MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 22/2016
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0104399/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 25.300 y
27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998,
434 de fecha 29 de abril de 1999, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones y 1 de fecha 4 de enero de 2016 y la Disposición N°
389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron
los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole competencia
para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y de las normas
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado
a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del
personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de
la capacitación, promuevan su crecimiento, desarrollo y productividad
resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas
vinculados a dicho sector.
Que por los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 22.317, modificados por la
Ley N° 25.300 se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a
solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder el OCHO POR MIL
(8 ‰), para el caso de grandes empresas, o el OCHO POR CIENTO (8 %)
para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la masa salarial
de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece
la reglamentación.
Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de
fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal
para Capacitación.
Que mediante el Artículo 26, inciso b) de la Ley N° 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N°
22.317 para la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, hoy SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
Que resulta necesario que las Bases y Condiciones para el Llamado a
Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2016 a ejecutarse en el
Programa de Capacitación PyME, cumplan con el objeto de lograr un
eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos
disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción,
evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán
presentarse al citado Régimen los Proyectos de Capacitación bajo las
modalidades establecidas en dicha reglamentación.
Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.
Que la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que las
empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación deberán estar previamente inscriptas en el Registro de
Empresas, disponiendo la información que deben presentar a tal fin y
los formularios en que deben hacerlo.
Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad
de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de
Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en
consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades
Capacitadoras.
Que la precitada Disposición N° 389/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL establece que dichas
Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el
Registro de Unidades Capacitadoras de la mencionada ex Subsecretaría,
debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para
el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.
Que en virtud de los nuevos objetivos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se hace necesario ampliar el acceso
a la capacitación a todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
cualquiera sea su actividad, salvo las que expresamente están excluidas
por la normativa vigente.
Que es de vital importancia la participación de la mayor cantidad de
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el país en el llamado a
Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación - Año 2016 a
ejecutarse en el Programa de Capacitación PyME que se propicia por la
presente medida.
Que por lo expuesto, y en orden a la normativa aplicable, corresponde
realizar la convocatoria a la Presentación y Ejecución de Proyectos -
Año 2016 a ejecutarse en el Programa de Capacitación PyME, bajo el
Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, aprobar las bases y
condiciones de acceso al mismo y los criterios de evaluación de
proyectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99,
357/02 y sus modificaciones y 1/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a la presentación de Proyectos a ejecutarse en
el marco del Programa de Capacitación PyME bajo el Régimen de Crédito
Fiscal de la Ley N° 22.317.
ARTÍCULO 2° — La convocatoria realizada por el Artículo 1° de la
presente medida, se regirá por las Bases y Condiciones para el Llamado
a Presentación y Ejecución de Proyectos Año 2016 a ejecutarse en el
Programa de Capacitación PyME, bajo el Régimen de Crédito Fiscal, que
como Anexo I, con VEINTINUEVE (29) hojas se aprueba y forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — La convocatoria se realizará bajo la modalidad de
ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar Proyectos de
Capacitación desde la publicación de la presente medida en el Boletín
Oficial y en todo momento hasta las DIECISÉIS HORAS (16 hs.) del día 31
de octubre de 2016, o en su caso hasta el agotamiento del cupo anual
asignado al Régimen de Crédito Fiscal, si esto fuere anterior. El
agotamiento del citado cupo será comunicado por la autoridad prevista
en el Artículo 4° de la presente resolución, en la página web
institucional.
ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a dar inicio y
ejecutar el Programa de Capacitación PyME bajo el Régimen de Crédito
Fiscal de la Ley N° 22.317, de acuerdo al monto de PESOS OCHENTA
MILLONES ($ 80.000.000) asignado en la Ley N° 27.198, de conformidad a
los Cupos Territoriales y Sectoriales determinados en el Anexo II, que
con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA con el fin de promover el crecimiento y
desarrollo de las distintas regiones y sectores productivos del país, a
modificar los cupos previstos en el Artículo 4° de la presente
resolución y reasignar los cupos disponibles no utilizados en su
totalidad al día 1 de julio de 2016 a aquellas provincias y/o sectores
que hayan agotado su cupo disponible.
ARTÍCULO 6° — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar con la difusión del Programa de Capacitación
PyME a través de los organismos competentes.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese la presente resolución y remítase copia
certificada al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, en virtud de lo establecido por el
Artículo 26 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretaría de
Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE
PROYECTOS - AÑO 2016 A EJECUTARSE EN EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PYME.
RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS.
ARTÍCULO 1°.- OBJETO.
Las presentes bases y condiciones rigen la convocatoria de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (en adelante “SEyPyME”), para la Presentación
y Ejecución de Proyectos destinados a la Capacitación del Personal de
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “MIPYMES”) que
tributen impuestos nacionales.
La implementación de las bases y condiciones se realizará a través de
la Dirección Nacional de Productividad de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (en adelante “LA
DIRECCIÓN”).
ARTÍCULO 2°.- BENEFICIARIOS.
“MIPYMES” según la Resolución SEPyME N° 24/01 y sus modificatorias,
excepto las que desarrollen actividades excluidas en el Artículo 3° de
la misma.
