MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 252/2016

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.688.566/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma SOCIEDAD ANÓNIMA LA NACIÓN celebra un acuerdo directo con el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, obrante a fojas 123/125 y Acta complementaria de fojas 126/127 del Expediente N° 1.688.566/15, que es ratificado por las partes a fojas 130 donde solicitan su homologación.

Que en el Marco del Procedimiento Preventivo de Crisis iniciado por el sector empresario, los agentes negociadores convienen un esquema especial de régimen de trabajo, en virtud de la situación crítica que se desarrolló en la empresa.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre la firma SOCIEDAD ANÓNIMA LA NACIÓN y el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, obrante a fojas 123/125 y 126/127 del Expediente N° 1.688.566/15, que es ratificado por las partes a fojas 130 donde solicitan su homologación.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria, obrante a fojas 123/125, 126/127 y 130 del Expediente N° 1.688.566/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.688.566/15

Buenos Aires, 25 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 252/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 123/125, 126/127 y 130 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 279/16.— Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Anexo - Acta 3 de marzo de 2016

Acuerdo de Régimen de Trabajo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2016, se reúnen por una parte los representantes de S.A. La Nación, y por la otra la Comisión Interna Gráfica del personal de la Planta Impresora de la citada compañía, a los efectos de celebrar el presente Acuerdo entre la Empresa y el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense.

La Empresa determinará la tecnología y cantidad de equipos a utilizar en cada sector de acuerdo a sus propios criterios de eficiencia atendiendo a la realidad del negocio y sujeto a las siguientes condiciones referidas a jornada de trabajo y sistema de francos, integrantes y composición de los planteles:
Pre - Impresión:

- Plantel diario: 2 operarios x jornada (con un mínimo de 1 en caso de ausencias de cualquier tipo)

- Sistema de Francos: 3 (tres) días trabajados por 3 (tres) días franco en jornadas de trabajo de 10 (diez) horas.

- Horario: de 15 a 01 horas.

- Total del plantel de Pre-Impresion: 4 (cuatro) operarios.

Recorte de imágenes:

- Plantel diario: 1 operario x jornada.

- Sistema de Francos: 3 (tres) días trabajados por 3 (tres) días franco en jornadas de trabajo de 9 (nueve) horas.

- Horario: de 16 a 01 horas.

- Total de plantel en Recorte de Imágenes: 2 (dos) operarios.

Impresión:

- Plantel diario:

• 16 operarios x jornada. Los días domingo / lunes / martes y miércoles se utilizara una sola rotativa con 8 operarios y se podrá trabajar con un dotación mínima de 7
operarios en la misma, en caso de ausencias de cualquier tipo. El excedente de personal de esos días se sumara al plantel de Calibración para trabajar en la limpieza y los mantenimientos preventivos sobre el equipo o unidades que no operan ese día y de ser necesario reemplazaran esos días ausencias en las peladoras y rezago.

• Los días que se trabaje con ambas rotativas el plantel mínimo para la operación será de 7 operarios por rotativa, en caso de ausencias de cualquier tipo.

- Sistema de Francos:

• 3 (tres) días trabajados por 3 (tres) días franco en jornadas de trabajo de 12 (doce) horas de trabajo.

- Horario: de 16 a 04 horas

- Total del plantel de Impresión: 32 (treinta y dos) operarios.

Peladoras:

- Plantel diario:

• 2 operarios x jornada.

- Sistema de Francos:

• 3 (tres) días trabajados por 3 (tres) días franco en jornadas de trabajo de 12 (doce) horas de trabajo

- Horario: de 16 a 04 horas.

- Total del plantel de Impresión: 5 (cinco) operarios.

Calibración:

- Plantel diario: 2 operarios x jornada (con un mínimo de 1 en caso de ausencias de cualquier tipo)

- Sistema de Francos: 3 (tres) días trabajados por 3 (tres) días franco en jornadas de trabajo de 12 (doce) horas de trabajo

- Horario: de 16 a 04 horas.

- Total de plantel de Calibración: 4 (cuatro) operarios.

Expedición:

- Plantel diario:

15 operarios por jornada. Se absorbe la eventualidad del día ante la ausencia de un operario.

- Sistema de francos:

• 3 (tres) días de trabajo por 3 días de franco en jornadas de trabajo de 12 (doce) horas

- Horario: de 16.30 a 04.30 horas.

- El plantel se compromete a realizar todas las tareas inherentes al sector (limpieza de los equipos / palletización actual / carga y descarga de camiones con productos del sector / movimiento de pallets interno / realización de piques para los despachos / traslados de ejemplares y el insertado de los diferentes fascículos editorial que acompañen la edición).

- Total del plantel de Expedición: 30 (treinta) operarios.

Movimiento de Papel / Rezagos:

- Plantel diario:

• 1 autolevadorista x jornada con régimen de 5 días de trabajo x 2 días de franco en jornadas de trabajo de 8 (ocho) horas. (En descarga de camiones). Horario: de 14 a 22 horas.

• 2 operarios x jornada en recolección, adecuación y traslado de los diferentes rezagos en el primer nivel de las rotativas / reemplazo de autoelevadorista (con un mínimo de 1 en caso de ausencias de cualquier tipo) con un régimen de 3 (tres) días de trabajo por 3 días de franco en jornadas de trabajo de 12 (doce) horas. Horario: de 16 a 04 horas.

- Total del plantel de Movimiento de papel: 6 (seis) operarios.

