MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 190/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el expediente N° 2275/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, las Resoluciones de la entonces SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, N° 2641/11, N° 3385/11, N° 5701/11, N° 3149/12, N° 4018/12, N° 5158/12, N° 6799/12, N° 5420/13, N° 6082/13, N° 7495/13, las Resoluciones del MINISTERIO DE CULTURA N° 2476/14, N° 1150/15, N° 4941/15, los Decretos N° 11 y N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus competencias entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas, y planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, entre otras.

Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos promover la inclusión y el acceso a la cultura de la población, respetando la diversidad cultural del país.

Que el PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, creado por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, N° 2641/11 contribuye a alcanzar el objetivo enunciado, mediante el fortalecimiento del trabajo de las organizaciones sociales y comunidades indígenas que promuevan la inclusión social, la identidad local, la participación ciudadana y el desarrollo regional a través del arte y la cultura.

Que, mediante las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, N° 3385/11, N° 5701/11, N° 3149/12, N° 6799/12, N° 7495/13 y Resolución MC 2476/14 se aprobaron la primera, segunda y tercera convocatoria para la presentación de proyectos del programa, así como la nómina de organizaciones sociales y comunidades indígenas seleccionadas como Puntos de Cultura en cada una de ellas.

Que mediante las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, N° 5158/12, N° 5420/13 se aprobó el Fondo Concursable “Círculos de Cultura” y las organizaciones seleccionadas como tales.

Que, en el marco de dichas convocatorias, se conformó la Red Nacional de Puntos de Cultura, que incluye a todas las organizaciones seleccionadas.

Que, mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, N° 4018/12, se estableció la creación del Programa de CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LOS PUNTOS DE CULTURA, conjuntamente con las Universidades Nacionales.

Que en el marco de la expansión de las políticas de base cultural comunitaria en Iberoamérica, se ha adherido al PROGRAMA IBERCULTURA VIVA en virtud de potenciar el trabajo de las organizaciones de cultura comunitaria y la integración de los Puntos de Cultura o experiencias similares en dicho espacio cultural, y mediante la Resolución MC N° 1150/15 se ha transferido la cuota correspondiente al año 2015.

Que en el Anexo I de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, N° 2641/11 de creación del Programa PUNTOS DE CULTURA se previó la implementación de distintos componentes, a saber: líneas de subsidios; entregas de materiales de producción y comunicación; instancias de acompañamiento, formación, capacitación y asistencia técnica; desarrollo de actividades del MINISTERIO DE CULTURA en los Puntos de Cultura a través de Puente Cultura Nación; y la creación de un Consejo Nacional de Puntos de Cultura.

Que en función de lo actuado durante los años 2011 a 2015, es necesario comenzar una segunda etapa del programa que fortalezca y amplíe lo realizado, contemplando a mayor cantidad de actores sociales (redes y colectivos diversos), nuevas líneas de subsidios y nuevas estrategias de acción.

Que el propósito principal del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, en esta segunda etapa, será entonces fortalecer las redes de cultura comunitaria y el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil a través del apoyo económico y técnico para la realización de proyectos culturales comunitarios que promuevan la inclusión social, la revalorización de la identidad local y la participación ciudadana en todo el país. En especial, la consolidación de la Red Nacional de Puntos de Cultura, para lo cual es necesario promover acciones en conjunto, entre el MINISTERIO DE CULTURA, otros Organismos Públicos y los Puntos de Cultura.

Que dichas acciones deben contribuir también al fortalecimiento de otras Redes de Cultura Comunitaria del país, a las organizaciones que las integran y a los demás colectivos culturales, permitiendo la difusión de los proyectos y la presentación de las actividades realizadas, como así también potenciar los espacios de articulación y la realización de actividades culturales comunitarias con mayor impacto a nivel territorial y regional.

Que asimismo, y como eje prioritario del empoderamiento ciudadano y la visibilización del sector, es indispensable generar los mecanismos institucionales para la conformación de un Consejo Cultural Comunitario con participación de las Redes de Cultura Comunitaria del país, y que se replique a nivel regional, con proyecciones provinciales y municipales.

Que en función de lo expuesto, y a los efectos de que ingresen nuevos Puntos de Cultura a la Red Nacional, es necesario realizar convocatorias para la presentación de proyectos.