No estarán habilitadas a presentar proyectos las empresas solicitantes
que registren deudas fiscales nacionales y/o previsionales exigibles
por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3°.- PROYECTOS ELEGIBLES.
3.1.- Serán elegibles aquellos proyectos que contengan actividades de
capacitación tendientes a la mejora de la productividad de las MIPYMES
encuadrados en alguna de las siguientes modalidades:
1. Capacitaciones cerradas o “dentro de la empresa” (Modalidad 2):
serán aquellas capacitaciones que se realicen exclusivamente para una
empresa en particular, dirigidas a un mínimo de TRES (3) empleados.
2. Capacitaciones abiertas (Modalidad 2): serán aquellas capacitaciones
ofrecidas por Universidades públicas, privadas y demás Instituciones
acreditadas.
3. Capacitaciones para empresas dentro de la cadena de valor (Modalidad
1): Empresas MIPYMES o no MIPYMES podrán ceder su cupo de Crédito
Fiscal para que empresas MIPYMES dentro de su cadena de valor realicen
capacitaciones abiertas.
3.2.- Las capacitaciones deben ser recibidas por empleados en relación
de dependencia de la “MIPYME” beneficiaria, presidente/vicepresidente o
socios gerentes, de acuerdo al tipo societario que corresponda, siempre
que mantengan esta condición durante todo el período de la
capacitación, bajo apercibimiento de perder el derecho al beneficio
proporcional a la baja operada.
En los casos que el proyecto contemple la capacitación del presidente,
vicepresidente o socio gerente, deberá asimismo comprender al menos a
UN (1) empleado en relación de dependencia de la empresa.
3.3.- Las empresas podrán presentar un solo proyecto en el presente
año, no estando limitada la cantidad de actividades de capacitación que
contenga.
3.4.- No serán elegibles en la presente convocatoria capacitaciones fuera de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- REINTEGROS.
4.1. - Se reintegrará por medio del Régimen hasta el CIEN POR CIENTO
(100 %) de los gastos de capacitación efectivamente pagados, a través
de un Certificado de Crédito Fiscal (bono electrónico), con las
siguientes limitaciones:
Límites para MIPYMES:
Capacitación PYME: Monto máximo a reintegrar
|
Micro |
Pequeña |
Mediana Tramo 1 |
Mediana Tramo 2 |
Sector Industria y Minería |
Sin limite |
Sin limite |
$ 600.000 |
$ 150.000 |
Sector Servicios |
Sin limite |
Sin limite |
$ 550.000 |
$ 125.000 |
Sector Comercio |
Sin limite |
Sin limite |
$ 300.000 |
$ 100.000 |
Sector Construcción |
Sin limite |
Sin limite |
$ 300.000 |
$ 100.000 |
Sector Agropecuario |
Sin limite |
Sin limite |
$ 300.000 |
$ 100.000 |
O hasta el OCHO POR CIENTO (8 %) de su masa salarial bruta
correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha
de presentación del proyecto, para la realización de proyectos de
capacitación, el monto que sea menor de ambos.
Las MIPYMES podrán ceder hasta el OCHO POR CIENTO (8 %) de su masa
salarial bruta correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores tomados
desde la fecha de presentación del proyecto, para la realización de
proyectos de capacitación, o hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($
4.000.000) el monto que sea menor de ambos.
Límites para Grandes Empresas
Las empresas que no cumplan con la condición de “MIPYMES” podrán ceder
hasta el equivalente al OCHO POR MIL (8 ‰) de su masa salarial bruta
correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha
de presentación del proyecto o hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL
($ 300.000) por cada “MIPYME” beneficiaria, o hasta la suma de PESOS
CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) por proyecto lo que resulte menor de los
parámetros enunciados. A los efectos del presente Anexo, se entiende
por cadena de valor únicamente a las MIPYMES:
- Proveedoras de la empresa cedente, debidamente acreditadas mediante certificación contable.
- Clientes de aquellas empresas cuya principal actividad sea la
comercialización de productos no diferenciados (commodities). Se
acreditará mediante certificación contable.
- También serán consideradas dentro de la cadena de valor a las MIPYMES
que sean miembros de la Cámara sectorial de la empresa cedente.
4.2.- Criterio de priorización: Se priorizarán aquellas empresas con
domicilio productivo en las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA
RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO y
del CHACO aquellas que acrediten operar bajo normas internacionales de
calidad, medio ambiente y seguridad ocupacional.