Mantenimiento:

- Sistema de francos:

• 2 pañoleros que tendrán 3 (tres) días de trabajo x 3 días de franco en jornadas de trabajo de 11 (once) horas.

• 10 mecánicos que tendrán 3 (tres) días de trabajo por 3 días de franco en jornadas de trabajo de 10 (diez) horas.

• 8 electricistas que tendrán 3 (tres) días de trabajo por 3 días de franco en jornadas de trabajo de 10 (diez) horas.

- Horario:

• Pañoleros: de 07.30 a 18.30 horas

• Mecánicos: de 08 a 18 horas y de 18 a 04 horas.

• Electricistas: de 08 a 18 horas y de 18 a 04 horas.

- Total del plantel de Mantenimiento: 20 (veinte) operarios.

Conforme a las dotaciones precedentemente detalladas, el plantel total de trabajadores asciende a 103 (ciento tres) operarios. Adicionalmente, las partes acuerdan mantener una extra dotación de 3 (tres) operarios; estos últimos tendrán vínculo laboral permanente con la empresa hasta tanto se llegue a suscribir un mutuo acuerdo de desvinculación entre las partes.

Expediente 1688566/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, siendo las 14:30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE los Sres Mario ABRAHAM y Dario SOSTA, quien también es miembro de COMISION INTERNA junto a los Sres Walter IBAÑEZ, Walter ARENA y Rubén ALVAREZ y por la otra en representación de la empresa SOCIEDAD ANONIMA LA NACION los Sres Horacio COSTELA, Pablo DEVOTO, Carlos ADJOYAN y Francisco SEGHEZZO y el Dr Pedro ETCHEVERRY LOPEZ FRENCH.

Declarado abierto el acto por la actuante la parte empresaria manifiesta: que dando continuidad a lo planteado en la audiencia anterior en cuanto a la propuesta anexa que presentara este sector y las observaciones con relación a los cuatro puntos que formulara el sector sindical, la parte empresaria acepta los mismos, particularmente por entender que privilegia la preocupación que ambas partes han sostenido insistentemente a lo largo de estas tratativas que es el mantenimiento de los puestos de trabajo de los planteles permanentes de la planta, dejando constancia que con relación al sector expedición en un plazo no mayor de tres meses la empresa se reunirá con los trabajadores y representantes sindicales de dicho sector para analizar en conjunto alternativas que permitan introducir mecanismos que acerquen el funcionamiento del sector a un esquema de trabajo más adecuado, respetándose lo acordado en este acta hasta tanto las partes decidan lo aquí acordado.

En virtud de ello el ANEXO presentado en la audiencia anterior se sustituye y reemplaza por una versión definitiva que en este acto se agrega y donde constan las cuatro modificaciones propuestas por el sector sindical en la audiencia anterior. Asimismo La empresa deja constancia que el presente acuerdo de modalidades de trabajo se implementará dentro de los próximos 15 días contados a partir de la fecha.

Constituye así: el ANEXO modificado denominado ANEXO ACTA 3 DE MARZO 2016 y su aceptación expresa por las partes, con más la reincorporación de la totalidad de los trabajadores despedidos que originaran las presentes actuaciones —excepto los que con posterioridad al distracto dispuesto acordaron voluntariamente con la empresa su desvinculación— la fórmula propuesta para llegar así a un acuerdo conciliatorio que ponga fin en el marco del diálogo y el entendimiento pacífico al conflicto suscitado.

Cedida la palabra a la parte sindical manifiesta que suscribe el presente acuerdo y el ANEXO ACTA 3 DE MARZO 2016 que forma parte del mismo que pone fin al conflicto ad referendum de la Asamblea de trabajadores que se convoca dentro de las 24 hs.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 19.30 labrándose la presente que leída es firmada por los presentes ante la actuante que certifica.

Expediente 1688566/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, siendo las 14:30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE los Sres Mario ABRAHAM y Dario SOSTA, quien también es miembro de COMISION INTERNA junto a los Sres Walter IBAÑEZ, Walter ARENA y Rubén ALVAREZ, con la asistencia letrada del Dr Luis AVIGLIANO y por la otra en representación de la empresa SOCIEDAD ANONIMA LA NACION los Sres Horacio COSTELA, Pablo DEVOTO, Carlos ADJOYAN y el Dr Pedro ETCHEVERRY LOPEZ FRENCH.

Declarado abierto el acto por la actuante Cedida la palabra al sector sindical manifiesta que sometido que fue el “Anexo - Acta 3 de marzo de 2016. Acuerdo de Régimen de Trabajo” ad referendum de la asamblea de trabajadores, la misma aceptó dicho Acuerdo, y en consecuencia en cumplimiento con lo establecido en el Acta del día 3 de marzo de 2016, vienen ambas partes a ratificar el mismos en todos sus términos Acto seguido ambas partes manifiestan que la implementación del Acuerdo se efectivizará durante los próximos 15 días conforme lo estipulado en el acta de fecha 3-3-2016, señalándose que en los primeros siete días del mismo la empresa pondrá en conocimiento dicha implementación a la entidad sindical y cualquier tema o cuestión que eventualmente se generase como consecuencia de dicha implementación se consensuará entre las partes, dentro del término de implementación del acuerdo y en el marco del diálogo, el entendimiento pacífico y buena fe.

Se deja constancia que se retira de la reunión por razones de agenda el Dr Lopez French.

Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 18 labrándose la presente que leída es firmada por los presentes ante la actuante que se certifica.