Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3886
Regímenes de la Seguridad Social y
Obras Sociales. Cómputo del gasoil como pago a cuenta de las
contribuciones patronales. Resolución General Nº 1.088 y su
modificación. Norma modificatoria.
Bs. As., 20/05/2016
VISTO la Resolución General N° 1.088 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento y los
plazos que deberán observar las empresas de transporte de pasajeros por
ómnibus concesionarias o permisionarias de la jurisdicción nacional,
provincial o municipal, a los fines de computar un monto fijo por litro
de gasoil adquirido, como pago a cuenta de las contribuciones
patronales, previstas en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus
modificatorios y complementarios.
Que el procedimiento dispuesto contempla una operatoria sistémica que
permite ingresar los datos para solicitar la imputación de los créditos
correspondientes.
Que a fin de optimizar la aludida operatoria, resulta oportuno
implementar un nuevo canal de ingreso de la información a través del
servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones
Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 1.088 y su modificación, por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Para solicitar la imputación como pago a cuenta de los
créditos correspondientes, los responsables indicados en el artículo
anterior deberán acceder al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB”,
seleccionando el “Formulario 333/A - Imputación de crédito Combustibles
Líquidos”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar).
La presentación del citado formulario, se efectuará conforme al
procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de
“Internet”, según lo previsto por la Resolución General N° 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
A tales fines, se deberá contar con la respectiva “Clave Fiscal” con
Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto
por la Resolución General N° 3.713.
Una vez ingresados los datos y efectuada la presentación electrónica,
el sistema permitirá imprimir el formulario de declaración jurada N°
333/A, que hará las veces de acuse de recibo de la presentación
realizada.”.
Art. 2° — Lo dispuesto en esta
resolución general tendrá vigencia a partir del primer día del mes
inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.