En caso de no cumplir uno o más de los criterios se descontará el
porcentaje a reintegrar acumulativamente según el siguiente cuadro:
Capacitación PYME: Porcentaje del proyecto a reintegrar:
|
Micro |
Pequeña |
Mediana Tramo 1 |
Mediana Tramo 2 |
100% |
100% |
100% |
100% |
Sin ISO 9001 |
0 % |
-3 % |
-5 % |
-15 % |
Sin ISO 14001 |
0 % |
-2 % |
-3 % |
-10 % |
Sin ISO 18001 |
0 % |
0 % |
-2 % |
-10 % |
Sector Industria y Minería |
0 % |
0 % |
0 % |
-30 % |
Sector Servicios |
0 % |
-5 % |
-7 % |
-40 % |
Sector Comercio |
-10 % |
-12 % |
-15 % |
-50 % |
Sector Construcción |
-10 % |
-12 % |
-15 % |
-50 % |
Sector Agropecuario |
-10 % |
-12 % |
-15 % |
-50 % |
Domicilio productivo fuera de provincias prioritarias. |
0 % |
-5 % |
-10 % |
-20 % |
El porcentaje resultante del cuadro puede sufrir una variación, en
función de la evaluación de la pertinencia económica de la propuesta,
pudiéndose aprobar un porcentaje menor al expuesto precedentemente.
4.3. - Los seminarios serán considerados capacitaciones abiertas y se
reconocerá hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del costo del
seminario, siempre y cuando la temática del mismo esté aprobada por “LA
DIRECCIÓN”.
ARTÍCULO 5°.- PERTINENCIA DE GASTOS.
5.1.- Los gastos previstos en el Régimen serán reintegrados, en la
medida que los mismos sean acreditados de acuerdo al procedimiento de
rendición de cuentas, según el siguiente detalle:
Serán elegibles los siguientes gastos:
• Honorarios de los capacitadores.
• Material didáctico (hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) del costo total de la capacitación).
• Costos de matriculación e Inscripción.
• Aranceles de capacitación.
• Gastos de certificación, hasta la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) por empresa.
Los límites cuando no fueran especificados se regirán por lo expuesto en el punto 4.1.
No serán elegibles los siguientes gastos:
• Impuestos, entre ellos: IVA e Ingresos Brutos.
• Viáticos.
• Cualquier otro gasto no relacionado con el objeto del proyecto.
La enumeración previa no se debe considerar como taxativa, sino meramente enunciativa.
5.2.- Los gastos deben acreditarse en un todo con las normas vigentes
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de lo contrario,
serán rechazados.
5.3.- Se reconocerán gastos de actividades, a partir del día 1 de
febrero de 2016, siempre que la actividad tenga una duración mayor a
los CUATRO (4) meses. En el resto de los casos, serán reconocidos desde
la pre-aprobación.
ARTÍCULO 6°.- UNIDADES CAPACITADORAS.
6.1.- Podrán ser Unidades Capacitadoras (en adelante “UCAPS”) todas las
personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos
establecidos en la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, que
acrediten experiencia comprobable en la temática de la capacitación
ofrecida y que no conformen un grupo económico o se encuentren
jurídicamente vinculadas con la empresa que solicite el beneficio.
6.2.- También podrán inscribirse como “UCAPS” los profesionales pertenecientes al registro del Programa Expertos PYME.
6.3.- Las “UCAPS” serán elegidas por las empresas que presenten
proyectos bajo cualquiera de las modalidades previstas en este
reglamento.
6.4.- A tal efecto, las “UCAPS” deberán proporcionar la información
requerida en los respectivos formularios referentes a sus datos
identificatorios y/o de composición social, antecedentes profesionales
o institucionales, especialidad o áreas de desempeño, referencias,
últimas actividades realizadas y toda otra información que la Autoridad
de Aplicación considere relevante para el análisis y seguimiento de los
proyectos en cualquier fase de su ejecución.
6.5.- Las “UCAPS” deberán estar inscriptas en el registro en línea,
www.accionpyme.mecon/dna2 en el aplicativo de Alta de Unidades
Capacitadoras, dando cumplimiento con la información allí solicitada y
enviar, de solicitarlo la Autoridad de Aplicación, la documentación
pertinente.
“LA DIRECCIÓN” se reserva el derecho de dar de baja la inscripción de
las “UCAPS” que no cumplan con los requerimientos expresados en el
presente Anexo.
ARTÍCULO 7°.- PRESENTACIÓN DE PROYECTO.
El procedimiento de presentación de proyecto consta de los siguientes pasos:
1- Carga del Proyecto: La carga del proyecto se realiza a través del
sistema en línea de la “SEyPyME”, igual procedimiento deberá ser
observado por las “UCAPS”, las cuales deberán inscribirse mediante el
mismo sistema en: http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/go/5
La presentación tendrá carácter de declaración jurada.
2- Pre-aprobación del Proyecto (ver Artículo 8° del presente Anexo).
3- Presentación de la documentación relativa al Proyecto (ver Artículo 8° del presente Anexo).
4- Ejecución del Proyecto y Rendición (ver Artículo 10 del presente Anexo).
5- Aprobación y emisión del Bono Electrónico de Crédito Fiscal (ver Artículos 10 y 12 del presente Anexo).
ARTÍCULO 8°.- ADMISIBILIDAD Y PREAPROBACIÓN.
8.1.- Serán admitidos todos aquellos proyectos que cumplan con la
normativa aplicable y siempre que realicen la Carga del Proyecto con la
información requerida por el sistema en línea, hasta las DIECISÉIS
HORAS (16 hs.) del día 31 de octubre de 2016, o en su caso hasta el
agotamiento del cupo presupuestario asignado si esto fuera anterior.
