Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 25/2016
Plan “Ciudades Para Emprender”. Apruébanse Bases y Condiciones.
Bs. As., 23/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0121447/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto
N° 357, de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la
Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto, sustituye, entre otros, al
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio
citado en el considerando precedente.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia
para, entre otras, planificar y programar políticas y acciones para la
promoción de la actividad emprendedora, con sentido federal.
Que la normativa de aplicación establece entre los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, desarrollar programas e iniciativas
tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas
nacionales, competitivas, innovadoras, sostenibles en el tiempo,
generadoras de valor y de empleo.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES tiene como objetivo,
entre otros, articular acciones con otros organismos del ESTADO
NACIONAL, Entidades empresarias, Organizaciones no gubernamentales y
Universidades, en el ámbito de su competencia.
Que la mencionada Subsecretaría tiene también entre sus objetivos los
de promover y participar en la concertación de acciones y la
consecuente celebración de convenios con Organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales, Universidades y Empresas, en el marco de sus
competencias.
Que además, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión
Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección
Nacional de Comunidad y Capital Humano dependiente de la citada
Subsecretaría, tiene como responsabilidad primaria la de desarrollar y
consolidar el ecosistema nacional/federal de emprendimientos,
vinculando a sus integrantes, promoviendo su expansión y
diversificación para la generación de riqueza y empleo.
Que dicha Dirección tiene encomendadas, entre otras, las acciones de
fortalecer espacios de trabajo compartido que alienten la interacción y
el desarrollo de redes de apoyo para el emprendedorismo, desarrollar e
implementar programas que promuevan la difusión de la práctica y la
cultura emprendedora en todo el Territorio Nacional y desarrollar e
implementar programas para contribuir a mejorar la capacidad de gestión
de entidades no gubernamentales en el desarrollo de la cultura
emprendedora en gobiernos locales.
Que también entre sus funciones se encuentran las de impulsar la
articulación interjurisdiccional, conectando la oferta programática con
las regiones, provincias y municipios argentinos y diseñar, implementar
y coordinar programas de capacitación en habilidades emprendedoras
orientadas a promover el emprendedorismo como camino laboral y la
generación de empleo.
Que en el marco de un nuevo ciclo de gestión de gobierno, y a fin de
cumplir los objetivos de política pública de erradicación de la
pobreza, resulta primordial facilitar la integración con los distintos
sectores públicos y privados vinculados a la actividad emprendedora.
Que con el fin de facilitar la integración con los distintos sectores
públicos y privados del Territorio Nacional vinculados a la actividad
emprendedora, y en el marco de las competencias mencionadas
anteriormente, la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES ha decidido impulsar
un Plan, que ha dado en llamar “CIUDADES PARA EMPRENDER”, el cual tiene
como objetivos el desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en
todo el país, entendiendo por tales aquellos conjuntos de relaciones
entre entidades y personas emprendedoras con sus entornos tecnológicos
académicos, sociales, políticos y económicos que sean estimulantes para
el desarrollo de iniciativas emprendedoras.
Que en el marco del mismo Plan se procurará promover fuertemente la
articulación con los gobiernos locales, con el fin de concertar planes
de trabajo de promoción del emprendedorismo y de la cultura
emprendedora en la comunidad, incrementar la creación de nuevas
empresas atendiendo a la vocación territorial y a la planificación
económica estratégica y concientizar a las plantas de gobiernos locales
sobre la importancia de impulsar el emprendedorismo desde el ámbito
público.
Que el Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” tiene, entonces, como objetivo
principal el desarrollo de un ecosistema emprendedor federal sólido
(sustentable y sostenible), y para ello resulta indispensable adoptar
medidas, conjuntamente con los gobiernos locales, para generar
capacidades vinculadas al desarrollo productivo atendiendo a la
vocación económica y territorial de cada ciudad, todo ello mediante una
articulación público privada a partir del trabajo entre organizaciones
de la sociedad civil, gobierno y privados.
Que el citado Plan consta de diversas etapas que contemplan la
convocatoria a municipalidades del país interesadas en participar del
mismo, el diagnóstico de las ciudades para definir el grado de
desarrollo del ecosistema emprendedor de la misma, la generación de
mesas de trabajo locales que nucleen al gobierno local y todos los
actores vinculados al ecosistema emprendedor, el diseño de un plan de
trabajo conjunto que implemente herramientas necesarias para afrontar
los desafíos de cada ecosistema, y la ejecución de acciones junto con
dichos actores y la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
Que a los efectos del cumplimiento del citado Plan oportunamente se
suscribirán con los actores locales los correspondientes acuerdos, en
los cuales se establecerán concretamente las acciones a llevar a cabo
así como, la asignación de los fondos necesarios para la prosecución
del objeto del mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 357/02 y
sus modificaciones y la Decisión Administrativa N° 193/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse las
Bases y Condiciones de acceso al Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” a
implementar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo I con ONCE
(11) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Apruébase el
“Formulario de Inscripción”, que como Anexo II, con DOS (2) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Apruébase la “Matriz Diagnóstica”, que como Anexo III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — Apruébase la “Nota de
Solicitud de Acceso”, que como Anexo IV, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 5° — Apruébase la “Propuesta de Valor”, que como Anexo V, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6° — Apruébanse los
términos del Convenio de Colaboración a suscribir bajo el Plan
“CIUDADES PARA EMPRENDER” que como Anexo VI con NUEVE (9) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 7° — Convócase a los
Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA interesados en participar del Plan
“CIUDADES PARA EMPRENDER” a presentar la correspondiente solicitud de
participación conforme al formulario aprobado por la presente medida y
que se encontrará a disposición en el portal web de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA durante el plazo de
duración de la convocatoria.
