenta con las facultades suficientes para el dictado
de la presente de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de
la Resolución M.J. y D.H. N° 517/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acredítense VEINTE (20) horas de capacitación continua a
los mediadores matriculados en el Registro de la Ley N° 26.589 que
realicen el Curso de Formación de Conciliadores en las Relaciones de
Consumo, aprobado por la Resolución Conjunta S.C. N° 272/14 y S.J. N°
188/14, cumplimentando al menos un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga
horaria estipulada.
ARTÍCULO 2° — Téngase por acreditadas VEINTE (20) horas de capacitación
continua del año 2015 a los mediadores matriculados en el Registro de
la Ley N° 26.589 que hayan realizado el Curso previsto en el artículo
1°, durante los años 2014 y 2015, habiendo asistido al menos a un
OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria del curso realizado.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. RAQUEL V. MUNT, Directora
Nacional, Dirección Nacional de Mediación y M.P.R.C.
e. 20/05/2016 N° 34560/16 v. 20/05/2016