8.2.- La comunicación de los proyectos pre-aprobados y aprobados se
realizará a través de una comunicación desde la casilla de correo
electrónico institucional a la casilla de correo electrónico declarada
por la empresa en el sistema, en la cual se considerarán válidas todas
las notificaciones que se realicen.
Para evaluar el proyecto y otorgar la pre-aprobación se utilizarán los
criterios de evaluación que se prevén en el Artículo 9° del presente
Anexo.
Una vez pre-aprobado el proyecto, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:
• Copia impresa del “Formulario de Presentación de Proyectos” suscripta
por el representante legal de la empresa, cuya firma deberá encontrarse
certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad
judicial.
• Primer Testimonio de Escritura Pública de acuerdo al modelo aprobado por las presentes Bases y Condiciones (Anexo I-A).
En caso de tratarse de un testimonio otorgado por escribano cuyo
registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá estar legalizada la firma del mismo por el Colegio
de Escribanos correspondiente.
La documentación deberá presentarse dentro los VEINTE (20) días hábiles
desde la pre-aprobación en la Mesa de Entradas de la Dirección de
Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sita en la Avenida Presidente
Julio Argentino Roca N° 651 PB Sector 5, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. El incumplimiento de dicha presentación dará lugar a la
desestimación del proyecto.
8.3.- Se hace saber que la empresa únicamente tendrá derecho al
otorgamiento del beneficio del régimen una vez aprobada la rendición de
cuentas. En consecuencia, la no pre-aprobación y no aprobación no
otorga por si derecho alguno de ninguna clase a la empresa solicitante.
ARTÍCULO 9°.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Los proyectos se evaluarán sobre la base de los antecedentes de la
empresa solicitante, méritos del proyecto, criterios de priorización y
pertinencia de los gastos.
Procesos de evaluación:
(A) Pre - aprobación, una vez cargado el formulario previsto en el sistema en línea, se evaluará:
1. Cumplimiento de la condición de “MIPYMES” y de actividad elegible.
2. Méritos del proyecto.
3. Pertinencia de gastos.
4. Aplicación de deducciones de priorización (en caso de corresponder).
5. Solicitud de información complementaria (en caso de corresponder).
De resultar satisfactoria la evaluación, se procede a la pre-aprobación
comunicándose la misma a través del correo electrónico declarado.
(B) Aprobación formal:
1. Recepción y verificación de la documentación (formulario de
presentación de proyecto y primer testimonio de escritura pública).
2. Solicitud de información complementaria (en caso de corresponder).
3. Aprobación del proyecto formal, se comunicará a través del correo electrónico declarado.
4. Asignación de cupo de crédito fiscal, mediante el dictado del acto
administrativo que se publicará en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
(C) Otorgamiento del Beneficio:
1. Rendición de gastos de actividades finalizadas.
2. Verificación de la documentación e información suministrada.
3. Solicitud de información complementaria (en caso de corresponder).
4. Aprobación de la rendición. Se realiza a través del acto administrativo pertinente.
5. Emisión del Certificado de Crédito Fiscal correspondiente al reintegro aprobado en la/s rendición/es de cuentas.
“LA DIRECCIÓN” se reserva el derecho de rechazar cualquier proyecto que no cumpla con alguno de los criterios antes mencionados.
ARTÍCULO 10.- EJECUCIÓN DEL PROYECTO. RENDICIÓN DE CUENTAS. APROBACIÓN. REINTEGRO.
10.1.- Las capacitaciones deben iniciarse y finalizarse antes del día
31 de diciembre de 2016; en casos en que la duración de la capacitación
exceda esta fecha “LA DIRECCIÓN”, evaluará la posibilidad de otorgar
una prórroga en la ejecución de la capacitación. Si la prórroga fuese
concedida en caso de corresponder, se otorgará además una prórroga para
presentar la rendición de cuentas establecida en el apartado 10.2.
Para el caso de actividades cerradas las empresas deberán cargar el
cronograma de actividades en el sistema informático desde la
pre-aprobación técnica en forma previa a la ejecución de las mismas.
10.2.- Las empresas podrán presentar la rendición de cuentas del
proyecto en hasta TRES (3) rendiciones, siempre que se rindan
actividades finalizadas. Las rendiciones de cuentas se realizarán de la
siguiente forma:
• Vía internet completar el formulario de rendición de cuentas disponible en http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/go/5
• Formulario de rendición de cuentas impreso y firmado por el representante legal de la empresa.
• Enviar copia de las facturas, para el caso de presentar facturas A,
deberán incluir copia del recibo cancelatorio correspondiente, emitidos
por las unidades capacitadotas.
• En caso de rendir también gastos de certificación deberán presentar facturas y/o recibos por los mismos.
• Altas tempranas de los participantes incluidos en la capacitación.
• Fotocopia de la constancia que acredite la aprobación total o parcial
de la actividad para el caso de las actividades Abiertas. Cuando se
trate de un seminario o actividad similar podrá presentarse certificado
de asistencia al mismo.