Art. 8° — La presente
convocatoria tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial y por un plazo de QUINCE (15) días hábiles
contados a partir de dicha fecha.
Art. 9° — Facúltase al señor
Subsecretario de Emprendedores a suscribir con los Municipios
seleccionados luego del cumplimiento de la convocatoria prevista en el
Artículo 7° de la presente medida, el Convenio de Colaboración cuyo
modelo se aprueba en el Artículo 6° de esta norma.
Art. 10. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Mayer.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
PLAN CIUDADES PARA EMPRENDER
El Plan CIUDADES PARA EMPRENDER, en adelante el PLAN, tiene por objeto
desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país
mediante la articulación con gobiernos y actores locales. Se entiende
por ecosistema emprendedor al conjunto de relaciones entre entidades y
personas emprendedoras con sus entornos tecnológicos, académicos,
sociales, políticos y económicos que sean estimulantes para el
desarrollo de iniciativas emprendedoras.
1.- OBJETO DEL PLAN:
• Desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país mediante la articulación con gobiernos y actores locales.
• Desarrollar esquemas de trabajo articulados de promoción de
emprendedorismo juntamente con los actores locales (Municipios,
Instituciones, Empresas o Emprendedores).
• Promover la cultura emprendedora.
• Apoyar la creación de nuevas empresas atendiendo a la vocación territorial y la planificación económica estratégica.
• Fomentar en los gobiernos locales la toma de conciencia sobre la
importancia de impulsar el emprendedorismo desde el ámbito público,
comprendiendo su entramado poblacional y abarcativo de las distintas
variables laborables.
2.- ACTORES DEL PLAN - DEFINICIONES:
En el desarrollo del PLAN estarán involucrados:
• SECRETARÍA: La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, será la Autoridad de Aplicación
de este PLAN.
• SUBSECRETARÍA: La SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quien tendrá a su
cargo la supervisión de la ejecución del PLAN y podrá suscribir los
Convenios de Colaboración cuyo modelo se aprueba por la presente medida.
• DNCyCH: La Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano,
dependiente de la Subsecretaría mencionada precedentemente, quien
tendrá a su cargo la ejecución del PLAN.
• MUNICIPIO: Los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA que cuenten con
vocación emprendedora y manifiesten interés en generar y desarrollar
programas de emprendedorismo.
• ACTOR/ES LOCAL/ES: Las personas físicas o jurídicas que integren el
ecosistema emprendedor local y que estén interesadas en participar del
PLAN, por ejemplo, empresas, instituciones o emprendedores.
• AGENTE/S VINCULANTE/S: Será aquel agente municipal que actuará bajo
relación de dependencia y jerarquía del MUNICIPIO como vínculo para la
prosecución del objeto del PLAN, entre el MUNICIPIO y la DNCyCH,
realizando el trabajo de campo pertinente, contando a dicho efecto, con
el asesoramiento y acompañamiento de un agente designado por la DNCyCH.
El AGENTE VINCULANTE identificará aquellos ACTORES LOCALES que impulsen
el trabajo articulado, siendo el gestor y organizador de las reuniones
entre éstos y los agentes designados por la DNCyCH.
• FACILITADOR/ES: Personas físicas designadas por la DNCyCH quienes
asesorarán y acompañarán a los AGENTES VINCULANTES, para la
articulación de políticas de promoción de emprendedores, garantizando
apoyo metodológico y de contenido a las iniciativas regionales de
fomento a la actividad emprendedora y asistiendo a las mesas de
emprendedorismo local. Los FACILITADORES serán quienes instrumenten un
esquema de trabajo articulado de apoyo al emprendedorismo junto con los
MUNICIPIOS y los ACTORES LOCALES. Asimismo serán quienes visiten,
periódicamente, a la localidad a fin de dar seguimiento a dicho esquema
de trabajo.
• COMITÉ: Se refiere al comité ad hoc a designar por la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el cual cumplirá las
funciones de evaluación y selección de los MUNICIPIOS, conforme al
procedimiento previsto en las presentes bases. Este Comité estará
compuesto por CINCO (5) miembros, presidido por el Subsecretario de
Emprendedores e integrado además por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y
GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y
DOS (2) académicos de reconocida trayectoria en temáticas de desarrollo
local, economía social o desarrollo productivo.
3.- DESCRIPCIÓN DEL PLAN:
El PLAN consta de las siguientes etapas:
PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN:
A) Inscripción en línea:
Durante el plazo de vigencia de la convocatoria, los MUNICIPIOS
interesados en participar en el PLAN deberán inscribirse completando y
enviando en línea el “Formulario de Inscripción”, la “Matriz
Diagnóstica, la “Nota de Solicitud de Acceso” y la “Propuesta de
Valor”, cuyos modelos se aprueban mediante la presente medida, y que
estarán disponibles en el sitio web www.produccion.gob.ar.
