MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 22/2016

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0104399/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 25.300 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1 de fecha 4 de enero de 2016 y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que por los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 22.317, modificados por la Ley N° 25.300 se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder el OCHO POR MIL (8 ‰), para el caso de grandes empresas, o el OCHO POR CIENTO (8 %) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que mediante el Artículo 26, inciso b) de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, hoy SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

Que resulta necesario que las Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2016 a ejecutarse en el Programa de Capacitación PyME, cumplan con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado Régimen los Proyectos de Capacitación bajo las modalidades establecidas en dicha reglamentación.

Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.

Que la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas, disponiendo la información que deben presentar a tal fin y los formularios en que deben hacerlo.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras.

Que la precitada Disposición N° 389/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la mencionada ex Subsecretaría, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que en virtud de los nuevos objetivos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se hace necesario ampliar el acceso a la capacitación a todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cualquiera sea su actividad, salvo las que expresamente están excluidas por la normativa vigente.

Que es de vital importancia la participación de la mayor cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el país en el llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación - Año 2016 a ejecutarse en el Programa de Capacitación PyME que se propicia por la presente medida.

Que por lo expuesto, y en orden a la normativa aplicable, corresponde realizar la convocatoria a la Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2016 a ejecutarse en el Programa de Capacitación PyME, bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, aprobar las bases y condiciones de acceso al mismo y los criterios de evaluación de proyectos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99, 357/02 y sus modificaciones y 1/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase a la presentación de Proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación PyME bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317.

ARTÍCULO 2° — La convocatoria realizada por el Artículo 1° de la presente medida, se regirá por las Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos Año 2016 a ejecutarse en el Programa de Capacitación PyME, bajo el Régimen de Crédito Fiscal, que como Anexo I, con VEINTINUEVE (29) hojas se aprueba y forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — La convocatoria se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar Proyectos de Capacitación desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento hasta las DIECISÉIS HORAS (16 hs.) del día 31 de octubre de 2016, o en su caso hasta el agotamiento del cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, si esto fuere anterior. El agotamiento del citado cupo será comunicado por la autoridad prevista en el Artículo 4° de la presente resolución, en la página web institucional.

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a dar inicio y ejecutar el Programa de Capacitación PyME bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, de acuerdo al monto de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) asignado en la Ley N° 27.198, de conformidad a los Cupos Territoriales y Sectoriales determinados en el Anexo II, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA con el fin de promover el crecimiento y desarrollo de las distintas regiones y sectores productivos del país, a modificar los cupos previstos en el Artículo 4° de la presente resolución y reasignar los cupos disponibles no utilizados en su totalidad al día 1 de julio de 2016 a aquellas provincias y/o sectores que hayan agotado su cupo disponible.

ARTÍCULO 6° — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión del Programa de Capacitación PyME a través de los organismos competentes.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese la presente resolución y remítase copia certificada al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, en virtud de lo establecido por el Artículo 26 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretaría de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS - AÑO 2016 A EJECUTARSE EN EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PYME. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

ARTÍCULO 1°.- OBJETO.

Las presentes bases y condiciones rigen la convocatoria de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (en adelante “SEyPyME”), para la Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la Capacitación del Personal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “MIPYMES”) que tributen impuestos nacionales.

La implementación de las bases y condiciones se realizará a través de la Dirección Nacional de Productividad de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (en adelante “LA DIRECCIÓN”).

ARTÍCULO 2°.- BENEFICIARIOS.

“MIPYMES” según la Resolución SEPyME N° 24/01 y sus modificatorias, excepto las que desarrollen actividades excluidas en el Artículo 3° de la misma.

No estarán habilitadas a presentar proyectos las empresas solicitantes que registren deudas fiscales nacionales y/o previsionales exigibles por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- PROYECTOS ELEGIBLES.

3.1.- Serán elegibles aquellos proyectos que contengan actividades de capacitación tendientes a la mejora de la productividad de las MIPYMES encuadrados en alguna de las siguientes modalidades:

1. Capacitaciones cerradas o “dentro de la empresa” (Modalidad 2): serán aquellas capacitaciones que se realicen exclusivamente para una empresa en particular, dirigidas a un mínimo de TRES (3) empleados.

2. Capacitaciones abiertas (Modalidad 2): serán aquellas capacitaciones ofrecidas por Universidades públicas, privadas y demás Instituciones acreditadas.

3. Capacitaciones para empresas dentro de la cadena de valor (Modalidad 1): Empresas MIPYMES o no MIPYMES podrán ceder su cupo de Crédito Fiscal para que empresas MIPYMES dentro de su cadena de valor realicen capacitaciones abiertas.