• Listado de participantes firmados por cada uno de ellos, en caso de
actividades Cerradas y el docente a cargo de la capacitación. Deberá
presentarse un listado por jornada declarada.
• Certificación contable con firma legalizada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, conforme el modelo
del Anexo I-B.
• Certificación contable con firma legalizada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, conforme el modelo
del Anexo l-C únicamente para Empresas beneficiarias de la Modalidad 1.
• Cualquier otra información que sea requerida para la evaluación de la rendición.
Las empresas podrán rendir su proyecto hasta el día 31 de enero de
2017. Dicho plazo podrá ser prorrogable por “LA DIRECCIÓN” a pedido
fundado por la empresa.
La rendición de cuentas podrá ser aprobada, rechazada y/o pasible de eventuales descuentos.
Si los montos efectivamente erogados resultaren inferiores a los
solicitados, se aplicará a éstos, el porcentaje de reintegro aprobado
de la actividad respectiva. Si los montos efectivamente erogados
resultaren superiores a los solicitados, se reintegrará hasta el monto
aprobado.
(Nota Infoleg: por Art. 7° de la Resolución
N° 215/2017 del Ministerio de Producción B.O. 09/06/2017 se amplía el plazo establecido en el presente
artículo, hasta
el día 30 de junio de 2017 inclusive, para la presentación de las
rendiciones de cuentas. Vigencia: A partir de su publicación en el
Boletín Oficial)
10.3.- Solo se reintegrarán capacitaciones aprobadas por sus participantes según la modalidad:
Capacitaciones Cerradas:
La “UCAP” deberá acreditar el CIEN POR CIENTO (100 %) de asistencia. La
Empresa beneficiaria deberá acreditar que la asistencia a la actividad
es de al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %). En caso de
incumplimiento se dará de baja la actividad.
Capacitaciones Abiertas:
Las “MIPYMES” beneficiarias de la capacitación deberán aprobar la
capacitación realizada bajo las condiciones de aprobación de las
“UCAPS”, en caso contrario podrá suspenderse y/o darse de baja el
reintegro. De no aprobarse la totalidad de la actividad, el descuento
sobre el monto aprobado se realizará de manera proporcional.
ARTÍCULO 11.- AUDITORÍA.
La Autoridad de Aplicación podrá auditar, por sí o a través de
terceros, la ejecución del proyecto pudiendo aplicar descuentos
parciales y/o dar de baja el mismo en caso de detectar irregularidades
en la ejecución, respecto de la información declarada oportunamente por
la empresa.
Tanto las empresas solicitantes, beneficiarias y “UCAPS” se comprometen
a aportar toda la documentación que la Autoridad de Aplicación requiera
con el fin de acreditar las tareas realizadas y los gastos elegibles.
ARTÍCULO 12.- EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL.
Una vez publicada en el Boletín Oficial la asignación de cupo y
aprobada la Rendición de Cuentas, tendrá lugar el dictado del acto
administrativo que establecerá la aprobación total o parcial de la
Rendición y la consiguiente emisión del Certificado de Crédito Fiscal a
favor de las Empresas Solicitantes.
ARTÍCULO 13.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO.
En caso de detectarse la falta de veracidad de la información
consignada en el sistema en línea, o de la documentación presentada en
cualquier etapa y/o la no presentación de la documentación requerida en
la forma y/o en el plazo estipulado como así también el no cumplimiento
de las observaciones técnicas realizadas, implicará la desestimación
del Proyecto y/o rechazo de la Rendición de Cuentas, con la
consiguiente pérdida del cupo asignado.
ARTÍCULO 14.- MARCO LEGAL.
La presentación del proyecto implica el pleno conocimiento de toda la
normativa que rige el acceso al Régimen y la total aceptación de las
presentes bases y condiciones, con todos los efectos y consecuencias
producto de su aplicación, para todos los sujetos participantes en los
mismos.
ARTÍCULO 15.- RECURSOS.
El Régimen recursivo es el establecido en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O.1991.
ANEXO I-A
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA PARA EMPRESAS SOLICITANTES. (PERSONAS JURÍDICAS)
FOLIO N°____________________.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NÚMERO____________________
En la Ciudad de_________________, a ______________ días del mes
de_____________ del año dos mil dieciséis, ante mí, Escribano Público
Autorizante, comparece____________________ (Nombre y Apellido
Completo), de nacionalidad_________________(argentina), nacido
el_______ de_______________ de __________ (estado civil), titular del
Documento Nacional de Identidad número____________________, C.U.I.T.
N°____________________, domiciliado legalmente en la
calle____________________ de ____________________, persona capaz, de mi
conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter
de____________________ (Representante legal: Presidente, Socio Gerente,
etcétera, de acuerdo al tipo social que corresponda y/o Apoderado con
facultades suficientes) de la sociedad que gira bajo la denominación
de____________________, C.U.I.T. N°____________________, domiciliada en
____________________ y objeto social ___________________ (designación
del objeto principal únicamente), lo que se justificará más adelante, y
MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de poder
cumplimentar lo establecido por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitándome
que: justifique la existencia de la persona jurídica y de su vigencia
actual, denominación o razón social, fecha de constitución, datos de su
inscripción y modificaciones en el registro público correspondiente,
domicilio y sede social, objeto social, acreditar la justificación de
la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente y la
fecha en que vence su mandato.
YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO
CONSTAR: Que el compareciente acredita lo que me solicita que
justifique, con la siguiente documentación: a) La constitución de la
sociedad y su existencia legal con la escritura de constitución de la
sociedad de fecha____________________, que pasó ante__________________,
al folio_______________ del Registro Notarial____________________ a
cargo de____________________, la que en su primera copia se inscribió
el ___________ bajo el número____________________ del
Libro____________________ de ____________________ (y reformas si las
hubiera). b) Que según surge de la documentación citada en el punto
anterior la sociedad tiene una vigencia de_________________ años
contados a partir del _____/_____/_____ (fecha que comienza a correr el
plazo), por lo cual la misma se encuentra vigente. c) Que su Objeto
social es: _________________, d) Que su domicilio legal es
_________________ y su domicilio productivo o de desarrollo de
actividades es _________________ e) Que la fecha de cierre del
ejercicio social es: _____/_____/_____, f) Que el representante legal
de la misma es: (Nombre y Apellido Completo y DNI) ____________________
en carácter de ____________________ (Presidente si es una S.A., Socio
Gerente si es una S.R.L., y en este último caso si la representación
estuviese a cargo de DOS (2) o más socios deberá aclararse cómo es el
uso de la firma social; etcétera) según la siguiente documentación
____________________ (indicar las actas de asamblea de elección de
autoridades y de directorio de distribución de cargos si fuera una S.A.
o actas o instrumento correspondiente si fuera otro tipo societario),
que se encuentran inscriptas en____________________.
De dicha documentación surge que los representantes estatutarios de la
sociedad ejercen su mandato por el término de_______
meses/años/ejercicios ____________________ contados a partir del día
_____/_____/_____ y hasta el día _____/_____/_____.
La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista.
LEÍDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.
________Hay un sello.- Ante mí: ____________________ PARA
____________________ expido esta Primera Copia en un Sellado de
Actuación Notarial número ____________________ que sello y firmo en el
lugar y fecha de su otorgamiento.
Nota:
En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la Jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar la legalización
del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente. |
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA PARA PERSONAS FÍSICAS O SOCIEDADES DE HECHO
FOLIO N° ____________________.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NÚMERO ____________________
En la Ciudad de ____________________, a ____________ días del mes de
____________________ del año dos mil dieciséis ante mí, Escribano
Público Autorizante, comparece ____________________ (Nombre y Apellido
Completo), de nacionalidad ____________________ (argentina), nacido el
____________________ de ____________________ de ___________ (estado
civil), titular del Documento Nacional de Identidad número
____________________ domiciliado legalmente en la calle
____________________ de ____________________, (en caso de tratarse de
una sociedad de hecho indicar nombre de los socios) persona capaz, de
mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de
titular de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N°
____________________, con domicilio fiscal en ____________________ en
la calle ____________________, y MANIFIESTA que requiere mi
intervención a los fines de poder cumplimentar lo establecido por la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitándome que:
justifique sus datos personales, datos de su inscripción y
modificaciones en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, domicilio y actividad principal.
YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO
CONSTAR: Que la compareciente acredita lo que me solicita que
justifique, con la siguiente documentación: a) Del Documento Nacional
de Identidad N° ____________________ surge que el/los compareciente/s
es/son: ____________________ fecha de nacimiento: _____/_____/_____ con
domicilio real en la calle____________________ b) Que de la constancia
de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS surge
que la fecha de inscripción es: _____/_____/_____, que se encuentra
inscripto en ____________________ (indicar si es monotributo o régimen
general indicando en que tributos se encuentra inscripto), que su
actividad principal registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS es: ____________________ (Si tiene actividades secundarias
inscriptas indicar cuáles son____________________) y que su domicilio
fiscal es: ____________________ y su domicilio productivo es:
____________________
La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista.
LEÍDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.
______________- Hay un sello.- Ante mí: _________________ - PARA
___________expido esta Primera Copia en un Sellado de Actuación
Notarial número ________________ que sello y firmo en el lugar y fecha
de su otorgamiento.
Nota:
En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la Jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar la legalización
del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente. |
ANEXO I-B
MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS SOLICITANTES
BENEFICIARIAS DE LA MODALIDAD 2 Y SOLICITANTES CEDENTES DE LA MODALIDAD
1
Señores:
Apellido y Nombre o Razón Social de la Empresa Solicitante/Beneficiaria:
C.U.I.T. N°:
Domicilio Legal:
Localidad:
En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del
interesado y para su presentación ante la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, certifico
la información detallada en el apartado siguiente.
