MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 444/2015

BUENOS AIRES, 23 DIC. 2015

VISTO el expediente N° 1-2002-4638000841/15-0 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, las disposiciones de la Ley 24.193 y su Decreto Reglamentario N° 512/95 y la Resolución INCUCAI N° 141/14; y

CONSIDERANDO

Que por el acto resolutivo citado en el Visto, el Directorio de este Instituto Nacional ha elevado oportunamente al Ministerio de Salud, una propuesta de establecimiento de valores arancelarios de la actividad de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, a efectos de su facturación y cobro ante las entidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor.

Que dicha iniciativa ha sido ratificada por la referida autoridad ministerial mediante la Resolución N° 772 de fecha 27 de mayo de 2014, motivo por el cual, debido a las fluctuaciones en los valores operados en el último tiempo, resulta necesario efectuar las pertinentes actualizaciones.

Que el mayor costo y calidad de los insumos específicos utilizados, en especial las soluciones de conservación, hacen imprescindible llevar a cabo un ajuste de dichos valores.

Que la presente norma ha sido considerada por la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA), en su reunión del 17 de diciembre del corriente año.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Administración y la Dirección Médica han tomado la intervención de su competencia.

Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/06, establece que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por los menos dos de sus integrantes.

Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para sesionar, ya que sólo se encuentran en pleno ejercicio de sus funciones el Presidente de este Organismo Nacional.

Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, en cuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que, siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, que se detallan en el ANEXO ÚNICO, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- El INCUCAI procederá a facturar a las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los valores de procuración que realicen los Organismos Provinciales de Procuración que delegaron tal gestión mediante la suscripción de los convenios celebrados en el marco del Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos, aprobado por Resolución N° 199/2004 del Ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- Los valores establecidos en la presente norma, sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de órganos y/o tejidos a través del certificado correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 141/14 del registro de este Organismo Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Elévense las presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación, a los efectos del dictado del Acto Resolutivo que refrende el valor arancelario de la procuración de órganos y tejidos, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto N° 512/95.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Gírense las actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación a los fines indicados en el artículo precedente. Cumplido archívese.

RESOLUCIÓN Nº 444.15

Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.

ANEXO ÚNICO

VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

Se entiende por procuración al procedimiento de detección, selección, mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación, conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y tejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.

MÓDULO DE ÓRGANOS PERFUNDIDOS:

La determinación del valor del presente módulo incluye los aranceles detallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del Decreto N° 512/95, reglamentario de la Ley N° 24.193:

ÓRGANO MÓDULO EN PESOS OBSERVACIONES
Riñón y uréter $ 17.000 Por cada trasplante renal.
Block renal $ 26.000
Corazón $ 22.000
Corazón - Pulmón $ 39.000 Por block implantado en un receptor
Pulmón $ 32.000 Por cada trasplante pulmonar, sean ambos pulmones en un receptor o por cada receptor de un pulmón.
Hígado $ 22.000 Por cada receptor de trasplante hepático.
Páncreas $ 22.000
Intestino $ 32.000

Estos valores excluyen:

- Los gastos del transporte aéreo

- Los estudios de compatibilidad tisular, salvo en el caso de riñón en que se encuentran incluidos.


MÓDULO DE TEJIDOS

TEJIDOS MODULO EN PESOS OBSERVACIONES
Córnea $ 5.000 Por córnea implantada.
Piel $ 5.000
Sist. osteoarticular y músculo esquelético $ 5.000
Válvulas cardíacas $ 5.000
Vasos sanguíneos $ 5.000

Estos valores excluyen los gastos del transporte aéreo.

e. 23/05/2016 N° 33753/16 v. 23/05/2016