3.2.- Las capacitaciones deben ser recibidas por empleados en relación de dependencia de la “MIPYME” beneficiaria, presidente/vicepresidente o socios gerentes, de acuerdo al tipo societario que corresponda, siempre que mantengan esta condición durante todo el período de la capacitación, bajo apercibimiento de perder el derecho al beneficio proporcional a la baja operada.

En los casos que el proyecto contemple la capacitación del presidente, vicepresidente o socio gerente, deberá asimismo comprender al menos a UN (1) empleado en relación de dependencia de la empresa.

3.3.- Las empresas podrán presentar un solo proyecto en el presente año, no estando limitada la cantidad de actividades de capacitación que contenga.

3.4.- No serán elegibles en la presente convocatoria capacitaciones fuera de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- REINTEGROS.

4.1. - Se reintegrará por medio del Régimen hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) de los gastos de capacitación efectivamente pagados, a través de un Certificado de Crédito Fiscal (bono electrónico), con las siguientes limitaciones:

Límites para MIPYMES:

Capacitación PYME: Monto máximo a reintegrar


Micro Pequeña Mediana Tramo 1 Mediana Tramo 2
Sector Industria y Minería Sin limite Sin limite $ 600.000 $ 150.000
Sector Servicios Sin limite Sin limite $ 550.000 $ 125.000
Sector Comercio Sin limite Sin limite $ 300.000 $ 100.000
Sector Construcción Sin limite Sin limite $ 300.000 $ 100.000
Sector Agropecuario Sin limite Sin limite $ 300.000 $ 100.000

O hasta el OCHO POR CIENTO (8 %) de su masa salarial bruta correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha de presentación del proyecto, para la realización de proyectos de capacitación, el monto que sea menor de ambos.

Las MIPYMES podrán ceder hasta el OCHO POR CIENTO (8 %) de su masa salarial bruta correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha de presentación del proyecto, para la realización de proyectos de capacitación, o hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) el monto que sea menor de ambos.

Límites para Grandes Empresas

Las empresas que no cumplan con la condición de “MIPYMES” podrán ceder hasta el equivalente al OCHO POR MIL (8 ‰) de su masa salarial bruta correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha de presentación del proyecto o hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por cada “MIPYME” beneficiaria, o hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) por proyecto lo que resulte menor de los parámetros enunciados. A los efectos del presente Anexo, se entiende por cadena de valor únicamente a las MIPYMES:

- Proveedoras de la empresa cedente, debidamente acreditadas mediante certificación contable.

- Clientes de aquellas empresas cuya principal actividad sea la comercialización de productos no diferenciados (commodities). Se acreditará mediante certificación contable.

- También serán consideradas dentro de la cadena de valor a las MIPYMES que sean miembros de la Cámara sectorial de la empresa cedente.

4.2.- Criterio de priorización: Se priorizarán aquellas empresas con domicilio productivo en las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO y del CHACO aquellas que acrediten operar bajo normas internacionales de calidad, medio ambiente y seguridad ocupacional.

En caso de no cumplir uno o más de los criterios se descontará el porcentaje a reintegrar acumulativamente según el siguiente cuadro:

Capacitación PYME: Porcentaje del proyecto a reintegrar:


Micro Pequeña Mediana Tramo 1 Mediana Tramo 2
100% 100% 100% 100%
Sin ISO 9001 0 % -3 % -5 % -15 %
Sin ISO 14001 0 % -2 % -3 % -10 %
Sin ISO 18001 0 % 0 % -2 % -10 %
Sector Industria y Minería 0 % 0 % 0 % -30 %
Sector Servicios 0 % -5 % -7 % -40 %
Sector Comercio -10 % -12 % -15 % -50 %
Sector Construcción -10 % -12 % -15 % -50 %
Sector Agropecuario -10 % -12 % -15 % -50 %
Domicilio productivo fuera de provincias prioritarias. 0 % -5 % -10 % -20 %

El porcentaje resultante del cuadro puede sufrir una variación, en función de la evaluación de la pertinencia económica de la propuesta, pudiéndose aprobar un porcentaje menor al expuesto precedentemente.

4.3. - Los seminarios serán considerados capacitaciones abiertas y se reconocerá hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del costo del seminario, siempre y cuando la temática del mismo esté aprobada por “LA DIRECCIÓN”.

ARTÍCULO 5°.- PERTINENCIA DE GASTOS.