1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN
Declaración efectuada por la sociedad ____________________ (Razón
Social) correspondiente al Anexo de Declaración Jurada sobre Base de
Datos de la empresa y de los gastos realizados y su registración
contable llevados en los libros obligatorios correspondientes,
referidos al Proyecto N° ____________________; por un valor total neto
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de $ ____________________ (PESOS).
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar
determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o
documentación de respaldo según se detalla a continuación:
Tipo Comprobante |
N° de Comprobante |
Proveedor |
$ neto de IVA (1) |
$ IVA (2) |
Total (1)+(2) |
Factura A-B-C |
000X-000000X |
|
|
|
|
Recibo C- X |
000X-000000X |
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
Las Facturas descriptas totalizan un importe (neto del Impuesto al
Valor Agregado) de $ ____________________ (PESOS) ____________________.
Describir la forma de cancelación de las facturas. En el caso de
Facturas A o B, debe incluirse el recibo X, que compruebe la
cancelación de las mismas.
3. MANIFESTACIÓN PROFESIONAL
En función de la tarea realizada, certifico que los datos contenidos en
la planilla de datos que se adjunta como DECLARACIÓN JURADA SOBRE BASE
DE DATOS DE LA EMPRESA surgen de los libros rubricados de la empresa y:
a) Que las facturas, recibos y todos los comprobantes citados en los
cuadros precedentes, corresponden al Proyecto N° _____/2016.
b) Que los servicios correspondientes se encuentran totalmente cancelados, de acuerdo a lo estipulado por las normas.
c) Que la documentación respaldatoria de las operaciones (facturas,
recibos, y todo comprobante respaldatorio) son válidos en los términos
de la normativa aplicable vigente.
d) Que los comprobantes detallados en los cuadros precedentes se
encuentran registrados en los libros contables de la empresa los cuales
se encuentran llevados en forma legal.
Lugar y Fecha
Dr. xxxxxxxxxxxxxx
Firma:
Aclaración:
C.P.C.E. ------------- T° F°
Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta
(Deberá certificarse la firma del contador por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda).
DECLARACIÓN JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA
A) DATOS DE LA EMPRESA
Razón Social / Nombre: |
|
C.U.I.T. N°: |
|
Tipo de empresa: (S.A., S.R.L., Responsable Inscripto, Monotributista, etcétera): |
|
Fecha de cierre del ejercicio social: |
|
B) PATRIMONIO Y ORIGEN DEL CAPITAL:
Monto del Patrimonio Neto (al MM/AA): último cierre |
|
Origen del capital: |
|
% Argentino: |
|
% Extranjero: |
|
C) VENTAS ANUALES (VER NOTA 2)
Monto Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2013: |
|
Monto Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2014: |
|
Monto Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2015: (En caso de no
encontrarse cerrado el Ejercicio 2015, ingresar los TRES (3) últimos
ejercicios cerrados) |
|
Promedio de las Ventas de los TRES (3) últimos años/ejercicios: |
|
Indicar el tamaño de la empresa según Resolución SEPyME N° 24/01 y sus modificatorias:
(MIPYME o GRAN EMPRESA) |
|
D) GRUPO ECONÓMICO
¿La empresa integra un grupo económico, (en
adelante “G.E”) en los términos del Artículo 33 de la Ley General de
Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones: |
Indicar SÍ o NO |
Si la anterior es SÍ
Actividad principal del “G.E”: |
|
Monto de ventas anuales del “G.E” al cierre del Ejercicio 2013: |
|
Monto de ventas anuales del “G.E al cierre del Ejercicio 2014: |
|
Monto de ventas anuales del “G.E” al cierre del Ejercicio 2015: (En
caso de no encontrarse cerrado el Ejercicio 2015, ingresar los últimos
TRES (3) últimos ejercicios cerrados) |
|
Promedio de ventas del “G.E” de los últimos TRES (3) años/ejercicios: |
|
E) MASA SALARIAL
Cantidad de empleados actuales: |
|
Sumatoria de masa salarial de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la presentación del Proyecto.
Período: desde………/2015 hasta ………../2016 |
|
Calcular el 8 % u 8 ‰ de la sumatoria determinada en el renglón anterior:
(Según el tamaño de la empresa) |
|
Monto de Crédito Fiscal utilizado en otros organismos durante el año
2016 (MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o INSTITUTO
NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA) |
|
F) SITUACIÓN FISCAL Y PREVISIONAL
¿La empresa posee deuda impositiva exigible:
(NO es exigible si está adherida a un plan de regularización) |
Indicar SÍ o NO
|
¿La empresa posee obligaciones previsionales exigibles:
(NO es exigible si está adherida a un plan de regularización) |
Indicar SÍ o
NO
|
Nota: Si la empresa se encuentra en plan de regularización de sus
obligaciones provisionales e impositivas, deberá acompañar plan de pago
en copia simple y los últimos comprobantes de pago de dicha moratoria
firmados.
Contador Independiente:
Firma:
Aclaración:
C.P.C.E. --------- T° F°
Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta
(1) Si la empresa es una sociedad regularmente constituida que
es continuadora de otra sociedad regular o de hecho o de una empresa
unipersonal, en tanto la actividad principal de ambas sea la misma y la
sociedad antecesora haya sido dada de baja en los registros
impositivos, puede consignarse la fecha de inicio de actividades de la
antecesora.
