LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 61/2016

Bs. As., 18/05/2016

VISTO el Expediente Nro. 374.204/16; la Ley ASO-0752 (Antes Ley N° 18226), los Decretos N° 598/90 y 1172/03, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley ASO-0752 (Antes Ley N° 18226) se establecen las prerrogativas y atribuciones y normas de funcionamiento de la LOTERÍA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS estableciendo que esta ejercerá la explotación manejo y administración de la lotería nacional y de los casinos y salas de juegos de azar a su cargo.

Que por el Decreto N° 598/90 se transforma a la Lotería de Beneficencia Nacional en LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO asignándole todas las prerrogativas, atribuciones, derechos y obligaciones que le correspondían a su antecesora y reglando su constitución a partir de la aprobación de su Estatuto, el cual se incorpora a la referida norma como Anexo I.

Que por el citado Estatuto se estableció que el objeto de LOTERÍA NACIONAL S.E. es la organización, dirección y explotación de juegos de azar y de apuestas mutuas y actividades conexas.

Que para cumplir tal objeto se faculta a LOTERÍA NACIONAL S.E. a establecer casinos y otros locales de juegos, hipódromos y actividades concurrentes, reglando su funcionamiento.

Que asimismo, el Estatuto pone en cabeza de Lotería Nacional S.E. la potestad de fiscalización de los juegos de azar con amplias facultades para promover las actuaciones administrativas o judiciales pertinentes para asegurar tal fin.

Que por su parte el Decreto N° 1172/03 con el objeto de mejorar la calidad de la democracia estableció una serie de reglamentos enmarcados en el principio de publicidad de los actos de gobierno y de acceso a la información pública de raigambre constitucional.

Que dichas reglamentaciones apuntan a fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil permitiendo mayor participación de esta última a partir de mecanismos que incrementen la publicidad de los actos de gobierno y amplíen el acceso a la información pública.

Que la elaboración de políticas que aumenten la transparencia en la gestión de recursos públicos permitiendo el control de la Sociedad Civil constituye un objetivo central de esta LOTERÍA NACIONAL S.E.

Que mediante Decreto P.E.N. 1418, de fecha 7 de agosto de 1992, se adjudicó la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo a la “UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, cuyos integrantes conformaron, posteriormente, una sociedad bajo la denominación “HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA.”

Que por Resolución N° 292/99 L.N.S.E., se aprueba el trámite de selección del agente operador del Casino y por Resolución N° 84/02 se autoriza al concesionario “CASINO BUENOS AIRES S.A.” a instalar una nueva sala de Casino.

Que, a la fecha, el Agente Operador “CASINO BUENOS AIRES S.A.” tiene bajo su responsabilidad la explotación de las salas de Casino habilitadas a bordo de los Buques “Estrella de la Fortuna” y “Princess”.

Que tanto el concesionario como el operador citados precedentemente, tienen la obligación de proporcionar información detallada sobre la totalidad de las operaciones que le han sido confiadas y poner a disposición de LOTERIA NACIONAL S.E. la documentación respaldatoria correspondiente a cada una de ellas, a los efectos de que puedan realizarse las tareas de fiscalización y control reguladas en el régimen normativo vigente.

Que tanto la información proporcionada por los agentes operadores como la obtenida por LOTERIA NACIONAL S.E. en el marco de las inspecciones que realiza, o la que captura a través de los sistemas electrónicos de interconexión en línea, tiene carácter público por lo que debe estar plenamente disponible a la ciudadanía.

Que el libre acceso a la información pública constituye un derecho humano fundamental en el estado constitucional y democrático para cuya efectiva vigencia y ejercicio deben generarse los mecanismos institucionales más apropiados a tal fin.

Que han tomado intervención de su competencia la SECRETARÍA GENERAL, las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN y DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 598/90.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTICULO 1° — ESTABLÉCESE que la información y documentación sobre la totalidad de las operaciones que realicen los concesionarios y operadores de juegos de azar en el marco de los contratos de concesión y/o explotación, como asimismo la información concerniente a los balances, estado contables y cuadros de resultados, que tienen obligación de proporcionar a LOTERIA NACIONAL S.E., tendrá carácter público y será puesta a disposición de la ciudadanía a través de la web institucional o de los medios de publicidad que la Sociedad escoja a tales efectos.

ARTICULO 2° — DETERMÍNESE que quedará comprendido dentro de la información susceptible de ser difundida todo tipo de dato contenido en documentos o registros de cualquier formato o soporte que los sujetos mencionados tienen obligación de proporcionar a LOTERIA NACIONAL S.E. o que esta capture a través de los sistemas de interconexión en línea, en virtud de los contratos oportunamente celebrados o por imperio del marco regulatorio que los rige.

ARTICULO 3° — Por SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION, realícense las notificaciones correspondientes. Oportunamente dese conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a la COMISION FISCALIZADORA. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. AGUSTINA PANDO, Directora, Lotería Nacional S.E. — Lic. PABLO BOURLOT, Director, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E.

e. 24/05/2016 N° 34586/16 v. 24/05/2016