Que las convocatorias pasadas del Programa Puntos de Cultura contaron con una gran cantidad de organizaciones de la sociedad civil que no lograron completar la documentación, o sus proyectos carecían de algunos requisitos, o bien los tiempos de convocatoria no se correspondían con las necesidades de ejecución de los mismos.

Que en virtud de ello, es necesario realizar una convocatoria de mayor extensión temporal y con posibilidades de presentación de proyectos de manera permanente, para adecuar los mecanismos a los tiempos y requisitos de las organizaciones.

Que este procedimiento permitiría realizar una asesoría administrativa más eficaz para las organizaciones y aceleraría el circuito administrativo interno.

Que es decisión de este MINISTERIO DE CULTURA desarrollar la segunda etapa del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA y destinar el monto de PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($24.937.167) para el cumplimiento de las acciones previstas durante el presente año.

Que es decisión de este MINISTERIO DE CULTURA realizar durante el año 2016 una convocatoria permanente, con 3 instancias de selección de proyectos, afectando del monto previsto en el considerando anterior la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($16.800.000) y que constituye la CUARTA CONVOCATORIA del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el gasto que demande el presente plan de trabajo cuenta con el financiamiento establecido en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Presente Ejercicio fijado en los términos de la Ley 27.198 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016.

Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por los Decretos N° 1344/07, N° 101/85; y en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la realización de la segunda etapa del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, cuyo detalle obra en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la CUARTA CONVOCATORIA para la presentación de proyectos en el marco del Programa Puntos de Cultura y su Reglamento de Bases y Condiciones contenido en el Anexo II de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Asígnase el monto de PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($24.937.167) como presupuesto de las acciones programadas, de acuerdo al detalle establecido en el Anexo III del presente acto.

ARTÍCULO 4° — Destínanse PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($16.800.000), del presupuesto asignado en el Artículo 3°, a la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria aprobada por el artículo 1°.

ARTÍCULO 5° — Créase la Comisión Evaluadora de Proyectos y desígnase como integrantes de la misma a las personas consignadas en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Establécese a la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO DE CULTURA como autoridad de aplicación del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA 47.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura.

ANEXO I

PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA - Segunda etapa

I. FUNDAMENTACIÓN

La sociedad civil alberga prácticas públicas de acción en favor del bienestar local y global, gestionadas desde programas de arte y cultura ligados a tramas organizativas existentes, condicionadas por los contextos específicos en los que emergen, y por la ausencia o escasez de apoyo estatal.

En este sentido, las organizaciones sociales desarrollan en sus territorios o para el conjunto de la población infinidad de proyectos que expresan la enorme riqueza cultural de nuestro país. Son emprendimientos que utilizan al arte como herramienta de transformación social; iniciativas que fomentan la participación ciudadana en función de generar una cultura democrática y de reconocimiento de derechos; y propuestas que apuntan a darle valor a la producción local, poniendo de relieve la diversidad cultural; entre otras. De esta manera, se constituyen en agentes centrales de los procesos de transformación, ya que representan la mayor capilaridad de llegada a la ciudadanía en materia de cultura a nivel territorial. Esto ocurre debido a que existen pocos estados locales (municipios y/o comunas) que tengan un área específica de trabajo cultural, y muchas veces ésta sólo se destina a fomentar el trabajo de los artistas consagrados de otros lugares, dejando de lado o invisibilizando las expresiones culturales más arraigadas en lo local.

Está claro que nuestra sociedad tiene un potencial creativo que emerge en todos los rincones del país y que se transforma en “respuesta” a la situación de vulnerabilidad, porque se organiza colectivamente para mejorar las condiciones de vida en los barrios, villas, asentamientos, zonas rurales, pero también en los resquicios de los grandes centros urbanos...

Es esta cultura viva comunitaria que hay que apoyar desde el Estado Nacional en función de garantizar su libre expresión y potenciar su crecimiento, otorgando herramientas para mejorar y visibilizar sus producciones culturales, para sostener procesos, intercambiar experiencias, aprender, compartir recursos y, sobre todo, tener un espacio de participación en el diseño e implementación de la política cultural comunitaria.

