ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3888
Registros Especiales Aduaneros. Resolución General N° 2570 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 23/05/2016
VISTO la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general, a efectos de incrementar la
eficiencia, la seguridad y la transparencia en la relación
fisco-contribuyente, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la
creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los
operadores de comercio exterior.
Que el Decreto N° 79 del 21 de enero de 2015 modificó a su similar N°
1.001 del 21 de mayo de 1982, en lo que se refiere a la constitución de
la garantía y la acreditación de solvencia económica ante esta
Administración Federal de los despachantes de aduana y los agentes de
transporte aduanero.
Que en relación a ello corresponde receptar dichas modificaciones en
las Resoluciones Generales N° 2.220 y sus modificatorias y N° 2.570 y
sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el
Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—” de la
Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se
detalla seguidamente:
a) Sustitúyese en el Título I “Registros Especiales”, su punto 10
“Requisitos Particulares”, el cuadro correspondiente al Agente de
transporte aduanero, por el que se consigna en el Anexo I, que se
aprueba y forma parte de la presente.
b) Sustitúyese en el Título I “Registros Especiales”, su punto 12
“Determinación de la solvencia económica y garantías”, por el que se
consigna en el Anexo II, que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Déjanse sin efecto el
Artículo 3° y el Anexo II de la Resolución General N° 2.220 y sus
modificatorias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto del Artículo
3° y del Anexo II de la Resolución General N° 2.220 y sus
modificatorias, deberá entenderse referida al punto 12, Título I, del
Anexo de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
Art. 4° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase
en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Alberto Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
“Agente de transporte aduanero
Certificado de Capacitación (Título) |
A |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario. |
I |
Garantía de Actuación |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes” |
|
ANEXO II (Artículo 1°)
“12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta
Administración Federal al momento de la inscripción del operador de
comercio exterior en el registro específico y será reevaluada
anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio
exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al
valor agregado, a las ganancias y sobre los bienes personales,
presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general
dispuesto por este Organismo.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, al 10 de julio
de cada año, el cumplimiento de la referida solvencia para cada
operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo
año hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas
inclusive.
12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto
N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta
Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en
función de la información que posee en sus bases de datos— el importe
de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este
Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato
anterior, respectivamente.
La determinación del importe se efectuará en función de los valores
consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los
impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se
encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el
monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del
impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo
7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean
certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este
Organismo.
c) El Estado Nacional, las provincias y los municipios, así como las
dependencias de la administración pública nacional, provincial o
municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las
sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores o exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia
económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en
los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos
alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio
“web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante
la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar
su correcta situación tributaria.
En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su
corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en
que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes
de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4°
y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo
Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio
neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes
gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre
los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno
de dichos parámetros, declarados en el periodo fiscal inmediato
anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.4. Garantías
12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la
Resolución General N° 2.435 y sus modificatorias o la que en el futuro
la sustituya.
12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del
ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la
normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.”.