5.1.- Los gastos previstos en el Régimen serán reintegrados, en la medida que los mismos sean acreditados de acuerdo al procedimiento de rendición de cuentas, según el siguiente detalle:
Serán elegibles los siguientes gastos:

• Honorarios de los capacitadores.

• Material didáctico (hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) del costo total de la capacitación).

• Costos de matriculación e Inscripción.

• Aranceles de capacitación.

• Gastos de certificación, hasta la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) por empresa.

Los límites cuando no fueran especificados se regirán por lo expuesto en el punto 4.1.

No serán elegibles los siguientes gastos:

• Impuestos, entre ellos: IVA e Ingresos Brutos.

• Viáticos.

• Cualquier otro gasto no relacionado con el objeto del proyecto.

La enumeración previa no se debe considerar como taxativa, sino meramente enunciativa.

5.2.- Los gastos deben acreditarse en un todo con las normas vigentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de lo contrario, serán rechazados.

5.3.- Se reconocerán gastos de actividades, a partir del día 1 de febrero de 2016, siempre que la actividad tenga una duración mayor a los CUATRO (4) meses. En el resto de los casos, serán reconocidos desde la pre-aprobación.

ARTÍCULO 6°.- UNIDADES CAPACITADORAS.

6.1.- Podrán ser Unidades Capacitadoras (en adelante “UCAPS”) todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, que acrediten experiencia comprobable en la temática de la capacitación ofrecida y que no conformen un grupo económico o se encuentren jurídicamente vinculadas con la empresa que solicite el beneficio.

6.2.- También podrán inscribirse como “UCAPS” los profesionales pertenecientes al registro del Programa Expertos PYME.

6.3.- Las “UCAPS” serán elegidas por las empresas que presenten proyectos bajo cualquiera de las modalidades previstas en este reglamento.

6.4.- A tal efecto, las “UCAPS” deberán proporcionar la información requerida en los respectivos formularios referentes a sus datos identificatorios y/o de composición social, antecedentes profesionales o institucionales, especialidad o áreas de desempeño, referencias, últimas actividades realizadas y toda otra información que la Autoridad de Aplicación considere relevante para el análisis y seguimiento de los proyectos en cualquier fase de su ejecución.

6.5.- Las “UCAPS” deberán estar inscriptas en el registro en línea, www.accionpyme.mecon/dna2 en el aplicativo de Alta de Unidades Capacitadoras, dando cumplimiento con la información allí solicitada y enviar, de solicitarlo la Autoridad de Aplicación, la documentación pertinente.

“LA DIRECCIÓN” se reserva el derecho de dar de baja la inscripción de las “UCAPS” que no cumplan con los requerimientos expresados en el presente Anexo.

ARTÍCULO 7°.- PRESENTACIÓN DE PROYECTO.

El procedimiento de presentación de proyecto consta de los siguientes pasos:

1- Carga del Proyecto: La carga del proyecto se realiza a través del sistema en línea de la “SEyPyME”, igual procedimiento deberá ser observado por las “UCAPS”, las cuales deberán inscribirse mediante el mismo sistema en: http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/go/5

La presentación tendrá carácter de declaración jurada.

2- Pre-aprobación del Proyecto (ver Artículo 8° del presente Anexo).

3- Presentación de la documentación relativa al Proyecto (ver Artículo 8° del presente Anexo).

4- Ejecución del Proyecto y Rendición (ver Artículo 10 del presente Anexo).

5- Aprobación y emisión del Bono Electrónico de Crédito Fiscal (ver Artículos 10 y 12 del presente Anexo).

ARTÍCULO 8°.- ADMISIBILIDAD Y PREAPROBACIÓN.

8.1.- Serán admitidos todos aquellos proyectos que cumplan con la normativa aplicable y siempre que realicen la Carga del Proyecto con la información requerida por el sistema en línea, hasta las DIECISÉIS HORAS (16 hs.) del día 31 de octubre de 2016, o en su caso hasta el agotamiento del cupo presupuestario asignado si esto fuera anterior.

8.2.- La comunicación de los proyectos pre-aprobados y aprobados se realizará a través de una comunicación desde la casilla de correo electrónico institucional a la casilla de correo electrónico declarada por la empresa en el sistema, en la cual se considerarán válidas todas las notificaciones que se realicen.

Para evaluar el proyecto y otorgar la pre-aprobación se utilizarán los criterios de evaluación que se prevén en el Artículo 9° del presente Anexo.

