Resolución 2484/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 3878/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 267/2015 estableció la necesidad de unificar los
regímenes legales que reglamentan a los servicios de comunicación
audiovisual y de telecomunicaciones, en virtud que ello favorecería los
procesos tecnológicos de convergencia de ambos tipos de servicios.
Que en consecuencia creó un organismo, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, erigiéndolo en autoridad de aplicación de las Leyes N°
26.522 y 27.078, que regulan ambos servicios, a la par que creó en el
ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, una Comisión de elaboración de
un proyecto de legislación unificada para ser propuesta a consideración
del Poder Legislativo Nacional.
Que el citado Decreto N° 267/2015, con el fin de no entorpecer la
dinámica de los aludidos procesos de convergencia tecnológica,
introdujo algunas modificaciones en los regímenes vigentes, teniendo en
vista que el libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión
y de acceso a la información, garantizados por la Constitución Nacional
y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, son las
herramientas fundamentales para el fortalecimiento democrático, la
educación, la identidad cultural y el desarrollo económico, industrial
y tecnológico de la población.
Que siendo el sector de las comunicaciones audiovisuales y de las
telecomunicaciones, uno de los de mayor dinamismo e innovación, su
sujeción a regímenes legales como los vigentes caracterizados por su
excesivo reglamentarismo conspira contra el logro de los objetivos
antes señalados.
Que en consecuencia y hasta tanto se plasme la aprobación del nuevo
régimen legal unificado, resulta oportuno que se dejen sin efecto
algunas reglamentaciones de la Ley N° 26.522, aplicables a los
servicios de comunicación audiovisual que, por su excesiva rigurosidad
formal, resultan obstaculizantes del dinamismo propio del sector.
Que en tal sentido se considera que las cuestiones vinculadas a dicha
normativa deben revisarse en pos del objetivo de permitir a los
responsables de los servicios de comunicación audiovisual mayor
libertad de fijación de las características formales de los contenidos
de sus emisoras.
Que la derogación y/o modificación, sustitución y aclaración de las
normas reglamentarias que instituyeron dichos requisitos formales, no
constituye menoscabo alguno en la calidad y composición de los
contenidos que difundan los servicios de comunicación audiovisual.
Que con el objeto de proteger al público usuario y a fin de evitar la
contaminación audiovisual resulta pertinente dejar sin efecto
disposiciones que obligan a incorporar sobreimpresos en la pantalla.
Que las modificaciones que se efectúan tienden a la eliminación de
obligaciones formales que tienen como objetivo el control previo de
contenidos.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del
ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se acordó el dictado de la
presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de
enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por
el artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DERÓGASE el Artículo 7° de la Resolución N° 0173-AFSCA/10
por los motivos expuestos en los considerando de la presente.
ARTÍCULO 2° — MODIFÍCASE el Artículo 1° de la Resolución N°
0465-AFSCA/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los
titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y los
titulares de señales registradas deberán presentar la programación y
horarios de cada mes calendario DIEZ (10) días antes de su entrada en
vigencia y hasta los primeros DIEZ (10) días corridos del mes del que
se trate.”.
ARTÍCULO 3° — MODIFÍCASE el Artículo 2° de la Resolución N°
0465-AFSCA/10, sustituido por el artículo 4° de su similar N°
1348-AFSCA/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Admítese una tolerancia de QUINCE (15) minutos respecto del horario de
programación anunciado.”.
ARTÍCULO 4° — DERÓGASE la Resolución N° 0474-AFSCA/10, por los motivos expuestos en los considerando de la presente.
ARTICULO 5° — DERÓGANSE los Artículos 7° y 8° de la Resolución N°
0983-AFSCA/13 por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 6° — MODIFÍCASE el Artículo 9° de la Resolución N°
0983-AFSCA/13, sustituido por el artículo 12 de su similar N°
596-AFSCA/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los
titulares de servicios comunicación audiovisual de televisión y los
titulares de registro de señales que emitan un aviso publicitario que
no esté inscripto en el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA
TELEVISIÓN serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el REGIMEN DE
SANCIONES establecido en la Ley N° 26.522 y normas complementarias. El
registro podrá efectuarse hasta DIEZ (10) días corridos posteriores de
finalizado el mes calendario de su emisión.”.
ARTÍCULO 7° — La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 23/05/2016 N° 33752/16 v. 23/05/2016