MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 251/2016
Bs. As., 21/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.615.193/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4, 226/227, 228/230 y 231/232 del Expediente N°
1.615.193/14 obran el Acuerdo, las escalas salariales y el acta
complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
AERONAVEGANTES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y
AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe indicar que a foja 265 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores representados por la
entidad gremial signataria, conforme a los términos y condiciones del
texto pactado.
Que cabe señalar que la entidad sindical de marras es signataria junto
con la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 43/91 “E”, y junto con la empresa AUSTRAL
LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 51/91 “E”.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo, las escalas salariales y el acta complementaria.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, las escalas salariales
y el acta complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
AERONAVEGANTES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y
AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA que lucen a fojas
2/4, 226/227, 228/230 y 231/232 del Expediente N° 1.615.193/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo, las escalas salariales y las actas complementarias obrantes
a fojas 2/4, 226/227, 228/230 y 231/232 del Expediente N° 1.615.193/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 43/91 “E” y 51/91 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, de las escalas salariales, del acta
complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.615.193/14
Buenos Aires, 25 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 251/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 226/227, 228/230 y
231/232 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 278/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de
2013, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área
Económico Financiero de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y los
trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto
por el Sr Juan Pablo Brey y la Sra. María Cecilia Bortolas, en su
carácter de Secretario General y Secretaria Adjunta, respectivamente,
de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (A.A.A), en adelante “LA
ASOCIACION” con el objeto de instrumentar la cláusula Quinta del
acuerdo suscripto el 22.10.12 con la Federación Argentina del Personal
Aeronáutico (FAPA) según se especifica a continuación:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2013-2014 las partes convienen:
1) desde el 01/10/2013 se incorpora el 3% al sueldo Base Mensual,
modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional
vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual
del mes de septiembre 2013; reemplazando la voz de pago “Suma No Rem
Acta 22/10/2012-art4 otorgada por Acta Acuerdo de fecha 22/10/2012
cláusula primera punto cuatro, tendrá carácter remunerativo, quedando
estipulado en $ 3.682,38.
2) Desde el 1/10/2013 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del
Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Neto de cada trabajador correspondiente al mes de octubre 2013, el que
tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la
liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta
27/09/2013-art2”.
3) Desde el 1/02/2014 y hasta el 31/05/2014, un incremento del 6% del
Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de
la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo
el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto
se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos
convencionados; quedando estipulado en $ 3.903,32.
4) Desde el 1/06/2014 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del
Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de
la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo
el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto
se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos
convencionados; quedando estipulado en $ 4.124,27
5) Desde el 1/09/2014 un incremento del 24% del Sueldo Base Mensual,
modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional
vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual
del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a
los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados, quedando
estipulado en $ 4.566,15.
Observaciones:
Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado
fijo + variables fijas + variables variables + conceptos no
remunerativos fijos convencionados, menos descuentos de ley. El
porcentaje previsto en 1), 3), 4) y 5) se aplicará asimismo a los
rubros Fijos, Variables, variables variables y No Remunerativos
convencionados. Asimismo se aplicarán los mismos porcentajes al rubro
4146 y sus ajustes respectivos, siendo reflejados los resultados en los
rubros de ajuste de dichos decretos, para el caso de que algún
trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, a efectos de
tomar el sueldo de referencia se construirá el haber de ese mes en base
al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir en caso de
estar en actividad.
SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado
tres pagos extraordinario por única vez de 19% cada uno calculado en
base al Sueldo Neto Mensual del mes de octubre de 2013, de naturaleza
no remunerativa a todos sus efectos, materializado en la liquidación de
haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 17/10/2013-SEG”; y
como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o
referencia para la negociación salarial 2014-2015, abonándose la primer
cuota con los haberes del mes de noviembre de 2013, la segunda con los
haberes del mes febrero de 2014 y la tercera con los haberes del mes de
mayo de 2014.
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la
segunda cuota del SAC 2013 y primer cuota SAC 2014, una suma no
remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto
correspondiente al mes de diciembre 2013 y el cálculo de la segunda
cuota del SAC 2013 para la segunda cuota del SAC 2013; y una suma no
remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto
correspondiente al mes de junio 2014 y el cálculo de la primer cuota
del SAC 2014 para la primer cuota del SAC 2014. Asimismo, al momento de
liquidarse el rubro “Compensación Mayores Gastos”, se abonará por única
vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente
al 12% del incremento previsto en la cláusula primera punto 2).
CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en
consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico
que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo
refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades
sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan
estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,
de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al
aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en
cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en
cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la
suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales
que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda
negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para
asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y
forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su
vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del
servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la
materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un
diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los
actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de
acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la
resolución de los conflictos que se susciten entre las partes,
preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio
aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar
el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del
presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos
acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES
GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas
obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de
la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz
social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución
de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre
las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso
requiera.
SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en
este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda
salarial para el período abril de 2013 - septiembre 2014, finiquitando
así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial,
definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2014 - septiembre
2015 el mes de agosto de 2014.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo
tenor y a un sólo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar
el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de
Aplicación.
GRILLA SALARIAL A.A.A. AU
Adicional por Actividad: Fórmula
Internacional Hs. voladas standarizadas x hs. serv./18000*0,075
Reg./Cab. Hs. voladas standarizadas x hs. serv./16000*0,075
Si Coef. <= 0,0166333 * Sueldo Base, si es mayor * STB
Hs. Flex: Hs. Voladas por arriba de las 70:00 Hs. lnternacional ((RTF+Adic.Activ)/70*2*Hs.) Tope 30:00 Hs.
Reg./Cab. A partir de las 65:00 Hs Tope 25:00 Hs.
Hs. Servicio 2:00 Hs. Garantizadas como Hs. Flex para los vuelos que excedan de 10:00 Hs. De Tarea Específica.
Día Vuelo Adicional: Tripulantes de Cabina Regional Cabotaje que
realicen el / los Días adicionales Comisarios $ 144,91 - Auxiliares $
96,61
Reprogramación Actividad $ 120,76 por día reprogramación tope 3 días
Cde. Expediente N° 1.615.193/14
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de
noviembre del año dos mil catorce, siendo las 13,30 horas, comparecen
previamente citados ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo -
Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación
Colectiva, lo hacen por la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES
(AAA), comparecen Alejandro KOGAN (MI 30.979.826), en calidad de
Secretario Gremial; Santiago Andrés JUNOR (MI 27.336.463); Gabriel
Alejandro BELLIDO (MI 31.207.331), conjuntamente con los delegados:
Leandro FARABOSCHI (MI 26.258.546), delegado de la Empresa Aerolíneas
Argentinas S.A.; Verónica ESPOSITO (MI 21.558.972) y Marcelo PEREIRAS
(MI 22.873.623), ambos delegados de la Empresa Austral Líneas Aéreas,
con el patrocinio letrado del doctor Enrique PAGNIEZ (T° 80 F° 283),
por una parte y por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS A.S. y AUSTRAL
LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. lo hace la Dra. Natalia BURGOS (T°
83 F°° 712 CPACF), en calidad de apoderada y paritaria,
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes de común acuerdo
manifiestan: Que el acta acuerdo de fecha 17 de Noviembre del 2013
agregada en copia a fojas 2/4 corresponde a la ronda salarial 2013-2014
y siendo que ninguna de las partes cuenta con el original, en este acto
se procede a firmar y ratificar íntegramente el tenor y alcance del
mismo dando cuenta de que se trata de una copia fiel del original.
Asimismo en este acto agregan las escalas salariales, ratificando
contenido y firmas, solicitando su correspondiente homologación.
Siendo las 14,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.