MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 195/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0135874/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.247 de fecha 31 de
julio de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 505 de fecha 23 de marzo
de 2016, la Resolución N° 582 de fecha 16 de julio de 2015 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014 se aprobó
el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$ S
75.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Impulso
a la Competitividad de Exportadores Dinámicos” que consta de las
“Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTE (20)
cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas
por TREINTA Y DOS (32) cláusulas y UN (1) Anexo Único.
Que por el Artículo 4° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de la ex SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como Organismo
Ejecutor del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores
Dinámicos”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para su ejecución, conforme a las normas y
los procedimientos contenidos en el mencionado Modelo de Contrato de
Préstamo.
Que con fecha 21 de octubre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF),
cuya Cláusula Octava, apartado (i) de las “Condiciones Particulares de
Contratación” dispone que, en forma previa al primer desembolso del
préstamo, se deberá conformar la Unidad Ejecutora del Programa.
Que a través de la Resolución N° 582 de fecha 16 de julio de 2015 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó, en el ámbito de
la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, la Unidad
Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores
Dinámicos”.
Que en virtud de la resolución citada en el considerando precedente se
asignó al entonces Subsecretario de Coordinación Económica la función
de Coordinador General de la Unidad Ejecutora y al entonces Director
Nacional de Coordinación de Políticas Productivas la función de
Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a
la Competitividad de Exportadores Dinámicos”.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015,
modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se transfirieron las competencias del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad
y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de
2016 se transfirió la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA
DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con
excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la
órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el citado decreto establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE
LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de
formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la
mejora de la competitividad del sistema productivo nacional.
Que mediante el Artículo 7° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de
2016 se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de
Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”.
Que en función de lo expuesto, y con el fin de adecuar y continuar la
ejecución y coordinación del “Programa de Impulso a la Competitividad
de Exportadores Dinámicos”, resulta necesario modificar la estructura
de la Unidad Ejecutora, la cual en estricta observancia de las
modificaciones institucionales mencionadas precedentemente, actuará en
el ámbito de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la Unidad Ejecutora del
“Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”,
creada por la Resolución N° 582 de fecha 16 de julio de 2015 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — La Unidad Ejecutora tiene a su cargo la administración,
coordinación general y ejecución del “Programa de Impulso a la
Competitividad de Exportadores Dinámicos”, de conformidad con lo
previsto en el Contrato de Préstamo suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), en el marco de lo
establecido en el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014.
ARTÍCULO 3° — Asígnase al señor Secretario de la Transformación
Productiva la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutora del
“Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”.
ARTÍCULO 4° — Asígnase al señor Coordinador General la función de
representar a la Unidad Ejecutora ante las autoridades gubernamentales
y no gubernamentales vinculadas a las tareas encomendadas y la
realización de todos aquellos actos orientados a garantizar un adecuado
y eficiente desenvolvimiento del Programa.
ARTÍCULO 5° — Asígnase al señor Subsecretario de Políticas de
Desarrollo Productivo la función de Coordinador Ejecutivo de la Unidad
Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores
Dinámicos”.
ARTÍCULO 6° — Asígnase al señor Coordinador Ejecutivo la
instrumentación de todas las acciones, que sean necesarias para llevar
adelante las actividades del Programa, de acuerdo a lo establecido en
el citado Contrato de Préstamo. Entre ellas, la planificación,
administración y ejecución del Programa, de acuerdo a lo establecido en
el correspondiente Contrato de Préstamo y en su Reglamento Operativo.
Asimismo, tendrá a su cargo la organización, coordinación, supervisión,
monitoreo y evaluación del accionar técnico y operativo del Programa,
así como la verificación de su cumplimiento.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro
de Producción.
e. 23/05/2016 N° 33711/16 v. 23/05/2016