VETO

Decreto 701/2016

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.251.

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Proyecto de Ley N° 27.251 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 18 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Proyecto de Ley se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que además, el Proyecto de Ley sancionado prohíbe, por el referido término, los despidos o suspensiones de trabajadores, sin justa causa, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, normativa que se aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual; disponiendo la nulidad de los actos dispuestos en contravención a dicha prohibición.

Que, por otra parte, el Proyecto de Ley bajo examen prevé el procedimiento a seguir en caso de producirse despidos en contravención a lo dispuesto en el mismo; y su inaplicabilidad a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Que la propuesta en análisis buscaría preservar por CIENTO OCHENTA (180) días los empleos de aquellos trabajadores que pudieran ser despedidos en dicho período, en un universo acotado al grupo de trabajadores registrados o “en blanco”.

Que uno de los grandes objetivos propuestos por el Gobierno es avanzar hacia la pobreza cero, y que para lograrlo se encuentra realizando acciones y políticas para crear millones de puestos de trabajo, a los fines de que la mayor cantidad posible de habitantes de la República Argentina tengan trabajo.

Que ello incluye a los trabajadores registrados actuales —que son los que contempla la norma sancionada— pero también a los trabajadores informales, a los futuros trabajadores y a los miles de jóvenes que deberían ser incorporados al mercado de empleo.

Que, por otro lado, la no diferenciación de la modalidad contractual que impone el artículo 2° del Proyecto de Ley sub examine importa desconocer las particularidades de los distintos tipos de contrataciones que se utilizan en las relaciones laborales, como por ejemplo las celebradas a plazo fijo, eventuales, por equipos, o las previstas para la industria de la construcción, entre otras, afectando los principios de igualdad y de razonabilidad.

Que el Gobierno está adoptando las medidas necesarias para generar confianza y que se concrete un período de expansión de la inversión y crecimiento económico y, por lo tanto, de generación de empleo genuino, entre los cuales son de público conocimiento los proyectos que diariamente se hacen conocer. Por otro lado, son una realidad los diversos planes en materia de obra pública, en sus diversas modalidades contractuales para generar las obras de infraestructura, ferrocarriles, rutas, puertos y energía que hacen falta en nuestro país, tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal.

Que ello se vincula además con la nueva situación de la República en lo que hace a sus relaciones con el mundo, su reinserción en el sistema financiero internacional y la normalización de las variables de su economía.

Que dicha situación viene generando que tanto la Nación, como así también las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedan concretar diversas iniciativas, contando para ello con la opción de obtener diversas fuentes de financiamiento, tanto en el orden nacional como internacional.

Que igual situación se replica en el ámbito privado, donde también se manifiestan nuevos accesos al financiamiento y expansión de créditos destinados a la inversión en condiciones favorables, lo que se traducirá en incrementos de las fuentes de trabajo.

Que en lugar de mejorar las condiciones para generar nuevos empleos, el Proyecto de Ley que aquí se analiza importa una propuesta limitada, que no acompaña el contexto actual en el que la enorme mayoría de las empresas nacionales y extranjeras han manifestado su vocación de crear puestos de trabajo en lugar de reducir personal, porque confían en el potencial de la República Argentina en esta nueva etapa, y apuestan por el país.

Que contrariamente a lo fundamentado en la propuesta normativa bajo examen, su aplicación congelará los empleos, mantendrá en la misma situación a los miles de argentinos que hoy trabajan en la informalidad e incrementará la pobreza, como sucedió en los últimos años.

Que el pesimismo y la desconfianza que fundamentan el proyecto en análisis se basa en la idea de que en nuestro país no se puede generar trabajo, de que estamos condenados a conformarnos con la situación crítica en la que nos dejaron luego de 5 años en los que el empleo no creció.

Que respecto de las pequeñas y medianas empresas, que son las que generan más del setenta por ciento (70%) del empleo privado en el país, se han propiciado una serie de medidas para reducir su carga fiscal y financiera, y que incluyen —entre otras— la creación de un Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; el pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por Inversiones Productivas; un Bono de Crédito Fiscal por Inversiones en Bienes de Capital y en Obras de Infraestructura, un tratamiento impositivo especial para los sujetos que se encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, un Régimen de Financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que se encuentran en estudio en la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Que, por otra parte, la información obrante en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL indica que durante el primer trimestre de 2016 el número de asalariados privados registrados presentó un crecimiento del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%) con respecto al primer trimestre de 2015.