Una vez pre-aprobado el proyecto, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:

• Copia impresa del “Formulario de Presentación de Proyectos” suscripta por el representante legal de la empresa, cuya firma deberá encontrarse certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad judicial.

• Primer Testimonio de Escritura Pública de acuerdo al modelo aprobado por las presentes Bases y Condiciones (Anexo I-A).

En caso de tratarse de un testimonio otorgado por escribano cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá estar legalizada la firma del mismo por el Colegio de Escribanos correspondiente.

La documentación deberá presentarse dentro los VEINTE (20) días hábiles desde la pre-aprobación en la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 PB Sector 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El incumplimiento de dicha presentación dará lugar a la desestimación del proyecto.

8.3.- Se hace saber que la empresa únicamente tendrá derecho al otorgamiento del beneficio del régimen una vez aprobada la rendición de cuentas. En consecuencia, la no pre-aprobación y no aprobación no otorga por si derecho alguno de ninguna clase a la empresa solicitante.

ARTÍCULO 9°.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

Los proyectos se evaluarán sobre la base de los antecedentes de la empresa solicitante, méritos del proyecto, criterios de priorización y pertinencia de los gastos.
Procesos de evaluación:

(A) Pre - aprobación, una vez cargado el formulario previsto en el sistema en línea, se evaluará:

1. Cumplimiento de la condición de “MIPYMES” y de actividad elegible.

2. Méritos del proyecto.

3. Pertinencia de gastos.

4. Aplicación de deducciones de priorización (en caso de corresponder).

5. Solicitud de información complementaria (en caso de corresponder).

De resultar satisfactoria la evaluación, se procede a la pre-aprobación comunicándose la misma a través del correo electrónico declarado.

(B) Aprobación formal:

1. Recepción y verificación de la documentación (formulario de presentación de proyecto y primer testimonio de escritura pública).

2. Solicitud de información complementaria (en caso de corresponder).

3. Aprobación del proyecto formal, se comunicará a través del correo electrónico declarado.

4. Asignación de cupo de crédito fiscal, mediante el dictado del acto administrativo que se publicará en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

(C) Otorgamiento del Beneficio:

1. Rendición de gastos de actividades finalizadas.

2. Verificación de la documentación e información suministrada.

3. Solicitud de información complementaria (en caso de corresponder).

4. Aprobación de la rendición. Se realiza a través del acto administrativo pertinente.

5. Emisión del Certificado de Crédito Fiscal correspondiente al reintegro aprobado en la/s rendición/es de cuentas.

“LA DIRECCIÓN” se reserva el derecho de rechazar cualquier proyecto que no cumpla con alguno de los criterios antes mencionados.

ARTÍCULO 10.- EJECUCIÓN DEL PROYECTO. RENDICIÓN DE CUENTAS. APROBACIÓN. REINTEGRO.

10.1.- Las capacitaciones deben iniciarse y finalizarse antes del día 31 de diciembre de 2016; en casos en que la duración de la capacitación exceda esta fecha “LA DIRECCIÓN”, evaluará la posibilidad de otorgar una prórroga en la ejecución de la capacitación. Si la prórroga fuese concedida en caso de corresponder, se otorgará además una prórroga para presentar la rendición de cuentas establecida en el apartado 10.2.

Para el caso de actividades cerradas las empresas deberán cargar el cronograma de actividades en el sistema informático desde la pre-aprobación técnica en forma previa a la ejecución de las mismas.

10.2.- Las empresas podrán presentar la rendición de cuentas del proyecto en hasta TRES (3) rendiciones, siempre que se rindan actividades finalizadas. Las rendiciones de cuentas se realizarán de la siguiente forma:

• Vía internet completar el formulario de rendición de cuentas disponible en http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/go/5

• Formulario de rendición de cuentas impreso y firmado por el representante legal de la empresa.

• Enviar copia de las facturas, para el caso de presentar facturas A, deberán incluir copia del recibo cancelatorio correspondiente, emitidos por las unidades capacitadotas.

• En caso de rendir también gastos de certificación deberán presentar facturas y/o recibos por los mismos.

• Altas tempranas de los participantes incluidos en la capacitación.

• Fotocopia de la constancia que acredite la aprobación total o parcial de la actividad para el caso de las actividades Abiertas. Cuando se trate de un seminario o actividad similar podrá presentarse certificado de asistencia al mismo.

• Listado de participantes firmados por cada uno de ellos, en caso de actividades Cerradas y el docente a cargo de la capacitación. Deberá presentarse un listado por jornada declarada.

• Certificación contable con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, conforme el modelo del Anexo I-B.

