DEUDA PÚBLICA

Decreto 704/2016

Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8% 2020 (BONAR 2020 USD). Dispónese ampliación.

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0033394/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 17.319, 19.549, 24.156, 26.019, 26.546, 26.197 y 27.198, los Decretos Nros. 934 de fecha 22 de abril de 2003, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 22 de fecha 10 de diciembre de 2015, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013 y 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, ambas de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL.

Que fueron objetivos primordiales de dicho Programa incrementar en el corto plazo la producción de gas, reduciendo de esta forma las importaciones y con ello el flujo creciente de divisas, y además estimular la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.

Que a fin de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente se implementó el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL a través del incremento del precio de gas natural inyectado al mercado interno por encima de la Inyección Base de cada Empresa —ajustada a una tasa de declino anual a determinar en cada caso—, al valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE CON CINCUENTA POR MILLÓN DE BTU (U$S 7,50/MMBTU).

Que si bien el Programa mencionado obtuvo una mayoritaria adhesión por parte del sector productor de gas natural, pudiéndose verificar una disminución en el declino de la producción del hidrocarburo, se dispuso un mecanismo complementario tendiente a fomentar la actividad productiva de aquellos actores del sector que, por razones vinculadas, entre otras cuestiones, a sus escalas productivas y/o a las características geológicas de los yacimientos sobre los que operan, no hubieran optado por solicitar su incorporación al régimen en cuestión.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS se creó el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA.

Que dicho Programa tuvo como objetivo lograr en el corto plazo el aumento de la producción de gas natural, reduciendo así las importaciones del producto y por otro lado, estimular la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario del país.

Que, en ese sentido, el Programa promovió la adhesión de las Empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creado por el Artículo 7° del Anexo I al Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, cuya inyección fuera inferior en promedio a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (3.500.000 m3/día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a su instauración, interesadas en obtener una mejora en el precio de la inyección de gas natural, de conformidad con los parámetros técnicos que al efecto se previeran.

Que por medio del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA fijando los objetivos de, entre otras, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Que el Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 disolvió la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 272/2015 estableció que las competencias asignadas a la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS por el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.277/2012, que no correspondan a normas derogadas por el Artículo 2° del Decreto N° 272/2015, así como las competencias asignadas a dicha Comisión por cualquier otra norma, serán ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinen, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y con el alcance establecido en la Ley N° 26.197.

Que han quedado pagos pendientes de cancelación de ambos programas mencionados precedentemente, los que, por inyección de gas natural efectuada hasta el 31 de diciembre de 2015, ascienden a la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 15.667.813.749).

Que por otro lado, desde el año 2002 se han firmado con los productores de gas propano indiluído los ACUERDOS DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUÍDO, que tienen por objeto asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluído actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y debidamente registradas por la Autoridad Regulatoria.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 934 de fecha 22 de abril de 2003, dispuso que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecería los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras conforme al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización.

Que la Ley N° 26.019, en su Artículo 1° autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener por el plazo de DIEZ (10) años los objetivos y finalidad perseguidos por el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO.

Que complementariamente por el Artículo N° 70 de la Ley N° 26.546 se prorroga por NUEVE (9) años, el plazo señalado precedentemente.

Que con fecha 5 de agosto de 2015 se firmó el DUODÉCIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2015, en el cual las Empresas Productoras se comprometieron a suministrar las cantidades máximas de gas propano al precio acordado y se estableció como mecanismo de pago el otorgamiento de certificados de crédito fiscal para compensar contra derechos de exportación.

Que al momento de la suscripción del Duodécimo Acuerdo de Prórroga citado en el párrafo precedente no existían derechos de exportación suficientes contra los cuales compensar los certificados de crédito fiscal, por lo que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableció en el Artículo 2° del citado Duodécimo Acuerdo de Prórroga, como mecanismo sustituto el pago directo, a los fines de cancelar los montos allí involucrados.

Que en consecuencia es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL disponer las medidas pertinentes con relación al pago de los montos pendientes de cancelación correspondientes al Duodécimo Acuerdo de Prórroga.

