Resolución 196/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0135865/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de
septiembre de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 505 de fecha 23 de
marzo de 2016, las Resoluciones Nros. 960 de fecha 5 de diciembre de
2014 y 666 de fecha 27 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se
aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por
un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$ S
200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Competitividad de Economías Regionales” que consta de las
“Estipulaciones Especiales” integradas por SIETE (7) Capítulos, de las
“Normas Generales” integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo
Único.
Que por el Artículo 4° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la ex SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como Organismo
Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”,
quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para su ejecución, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo.
Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de
Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales”
dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se
deberá conformar la Unidad Ejecutora del Programa.
Que mediante la Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato de Préstamo
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) se estableció que la Unidad Ejecutora Central debe
contar con UN (1) Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad
Ejecutora del Programa.
Que a través de la Resolución N° 960 de fecha 5 de diciembre de 2014
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó, en el ámbito
de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN
DEL DESARROLLO, la Unidad Ejecutora Central del “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”.
Que por la Resolución N° 666 de fecha 27 de julio de 2015 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se incorporó dicha Unidad en
el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
Que en virtud de la resolución citada en el considerando precedente se
asignó al entonces Subsecretario de Coordinación Económica la función
de Coordinador General de la Unidad Ejecutora Central y al entonces
Director Nacional de Coordinación de Políticas Productivas la función
de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Central del “Programa
de Competitividad de Economías Regionales”.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015,
modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, se transfirieron las competencias del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad
y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de
2016 se transfirió la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA
DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con
excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la
órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el citado decreto establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE
LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de
formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la
mejora de la competitividad del sistema productivo nacional.
Que mediante el Artículo 9° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de
2016 se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”.
Que en función de lo expuesto, y con el fin de adecuar y continuar la
ejecución y coordinación del “Programa de Competitividad de Economías
Regionales”, resulta necesario modificar la estructura de la Unidad
Ejecutora Central, la cual en estricta observancia de las
modificaciones institucionales mencionadas precedentemente, actuará en
el ámbito de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la Unidad Ejecutora Central del
“Programa de Competitividad de Economías Regionales”, creada por la
Resolución N° 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — La Unidad Ejecutora Central tiene a su cargo la
coordinación, dirección y orientación estratégica y la supervisión de
la ejecución de los componentes y subcomponentes del “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”, de conformidad con lo previsto
en el Contrato de Préstamo suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en el marco de lo establecido
en el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — Asígnase al señor Secretario de la Transformación
Productiva la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutora
Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
ARTÍCULO 4° — Asígnase al señor Coordinador General la función de
representar a la Unidad Ejecutora Central ante las autoridades
gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a las tareas
encomendadas y la realización de todos aquellos actos orientados a
garantizar un adecuado y eficiente desenvolvimiento del Programa.
ARTÍCULO 5° — Asígnase al señor Subsecretario de Políticas de
Desarrollo Productivo la función de Coordinador Ejecutivo de la Unidad
Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías
Regionales”.
ARTÍCULO 6° — Asígnase al señor Coordinador Ejecutivo la
instrumentación de todas las acciones que sean necesarias para llevar
adelante las actividades del Programa, de acuerdo a lo establecido en
el citado Contrato de Préstamo. Entre ellas, la planificación,
administración y ejecución del Programa, de acuerdo a lo establecido en
el correspondiente Contrato de Préstamo y en su Reglamento Operativo.
Asimismo, tendrá a su cargo la organización, coordinación, supervisión,
monitoreo y evaluación del accionar técnico y operativo del Programa,
así como la verificación de su cumplimiento.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro
de Producción.
e. 23/05/2016 N° 33714/16 v. 23/05/2016