ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2530/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 6.729/2015 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, la Resolución N° 166 de
fecha 4 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme se consideró en el Decreto N° 764 del 03 de septiembre de
2000, el propósito del Servicio Universal es lograr que aquella parte
de la población que no podría recibir los servicios esenciales de
telecomunicaciones en condiciones normales del mercado, tuviera acceso
a ellos.
Que a partir de ello y de otras consideraciones efectuadas se aprobó,
como ANEXO III, el Reglamento General del Servicio Universal;
estableciéndose los principios y normas que regirían el Servicio
Universal, los servicios incluidos, los sectores beneficiados, los
sujetos obligados a su prestación, los métodos para establecer los
Programas y su mecanismo de financiación.
Que el artículo 10° del precitado Reglamento, estableció que los
aportes de inversión correspondientes a los Programas del Servicio
Universal serían administrados a través de un Fondo Fiduciario de
Servicio Universal (FFSU), creado por dicho acto.
Que, luego de efectuar una revisión integral del Reglamento General del
Servicio Universal y en orden a viabilizar su efectiva instrumentación
sobre la base de mecanismos y procedimientos dotados de simplicidad,
transparencia y dinamismo que permitieran satisfacer, adecuadamente,
los fines comprometidos en el marco de razonables pautas temporales, la
entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES propició el dictado de un nuevo
Reglamento, el que fue aprobado por Decreto N° 558 de fecha 3 de abril
de 2008.
Que, a través del artículo 9° del decreto citado precedentemente, se
conformó un Comité Técnico con idoneidad técnica y probada experiencia
para desarrollar las actividades, a los fines de asistir al Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, conformado por representantes del
Estado Nacional y los prestadores de servicios de telecomunicaciones.
Que por el artículo 10° se determinan las funciones del Comité Técnico
del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, entre las que se
encontraban, la ejecución a los Programas establecidos por la Autoridad
de Aplicación, el desarrollo de los procedimientos de licitación a fin
de dar cumplimiento con los mismos, efectuar las adjudicaciones,
suscribir los contratos pertinentes e instruir al Fondo Fiduciario a la
liberación de los fondos destinados a financiar los Programas del
Servicio Universal.
Que por otra parte, el 30 de noviembre de 2010 se instrumentó el Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, mediante la suscripción del contrato
de fideicomiso, en los términos del Reglamento General, aprobado por
Decreto N° 558/08.
Que a través de la Resolución N° 147/2010 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, se creó el Programa “Internet Para Establecimientos
Educativos”, con el objetivo de bonificar el servicio de conectividad a
establecimientos educativos de gestión estatal.
Que el Comité Técnico del Fondo Fiduciario del Servicio Universal
efectuó el llamado a licitación para brindar el servicio de
conectividad a establecimientos educativos de nivel primario y
secundario, escuelas especiales, escuelas técnicas e institutos de
formación docente.
Que de acuerdo a sus funciones, el Comité Técnico del Fondo Fiduciario
del Servicio Universal llevó el control de la ejecución del Programa
“Internet Para Establecimientos Educativos” e instruyó al fiduciario en
la realización de los desembolsos de fondos correspondientes.
Que durante el desarrollo del programa, el Comité Técnico efectuó la
contratación de una “Auditoria Técnica Funcional”, a los fines de
evaluar in situ el estado de los servicios del Programa “Internet Para
Establecimientos Educativos”.
Que posteriormente, la Ley N° 27.078 declaró de interés público el
desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República
Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad.
Que conforme dispone el Artículo 19 de la citada ley, “...el Servicio
Universal se regirá por los principios, procedimientos y disposiciones
de la presente ley y, en particular, por las resoluciones que a tal
efecto dicte la Autoridad de Aplicación...”.
Que asimismo, crea por su Artículo 21 el Fondo Fiduciario del Servicio
Universal y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal será del Estado nacional.
Que los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previstos
en el artículo 8° del Anexo III del Decreto N° 764/2000 y sus
modificatorias quedaban integrados al Fondo creado.
Que conforme el Artículo 25° de la Ley, los fondos del Servicio
Universal se aplicarán por medio de programas específicos cuyo
contenido y mecanismos de adjudicación serán definidos por la Autoridad
de Aplicación.
Que, por el artículo 77° de la misma se creó la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y se la define como
Autoridad de Aplicación de dicha Ley.
Que en este marco, el 28 de julio de 2015, se suscribió el Contrato de Fideicomiso con NACION FIDEICOMISOS S.A.
Que a partir de ello, a través de la Resolución N° 166 de fecha 4 de
septiembre de 2015 la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, organismo dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, aprobó nuevo el Reglamento General del
Servicio Universal.
Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante Decreto N° 267
del 29 de diciembre de 2015, por medio de la cual se creó el ENTE
NACIONAL DE LAS COMUNIACIONES, como ente autárquico y descentralizado,
en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuado como autoridad
de aplicación de la Ley N° 27.078.
Que asimismo y en cuanto a sus competencias, el Artículo 2° del citado
decreto señaló que “...sin perjuicio del mantenimiento de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo
23 decies (…) el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que
la Ley N° 27.078, y sus normas modif. asignan a la AFTIC...” y, en tal
sentido, el Artículo 26 del mismo plexo dispone que el “...ENACOM es
continuador, a todos los efectos legales, de la AFTIC...”
Que los cambios y adecuaciones efectuadas en la normativa, hacen
necesario ajustar las acciones en desarrollo a las nuevas previsiones
que involucraron cambios, no solo en los aspectos formales del Servicio
Universal, sino también en los procedimentales.
Que en tal sentido, por sus características y finalidad, el Programa
“Internet Para Establecimientos Educativos” es un Programa de Servicio
Universal en los términos de la normativa vigente y, por lo tanto,
corresponde tenerlo por tal, a los fines de su continuidad, conforme el
pliego oportunamente dictado.
Que a partir de lo expuesto y de las tareas necesarias y propias,
vinculadas a la ejecución del programa, resulta procedente considerar
dentro de los alcances del Programa el pago de las Auditorías, que
fueran dispuestas mientras el régimen se desarrolló con la asistencia
de un Comité Técnico.
Que por otra parte, y en cuanto a la instrucción al Fiduciario para la
liberación de fondos cabe señalar que los desembolsos serán efectuados
por el Fiduciario, en función de las instrucciones emitidas por la
Autoridad de Aplicación, conforme lo establece el Contrato de
Fideicomiso y el Manual Operativo.
Que a tales fines y en procura de un sistema ágil y dinámico, propio de
este tipo de gestiones, resulta procedente establecer una delegación
específica, para que las instrucciones de pago al Fiduciario sean
libradas por el Presidente del Directorio.
Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado
del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6
del 10 de mayo de 2016.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Artículos 21, 24, 25 y c.c. de la Ley N° 27.078, Artículo 2°
del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio
del ENACOM N° 1 de fecha 05 de enero de 2016.
Por ello,
El PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el Programa “Internet Para
Establecimientos Educativos” es un programa de Servicio Universal;
encontrándose comprendidas las auditorias contratadas para el control
de su ejecución.
ARTÍCULO 2° — El programa comprendido en el Artículo 1° será financiado
con los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal,
ingresados a la cuenta recaudadora fiduciaria, de conformidad con los
procedimientos establecidos en el marco de la Ley N° 27.078 y sus
normas complementarias.
ARTÍCULO 3° — Las instrucciones de pago al Fiduciario serán libradas por el Presidente del Directorio del ENACOM.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 24/05/2016 N° 34647/16 v. 24/05/2016