Que las Empresas Productoras han continuado abasteciendo a las Distribuidoras y Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluído para Redes, las cantidades máximas de gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluído, debiendo considerar aplicable a dicho suministro la misma metodología de pago establecida en el Duodécimo Acuerdo de Prórroga, sujeto a la firma del acuerdo de prórroga respectivo por parte de las Empresas Productoras.

Que han quedado pagos pendientes de cancelación del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, los que, por suministros realizados hasta el 31 de diciembre de 2015, ascienden a la suma de PESOS UN MIL VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 1.021.354.905).

Que por todo lo expuesto, se han generado pagos pendientes de cancelación con las Empresas Beneficiarias del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL, del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA y del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUÍDO.

Que de acuerdo a lo que surge del Informe Técnico de fecha 19 de febrero de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el monto total de las compensaciones pendientes de liquidación asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 16.689.168.654).

Que los pagos que se encontraran pendientes de liquidación a la fecha de dictado del presente, podrán ser cancelados a través de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD)”, originalmente emitidos por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 258 de la ex SECRETARIA DE HACIENDA y N° 65 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 5 de octubre de 2015.

Que mediante el Artículo 60 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, se estableció que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en tal sentido el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 autoriza a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la ex SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Ley N° 19.549 dispone en su Artículo 3° que la avocación de la competencia de los órganos administrativos es procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que con el fin expresado, corresponde disponer la ampliación de la emisión de los correspondientes instrumentos de deuda pública por hasta los montos y conceptos que se establecen en la presente medida.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.

Que resulta necesario instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que, en uso de sus facultades, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de solventar lo dispuesto por la presente medida.

Que, a los fines de acceder a los instrumentos cancelatorios en el marco del presente decreto, las Empresas Beneficiarias deberán suscribir las cartas de adhesión cuyos modelos se aprueban por la presente norma.

Que se faculta a los MINISTERIOS DE ENERGÍA Y MINERÍA y HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS para que, por sí o a través de la dependencia que designen dentro de sus jurisdicciones, dicten las normas complementarias que fueren necesarias para la implementación de la medida establecida por el presente decreto en la órbita de sus respectivas competencias.

Que a los efectos de no afectar los montos específicos de las compensaciones a otorgarse a los productores mediante este sistema corresponde hacer uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la Ley N° 25.413, en cuanto le otorga competencia para establecer exenciones totales o parciales del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios en cuenta corriente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las instancias del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS con competencia técnica en la materia han tomado la intervención de su competencia pronunciándose en sentido favorable al dictado de la presente medida.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD)”, originalmente emitidos por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 258 de la ex SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 5 de octubre de 2015, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (U$S 1.142.444.272), a los fines de la cancelación de los pagos pendientes correspondientes, al PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL, al PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA y a los derivados del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, por suministros efectuados hasta el 31 de diciembre de 2015, los que quedarán sujetos al cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4° de la presente medida.

La cancelación de los pagos pendientes derivados del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO por el período que comprende desde el 1 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2015, se encuentra sujeta a la firma del acuerdo de prórroga respectivo por parte de las Empresas Productoras.

Art. 2° — A los efectos de la cancelación de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1° de la presente medida, la cantidad de títulos VALOR NOMINAL ORIGINAL de los BONAR 2020 USD se entregarán al valor de mercado que determine la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en función al promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado del presente decreto. Para la determinación diaria del precio de mercado se utilizará el precio de cierre en pesos que se observe en las pantallas de Bloomberg.

Art. 3° — Exímese del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido en la Ley N° 25.413 y sus modificaciones a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por parte de las Empresas Beneficiarias que se adhirieran al presente Decreto, y por las sumas inherentes a los bonos recibidos en el marco de lo dispuesto en la presente norma.

Art. 4° — Dispónese que a los efectos de solicitar la cancelación de los pagos pendientes derivados del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL y del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA y los derivados del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, los beneficiarios deberán suscribir y presentar por ante la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las cartas de adhesión, cuyos modelos se aprueban como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte integrante de la presente medida.