B) Evaluación por el COMITÉ y Preselección:
Una vez finalizado el plazo de la convocatoria, y en base a la
información brindada por el MUNICIPIO solicitante mediante su
inscripción en línea, el COMITÉ procederá a realizar la evaluación de
la misma y preseleccionará TREINTA (30) MUNICIPIOS de los presentados
para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes variables:
- Originalidad: Se evaluará el nivel de originalidad de las propuestas.
Se entiende por originalidad a la creatividad de las mismas y la
relación de éstas con las necesidades emprendedoras de la ciudad. Se
pondrá énfasis en el carácter innovador de la propuesta teniendo en
cuenta el perfil productivo que el MUNICIPIO propone potenciar.
- Grado de asociatividad: Se considerará la cantidad de ACTORES LOCALES
vinculados a la actividad emprendedora que acompañen la propuesta
realizada bajo el PLAN.
- Solidez: Se evaluará la claridad y coherencia de la propuesta. Se
considerará positivamente la incorporación de mecanismos de seguimiento
y evaluación de la misma. Se analizará la relación con los objetivos
del PLAN.
- Sostenibilidad: Se considerará la proyección de la propuesta y su
sostenibilidad a lo largo del tiempo. Se medirá el compromiso del
MUNICIPIO, teniendo en cuenta la cantidad de recursos asignados a la
propuesta, se trate tanto de aportes en dinero, como en especie. En
este aspecto, se atenderá a los distintos tamaños de los MUNICIPIOS.
Las variables mencionadas en el párrafo precedente se encuentran
contempladas en la siguiente grilla, la cual será utilizada y
completada por cada miembro que integre el COMITÉ para la evaluación de
cada MUNICIPIO que hubiera cumplido con el apartado A) de esta etapa
del PLAN.
Grilla de Evaluación de los Miembros del Comité
Variable |
Puntuación: 1 a 5 |
Justificación del Miembro del Comité |
Originalidad |
Siendo UNO (1) “Carece de originalidad” y CINCO (5) “Muy original”. |
|
Grado de asociatividad |
Siendo UNO (1) “Carece de asociatividad” y CINCO (5) “Muy asociativo”. |
|
Solidez |
Siendo UNO (1) “Carece de solidez” y CINCO (5) “Muy sólido”. |
|
Sostenibilidad: |
Siendo UNO (1) “Carece de sostenibilidad” y CINCO (5) “Muy sostenible”. |
|
TOTAL |
|
|
El puntaje máximo posible que puede obtener un MUNICIPIO será de CIEN
(100) puntos. Una vez finalizada la evaluación, se confeccionará el
orden de mérito en base al cual en el mismo momento se preseleccionarán
aquellos TREINTA (30) MUNICIPIOS que obtengan los mejores TREINTA (30)
puntajes. Frente al supuesto de existir UNO (1) o más MUNICIPIOS que
reúnan idéntico puntaje, la preselección entre dichos MUNICIPIOS será
resuelta por el COMITÉ por mayoría simple.
El COMITÉ se expedirá dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días
corridos de su conformación, dejando asentada la evaluación y decisión
de preselección en un acta de COMITÉ.
Sin perjuicio de que el cupo máximo de la preselección es de un total
de TREINTA (30) MUNICIPIOS, en el acta se dejarán asentados aquellos
MUNICIPIOS y sus puntajes que sigan en el orden de mérito, los cuales
podrán ser preseleccionados en caso de incumplimiento por parte de
aquellos que resultasen preseleccionados, de la obligación prevista en
el punto que sigue.
Lo resuelto por el COMITÉ será comunicado a los MUNICIPIOS a la
dirección de correo electrónico consignada por aquellos en el
“Formulario de Inscripción”.
C) Presentación de Documentación:
Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación
referida en el último párrafo del apartado precedente, el MUNICIPIO
preseleccionado presentará la documentación detallada en el punto 4 de
estas Bases y Condiciones en la Mesa de Entradas de la Dirección de
Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sita en la Avenida Presidente Julio Argentino
Roca N° 651, Sector 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
propondrá, por la misma vía, una terna de agentes municipales que
podrían actuar de AGENTE VINCULANTE.
En caso de no presentar la documentación en tiempo y forma, la
autoridad podrá dar por desistida la solicitud del MUNICIPIO, sin que
tal decisión genere derecho indemnizatorio alguno a favor de éste o de
terceros. Tal decisión será comunicada al MUNICIPIO por correo
electrónico a la dirección consignado en el “Formulario de Inscripción”.
D) Acto administrativo de selección:
Habiendo dado cumplimiento con lo previsto en el apartado precedente, y
previa intervención de la SUBSECRETARÍA, la SECRETARÍA emitirá el
correspondiente acto administrativo de selección de los MUNICIPIOS, los
que quedarán habilitados para participar en las siguientes etapas del
PLAN luego de la firma del Convenio de Colaboración cuyo modelo se
aprueba con la presente medida.