• Certificación contable con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, conforme el modelo del Anexo l-C únicamente para Empresas beneficiarias de la Modalidad 1.

• Cualquier otra información que sea requerida para la evaluación de la rendición.

Las empresas podrán rendir su proyecto hasta el día 31 de enero de 2017. Dicho plazo podrá ser prorrogable por “LA DIRECCIÓN” a pedido fundado por la empresa.

La rendición de cuentas podrá ser aprobada, rechazada y/o pasible de eventuales descuentos.

Si los montos efectivamente erogados resultaren inferiores a los solicitados, se aplicará a éstos, el porcentaje de reintegro aprobado de la actividad respectiva. Si los montos efectivamente erogados resultaren superiores a los solicitados, se reintegrará hasta el monto aprobado.

(Nota Infoleg: por Art. 7° de la Resolución N° 215/2017 del Ministerio de Producción B.O. 09/06/2017 se amplía el plazo establecido en el presente artículo, hasta el día 30 de junio de 2017 inclusive, para la presentación de las rendiciones de cuentas. Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial)

10.3.- Solo se reintegrarán capacitaciones aprobadas por sus participantes según la modalidad:

Capacitaciones Cerradas:

La “UCAP” deberá acreditar el CIEN POR CIENTO (100 %) de asistencia. La Empresa beneficiaria deberá acreditar que la asistencia a la actividad es de al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %). En caso de incumplimiento se dará de baja la actividad.

Capacitaciones Abiertas:

Las “MIPYMES” beneficiarias de la capacitación deberán aprobar la capacitación realizada bajo las condiciones de aprobación de las “UCAPS”, en caso contrario podrá suspenderse y/o darse de baja el reintegro. De no aprobarse la totalidad de la actividad, el descuento sobre el monto aprobado se realizará de manera proporcional.

ARTÍCULO 11.- AUDITORÍA.

La Autoridad de Aplicación podrá auditar, por sí o a través de terceros, la ejecución del proyecto pudiendo aplicar descuentos parciales y/o dar de baja el mismo en caso de detectar irregularidades en la ejecución, respecto de la información declarada oportunamente por la empresa.

Tanto las empresas solicitantes, beneficiarias y “UCAPS” se comprometen a aportar toda la documentación que la Autoridad de Aplicación requiera con el fin de acreditar las tareas realizadas y los gastos elegibles.

ARTÍCULO 12.- EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL.

Una vez publicada en el Boletín Oficial la asignación de cupo y aprobada la Rendición de Cuentas, tendrá lugar el dictado del acto administrativo que establecerá la aprobación total o parcial de la Rendición y la consiguiente emisión del Certificado de Crédito Fiscal a favor de las Empresas Solicitantes.

ARTÍCULO 13.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO.

En caso de detectarse la falta de veracidad de la información consignada en el sistema en línea, o de la documentación presentada en cualquier etapa y/o la no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el plazo estipulado como así también el no cumplimiento de las observaciones técnicas realizadas, implicará la desestimación del Proyecto y/o rechazo de la Rendición de Cuentas, con la consiguiente pérdida del cupo asignado.

ARTÍCULO 14.- MARCO LEGAL.

La presentación del proyecto implica el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al Régimen y la total aceptación de las presentes bases y condiciones, con todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación, para todos los sujetos participantes en los mismos.

ARTÍCULO 15.- RECURSOS.

El Régimen recursivo es el establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O.1991.

ANEXO I-A

MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA PARA EMPRESAS SOLICITANTES. (PERSONAS JURÍDICAS)