La presentación de la correspondiente Carta de Adhesión deberá ser efectuada dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial y podrá ser realizada de manera total o parcial, respecto de la liquidación de los montos adeudados de acuerdo a los periodos mensuales devengados, revistiendo los pagos de dicha deuda el carácter de cancelatorio.

Para completar en dicho documento el monto de VALORES NOMINALES de BONAR 2020 USD a recibir por las Empresas Beneficiarias, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA deberá informar a las mismas el cálculo efectuado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2° del presente decreto.

Art. 5° — El pago de las compensaciones correspondientes a períodos posteriores al 31 de diciembre de 2015, que se estipulen en los acuerdos de prórroga del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUÍDO que se suscriban a esos efectos, estará a cargo del Tesoro Nacional.

Art. 6° — Facúltase al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, por sí o a través de la dependencia que designen dentro de sus jurisdicciones, a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de la medida establecida por el presente decreto en la órbita de sus respectivas competencias.

Art. 7° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que, en uso de sus facultades, efectúe las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender los gastos resultantes de la aplicación del presente decreto.

Art. 8° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Juan J. Aranguren.

ANEXO I

MODELO CARTA DE ADHESIÓN PARA EL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL y el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA

BUENOS AIRES, (1) DE 2016.

SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (2)

S / D

De mi consideración,

(3), en mi calidad de (4) de la Empresa (5), según lo acredito con copia certificada de (6), con facultades suficientes para actuar en nombre y representación de dicha Compañía, con domicilio en (7), en el marco de lo establecido en el Decreto N° (8) de fecha (9), me presento y en carácter de declaración jurada informo que:

1. (5) se encuentra incluida dentro de las Empresas Beneficiarias del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL y/o el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA, creados por las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013 y 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 ambas de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

2. (5) manifiesta su consentimiento y aceptación a los términos y alcances del Decreto N° (8) de fecha (9), a través de la presente “Carta de Adhesión”.

3. (5) acepta en cancelación de los créditos alcanzados por el Artículo 1° del Decreto Nro. (8) de fecha (9), la suma de pesos__________________(10), a través de la entrega de VALOR NOMINAL ORIGINAL U$S______________________(11) de: “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD)”.

4. (5) acepta que los BONAR 2020 USD entregados se encuentran restringidos para su venta, de modo tal que hasta el mes de diciembre de 2017 inclusive, (5) no podrá vender más de un TRES POR CIENTO (3%) mensual del total de los BONAR 2020 USD recibidos.

En los meses en que (5) no ejerza su derecho a vender los BONAR 2020 USD hasta el porcentaje autorizado en el párrafo anterior podrá acumular el porcentaje remanente para su venta en meses siguientes. En ningún caso, la venta en un mes determinado de los saldos acumulados podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) del total de los BONAR 2020 USD recibidos.

(5) podrá realizar transferencias por encima de los porcentajes previstos en el primer párrafo de este apartado a empresas subsidiarias y/o vinculadas, debiéndose acompañar copia certificada de la documentación societaria que justifique el vínculo social que se invoque. En ese caso, (5) se hace responsable del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la presente Carta de Adhesión por parte de las empresas subsidiarias y/o vinculadas que reciban transferencias de BONAR 2020 USD.

A partir de 2018, no existirán restricciones para la venta de los BONAR 2020 USD entregados.

5. La entrega de los instrumentos será efectuada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de aceptada la Carta de Adhesión, en (i) La cuenta corriente comitente en Caja de Valores N° (12), CBU N° (12), Sucursal (12); (ii) La cuenta CRYL N° (13) de la Entidad Financiera (13).

6. (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias y las ventas de títulos recibidos, a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

7. (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes a la citada SECRETARÍA DE FINANZAS y a la mencionada SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS las transferencias de títulos que hubiera realizado a alguna empresa subsidiaria y/o vinculada, y las tenencias de las empresas en cuestión, aceptando que a dichas empresas subsidiarias y/o vinculadas se les aplicarán las mismas restricciones en cuanto a la venta que son aplicables a la empresa firmante, siendo esta última, la encargada de informar ello fehacientemente a la subsidiaria y/o vinculada y hacer respetar esta condición asumiendo a su cargo las penalidades que eventualmente se apliquen conforme la presente Carta de Adhesión.