SEGUNDA ETAPA - CONVENIO DE COLABORACIÓN - ESQUEMA DE TRABAJO - ACTA COMPLEMENTARIA:
A) Firma y ejecución del Convenio de Colaboración.
El Convenio de Colaboración citado en el apartado precedente
establecerá las tareas de colaboración a realizar por cada una de las
partes. En el mismo, además, se designará al AGENTE VINCULANTE, que
será previamente seleccionado por la DNCyCH de la terna propuesta por
el MUNICIPIO en el punto C) de la PRIMERA ETAPA del PLAN. A los efectos
de la selección del AGENTE VINCULANTE se priorizarán los agentes de
entre VEINTITRÉS (23) y CUARENTA (40) años de edad que cuenten con
antecedentes educacionales y/o experiencia profesional vinculados al
desarrollo productivo.
La suscripción del Convenio de Colaboración no implicará compromiso de
ninguna de las partes del mismo a realizar erogaciones económicas.
La finalidad del Convenio de Colaboración será, con la participación de
los FACILITADORES, el AGENTE VINCULANTE y los ACTORES LOCALES, elaborar
un Esquema de Trabajo de apoyo al emprendedorismo, en adelante, el
ESQUEMA DE TRABAJO.
Entre las tareas previstas en el Convenio de Colaboración estará a
cargo del AGENTE VINCULANTE realizar el trabajo de campo pertinente
contando, a dicho efecto, con el asesoramiento y acompañamiento del
FACILITADOR, y con el objetivo de definir el ESQUEMA DE TRABAJO.
El AGENTE VINCULANTE identificará aquellos ACTORES LOCALES que impulsen
el trabajo articulado, siendo el gestor y organizador de las reuniones
entre éstos y los FACILITADORES. El AGENTE VINCULANTE prestará
servicios exclusivamente bajo responsabilidad para el MUNICIPIO, su
remuneración y el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad
social respecto de aquel, se encontrará a cargo exclusivamente del
MUNICIPIO.
B) ESQUEMA DE TRABAJO y suscripción del Acta Complementaria.
El ESQUEMA DE TRABAJO será volcado e implementado en un Acta
Complementaria, a suscribir entre cada MUNICIPIO y sus ACTORES LOCALES
y la SECRETARÍA (y/o quien ésta designe), donde se detallarán las
acciones a realizar por cada uno de ellos y las erogaciones económicas
que se acuerden, conforme las bases que surgen del punto 5 del presente
Anexo. Los FACILITADORES visitarán periódicamente a la localidad
seleccionada y aprobada a fin de dar seguimiento al cumplimiento de las
obligaciones asumidas bajo el mismo.
4.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Los MUNICIPIOS interesados en participar en el PLAN, deberán completar
los formularios y la nota que a continuación se describen:
a) En formato electrónico, a los efectos de su preselección:
• Consignar los datos solicitados bajo el “Formulario de Inscripción”
el cual estará disponible en la página web: www.produccion.gob.ar, y
cuyo modelo fuera aprobado por la presente medida.
Las notificaciones que se cursen a la casilla de correo electrónico
consignada en el “Formulario de Inscripción” serán válidas a todos los
efectos del PLAN.
• Consignar los datos solicitados en el formulario “Matriz Diagnóstica”
a través de la página web: www.produccion.gob.ar, y cuyo modelo fuera
aprobado por la presente medida.
• Consignar los datos solicitados en el formulario “Propuesta de Valor”
a través de la página web: www.produccion.gob.ar, y cuyo modelo fuera
aprobado por la presente medida.
b) En formato papel una vez recibida la comunicación de preselección y a los efectos de la selección:
• Nota de Solicitud de Acceso debidamente suscripta por Autoridad
Competente del MUNICIPIO y, uno o más ACTORES LOCALES, utilizando al
efecto el modelo que se aprueba con la presente medida, y que estará
disponible en la página web: www.producción.gob.ar, certificada por
escribano público debidamente legalizada, en caso de corresponder, o
copia autenticada por Autoridad Competente.
Junto con la misma deberá acompañarse:
• La documentación que acredite la representación invocada por el
firmante en representación del MUNICIPIO y por el firmante en
representación del ACTOR LOCAL en caso que se tratare de una persona
jurídica. En caso que este último fuera una persona humana, deberá
acompañarse copia del documento que acredite su identidad.
Toda la documentación deberá presentarse en copia certificada por
escribano público debidamente legalizada, en caso de corresponder, o
copia autenticada por Autoridad Competente.
• El “Formulario de inscripción” extraído de la página web:
www.produccion.gob.ar, impreso y firmado por el representante del
MUNICIPIO, en copia certificada por escribano público debidamente
legalizada, en caso de corresponder, o copia autenticada por Autoridad
Competente.
• El formulario “Matriz Diagnóstica” extraído de la página web:
www.produccion.gob.ar, impreso y firmado por el representante del
MUNICIPIO, en copia certificada por escribano público debidamente
legalizada; en caso de corresponder, o copia autenticada por Autoridad
Competente.
• El formulario “Propuesta de Valor” extraído de la página web:
www.produccion.gob.ar, impreso y firmado por el representante del
MUNICIPIO, en copia certificada por escribano público debidamente
legalizada, en caso de corresponder, o copia autenticada por Autoridad
Competente.
