MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 252/2016
Bs. As., 21/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.688.566/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma SOCIEDAD ANÓNIMA LA NACIÓN celebra un acuerdo directo con
el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, obrante a fojas 123/125 y
Acta complementaria de fojas 126/127 del Expediente N° 1.688.566/15,
que es ratificado por las partes a fojas 130 donde solicitan su
homologación.
Que en el Marco del Procedimiento Preventivo de Crisis iniciado por el
sector empresario, los agentes negociadores convienen un esquema
especial de régimen de trabajo, en virtud de la situación crítica que
se desarrolló en la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
suscriptos entre la firma SOCIEDAD ANÓNIMA LA NACIÓN y el SINDICATO
FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, obrante a fojas 123/125 y 126/127 del
Expediente N° 1.688.566/15, que es ratificado por las partes a fojas
130 donde solicitan su homologación.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria,
obrante a fojas 123/125, 126/127 y 130 del Expediente N° 1.688.566/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.688.566/15
Buenos Aires, 25 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 252/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 123/125, 126/127 y 130 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 279/16.—
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Anexo - Acta 3 de marzo de 2016
Acuerdo de Régimen de Trabajo
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2016, se
reúnen por una parte los representantes de S.A. La Nación, y por la
otra la Comisión Interna Gráfica del personal de la Planta Impresora de
la citada compañía, a los efectos de celebrar el presente Acuerdo entre
la Empresa y el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense.
La Empresa determinará la tecnología y cantidad de equipos a utilizar
en cada sector de acuerdo a sus propios criterios de eficiencia
atendiendo a la realidad del negocio y sujeto a las siguientes
condiciones referidas a jornada de trabajo y sistema de francos,
integrantes y composición de los planteles:
Pre - Impresión:
- Plantel diario: 2 operarios x jornada (con un mínimo de 1 en caso de ausencias de cualquier tipo)
- Sistema de Francos: 3 (tres) días trabajados por 3 (tres) días franco en jornadas de trabajo de 10 (diez) horas.
- Horario: de 15 a 01 horas.
- Total del plantel de Pre-Impresion: 4 (cuatro) operarios.
Recorte de imágenes:
- Plantel diario: 1 operario x jornada.
- Sistema de Francos: 3 (tres) días trabajados por 3 (tres) días franco en jornadas de trabajo de 9 (nueve) horas.
- Horario: de 16 a 01 horas.
- Total de plantel en Recorte de Imágenes: 2 (dos) operarios.
Impresión:
- Plantel diario:
• 16 operarios x jornada. Los días domingo / lunes / martes y miércoles
se utilizara una sola rotativa con 8 operarios y se podrá trabajar con
un dotación mínima de 7
operarios en la misma, en caso de ausencias de cualquier tipo. El
excedente de personal de esos días se sumara al plantel de Calibración
para trabajar en la limpieza y los mantenimientos preventivos sobre el
equipo o unidades que no operan ese día y de ser necesario reemplazaran
esos días ausencias en las peladoras y rezago.
• Los días que se trabaje con ambas rotativas el plantel mínimo para la
operación será de 7 operarios por rotativa, en caso de ausencias de
cualquier tipo.
- Sistema de Francos:
• 3 (tres) días trabajados por 3 (tres) días franco en jornadas de trabajo de 12 (doce) horas de trabajo.
- Horario: de 16 a 04 horas
- Total del plantel de Impresión: 32 (treinta y dos) operarios.
Peladoras:
- Plantel diario:
• 2 operarios x jornada.
- Sistema de Francos:
• 3 (tres) días trabajados por 3 (tres) días franco en jornadas de trabajo de 12 (doce) horas de trabajo
- Horario: de 16 a 04 horas.
- Total del plantel de Impresión: 5 (cinco) operarios.
Calibración:
- Plantel diario: 2 operarios x jornada (con un mínimo de 1 en caso de ausencias de cualquier tipo)
- Sistema de Francos: 3 (tres) días trabajados por 3 (tres) días franco en jornadas de trabajo de 12 (doce) horas de trabajo
- Horario: de 16 a 04 horas.
- Total de plantel de Calibración: 4 (cuatro) operarios.
Expedición:
- Plantel diario:
15 operarios por jornada. Se absorbe la eventualidad del día ante la ausencia de un operario.
- Sistema de francos:
• 3 (tres) días de trabajo por 3 días de franco en jornadas de trabajo de 12 (doce) horas
- Horario: de 16.30 a 04.30 horas.
- El plantel se compromete a realizar todas las tareas inherentes al
sector (limpieza de los equipos / palletización actual / carga y
descarga de camiones con productos del sector / movimiento de pallets
interno / realización de piques para los despachos / traslados de
ejemplares y el insertado de los diferentes fascículos editorial que
acompañen la edición).
- Total del plantel de Expedición: 30 (treinta) operarios.
Movimiento de Papel / Rezagos:
- Plantel diario:
• 1 autolevadorista x jornada con régimen de 5 días de trabajo x 2 días
de franco en jornadas de trabajo de 8 (ocho) horas. (En descarga de
camiones). Horario: de 14 a 22 horas.
• 2 operarios x jornada en recolección, adecuación y traslado de los
diferentes rezagos en el primer nivel de las rotativas / reemplazo de
autoelevadorista (con un mínimo de 1 en caso de ausencias de cualquier
tipo) con un régimen de 3 (tres) días de trabajo por 3 días de franco
en jornadas de trabajo de 12 (doce) horas. Horario: de 16 a 04 horas.
- Total del plantel de Movimiento de papel: 6 (seis) operarios.
Mantenimiento:
- Sistema de francos:
• 2 pañoleros que tendrán 3 (tres) días de trabajo x 3 días de franco en jornadas de trabajo de 11 (once) horas.