FOLIO N°____________________.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NÚMERO____________________
En la Ciudad de_________________, a ______________ días del mes de_____________ del año dos mil dieciséis, ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece____________________ (Nombre y Apellido Completo), de nacionalidad_________________(argentina), nacido el_______ de_______________ de __________ (estado civil), titular del Documento Nacional de Identidad número____________________, C.U.I.T. N°____________________, domiciliado legalmente en la calle____________________ de ____________________, persona capaz, de mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de____________________ (Representante legal: Presidente, Socio Gerente, etcétera, de acuerdo al tipo social que corresponda y/o Apoderado con facultades suficientes) de la sociedad que gira bajo la denominación de____________________, C.U.I.T. N°____________________, domiciliada en ____________________ y objeto social ___________________ (designación del objeto principal únicamente), lo que se justificará más adelante, y MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de poder cumplimentar lo establecido por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitándome que: justifique la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, denominación o razón social, fecha de constitución, datos de su inscripción y modificaciones en el registro público correspondiente, domicilio y sede social, objeto social, acreditar la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente y la fecha en que vence su mandato.
YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO CONSTAR: Que el compareciente acredita lo que me solicita que justifique, con la siguiente documentación: a) La constitución de la sociedad y su existencia legal con la escritura de constitución de la sociedad de fecha____________________, que pasó ante__________________, al folio_______________ del Registro Notarial____________________ a cargo de____________________, la que en su primera copia se inscribió el ___________ bajo el número____________________ del Libro____________________ de ____________________ (y reformas si las hubiera). b) Que según surge de la documentación citada en el punto anterior la sociedad tiene una vigencia de_________________ años contados a partir del _____/_____/_____ (fecha que comienza a correr el plazo), por lo cual la misma se encuentra vigente. c) Que su Objeto social es: _________________, d) Que su domicilio legal es _________________ y su domicilio productivo o de desarrollo de actividades es _________________ e) Que la fecha de cierre del ejercicio social es: _____/_____/_____, f) Que el representante legal de la misma es: (Nombre y Apellido Completo y DNI) ____________________ en carácter de ____________________ (Presidente si es una S.A., Socio Gerente si es una S.R.L., y en este último caso si la representación estuviese a cargo de DOS (2) o más socios deberá aclararse cómo es el uso de la firma social; etcétera) según la siguiente documentación ____________________ (indicar las actas de asamblea de elección de autoridades y de directorio de distribución de cargos si fuera una S.A. o actas o instrumento correspondiente si fuera otro tipo societario), que se encuentran inscriptas en____________________.

De dicha documentación surge que los representantes estatutarios de la sociedad ejercen su mandato por el término de_______ meses/años/ejercicios ____________________ contados a partir del día _____/_____/_____ y hasta el día _____/_____/_____.

La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista.

LEÍDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.

________Hay un sello.- Ante mí: ____________________ PARA ____________________ expido esta Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número ____________________ que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.

Nota:

En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.

MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA PARA PERSONAS FÍSICAS O SOCIEDADES DE HECHO

FOLIO N° ____________________.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NÚMERO ____________________
En la Ciudad de ____________________, a ____________ días del mes de ____________________ del año dos mil dieciséis ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece ____________________ (Nombre y Apellido Completo), de nacionalidad ____________________ (argentina), nacido el ____________________ de ____________________ de ___________ (estado civil), titular del Documento Nacional de Identidad número ____________________ domiciliado legalmente en la calle ____________________ de ____________________, (en caso de tratarse de una sociedad de hecho indicar nombre de los socios) persona capaz, de mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de titular de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N° ____________________, con domicilio fiscal en ____________________ en la calle ____________________, y MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de poder cumplimentar lo establecido por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitándome que:
justifique sus datos personales, datos de su inscripción y modificaciones en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, domicilio y actividad principal.

YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO CONSTAR: Que la compareciente acredita lo que me solicita que justifique, con la siguiente documentación: a) Del Documento Nacional de Identidad N° ____________________ surge que el/los compareciente/s es/son: ____________________ fecha de nacimiento: _____/_____/_____ con domicilio real en la calle____________________ b) Que de la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS surge que la fecha de inscripción es: _____/_____/_____, que se encuentra inscripto en ____________________ (indicar si es monotributo o régimen general indicando en que tributos se encuentra inscripto), que su actividad principal registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS es: ____________________ (Si tiene actividades secundarias inscriptas indicar cuáles son____________________) y que su domicilio fiscal es: ____________________ y su domicilio productivo es: ____________________

La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista.

LEÍDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.
______________- Hay un sello.- Ante mí: _________________ - PARA ___________expido esta Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número ________________ que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.

Nota:

En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.

ANEXO I-B

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS SOLICITANTES BENEFICIARIAS DE LA MODALIDAD 2 Y SOLICITANTES CEDENTES DE LA MODALIDAD 1

Señores:

Apellido y Nombre o Razón Social de la Empresa Solicitante/Beneficiaria:

C.U.I.T. N°:

Domicilio Legal:

Localidad:

En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del interesado y para su presentación ante la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, certifico la información detallada en el apartado siguiente.

1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN

Declaración efectuada por la sociedad ____________________ (Razón Social) correspondiente al Anexo de Declaración Jurada sobre Base de Datos de la empresa y de los gastos realizados y su registración contable llevados en los libros obligatorios correspondientes, referidos al Proyecto N° ____________________; por un valor total neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de $ ____________________ (PESOS).