5.- ASISTENCIA ECONÓMICA:
La SECRETARÍA podrá destinar un aporte económico para aquellos
MUNICIPIOS electos a fin de apoyar las iniciativas locales sobre
emprendedorismo que surjan como resultado de las tareas realizadas en
la ejecución del presente PLAN, cuyo monto no podrá superar la suma de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). El monto del aporte económico, será
efectivizado mediante la firma de un acta complementaria, y su previa
aprobación a través de un acto administrativo dictado al efecto. Como
aporte de contraparte, el MUNICIPIO aportará la suma equivalente al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto del APORTE ECONÓMICO asignado por la
SECRETARÍA.
6.- CUPO DEL PLAN:
Bajo el PLAN se seleccionarán un máximo de TREINTA (30) MUNICIPIOS. La
inscripción estará abierta por el plazo previsto en la resolución de
convocatoria.
ANEXO II
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PLAN “CIUDADES PARA EMPRENDER”
(Lugar y Fecha)
Sres.
Subsecretaría de Emprendedores de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción
PRESENTE.
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente nos dirigimos a Uds. a fin de manifestar
nuestro interés en participar en el Plan “Ciudades para Emprender” de
la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Producción, cuya convocatoria fuera realizada por medio
de la Resolución N° (____/16) de dicha repartición.
A dicho efecto, suministramos la información que a continuación se detalla: Nombre de la Ciudad:
Provincia:
Domicilio y correo electrónico especial:
Web ciudad:
Intendente: (Nombre, Apellido, Correo Electrónico, Teléfono fijo, Teléfono celular)
Referente del programa: (Nombre, Apellido, Correo Electrónico, Mail, Teléfono fijo, Teléfono celular).
Organigrama de la Institución:
El (Los) que suscribe(n), declara(n) expresamente que:
1) Conoce(n) plenamente la normativa aplicable al Plan “CIUDADES PARA
EMPRENDER” cuyas bases fueran aprobadas por la Resolución N° (____/16)
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, el
objeto del mismo y se compromete(n) al estricto cumplimiento de las
obligaciones emergentes de su presentación.
2) Asegura(n), bajo declaración jurada, la veracidad y exactitud de toda la información aportada.
3) Constituye(n) domicilio especial, a los efectos de la presente en
........................................ y denuncia(n) como dirección
de correo electrónico la siguiente:
........................................
Las notificaciones que se realicen en el marco del Plan a cualquiera de estas direcciones, serán plenamente válidas.
Saluda a Uds., cordialmente.
Firma de las solicitantes
Aclaración / Cargos
ANEXO III
MATRIZ DIAGNÓSTICA
CADA MUNICIPIO SOLICITANTE DEBERÁ CONSIGNAR LOS DATOS REQUERIDOS BAJO LA COLUMNA DE “INDICADORES” VARIABLES |
INDICADORES |
Políticas públicas y regulaciones orientadas al emprendedorismo |
Programas nacionales y cantidad de beneficiarios. Antigüedad.
Monto total destinado a programas nacionales.
Programas provinciales y cantidad de beneficiarios. Antigüedad.
Monto total destinado a programas provinciales.
Programas municipales y cantidad de beneficiarios. Antigüedad.
Monto total destinado a programas municipales.
Existencia de un marco regulatorio orientado al emprendedorismo. (Por
ejemplo: Normas que otorguen beneficios fiscales que faciliten la
creación de empresas, etcétera). |
Desarrollo y Densidad Institucional |
Organizaciones, en territorio, vinculadas al emprendedorismo
(Aceleradoras, Incubadoras, Espacios de coworking. Agencia de Desarrollo
Productivo, Oficina Genia. Organizaciones de la Sociedad Civil. Parques
industriales. Cámaras. Universidades, Escuelas técnicas y rurales.
Gobiernos locales que cuenten con secretarías de la producción o
similar) Nombre. Actividad/Función.
Emprendedores referentes/exitosos. Quiénes. Tipo de emprendimiento.
Eventos, concursos, rondas de negocios, redes, mesas de trabajo
orientados al emprendedorismo. Existencia de institución o sitio que
sistematice información acerca del emprendedorismo. |
Desarrollo productivo |
Sectores económicos estratégicos locales. Mencione cuáles.
Cantidad de empresas por sectores.
Total de empresas menores a DOS (2) años desde su constitución. |
Financiamiento |
Instituciones que otorguen financiamiento (microcréditos, programas
de apoyo emprendedor, inversores ángeles, capital de riesgo, otros).
Nombre/Tipo de financiamiento. Alcance y número de beneficiarios.
Montos. |
Capital Humano Emprendedor |
Existencia de programas de capacitación sobre emprendedorismo. Citar
institución que lo brinda. Cantidad de horas de capacitación anual.
Existencia de programas de mentorías y tutorías. Citar institución que lo brinda. Cantidad de beneficiarios. |
Infraestructura |
Porcentaje de la población que cuenta con servicios de electricidad, gas natural y cloacas.
Cantidad de espacios físicos vinculados al emprendedorismo. (coworking, incubadoras físicas, centros para emprendedores, otros).
