Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3886

Regímenes de la Seguridad Social y Obras Sociales. Cómputo del gasoil como pago a cuenta de las contribuciones patronales. Resolución General Nº 1.088 y su modificación. Norma modificatoria.

Bs. As., 20/05/2016

VISTO la Resolución General N° 1.088 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento y los plazos que deberán observar las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus concesionarias o permisionarias de la jurisdicción nacional, provincial o municipal, a los fines de computar un monto fijo por litro de gasoil adquirido, como pago a cuenta de las contribuciones patronales, previstas en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que el procedimiento dispuesto contempla una operatoria sistémica que permite ingresar los datos para solicitar la imputación de los créditos correspondientes.

Que a fin de optimizar la aludida operatoria, resulta oportuno implementar un nuevo canal de ingreso de la información a través del servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 1.088 y su modificación, por el siguiente:

“ARTICULO 2°.- Para solicitar la imputación como pago a cuenta de los créditos correspondientes, los responsables indicados en el artículo anterior deberán acceder al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando el “Formulario 333/A - Imputación de crédito Combustibles Líquidos”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La presentación del citado formulario, se efectuará conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet”, según lo previsto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A tales fines, se deberá contar con la respectiva “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

Una vez ingresados los datos y efectuada la presentación electrónica, el sistema permitirá imprimir el formulario de declaración jurada N° 333/A, que hará las veces de acuse de recibo de la presentación realizada.”.

Art. 2° — Lo dispuesto en esta resolución general tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.