Ministerio de Agroindustria
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 188/2016
Análisis Químicos, Fisicoquímicos y Microbiológicos. Aranceles.
Bs. As., 20/05/2016
VISTO el Expediente N° S93:0003042/2015 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N°
456 de fecha 8 de junio de 2000 y la Resolución N° 642 de fecha 22 de
setiembre de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000, a
través de la Resolución N° 642 de fecha 22 de setiembre de 2014 del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se fijaron los
aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y
los correspondientes por la prestación de servicios complementarios que
realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo
descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que la percepción de dichos aranceles representa más del NOVENTA POR
CIENTO (90 %) de los recursos propios del mencionado Instituto
Nacional, constituyendo, de manera sustantiva, la principal fuente de
financiamiento de las partidas necesarias para la atención de los
gastos de funcionamiento del mismo, tanto en bienes como en servicios.
Que con los citados recursos el mencionado Instituto Nacional debe
hacer frente al financiamiento, entre otros aspectos, de la
amortización anual del Convenio de Préstamo Subsidiario N° 540 de fecha
9 de diciembre de 2010 suscripto entre el precitado Ministerio y dicho
Instituto Nacional, cuya ejecución finalizó el 31 de diciembre de 2014.
Que con el objeto de proseguir apoyando la competitividad del Sector
Vitivinícola, dando continuidad a la política del ESTADO NACIONAL en
este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha propuesto
ajustar los aranceles vigentes en una medida que, aunque no permita
recuperar la relación costo/ingreso, al menos posibilite el
cumplimiento de sus fines y normal prestación de servicios, resignando
entonces para un momento en que las variables económicas lo permitan,
la recuperación de la relación costo/ingreso de las determinaciones
analíticas que resultaría de una aplicación plena de las variaciones
experimentadas.
Que, por otra parte, se entiende necesario continuar el proceso de
unificación en un cuerpo único y ordenado de los diferentes aforos,
aranceles y tasas que percibe el precitado Organismo, resultando
pertinente continuar en esta oportunidad con la inclusión de otros
conceptos, tendientes a la sistematización y reordenamiento de la
totalidad de los ítems involucrados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2° del Decreto N° 456 de
fecha 8 de junio de 2000.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse los
aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y
microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2° — Fíjanse los aranceles
a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza
el citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II que
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Apruébanse las normas complementarias que se establecen en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — La presente medida
entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, quedando derogada desde esa fecha la
Resolución N° 642 de fecha 22 de setiembre de 2014 del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 5° — En el mismo plazo
establecido en el artículo precedente el mencionado Instituto Nacional
deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias
dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente.
Art. 6° — La cancelación de los
aranceles queda sujeta al procedimiento establecido mediante la
Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente,
o aquella que la sustituya en el futuro.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)