Disponibilidad de señal de telefonía móvil. (Muy buena/buena/mala).
Correos: Empresas que operan en el lugar. Conectividad: WIFI. Velocidad. Operadores que brindan el servicio de Internet.
Infraestructura de transporte (Muy buena/buena/mala). |
ANEXO IV
NOTA DE SOLICITUD DE ACCESO.
PLAN “CIUDADES PARA EMPRENDER”.
Lugar y Fecha:
Sres.
Subsecretaría de Emprendedores de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción
PRESENTE.
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente, juntamente con (indique las organizaciones
que acompañan la firma de este documento), nos dirigimos a Uds. a fin
de manifestar nuestro interés en participar en todos aquellos
programas, creados o a crearse por parte de vuestra Subsecretaría, que
tengan por objeto desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores,
entendiendo que, fomentar el desarrollo emprendedor, redundará en un
beneficio económico y social para esta localidad.
Concretamente, se busca desarrollar un plan de trabajo articulado de
promoción de emprendedorismo juntamente con actores locales,
Incubadoras, Clubes de emprendedores y empresas, entre otros, e
incrementar la creación de nuevas empresas atendiendo a la vocación
territorial y a la planificación económica estratégica.
(Desarrolle, brevemente, las razones económicas y sociales que motivan la presente solicitud).
Destacamos que este Municipio cuenta con experiencia, vocación
emprendedora e interés en generar y desarrollar programas de
emprendimiento.
Saludos cordiales,
Firma de todas las partes
Aclaración / Cargos
ANEXO V
PROPUESTA DE VALOR
1. Describa la experiencia del municipio en el área de Emprendedorismo:
(Por favor indique las políticas públicas o acciones en general dirigidas a emprendedorismo.
Describa áreas de trabajo y actividades que se realizan actualmente. Máximo MIL (1.000) caracteres).
2. Señale las instituciones u organizaciones de su ciudad que considera significativas para el desarrollo del emprendedorismo.
(Describa brevemente la actividad que realizan y el motivo de
considerarlas instituciones claves para el emprendedorismo. Máximo MIL
(1.000) caracteres).
3. Indique las necesidades y/o desafíos actuales de su ciudad en
relación al desarrollo de las capacidades emprendedoras. Indique
también las herramientas que considera necesarias para abordar estos
desafíos, señalando cuáles dispone y cuáles involucran a otros actores.
(Máximo MIL (1.000) caracteres).
4. Indique cuál es el perfil productivo que el municipio busca
potenciar. ¿Cuál es el rol que el emprendedorismo puede tener en ello
(Máximo MIL (1.000) caracteres).
5. Describa los resultados esperados de la implementación del programa en la ciudad. (Máximo MIL (1.000) caracteres).
ANEXO VI
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y LA
MUNICIPALIDAD.
Entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, representada en este acto por
_____________ (___________) con domicilio legal en la Avenida
Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por una parte, y (CONSIGNAR LA MUNICIPALIDAD),
representada en este acto por (__________________) (M.I.
N°________________), en su carácter de____________, con domicilio
en_______________, de la Ciudad de (_______________), Provincia de
(________________), en adelante el MUNICIPIO, por la otra, acuerdan
celebrar el presente Convenio de Colaboración, bajo el Plan CIUDADES
PARA EMPRENDER, en adelante el PLAN, sujeto a las siguientes cláusulas
y condiciones:
CLÁUSULA PRELIMINAR. DEFINICIONES:
- SECRETARÍA: La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que será la Autoridad de
Aplicación del PLAN.
- SUBSECRETARÍA: La SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA tendrá a su cargo la
supervisión de la ejecución del PLAN.
- DNCyCH: La Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano,
dependiente de la Subsecretaría mencionada precedentemente. La DNCyCH
tendrá a su cargo la ejecución del PLAN.
- MUNICIPIO: El Municipio (___________________) de la REPÚBLICA ARGENTINA seleccionado en el marco del PLAN.
- ACTOR/ES LOCAL/ES: Las personas humanas o jurídicas que integren el
ecosistema emprendedor local, estén interesadas en participar del PLAN
y propuestos por el MUNICIPIO, por ejemplo, entidades gubernamentales o
no gubernamentales, empresas, instituciones o emprendedores.
- AGENTE/S VINCULANTE/S: Será aquel agente municipal que actuará —bajo
relación de dependencia y jerarquía del MUNICIPIO— como vínculo, para
la prosecución del objeto del PLAN, entre el MUNICIPIO y la DNCyCH,
realizando el trabajo de campo pertinente, contando a dicho efecto, con
el asesoramiento y acompañamiento de un agente designado por la DNCyCH.
El AGENTE VINCULANTE identificará aquellos ACTORES LOCALES que impulsen
el trabajo articulado, siendo el gestor y organizador de las reuniones
entre éstos y los agentes designados por la DNCyCH.
- FACILITADOR/ES: Personas humanas designadas por la DNCyCH, quienes
asesorarán y acompañarán a los AGENTES VINCULANTES, para la
articulación de políticas de promoción de emprendedores, garantizando
apoyo metodológico y de contenido a las iniciativas regionales de
fomento a la actividad emprendedora y asistiendo a las mesas de
emprendedorismo local. Los FACILITADORES serán quienes definan un
esquema de trabajo articulado de apoyo al emprendedorismo junto con los
MUNICIPIOS y los ACTORES LOCALES. Asimismo serán quienes visiten,
periódicamente, el MUNICIPIO a fin de dar seguimiento a dicho esquema
de trabajo.