Para cumplir el rol que están desempeñando con mayor eficacia y eficiencia, las organizaciones también deben formarse y capacitarse. No sólo en lo referente a la formulación de proyectos y presentación de documentación para acceder a subsidios, sino también en la gestión cultural de sus espacios y en el perfeccionamiento de sus intervenciones, sean estas pedagógicas, de abordaje integral o de producción estética o artística más específica. La formación de agentes multiplicadores requiere de la acción del Estado para la acumulación y la circulación de este capital de conocimiento diverso, clave para la construcción de ciudadanía, y que no está unicamente en manos de personalidades relevantes de la cultura, si no también, y sobre todo, en los saberes de estos agentes locales.

Entrelazar estas experiencias es fundamental, porque de esta manera se enriquecen las organizaciones de la sociedad civil, pero especialmente las redes que sostienen su trabajo y lo ponen en un estadio más alto, lo que implica un impacto mucho mayor. Y es tarea del Estado darle visibilidad a las redes preexistentes, y particularmente a la Red Nacional de Puntos de Cultura, con el propósito de incentivar su continuidad, crecimiento, estructuración y efecto contagio propio de hacer visible lo posible.

II. PRESENTACIÓN

El Programa Puntos de Cultura es una iniciativa inspirada en el programa brasilero del mismo nombre creado en 2004. El mismo ha permitido, en ese país, el impulso y fortalecimiento de más de 3.500 organizaciones culturales que trabajan con poblaciones vulnerables a través del arte y la cultura, teniendo como objetivo la inclusión social, la difusión de sus expresiones culturales y el empoderamiento ciudadano.

En Argentina, el programa fue creado en el año 2011, adaptando la política brasilera a la realidad de nuestro país, y a partir de una serie de programas de subsidios que fueron reestructurados en función de potenciar el impacto de los mismos, dejando de lado la exclusiva transferencia directa de fondos.

En ese sentido, el programa tuvo como propósito la creación de la Red Nacional de Puntos de Cultura y el fomento de las iniciativas socioculturales desarrolladas en todo el país, a través del apoyo económico pero también técnico, y organizando una serie de actividades como encuentros regionales y nacionales, intercambios de experiencias, compra de equipamiento, envío de otras actividades del Ministerio a los puntos de cultura, etc.

La Red Nacional de Puntos de Cultura, luego de 3 convocatorias, cuenta con 450 integrantes distribuidos por todo el país. Se trata de organizaciones con variados perfiles (centros culturales, bibliotecas populares, radios comunitarias, clubes sociales y deportivos, centros comunitarios, sociedades de fomento, asociaciones vecinales, colectivos de artistas, cooperativas, etc.); que trabajan con distintas disciplinas (artísticas, comunicacionales, productivas, pedagógicas y de promoción de derechos culturales); y con poblaciones diversas (infancia, adolescencia y familia, juventudes, tercera edad, campesinos, comunidades indígenas, sectores en situación de vulnerabilidad, agentes multiplicadores, colectivos diversos, etc.); y cuyo trabajo territorial transforma las condiciones de vida de quienes participan de las actividades y son protagonistas de procesos de autonomización creciente.

Este programa, que ya es parte de la política desarrollada por el Ministerio de Cultura, se plantea en esta segunda etapa aportarle mayor institucionalización y empoderamiento, no sólo a las organizaciones, sino a la red misma.

Asimismo, tendrá como población objetivo no sólo a la mencionada red y al conjunto de organizaciones de la sociedad civil que implementan proyectos socioculturales (y que se inscriben en el Registro Nacional de Puntos de Cultura), sino también a distintas redes culturales preexistentes, como la Plataforma Puente-Cultura Viva Comunitaria, la Red Nacional de Teatro Comunitario, el Foro Argentino de Radios Comunitarias, las Bibliotecas Populares agrupadas en la CONABIP, el Movimiento Nacional Campesino-Indígena, las agrupaciones de colectividades y afrodescendientes, los colectivos LGBTI, colectivos por la igualdad de géneros, etc.

Como se observa, la idea de Red cobrará un lugar preponderante en esta etapa. Por ello, se avanzará en la estructuración de la Red Nacional de Puntos de Cultura, esto es, en la construcción de su representatividad para su participación en un futuro Consejo Cultural Comunitario donde el sector pueda tener incidencia en la definición de la política. Este se consolidará con la inclusión de las distintas redes y la puesta en marcha de “nodos regionales”, que funcionarán en la Plataforma de Casas del Bicentenario. Estos nodos podrían utilizarse como espacio de gestión territorial del programa y generar allí algunos Consejos Consultivos de Puntos de Cultura. Durante el 2016 se elegirá 1 por región, con la proyección de cubrir las 24 jurisdicciones al finalizar el 2019.