8. (5) acepta que en caso de no cumplirse con:

(a) Deber de información: se le aplique un multa por hasta el UNO POR CIENTO (1%) del saldo del valor de mercado de los bonos bajo titularidad de (5) y/o sus empresas subsidiarias y/o vinculadas.

(b) Restricción a la venta: un multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del mercado del total de los BONAR 2020 USD que hubiere recibido.

9. En ambos casos, las multas serán aplicadas por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS, con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA, previa intimación fehaciente y habiendo transcurrido un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación, revistiendo dicho acto el carácter de título ejecutivo a los fines de lo dispuesto en el Articulo 604 y ss., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo XI del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
(5) podrá remediar el incumplimiento del deber de información previsto en el punto (a) del apartado 8, dentro de los TRES (3) días hábiles desde la notificación prevista en el párrafo anterior.

10. (5) acepta que el domicilio denunciado tiene carácter de domicilio constituido respecto a ésta y a las empresas subsidiarias y/o vinculadas que sean titulares de los instrumentos que se entreguen en el marco del Decreto N° (8) de fecha (9), siendo válidas todas las notificaciones allí dirigidas respecto a (5) y las citadas empresas.

11. La presente carta se considerará aceptada si dentro de los CINCO (5) días hábiles de su recepción no es rechazada en forma expresa por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

(14)

REFERENCIAS

(1) Fecha de presentación de la Carta de Adhesión

(2) Nombre del SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

(3) Nombre del presentante

(4) Carácter Invocado

(5) Denominación Social de la Empresa Beneficiaria

(6) Instrumento que acredita la personería y/o representación invocada debidamente certificado y/o legalizado, en caso de corresponder.

(7) Domicilio legal de la Empresa Beneficiaria.

(8) Nro. de decreto mediante el cual se publicó la Carta de Adhesión.

(9) Fecha del decreto mediante el cual se publicó la Carta de Adhesión.

(10) Monto en pesos determinado por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para cada Empresa Beneficiaria.

(11) El VALOR NOMINAL ORIGINAL consignado de BONAR 2020 USD surgirá de la división de la suma expresada en (10) por el valor de mercado de dichos títulos dividido CIEN (/100). La determinación la realizará la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en función al promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado del decreto, utilizando para la determinación diaria del precio de mercado el precio de cierre en pesos que se observe en las pantallas de Bloomberg.

(12) y (13) Datos de las cuentas bancarias o Entidades Financieras que correspondan.

(14) Firma y aclaración del presentante.

ANEXO II

MODELO CARTA DE ADHESIÓN ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO

BUENOS AIRES, (1) DE 2016.

SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (2)

S / D

De mi consideración,

(3), en mi calidad de (4) de la Empresa (5), según lo acredito con copia certificada de (6), con facultades suficientes para actuar en nombre y representación de dicha compañía, con domicilio en (7), en el marco de lo establecido en el Decreto N° (8) de fecha (9), me presento y en carácter de declaración jurada informo que:

1. (5) se encuentra incluida dentro de las Empresas Beneficiarias del (10) ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO.

2. (5) manifiesta su consentimiento y aceptación a los términos y alcances del Decreto N° (8) de fecha (9), a través de la presente “Carta de Adhesión”.

3. (5) acepta en cancelación de los créditos alcanzados por el Artículo 1° del Decreto N° (8) de fecha (9), la suma de pesos __________________ (11), a través de la entrega de VALOR NOMINAL ORIGINAL U$S __________________ (12) de “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD)”.

4. (5) acepta que los BONAR 2020 USD entregados se encuentran restringidos para su venta, de modo tal que hasta el mes de diciembre de 2017 inclusive, (5) no podrá vender más de un TRES POR CIENTO (3%) mensual del total de los BONAR 2020 USD recibidos.

En los meses en que (5) no ejerza su derecho a vender los BONAR 2020 USD hasta el porcentaje autorizado en el párrafo anterior podrá acumular el porcentaje remanente para su venta en los meses siguientes. En ningún caso, la venta en un mes determinado de los saldos acumulados podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) del total de los BONAR 2020 USD recibidos.