- PARTES: son el MUNICIPIO y la SECRETARIA en forma conjunta.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO:
Las PARTES convienen celebrar el presente Convenio de Colaboración, con
el propósito de que la SECRETARÍA asista al MUNICIPIO en el desarrollo
del ecosistema emprendedor local. En tal sentido, las PARTES se
comprometen a brindar cooperación recíproca en el desarrollo de
actividades conjuntas tendientes a cumplir un servicio de interés
social, a brindarse asesoramiento mutuo para el aprovechamiento de las
capacidades científicas, tecnológicas y socio-culturales, a destinar
aportes económicos para el apoyo de las iniciativas de los
emprendedores locales, como así también conjugar la experiencia
adquirida en sus respectivos campos de acción.
La SECRETARÍA será la Autoridad de Aplicación del PLAN.
CLÁUSULA SEGUNDA. DIAGNÓSTICO:
La DNCyCH, en conjunto con el AGENTE VINCULANTE, definirá el grado de
desarrollo del ecosistema emprendedor del MUNICIPIO. Este diagnóstico
se realizará sobre la base del análisis de las siguientes variables: a)
Política Pública, b) Densidad Institucional, c) Financiamiento, d)
Capital Humano, y e) Infraestructura e Indicadores Socioeconómicos.
Sobre la base del diagnóstico mencionado precedentemente, las PARTES
diseñarán un conjunto de herramientas para afrontar los desafíos de
cada ecosistema. Estas herramientas podrán involucrar la presentación y
proposición de programas disponibles en la SECRETARÍA y de otros
MINISTERIOS, considerados actores claves en el desarrollo del
ecosistema emprendedor.
CLÁUSULA TERCERA. ACOMPAÑAMIENTO Y ESQUEMAS DE TRABAJO:
3.1.- El MUNICIPIO deberá afectar al AGENTE VINCULANTE con dedicación
exclusiva para llevar adelante las políticas de promoción del
emprendedorismo derivadas del PLAN y que surjan del diagnóstico
realizado según la Cláusula Segunda del presente Convenio.
Por su parte la SECRETARÍA se obliga a: a) apoyar en materia de
capacitación y contenido al MUNICIPIO; b) acompañar la gestión del
AGENTE VINCULANTE, a través de los FACILITADORES, que serán quienes
mantengan contacto con otros Ministerios y gestionen la articulación de
políticas de promoción de emprendedores, lideren las mesas de
emprendedorismo local, generen contenido, co-organicen eventos en la
región y apoyen iniciativas regionales de fomento a la actividad
emprendedora; c) realizar, mediante el desarrollo de metodologías
adhoc, la formulación de proyectos de emprendedores; y d) promover la
creación y potenciamiento de una mesa local con ACTORES LOCALES y
planificar con éstos, a través de los FACILITADORES, el Esquema de
Trabajo a realizar en la tercera etapa del proyecto, en adelante, el
ESQUEMA DE TRABAJO. A dicho efecto cada AGENTE VINCULANTE, realizará el
trabajo de campo pertinente junto con el FACILITADOR.
El AGENTE VINCULANTE identificará aquellos ACTORES LOCALES que impulsen
el trabajo articulado, siendo el gestor y organizador de las reuniones
entre éstos y los FACILITADORES.
Los FACILITADORES visitarán periódicamente la localidad que se trate a
fin de dar seguimiento a la ejecución de las tareas a cargo de cada
actor.
3.2.- Una vez definido, el ESQUEMA DE TRABAJO será presentado al MUNICIPIO.
La ejecución del ESQUEMA DE TRABAJO estará supeditada a la previa
suscripción, por la SECRETARÍA (o quien ésta designe), el MUNICIPIO y
los ACTORES LOCALES, de un Acta Complementaria al presente Convenio de
Colaboración, donde quedarán establecidos los términos, alcances y
naturaleza de las actividades conjuntas a realizar en el marco del
ESQUEMA DE TRABAJO, como así también, el monto del aporte económico a
otorgar por la SECRETARÍA, en su caso, debiendo las autoridades
intervinientes disponer de las formalidades que correspondan para
asegurar su validez, las que deberán ser aprobadas siguiendo los
procedimientos establecidos para esos efectos por cada una de las
PARTES.
CLÁUSULA CUARTA. CAPACITACIÓN:
A los efectos mencionados en la Cláusula 3.1. del presente Convenio de
Colaboración, el AGENTE VINCULANTE deberá concurrir, de modo previo al
inicio de dichas actividades, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
fin de realizar un curso de capacitación que será brindado por la
DNCyCH el cual comprenderá distintos tópicos relativos al desarrollo
emprendedor, como, entre otros posibles: a) El Emprendedorismo y su
importancia en las Políticas Públicas; b) Metodologías de diseño y
elaboración de proyectos; c) Metodologías ágiles; d) Financiamiento y
e) Mapeo de Actores y Redes Sociales. Adicionalmente, se harán visitas
al ecosistema emprendedor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las fechas, horarios, cronograma y contenidos de la capacitación serán
establecidos por la SECRETARÍA y comunicados al MUNICIPIO.