• 10 mecánicos que tendrán 3 (tres) días de trabajo por 3 días de franco en jornadas de trabajo de 10 (diez) horas.
• 8 electricistas que tendrán 3 (tres) días de trabajo por 3 días de franco en jornadas de trabajo de 10 (diez) horas.
- Horario:
• Pañoleros: de 07.30 a 18.30 horas
• Mecánicos: de 08 a 18 horas y de 18 a 04 horas.
• Electricistas: de 08 a 18 horas y de 18 a 04 horas.
- Total del plantel de Mantenimiento: 20 (veinte) operarios.
Conforme a las dotaciones precedentemente detalladas, el plantel total
de trabajadores asciende a 103 (ciento tres) operarios. Adicionalmente,
las partes acuerdan mantener una extra dotación de 3 (tres) operarios;
estos últimos tendrán vínculo laboral permanente con la empresa hasta
tanto se llegue a suscribir un mutuo acuerdo de desvinculación entre
las partes.
Expediente 1688566/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de marzo
del año dos mil dieciséis, siendo las 14:30 hs, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Sra. Jefa
del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes M. GADEA,
por el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE los Sres Mario ABRAHAM y
Dario SOSTA, quien también es miembro de COMISION INTERNA junto a los
Sres Walter IBAÑEZ, Walter ARENA y Rubén ALVAREZ y por la otra en
representación de la empresa SOCIEDAD ANONIMA LA NACION los Sres
Horacio COSTELA, Pablo DEVOTO, Carlos ADJOYAN y Francisco SEGHEZZO y el
Dr Pedro ETCHEVERRY LOPEZ FRENCH.
Declarado abierto el acto por la actuante la parte empresaria
manifiesta: que dando continuidad a lo planteado en la audiencia
anterior en cuanto a la propuesta anexa que presentara este sector y
las observaciones con relación a los cuatro puntos que formulara el
sector sindical, la parte empresaria acepta los mismos, particularmente
por entender que privilegia la preocupación que ambas partes han
sostenido insistentemente a lo largo de estas tratativas que es el
mantenimiento de los puestos de trabajo de los planteles permanentes de
la planta, dejando constancia que con relación al sector expedición en
un plazo no mayor de tres meses la empresa se reunirá con los
trabajadores y representantes sindicales de dicho sector para analizar
en conjunto alternativas que permitan introducir mecanismos que
acerquen el funcionamiento del sector a un esquema de trabajo más
adecuado, respetándose lo acordado en este acta hasta tanto las partes
decidan lo aquí acordado.
En virtud de ello el ANEXO presentado en la audiencia anterior se
sustituye y reemplaza por una versión definitiva que en este acto se
agrega y donde constan las cuatro modificaciones propuestas por el
sector sindical en la audiencia anterior. Asimismo La empresa deja
constancia que el presente acuerdo de modalidades de trabajo se
implementará dentro de los próximos 15 días contados a partir de la
fecha.
Constituye así: el ANEXO modificado denominado ANEXO ACTA 3 DE MARZO
2016 y su aceptación expresa por las partes, con más la reincorporación
de la totalidad de los trabajadores despedidos que originaran las
presentes actuaciones —excepto los que con posterioridad al distracto
dispuesto acordaron voluntariamente con la empresa su desvinculación—
la fórmula propuesta para llegar así a un acuerdo conciliatorio que
ponga fin en el marco del diálogo y el entendimiento pacífico al
conflicto suscitado.
Cedida la palabra a la parte sindical manifiesta que suscribe el
presente acuerdo y el ANEXO ACTA 3 DE MARZO 2016 que forma parte del
mismo que pone fin al conflicto ad referendum de la Asamblea de
trabajadores que se convoca dentro de las 24 hs.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 19.30 labrándose la presente
que leída es firmada por los presentes ante la actuante que certifica.
Expediente 1688566/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de marzo
del año dos mil dieciséis, siendo las 14:30 hs, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Jefa
del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes M. GADEA,
por el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE los Sres Mario ABRAHAM y
Dario SOSTA, quien también es miembro de COMISION INTERNA junto a los
Sres Walter IBAÑEZ, Walter ARENA y Rubén ALVAREZ, con la asistencia
letrada del Dr Luis AVIGLIANO y por la otra en representación de la
empresa SOCIEDAD ANONIMA LA NACION los Sres Horacio COSTELA, Pablo
DEVOTO, Carlos ADJOYAN y el Dr Pedro ETCHEVERRY LOPEZ FRENCH.
Declarado abierto el acto por la actuante Cedida la palabra al sector
sindical manifiesta que sometido que fue el “Anexo - Acta 3 de marzo de
2016. Acuerdo de Régimen de Trabajo” ad referendum de la asamblea de
trabajadores, la misma aceptó dicho Acuerdo, y en consecuencia en
cumplimiento con lo establecido en el Acta del día 3 de marzo de 2016,
vienen ambas partes a ratificar el mismos en todos sus términos Acto
seguido ambas partes manifiestan que la implementación del Acuerdo se
efectivizará durante los próximos 15 días conforme lo estipulado en el
acta de fecha 3-3-2016, señalándose que en los primeros siete días del
mismo la empresa pondrá en conocimiento dicha implementación a la
entidad sindical y cualquier tema o cuestión que eventualmente se
generase como consecuencia de dicha implementación se consensuará entre
las partes, dentro del término de implementación del acuerdo y en el
marco del diálogo, el entendimiento pacífico y buena fe.
Se deja constancia que se retira de la reunión por razones de agenda el Dr Lopez French.
Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 18 labrándose la presente que
leída es firmada por los presentes ante la actuante que se certifica.