Además, esto permitirá establecer pequeñas redes interconectadas, unidas a una red mayor que conecta a todos los puntos de cultura entre sí y con las Casas del Bicentenario “nodo”, impulsando la pertenencia a un proyecto cultural más amplio e inclusivo.

En este nuevo proceso de construcción participativa y ampliada de la política de Puntos de Cultura, es fundamental desarrollar una estrategia de “entrada” al programa con mayor efectividad y en los tiempos necesarios para las propuestas de las organizaciones. En este sentido, la convocatoria del Programa Puntos de Cultura será permanente, lo que implica que estará abierta todo el año a la presentación de proyectos y tendrá una selección cada 1 o 2 meses, lo que permitirá contemplar la totalidad de las iniciativas y hacer asesoramiento técnico para completar la documentación.

Para la Cuarta Convocatoria del programa Puntos de Cultura a realizar durante el año 2016, se propone trabajar con las siguientes líneas, cuyo detalle con destinatarios específicos, requisitos y montos figuran en las bases y condiciones (pudiendo ampliarse o modificarse en futuras convocatorias):

1. Proyectos Integrales (Puntos Comunitarios)

Proyectos destinados a fortalecer el espacio cultural comunitario que apunten a mejorar las condiciones de creación, producción, disfrute, circulación y alcance de sus actividades.

2. Proyectos específicos

Proyectos vinculados a temáticas, disciplinas, producciones y poblaciones con las que trabajan las organizaciones de cultura comunitaria.

Puntos de Cultura e Infancia - Puntos barrio vivo - Puntos memoria viva - Puntos de creación colectiva - Puntos en contextos de encierro - Puntos socio ambientales - Puntos de carnaval - Puntos artísticos - Puntos ciudadanos - Puntos cooperativas - Puntos multiplicadores - Puntos audiovisuales - Puntos integradores.

3. Puntos de Cultura Diversa

Proyectos impulsados por agrupaciones o colectivos diversos, que apunten a valorizar las identidades culturales, las distintas expresiones, costumbres y modos de ver y hacer el mundo y la generación de cultura democrática e inclusiva en nuestro país.

a. Comunidades Indígenas / b. Colectividades / c. Afrodescendientes / d. Organizaciones campesinas / e. Organizaciones LGBTI / f. Movimiento de Mujeres y colectivos por la igualdad de géneros. / g. Otros.

4. Puntos de Cultura de Base

Iniciativas culturales generadas por pequeñas organizaciones en territorio cuya población presenta niveles de alta vulnerabilidad social (villas, asentamientos, barrios obreros, zonas rurales) y que necesitan equipamiento e insumos para realizar proyectos socioculturales que dejen instalados recursos y capacidades para la producción autónoma de bienes demandados por la comunidad de la cual forman parte.

5. Círculos de Cultura

Fortalecimiento de grandes centros culturales comunitarios, que apunten a empoderar a la red de puntos de cultura de la zona de influencia.

Por último, para esta segunda etapa del programa, se establecerán 4 componentes principales:

1. Transferencia directa de fondos

2. Apoyo técnico y administrativo

3. Articulación y Cooperación - Fortalecimiento de la Red Nacional de Puntos de cultura y otras redes de cultura comunitaria

4. Producciones culturales.

Además, se establecerá una estrategia de trabajo para fortalecer a la mayor cantidad de organizaciones con proyectos socioculturales. Esto no implica necesariamente la entrega de apoyo económico o técnico, sino más bien un apoyo simbólico en reconocimiento a su trabajo cultural comunitario: el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN se propondrá registrar como PUNTO DE CULTURA a toda organización de la sociedad civil que cumpla con los requisitos que plantea el programa y que adhiera a los principios que propone.

En este sentido, las organizaciones que se autodeclaren PUNTO DE CULTURA y sean reconocidos por el MINISTERIO podrán formar parte de la Red y participar de distintas instancias de formación, encuentro, asesoramiento, y circulación de producciones, aunque no reciban transferencia directa de fondos. Con esto, al igual que en otros países de la región, crecerá exponencialmente la Red Nacional de Puntos de Cultura del país.

