MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 444/2015
BUENOS AIRES, 23 DIC. 2015
VISTO el expediente N° 1-2002-4638000841/15-0 del registro del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE,
las disposiciones de la Ley 24.193 y su Decreto Reglamentario N° 512/95
y la Resolución INCUCAI N° 141/14; y
CONSIDERANDO
Que por el acto resolutivo citado en el Visto, el Directorio de este
Instituto Nacional ha elevado oportunamente al Ministerio de Salud, una
propuesta de establecimiento de valores arancelarios de la actividad de
procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos
con fines de implante, a efectos de su facturación y cobro ante las
entidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura social
o sanitaria del receptor.
Que dicha iniciativa ha sido ratificada por la referida autoridad
ministerial mediante la Resolución N° 772 de fecha 27 de mayo de 2014,
motivo por el cual, debido a las fluctuaciones en los valores operados
en el último tiempo, resulta necesario efectuar las pertinentes
actualizaciones.
Que el mayor costo y calidad de los insumos específicos utilizados, en
especial las soluciones de conservación, hacen imprescindible llevar a
cabo un ajuste de dichos valores.
Que la presente norma ha sido considerada por la Comisión Federal de
Trasplante (COFETRA), en su reunión del 17 de diciembre del corriente
año.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección de
Administración y la Dirección Médica han tomado la intervención de su
competencia.
Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del
INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/06, establece que dicho cuerpo
colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por los
menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para
sesionar, ya que sólo se encuentran en pleno ejercicio de sus funciones
el Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo
integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo
dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, en
cuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que,
siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas
a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los valores arancelarios para la facturación
de los procedimientos de procuración de órganos y tejidos provenientes
de donantes cadavéricos con fines de implante, que se detallan en el
ANEXO ÚNICO, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El INCUCAI procederá a facturar a las entidades
encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los valores
de procuración que realicen los Organismos Provinciales de Procuración
que delegaron tal gestión mediante la suscripción de los convenios
celebrados en el marco del Programa Federal de Procuración de Órganos y
Tejidos, aprobado por Resolución N° 199/2004 del Ex Ministerio de Salud
y Ambiente de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Los valores establecidos en la presente norma, sólo
podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de
órganos y/o tejidos a través del certificado correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 141/14 del registro de este Organismo Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Elévense las presentes actuaciones al Ministerio de Salud
de la Nación, a los efectos del dictado del Acto Resolutivo que
refrende el valor arancelario de la procuración de órganos y tejidos,
conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto N° 512/95.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Gírense
las actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación a los fines
indicados en el artículo precedente. Cumplido archívese.
RESOLUCIÓN Nº 444.15
Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.
ANEXO ÚNICO
VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
Se entiende por procuración al procedimiento de detección, selección,
mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación,
conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y
tejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.
MÓDULO DE ÓRGANOS PERFUNDIDOS:
La determinación del valor del presente módulo incluye los aranceles
detallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del Decreto
N° 512/95, reglamentario de la Ley N° 24.193:
ÓRGANO |
MÓDULO EN PESOS |
OBSERVACIONES |
Riñón y uréter |
$ 17.000 |
Por cada trasplante renal. |
Block renal |
$ 26.000 |
|
Corazón |
$ 22.000 |
|
Corazón - Pulmón |
$ 39.000 |
Por block implantado en un receptor |
Pulmón |
$ 32.000 |
Por cada trasplante pulmonar, sean ambos pulmones en un receptor o por cada receptor de un pulmón. |
Hígado |
$ 22.000 |
Por cada receptor de trasplante hepático. |
Páncreas |
$ 22.000 |
|
Intestino |
$ 32.000 |
|
Estos valores excluyen:
- Los gastos del transporte aéreo
- Los estudios de compatibilidad tisular, salvo en el caso de riñón en que se encuentran incluidos.
MÓDULO DE TEJIDOS
TEJIDOS |
MODULO EN PESOS |
OBSERVACIONES |
Córnea |
$ 5.000 |
Por córnea implantada. |
Piel |
$ 5.000 |
|
Sist. osteoarticular y músculo esquelético |
$ 5.000 |
|
Válvulas cardíacas |
$ 5.000 |
|
Vasos sanguíneos |
$ 5.000 |
|
Estos valores excluyen los gastos del transporte aéreo.
e. 23/05/2016 N° 33753/16 v. 23/05/2016