LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 61/2016
Bs. As., 18/05/2016
VISTO el Expediente Nro. 374.204/16; la Ley ASO-0752 (Antes Ley N° 18226), los Decretos N° 598/90 y 1172/03, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley ASO-0752 (Antes Ley N° 18226) se establecen las
prerrogativas y atribuciones y normas de funcionamiento de la LOTERÍA
DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS estableciendo que esta ejercerá la
explotación manejo y administración de la lotería nacional y de los
casinos y salas de juegos de azar a su cargo.
Que por el Decreto N° 598/90 se transforma a la Lotería de Beneficencia
Nacional en LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO asignándole todas las
prerrogativas, atribuciones, derechos y obligaciones que le
correspondían a su antecesora y reglando su constitución a partir de la
aprobación de su Estatuto, el cual se incorpora a la referida norma
como Anexo I.
Que por el citado Estatuto se estableció que el objeto de LOTERÍA
NACIONAL S.E. es la organización, dirección y explotación de juegos de
azar y de apuestas mutuas y actividades conexas.
Que para cumplir tal objeto se faculta a LOTERÍA NACIONAL S.E. a
establecer casinos y otros locales de juegos, hipódromos y actividades
concurrentes, reglando su funcionamiento.
Que asimismo, el Estatuto pone en cabeza de Lotería Nacional S.E. la
potestad de fiscalización de los juegos de azar con amplias facultades
para promover las actuaciones administrativas o judiciales pertinentes
para asegurar tal fin.
Que por su parte el Decreto N° 1172/03 con el objeto de mejorar la
calidad de la democracia estableció una serie de reglamentos enmarcados
en el principio de publicidad de los actos de gobierno y de acceso a la
información pública de raigambre constitucional.
Que dichas reglamentaciones apuntan a fortalecer la relación entre el
Estado y la Sociedad Civil permitiendo mayor participación de esta
última a partir de mecanismos que incrementen la publicidad de los
actos de gobierno y amplíen el acceso a la información pública.
Que la elaboración de políticas que aumenten la transparencia en la
gestión de recursos públicos permitiendo el control de la Sociedad
Civil constituye un objetivo central de esta LOTERÍA NACIONAL S.E.
Que mediante Decreto P.E.N. 1418, de fecha 7 de agosto de 1992, se
adjudicó la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino de
Palermo a la “UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, cuyos integrantes
conformaron, posteriormente, una sociedad bajo la denominación
“HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA.”
Que por Resolución N° 292/99 L.N.S.E., se aprueba el trámite de
selección del agente operador del Casino y por Resolución N° 84/02 se
autoriza al concesionario “CASINO BUENOS AIRES S.A.” a instalar una
nueva sala de Casino.
Que, a la fecha, el Agente Operador “CASINO BUENOS AIRES S.A.” tiene
bajo su responsabilidad la explotación de las salas de Casino
habilitadas a bordo de los Buques “Estrella de la Fortuna” y “Princess”.
Que tanto el concesionario como el operador citados precedentemente,
tienen la obligación de proporcionar información detallada sobre la
totalidad de las operaciones que le han sido confiadas y poner a
disposición de LOTERIA NACIONAL S.E. la documentación respaldatoria
correspondiente a cada una de ellas, a los efectos de que puedan
realizarse las tareas de fiscalización y control reguladas en el
régimen normativo vigente.
Que tanto la información proporcionada por los agentes operadores como
la obtenida por LOTERIA NACIONAL S.E. en el marco de las inspecciones
que realiza, o la que captura a través de los sistemas electrónicos de
interconexión en línea, tiene carácter público por lo que debe estar
plenamente disponible a la ciudadanía.
Que el libre acceso a la información pública constituye un derecho
humano fundamental en el estado constitucional y democrático para cuya
efectiva vigencia y ejercicio deben generarse los mecanismos
institucionales más apropiados a tal fin.
Que han tomado intervención de su competencia la SECRETARÍA GENERAL, las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN y DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 598/90.
Por ello:
EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
ARTICULO 1° — ESTABLÉCESE que la información y documentación sobre la
totalidad de las operaciones que realicen los concesionarios y
operadores de juegos de azar en el marco de los contratos de concesión
y/o explotación, como asimismo la información concerniente a los
balances, estado contables y cuadros de resultados, que tienen
obligación de proporcionar a LOTERIA NACIONAL S.E., tendrá carácter
público y será puesta a disposición de la ciudadanía a través de la web
institucional o de los medios de publicidad que la Sociedad escoja a
tales efectos.
ARTICULO 2° — DETERMÍNESE que quedará comprendido dentro de la
información susceptible de ser difundida todo tipo de dato contenido en
documentos o registros de cualquier formato o soporte que los sujetos
mencionados tienen obligación de proporcionar a LOTERIA NACIONAL S.E. o
que esta capture a través de los sistemas de interconexión en línea, en
virtud de los contratos oportunamente celebrados o por imperio del
marco regulatorio que los rige.
ARTICULO 3° — Por SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese.
Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION,
realícense las notificaciones correspondientes. Oportunamente dese
conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a la COMISION
FISCALIZADORA. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE,
Presidente, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO,
Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. AGUSTINA PANDO, Directora,
Lotería Nacional S.E. — Lic. PABLO BOURLOT, Director, Lotería Nacional
S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería
Nacional S.E.
e. 24/05/2016 N° 34586/16 v. 24/05/2016