III. PROPÓSITO DEL PROGRAMA

Fortalecer las redes de cultura comunitaria y el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil a través del apoyo económico y técnico para la realización de proyectos culturales comunitarios que promuevan la inclusión social, la revalorización de la identidad local y la participación ciudadana en todo el país.

Este objetivo general del programa Puntos de Cultura, aporta herramientas para cumplir el fin central de la Dirección Nacional de Diversidad y Cultura Comunitaria que es promover la inclusión y el acceso a la cultura de la población, respetando la diversidad cultural del país.

IV. DIAGNÓSTICO Y ANTECEDENTES

El universo al que atiende el programa

Definir con precisión cuál es la totalidad de las organizaciones vinculadas a la producción de la cultura comunitaria en la Argentina es una tarea pendiente que requiere de un trabajo de investigación y de relevamiento exhaustivo que también actualice los datos disponibles. Por tal motivo, en este apartado intentaremos aproximarnos, de la manera más certera posible, a este universo.

En este sentido, tomamos el texto “Sociedad Civil, Organizaciones de la sociedad civil (OSC) y democratización en la Argentina” de Gabriela Ippolito-O’Donnell, donde establece que “gracias al esfuerzo coordinado de OSC locales e internacionales, se han generado datos más precisos sobre el número de las OSC y su morfología en Argentina. A partir de estos datos podemos afirmar que en verdad ha habido en los últimos quince años un crecimiento exponencial de las OSC. Varios de esos estudios sugieren que en el período 1995-2005 al menos se ha duplicado el número de OSC de 50.000 a 100.000 aproximadamente. Estas están concentradas en un altísimo porcentaje en la región centro del país (Ciudad de Buenos Aires, y Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe): el 64 por ciento del total de OSC del país. En promedio existen en el país 2.9 organizaciones cada mil habitantes...” (1).

Por su parte, el Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias (CENOC), organismo público que se encarga de sistematizar la información acerca de las OSC del país, cuenta con un Registro actualizado a julio de 2014, donde se inscribieron 16.304 organizaciones. En el mismo, se encuentran tanto aquellas que tienen personería jurídica como aquellas que no la tienen. Sin embargo, este último listado no cuenta con el detalle del Tipo de Organización, por lo que utilizamos como material de consulta la publicación “Organizaciones de la Sociedad Civil en la Argentina. Similitudes y divergencias” editado en 2005, que trabaja sobre una base de 10.778 organizaciones.

Para avanzar en la especificación más detallada del sector de la cultura comunitaria, desde el programa Puntos de Cultura se creó en el año 2012 el Registro Nacional de Puntos de Cultura (RNPC) (2) que cuenta con 3567 organizaciones inscriptas de todo el territorio nacional, y cuya distribución es proporcional a la densidad poblacional de cada una de las provincias, y también a su densidad en cuanto al tejido organizativo. De esta forma, podemos identificar tres franjas: las provincias que cuentan con más de 200 inscriptos, donde se encuentran Buenos Aires (1054), Ciudad de Buenos Aires (467) y Córdoba (356). Una segunda franja de provincias que abarca de 100 a 200 organizaciones inscriptas, dentro de las cuales están Santa Fe, Jujuy, Tucumán, Salta, Misiones y Mendoza; y una tercera franja que está por debajo de las 100, donde están el resto de las provincias argentinas.

(1) Gabriela Ippolito-O’Donnell: “Sociedad Civil, organizaciones de la sociedad civil y democratización en la Argentina”; en “Usos, abusos y desafíos de la sociedad civil en América Latina” de Bernardo Sorj (comp.); Buenos Aires: SIGLO XXI EDITORA IBEROAMERICANA S.A.; 2010; página 27.

(2) Cabe destacar que desde finales de 2013 se encuentra cerrada la inscripción al mismo, ya que estuvo en proceso de digitalización y limpieza de la base de cargas erróneas o repetidas. En esa etapa, las entidades completaban unos pocos datos online y enviaban un formulario más extenso en word. Actualmente el registro fue digitalizado en su totalidad, logrando rescatar varios datos pero no el total de lo enviado por las organizaciones.


Ambos registros, el del CENOC y el RNPC, son auto administrados por las organizaciones.