2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA

La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo según se detalla a continuación:

Tipo Comprobante N° de Comprobante Proveedor $ neto de IVA (1) $ IVA (2) Total (1)+(2)
Factura A-B-C 000X-000000X



Recibo C- X 000X-000000X



TOTAL





Las Facturas descriptas totalizan un importe (neto del Impuesto al Valor Agregado) de $ ____________________ (PESOS) ____________________.

Describir la forma de cancelación de las facturas. En el caso de Facturas A o B, debe incluirse el recibo X, que compruebe la cancelación de las mismas.

3. MANIFESTACIÓN PROFESIONAL

En función de la tarea realizada, certifico que los datos contenidos en la planilla de datos que se adjunta como DECLARACIÓN JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA surgen de los libros rubricados de la empresa y:

a) Que las facturas, recibos y todos los comprobantes citados en los cuadros precedentes, corresponden al Proyecto N° _____/2016.

b) Que los servicios correspondientes se encuentran totalmente cancelados, de acuerdo a lo estipulado por las normas.

c) Que la documentación respaldatoria de las operaciones (facturas, recibos, y todo comprobante respaldatorio) son válidos en los términos de la normativa aplicable vigente.

d) Que los comprobantes detallados en los cuadros precedentes se encuentran registrados en los libros contables de la empresa los cuales se encuentran llevados en forma legal.

           Lugar y Fecha             

Dr. xxxxxxxxxxxxxx    

Firma:                        
             
Aclaración:                 

C.P.C.E. ------------- T° F°

Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta

(Deberá certificarse la firma del contador por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda).

DECLARACIÓN JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA

A) DATOS DE LA EMPRESA

Razón Social / Nombre:                                                                                                                    
C.U.I.T. N°:
Tipo de empresa: (S.A., S.R.L., Responsable Inscripto, Monotributista, etcétera):
Fecha de cierre del ejercicio social:

B) PATRIMONIO Y ORIGEN DEL CAPITAL:

Monto del Patrimonio Neto (al MM/AA): último cierre                                                                            
Origen del capital:
% Argentino:
% Extranjero:

C) VENTAS ANUALES (VER NOTA 2)

Monto Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2013:                                                                                                                      
Monto Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2014:
Monto Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2015: (En caso de no encontrarse cerrado el Ejercicio 2015, ingresar los TRES (3) últimos ejercicios cerrados)
Promedio de las Ventas de los TRES (3) últimos años/ejercicios:
Indicar el tamaño de la empresa según Resolución SEPyME N° 24/01 y sus modificatorias:
(MIPYME o GRAN EMPRESA)


D) GRUPO ECONÓMICO

¿La empresa integra un grupo económico, (en adelante “G.E”) en los términos del Artículo 33 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones: Indicar SÍ o NO
Si la anterior es SÍ
Actividad principal del “G.E”:
                                                                                                                    
Monto de ventas anuales del “G.E” al cierre del Ejercicio 2013:
Monto de ventas anuales del “G.E al cierre del Ejercicio 2014:
Monto de ventas anuales del “G.E” al cierre del Ejercicio 2015: (En caso de no encontrarse cerrado el Ejercicio 2015, ingresar los últimos TRES (3) últimos ejercicios cerrados)
Promedio de ventas del “G.E” de los últimos TRES (3) años/ejercicios:

E) MASA SALARIAL

Cantidad de empleados actuales:                                                                                                                     
Sumatoria de masa salarial de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la presentación del Proyecto.
Período: desde………/2015 hasta ………../2016

Calcular el 8 % u 8 ‰ de la sumatoria determinada en el renglón anterior:
(Según el tamaño de la empresa)

Monto de Crédito Fiscal utilizado en otros organismos durante el año 2016 (MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA)

F) SITUACIÓN FISCAL Y PREVISIONAL

¿La empresa posee deuda impositiva exigible:
(NO es exigible si está adherida a un plan de regularización)
                         Indicar SÍ o NO              
¿La empresa posee obligaciones previsionales exigibles:
(NO es exigible si está adherida a un plan de regularización)
                                      Indicar SÍ o NO                           

Nota: Si la empresa se encuentra en plan de regularización de sus obligaciones provisionales e impositivas, deberá acompañar plan de pago en copia simple y los últimos comprobantes de pago de dicha moratoria firmados.

Contador Independiente:             

Firma:                                      

Aclaración:                               

C.P.C.E. --------- T° F°                

Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta

(1) Si la empresa es una sociedad regularmente constituida que es continuadora de otra sociedad regular o de hecho o de una empresa unipersonal, en tanto la actividad principal de ambas sea la misma y la sociedad antecesora haya sido dada de baja en los registros impositivos, puede consignarse la fecha de inicio de actividades de la antecesora.