Que, además, cabe señalar que el Gobierno tiene otros mecanismos para proteger a las empresas que están en dificultades, tales como el Programa de Recuperación Productiva —REPRO—, un mecanismo que permite que el Estado pague parte de los salarios de las empresas con dificultades a fin de evitar que se despida personal.

Que en ese sentido debe mencionarse que durante el año 2015 el número de trabajadores acogidos al citado Programa de Recuperación Productiva —REPRO— era de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS (67.200), mientras que en este momento, el número oficial de trabajadores con programa REPRO es de NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE (9.087), encontrándose acogidas a este régimen sólo VEINTITRES (23) empresas en todo el país.

Que, asimismo, es reducido el número de procedimientos preventivos de crisis registrado durante el año 2016.

Que, finalmente, debe destacarse que la emergencia ocupacional que pretende declarar el artículo 1° del Proyecto de Ley aquí examinado ya se encuentra vigente —hasta el 31 de diciembre de 2017— de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27.200, que prorrogó la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la Ley N° 26.204, prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896.

Que asimismo corresponde señalar que en el breve lapso transcurrido de esta gestión de gobierno, se han asignado importantes recursos en materia de políticas sociales y productivas. En tal sentido se impulsó la Ley de Primer Empleo para los jóvenes, se acordó aumentar el salario mínimo, vital y móvil, y el seguro por desempleo, y se elevó el mínimo no imponible para la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias.

Que, por otra parte, se está realizando una inversión social de más de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.000), que va a permitir que más de 10 millones de argentinos, entre ellos, monotributistas, jubilados, trabajadores temporarios, beneficiarios de la Asignación Universal por hijo, vean mejorada su situación de manera directa.

Que en lo que hace a la evolución de las relaciones colectivas del trabajo, se vienen desarrollando con normalidad las negociaciones correspondientes, en un clima de tranquilidad que no debe verse afectado por la conflictividad que generaría una norma como la que aquí se examina.

Que, por último, los empresarios, desde su rol de generadores de empleo y producción, se comprometieron a no reducir los planteles de empleados durante al menos los próximos NOVENTA (90) días; a generar planes de inversión para promover más puestos de trabajo y a trabajar junto al Gobierno Nacional y a los sindicatos en una agenda de desarrollo y de mejora de calidad del empleo en el país, sector por sector.

Que la prioridad del Gobierno Nacional es pobreza cero, y que la mejor manera de alcanzar este objetivo es mediante la creación de más empleo.

Que el diálogo y trabajo conjunto entre trabajadores, el Estado Nacional, los sindicatos y empresarios es el modelo para generar empleo.

Que en los años 2010 y 2014 los más altos referentes del oficialismo de entonces, se manifestaron enfáticamente en contra de la adopción de medidas del tenor de las que propone el Proyecto de Ley en estudio, por su manifiesta inconveniencia y falta de razonabilidad.

Que dichas manifestaciones son públicas y se refieren en forma negativa a este tipo de normas. Así, se ha manifestado en forma pública que “tiene efectos completamente opuestos”, que “iban a tener una reacción inversa a lo que necesitaban los trabajadores”, que son “una repetición de lo que se hizo después de la convertibilidad y que significó una licuación del poder adquisitivo”, que “resulta evidente la intención de ayudar a fabricar artificialmente otras crisis”.

Que tales manifestaciones son también aplicables para la situación actual, por lo que luce irresponsable que en una materia sensible como es el de la creación de empleo se modifique la posición en función de una supuesta conveniencia puntual.

Que es el deseo y constante búsqueda de este Gobierno el de arbitrar todos los mecanismos y puentes de diálogo que nos permitan lograr el mayor grado de consenso posible, sin que ello importe afectar el derecho de las personas a obtener un empleo y generar mayores fuentes de trabajo.

Que, por lo expuesto, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.251.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.251.

Art. 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.