(2) Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que
surja del balance o información contable equivalente adecuadamente
documentada, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto
interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones hasta un
máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de dichas ventas en caso de
corresponder.
ANEXO I-C
MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS BENEFICIARIAS DE LA MODALIDAD 1
Señores:
Apellido y Nombre o Razón Social de la Empresa Beneficiaria:
C.U.I.T. N°:
Domicilio Legal:
Localidad:
En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del
interesado y para su presentación ante la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, certifico
la información detallada en el apartado siguiente.
1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN
Declaración efectuada por la Empresa _________________ (indicar Razón
Social) con respecto a su inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, su actividad principal, domicilio legal y
productivo y demás información incluida en la planilla de datos que se
adjunta como ANEXO DECLARACIÓN JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA,
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La emisión de una certificación consiste en constatar determinados
hechos y, circunstancias con registros contables y documentación de
respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los
conceptos contenidos en la Declaración señalada en el punto 1 con los
comprobantes respaldatorios correspondientes y que detallo a
continuación referenciados para cada uno de los puntos indicados en la
planilla de datos que se adjunta como ANEXO DECLARACIÓN JURADA SOBRE
BASE DE DATOS DE LA EMPRESA: (se deberá completar con los
comprobantes/registros contables que respalden los puntos de la
planilla adjunta)
1)
2)
3)
3. MANIFESTACIÓN
En función de la tarea realizada, certifico que los datos contenidos en
la planilla de datos que se adjunta como ANEXO DECLARACIÓN JURADA SOBRE
BASE DE DATOS DE LA EMPRESA surgen de la documentación detallada en el
punto 2.
En la Ciudad de..........., a los.......días del mes de...............de 2016.
Dr. xxxxxxxxxxxx
Contador Público (Universidad)
C.P.C.E.______ T° xxx F° xxx
DECLARACIÓN JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA
A) DATOS DE LA EMPRESA
Razón Social / Nombre: |
|
C.U.I.T. N°: |
|
Tipo de empresa: (S.A., S.R.L., Responsable Inscripto, Monotributista, etcétera): |
|
Fecha de cierre del ejercicio social: |
|
B) VENTAS ANUALES (VER NOTA 2)
Monto Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2013: |
|
Monto Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2014: |
|
Monto Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2015: (En caso de no
encontrarse cerrado el Ejercicio 2015, ingresar los TRES (3) últimos
ejercicios cerrados) |
|
Promedio de las Ventas de los TRES (3) últimos años/ejercicios: |
|
Indicar el tamaño de la empresa según Resolución SEPyME N° 24/01 y sus modificatorias:
(MIPYME o GRAN EMPRESA) |
|
Monto de Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2015 a la Empresa Cedente: (consignar Razón social Empresa Cedente) |
|
Porcentaje de ventas anuales al cierre de Ejercicio 2015 a la Empresa Cedente: (consignar Razón social Empresa Cedente) |
|
C) GRUPO ECONÓMICO
¿La empresa integra un grupo económico, (en
adelante “G.E”) en los términos del Artículo 33 de la Ley N° 19.550 de
Sociedades Comerciales (t.o 1984) y sus modificaciones: |
Indicar
SÍ ó NO |
Si la anterior es SÍ
Principal actividad económica del “G.E”: |
|
Promedio de ventas del “G.E” de los últimos TRES (3) ejercicios cerrados: |
|
Contador
Independiente:
Firma:
Aclaración:
C.P.C.E. ------------T°
F°
Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta
(1) Si la empresa es una sociedad regularmente constituida que
es continuadora de otra sociedad regular o de hecho o de una empresa
unipersonal, en tanto la actividad principal de ambas sea la misma y la
sociedad antecesora haya sido dada de baja en los registros
impositivos, puede consignarse la fecha de inicio de actividades de la
antecesora.
(2) Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que
surja del balance o información contable equivalente adecuadamente
documentada, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto
interno que pudiera corresponder y deducidas las “ exportaciones hasta
un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de dichas ventas en caso de
corresponder.
ANEXO II
CUPOS TERRITORIALES Y SECTORIALES
El cupo de Crédito Fiscal se distribuirá de la siguiente manera entre grupos de las distintas provincias argentinas:
Grupo 1: |
NOA: Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán |
17 % |
Grupo 2: |
NEA: Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones |
17 % |
Grupo 3: |
CUYO: La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis |
17 % |
Grupo 4: |
CENTRO: Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe |
16 % |
Grupo 5: |
PBA: Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
16 % |
Grupo 6: |
PATAGONIA: Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur |
17 % |
A su vez el cupo se distribuirá entre los distintos sectores productivos de la siguiente manera:
SECTOR |
CUPO |
Agropecuario |
4 % |
Construcción |
6 % |
Industria y Minería |
48 % |
Comercio |
15 % |
Servicios |
27 % |
e. 23/05/2016 N° 34156/16 v. 23/05/2016