(5) podrá realizar transferencias por encima de los porcentajes previstos en el primer párrafo de este apartado a empresas subsidiarias y/o vinculadas, debiéndose acompañar copia certificada de la documentación societaria que justifique el vínculo social que se invoque. En ese caso, (5) se hace responsable del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la presente Carta de Adhesión por parte de las empresas subsidiarias y/o vinculadas que reciban transferencias de BONAR 2020 USD.

A partir de 2018, no existirán restricciones para la venta de los BONAR 2020 USD entregados.

5. La entrega de los instrumentos será efectuada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de aceptada la Carta de Adhesión, en (i) La cuenta corriente comitente en Caja de Valores N° (13), CBU N° (13), Sucursal (13); (ii) la cuenta CRYL N° (14) de la Entidad Financiera (14).

6. (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias y las ventas de títulos recibidos, a la citada SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

7. (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes a la SECRETARÍA DE FINANZAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS las transferencias de títulos que hubiera realizado a alguna empresa subsidiaria y/o vinculada, y las tenencias de las empresas en cuestión, aceptando que a dichas empresas subsidiarias y/o vinculadas se les aplicarán las mismas restricciones en cuanto a la venta que son aplicables a la empresa firmante, siendo la misma la encargada de informar ello fehacientemente a la subsidiaria y/o vinculada y hacer respetar esta condición asumiendo a su cargo las penalidades que eventualmente se apliquen conforme la presente Carta de Adhesión.

8. (5) acepta que en caso de no cumplirse con:

a) Deber de información: se le aplique un multa por hasta el UNO POR CIENTO (1%) del saldo del valor de mercado de los BONAR 2020 USD bajo titularidad de (5) y/o sus empresas subsidiarias y/o vinculadas.

b) Restricción a la venta: un multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del mercado del total de los BONAR 2020 USD que hubiere recibido.

9. En ambos casos, las multas serán aplicables por la citada SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS, con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA, previa intimación fehaciente y habiendo transcurrido un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación, revistiendo dicho acto el carácter de título ejecutivo a los fines de lo dispuesto en el Articulo 604 y ss., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo XI del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

(5) podrá remediar el incumplimiento del deber de información previsto en el punto (a) del apartado 8, dentro de los TRES (3) días hábiles desde la notificación prevista en el párrafo anterior.

10. (5) acepta que el domicilio denunciado tiene carácter de domicilio constituido respecto a ésta y a las empresas subsidiarias y/o vinculadas que sean titulares de los instrumentos que se entreguen en el marco del Decreto N° (8) de fecha (9), siendo válidas todas las notificaciones allí dirigidas respecto a (5) y las citadas empresas.

11. La presente carta se considerará aceptada si dentro de los CINCO (5) días hábiles de su recepción no es rechazada en forma expresa por la citada SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

(15)

REFERENCIAS

(1) Fecha de presentación de la Carta de Adhesión.

(2) Nombre del SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

(3) Nombre del presentante.

(4) Carácter Invocado.

(5) Denominación Social de la Empresa Beneficiaria.

(6) Instrumento que acredita la personería y/o representación invocada debidamente certificado y/o legalizado, en caso de corresponder.

(7) Domicilio legal de la Empresa Beneficiaria.

(8) Nro. de decreto mediante el cual se publicó la Carta de Adhesión.

(9) Fecha del decreto mediante el cual se publicó la Carta de Adhesión.

(10) N° del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO.

(11) Monto en pesos determinado por la mencionada SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS para cada Empresa Beneficiaria.

(12) El VALOR NOMINAL ORIGINAL consignado de BONAR 2020 USD surgirá de la división de la suma expresada en (11) por el valor de mercado de dichos títulos dividido CIEN (/100). La determinación la realizará la citada Oficina Nacional de Crédito Público en función al promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado del decreto, utilizando para la determinación diaria del precio de mercado el precio de cierre en pesos que se observe en las pantallas de Bloomberg.

(13) y (14) Datos de las cuentas bancarias o Entidades Financieras que correspondan.

(15) Firma y aclaración del presentante.