MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 261/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.633.378/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.633.378/14, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGÍA (APJAE), por el sector sindical y la empresa TERMOELECTRICA
JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1371/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1371/13 “E”, en realidad corresponde
referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1371/14 “E”,
oportunamente celebrado entre las mismas.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por
el sector sindical y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.633.378/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.633.378/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa 1371/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.633.378/14
Buenos Aires, 28 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 261/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 286/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, el 07 de Junio del 2014, reunidas por una
parte la empresa Termoeléctrica José de San Martín SA, con domicilio
legal en Elvira Rawson Dellepiane 150 9° Piso de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Diego López
Cervero y Guillermo Andrés Naccachian, ambos en carácter de Apoderados,
y en adelante denominada “La EMPRESA” y por la otra parte La ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA y LA ENERGÍA, con domicilio en Moreno
1140 1er Piso de Capital Federal, representada por su Presidente el Sr.
Diego Ramón Orellano y por el Sub-Secretario de Relaciones Laborales el
Sr. Juan F. Baraldo en adelante denominada “La ASOCIACIÓN”
respectivamente, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta
LAS PARTES, quienes DECLARAN:
a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones para
los trabajadores encuadrados en el CCT 1371/13 “E” aplicable al
personal de La EMPRESA.
b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes
mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;
c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO.-
Las partes acuerdan otorgar un incremento remuneratorio equivalente al
22% a partir del primero de junio del corriente año, sobre los salarios
básicos convencionales que percibieron al 1ero. de mayo de 2014 el
personal representado por La ASOCIACIÓN. Se acompaña mediante ANEXO que
forma parte de la presente, el nuevo Sueldo Básico Mensual que surge
del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del presente acuerdo para
las distintas Categorías Profesionales del CCT.
SEGUNDO.-
Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos
convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en
los términos previstos en la Ley 14.250.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de una (1)
hoja y un (1) ANEXO, una (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero
para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.
ANEXO
A) Sueldo Básico Anterior Reemplazado;