CLÁUSULA QUINTA. APORTES ECONÓMICOS:
La SECRETARÍA podrá destinar un Aporte Económico al MUNICIPIO a fin de
apoyar las iniciativas locales sobre emprendedorismo que se plasmen en
el ESQUEMA DE TRABAJO como resultado de las tareas realizadas bajo la
ejecución del presente Convenio, en adelante, los APORTES ECONÓMICOS,
cuyo monto no podrá superar la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
El monto del APORTE ECONÓMICO será materia de la correspondiente Acta
Complementaria a suscribir entre las PARTES junto con los ACTORES
LOCALES, en la que se establecerán los términos y condiciones del
correspondiente ESQUEMA DE TRABAJO. Como aporte de contraparte, el
MUNICIPIO aportará la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del
monto del APORTE ECONÓMICO asignado por la SECRETARÍA. La determinación
del monto y la disposición de la erogación del APORTE ECONÓMICO será
dispuesta mediante acto administrativo emitido por la SECRETARÍA al
efecto y se afectará a la partida presupuestaria correspondiente al año
2016.
CLÁUSULA SEXTA. TERMINACIÓN. INCUMPLIMIENTO:
De mediar cualquier incumplimiento por parte del MUNICIPIO, el presente
Convenio de Colaboración podrá ser resuelto por la SECRETARÍA, sin
necesidad de interpelación previa y sin que ello genere derecho
indemnizatorio alguno a favor del MUNICIPIO que se trate.
Asimismo, cualquiera de las PARTES podrá declarar rescindido el
presente Convenio de Colaboración, mediante comunicación fehaciente a
la otra, con una anticipación de TREINTA (30) días, sin que ello genere
derecho indemnizatorio alguno a favor del MUNICIPIO que se trate. En el
Acta Complementaria se establecerá qué ocurrirá con los APORTES
ECONÓMICOS para el supuesto de rescisión anticipada por el MUNICIPIO o
resolución por culpa del MUNICIPIO.
CLÁUSULA SÉPTIMA. AUDITORÍA:
El MUNICIPIO podrá ser auditado en todo momento, sin necesidad de aviso
previo, por la SECRETARÍA, o cualquier persona que ésta designe,
asumiendo aquél el compromiso de remitir a la SECRETARÍA la información
y documentación que se requiera siempre que tenga relación con la
ejecución, implementación y desarrollo del PLAN.
CLÁUSULA OCTAVA. CARÁCTER RESTRICTIVO:
La SECRETARÍA asume ante el MUNICIPIO, única y exclusivamente, las
obligaciones especificadas en este Convenio de Colaboración, no
generándose con ella vínculo de ninguna otra naturaleza. Asimismo, la
firma del presente Convenio de Colaboración no genera vínculo con
terceros ni compromete erogación económica alguna. Cada parte se
compromete a abonar sus propios costos y los correspondientes al AGENTE
VINCULANTE (MUNICIPIO) y al FACILITADOR (SECRETARÍA), asumiendo de
forma exclusiva cualquier responsabilidad por incumplimientos a la
normativa laboral y de seguridad social, accidentes de trabajo y
comprometiéndose a mantener indemne a la otra parte en caso de reclamos
de cualquier índole del personal bajo su responsabilidad.
CLÁUSULA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD:
El MUNICIPIO guardará absoluta confidencialidad respecto de toda la
información que éste y/o sus agentes y/o dependientes reciban de la
otra parte o que pueda llegar a conocimiento por cualquier otro medio,
así como también toda información relativa a la operación propia de las
PARTES del presente Convenio de Colaboración, comprometiéndose a no
utilizar dicha información para ningún otro propósito que no sea el
cumplimiento de las tareas previstas bajo el mismo. La propiedad de la
información es de la SECRETARÍA. En caso de incumplimiento la
SECRETARÍA podrá rescindir el presente Convenio de Colaboración, sin
perjuicio del derecho a reclamar los daños y perjuicios que
correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD:
El MUNICIPIO declara que la SECRETARÍA queda exenta de responsabilidad
por todo o cualquier hecho u acto en que la misma o cualquiera de sus
integrantes en ejercicio de sus funciones pudiera tomar parte. La
SECRETARÍA no será responsable por los daños y/o perjuicios que se
ocasionen a terceros que tengan su causa o que se deriven de la
intervención del MUNICIPIO en el marco del presente Convenio de
Colaboración.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. VIGENCIA:
La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extiende desde su
firma hasta el día 31 de diciembre de 2016. El mismo podrá ser renovado
mediante el intercambio de notas reversales.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. JURISDICCIÓN:
Las cuestiones litigiosas derivadas del presente Convenio de
Colaboración deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales
competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por expresa renuncia
de las partes a cualquier otro fuero o Jurisdicción que pudiera
corresponder constituyendo sus domicilios en aquellos indicados en el
encabezado del presente Convenio de Colaboración.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y
a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ......
días del mes de ..................... de 2016.