ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 349/2016
Bs. As., 19/05/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0016875/2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL, la Ley N° 13.041, los Decretos Nros. 2.145 de fecha
20 de marzo de 1973 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y la
Resolución N° 918 de fecha 21 de noviembre de 2014 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la petición
efectuada por la Empresa ITC HANDLING ARGENTINO en fecha 26 de abril de
2016, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la
atención en tierra de aeronaves (Servicios de Rampa) en sustitución del
aprobado mediante la Resolución N° 918 de fecha 21 de noviembre de 2014
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del
Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del
servicio único de atención en tierra a aeronaves (rampa), celebrado
entre el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA FUERZA AÉREA) y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL
en fecha 24 de abril de 1990 por un plazo de VEINTE (20) años.
Que el mencionado contrato fue reconducido en el año 2010, de
conformidad con las previsiones del Artículo Quinto, que establece la
renovación automática por períodos de DIEZ (10) años, salvo
comunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor de
UN (1) año.
Que el Contrato de Concesión fue celebrado por la FUERZA AÉREA
ARGENTINA en función de las facultades conferidas por el Artículo 5°
del Decreto N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, que regula los
“Servicios de Rampa” y que textualmente dice: “Artículo 5°.- El Comando
en Jefe de la Fuerza Aérea podrá conceder la explotación de servicios
en tierra a aeronaves y para ello otorgará prioridad en las
contrataciones a empresas del estado y organismos oficiales nacionales,
provincias y municipalidades, vinculados a la actividad aeronáutica.”.
Que respecto de la facultad para la fijación de tarifas para la
prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves, el texto no
derogado del Artículo 12 del Decreto-Ley N° 12.507 de fecha 18 de julio
de 1956 —ratificado por la Ley N° 14.467— establece que “las tasas para
utilización de los aeródromos, los servicios de protección al vuelo
serán regulados y aprobados por el Ministerio de Aeronáutica con el
objeto de lograr el desarrollo más económico y eficiente de la
aeronavegación.”.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribuciones
por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos
o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo
referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para
su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios
prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los
contribuyentes.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 13.041 (texto según Ley N° 21.515)
faculta al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA a fijar contribuciones
por los servicios indicados precedentemente y el Artículo 6° del
Decreto N° 2.145/73 le confiere la facultad para establecer las tarifas
correspondientes a los servicios prestados en tierra a aeronaves.
Que en el Artículo Décimo Tercero del Contrato de Concesión citado se
acordó que “la fijación de las tarifas es responsabilidad de la FUERZA
como autoridad de aplicación de los medios de explotación autorizados
por la Ley N° 13.041 y concordante con lo establecido en el Artículo 6°
del Decreto N° 2.145/73 (...) A tal efecto, la SOCIEDAD propondrá a la
FUERZA un listado de tarifas acompañando un estudio analítico de la
estructura de costos de explotación del servicio en el cual se
explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario
por servicio. El régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores
internacionales como los costos reales dentro del país y preservar en
todo momento la ecuación económica del contrato.”.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007
establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL será la
Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias
establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política
Aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y
disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se
transfirieron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las
competencias en materia de aviación civil, quedando comprendida, entre
otras, la facultad para fijar las tarifas que aplicarán terceros
prestadores de servicios de atención en tierra de aeronaves.
Que en la fijación de dichas tarifas debe cuidarse que su monto sea
justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios
prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los
contribuyentes.
Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto
los valores internacionales cuanto los costos reales dentro del país,
debiéndose preservar la ecuación económica del contrato.
Que el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Dirección de
Administración Financiera y Control dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
concluyó mediante el Informe N° 144 de fecha 17 de mayo de 2016, que la
propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente resulta
razonable.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 918 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de fecha 21 de noviembre de 2014.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el
nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de servicios en tierra a
aeronaves (Servicios de Rampa) que como Anexo I forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° —
El nuevo Cuadro Tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. JUAN PEDRO
IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. El mismo podrá ser
consultado en el siguiente sitio web: www.anac.gob.ar sección
normativa/leyes, decretos, disposiciones y resoluciones.
e. 24/05/2016 N° 35320/16 v. 24/05/2016