(2) Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del balance o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de dichas ventas en caso de corresponder.

ANEXO I-C

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS BENEFICIARIAS DE LA MODALIDAD 1

Señores:

Apellido y Nombre o Razón Social de la Empresa Beneficiaria:

C.U.I.T. N°:

Domicilio Legal:

Localidad:

En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del interesado y para su presentación ante la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, certifico la información detallada en el apartado siguiente.

1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN

Declaración efectuada por la Empresa _________________ (indicar Razón Social) con respecto a su inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, su actividad principal, domicilio legal y productivo y demás información incluida en la planilla de datos que se adjunta como ANEXO DECLARACIÓN JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA,

2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA

La emisión de una certificación consiste en constatar determinados hechos y, circunstancias con registros contables y documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los conceptos contenidos en la Declaración señalada en el punto 1 con los comprobantes respaldatorios correspondientes y que detallo a continuación referenciados para cada uno de los puntos indicados en la planilla de datos que se adjunta como ANEXO DECLARACIÓN JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA: (se deberá completar con los comprobantes/registros contables que respalden los puntos de la planilla adjunta)

1)

2)

3)

3. MANIFESTACIÓN

En función de la tarea realizada, certifico que los datos contenidos en la planilla de datos que se adjunta como ANEXO DECLARACIÓN JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA surgen de la documentación detallada en el punto 2.

En la Ciudad de..........., a los.......días del mes de...............de 2016.

Dr. xxxxxxxxxxxx

Contador Público (Universidad)

C.P.C.E.______ T° xxx F° xxx

DECLARACIÓN JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA

A) DATOS DE LA EMPRESA

Razón Social / Nombre:                                                                                                                    
C.U.I.T. N°:
Tipo de empresa: (S.A., S.R.L., Responsable Inscripto, Monotributista, etcétera):
Fecha de cierre del ejercicio social:

B) VENTAS ANUALES (VER NOTA 2)

Monto Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2013:                                                                                                                     
Monto Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2014:
Monto Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2015: (En caso de no encontrarse cerrado el Ejercicio 2015, ingresar los TRES (3) últimos ejercicios cerrados)
Promedio de las Ventas de los TRES (3) últimos años/ejercicios:
Indicar el tamaño de la empresa según Resolución SEPyME N° 24/01 y sus modificatorias:
(MIPYME o GRAN EMPRESA)

Monto de Ventas anuales al cierre de Ejercicio 2015 a la Empresa Cedente: (consignar Razón social Empresa Cedente)
Porcentaje de ventas anuales al cierre de Ejercicio 2015 a la Empresa Cedente: (consignar Razón social Empresa Cedente)

C) GRUPO ECONÓMICO

¿La empresa integra un grupo económico, (en adelante “G.E”) en los términos del Artículo 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o 1984) y sus modificaciones: Indicar
SÍ ó NO
Si la anterior es SÍ
Principal actividad económica del “G.E”:
                                                                                                                   
Promedio de ventas del “G.E” de los últimos TRES (3) ejercicios cerrados:

Contador Independiente:                  

Firma:                                           

Aclaración:                                    

C.P.C.E. ------------T° F°                   

Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta

(1) Si la empresa es una sociedad regularmente constituida que es continuadora de otra sociedad regular o de hecho o de una empresa unipersonal, en tanto la actividad principal de ambas sea la misma y la sociedad antecesora haya sido dada de baja en los registros impositivos, puede consignarse la fecha de inicio de actividades de la antecesora.

(2) Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del balance o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidas las “ exportaciones hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de dichas ventas en caso de corresponder.

ANEXO II

CUPOS TERRITORIALES Y SECTORIALES

El cupo de Crédito Fiscal se distribuirá de la siguiente manera entre grupos de las distintas provincias argentinas:

Grupo 1: NOA: Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán 17 %
Grupo 2: NEA: Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones 17 %
Grupo 3: CUYO: La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis 17 %
Grupo 4: CENTRO: Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe 16 %
Grupo 5: PBA: Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires 16 %
Grupo 6: PATAGONIA: Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 17 %

A su vez el cupo se distribuirá entre los distintos sectores productivos de la siguiente manera:

SECTOR CUPO
Agropecuario 4 %
Construcción 6 %
Industria y Minería 48 %
Comercio 15 %
Servicios 27 %

e. 23/05/2016 N° 34156/16 v. 23/05/2016