Las necesidades más sentidas

1. Falta de recursos

Las organizaciones de la sociedad civil del país, al igual que en América Latina y el mundo, surgen a partir de la necesidad que tienen los ciudadanos de dar respuesta a problemáticas comunitarias que el estado no atiende o por el deseo de mejorar sus condiciones de vida y proponer nuevas formas de intervención colaborativa y solidaria. Si bien existen diversos tipos de organizaciones con mayor o menor estructura formal, administrativa, profesional, etc; la mayoría se sostiene desde la lógica del voluntariado y la autogestión. Esto implica que se suelen financiar con aportes de los propios integrantes, pero también de recursos provenientes de diversas fuentes como los programas de transferencia de fondos del estado, las fundaciones empresarias, los organismos de cooperación internacional, y los propios destinatarios de las acciones. Como este tipo de iniciativas ciudadanas no tienen fines de lucro, suele ocurrir que la entrada de fondos por dotación de servicios sea nula o escasa. De hecho, ese no sería el principal interés sino la búsqueda del bien común y la posibilidad de expresarse y trabajar con y para los otros.

Otra cuestión vinculada a la idea de escasez, es la priorización en otras áreas “más sensibles o urgentes” que la estrictamente “cultural”. Eso implica que las diversas organizaciones sociales, sean de base o de apoyo, destinen principalmente sus recursos para abordajes vinculados a las problemáticas socioeconómicas, y no para las actividades socioculturales. Obviamente que los centros culturales, bibliotecas populares, radios comunitarias, organizaciones de teatro comunitario, y demás instituciones del denominado “sector cultura” tienen su razón de ser en la promoción y producción cultural y programan sus actividades y acciones en función de ello. Pero entendiendo que existen múltiples organizaciones que con su accionar modifican las condiciones de vida comunitarias, y que utilizan al arte y la cultura como herramienta de transformación social, incidiendo sobre hábitos, prácticas, y generando cultura democrática, este conjunto de instituciones destina aún menos recursos para ello. Y aquí se manifiesta claramente la necesidad de contar con más recursos y herramientas para ampliar su capacidad de acción y para mejorar su intervención.

En este marco, ya desde el año 2004, un grupo de organizaciones de cultura comunitaria latinoamericana inicia un recorrido de articulación en Red y en la valoración de la política de “Puntos de Cultura - Cultura Viva” de Brasil, integran la Plataforma Puente Cultura Viva Comunitaria. Desde el año 2009, este colectivo a nivel continental viene demandando el otorgamiento del 0,1% de los presupuestos nacionales para el fomento de la cultura viva comunitaria. Lo que equivale al 10% del presupuesto total recomendado por la UNESCO para destinar al sector cultura (un mínimo del 1%).

2. Falta de Capacitación

En el universo de las organizaciones de la sociedad civil existe un porcentaje menor que tiene cierto grado de profesionalización y que ha ido adquiriendo y desarrollando importantes capacidades de gestión; y un amplio sector que, aún con trayectorias diversas, requiere herramientas de formación para elaborar proyectos y gestionar recursos. Muchas organizaciones, de hecho, no están familiarizadas con el ejercicio de presentación de iniciativas al estado u otros organismos.

Paralelamente al eje de formulación, se da una situación similar respecto a lo administrativo: las pocas organizaciones profesionalizadas tienen sus balances y documentaciones al día, mientras que el resto tiene complicaciones serias para mantener la personería jurídica en regla o directamente no están constituidas formalmente. Estas últimas organizaciones, las de base que no sacan la personería jurídica, carecen de esa condición por 2 cuestiones: por no tener los recursos económicos y materiales para hacerlo, o por una decisión propia de trabajar en el territorio sin formalidad, entendiendo que eso no les impide desarrollar sus tareas y cumplir con sus objetivos. En este sentido, se visualiza como fundamental avanzar en un proceso de capacitación conjunto con la IGJ (principalmente), el INAES y el INAI para que todas aquellas organizaciones que quieran avanzar en el proceso de institucionalización o de regularización tengan las herramientas y los insumos necesarios como para hacerlo.

Todo lo mencionado refiere a la necesidad que tiene el sector en cuanto a las formalidades: documentaciones y formulación de proyectos.

Ahora bien, el campo de las organizaciones con proyectos socioculturales, como se ha mencionado, es variado y contiene un abanico de saberes y experiencias sumamente rico y diverso, pero también ávido de perfeccionamiento y experimentación. Probablemente, sea de lo más prolífico en metodologías de intervención y abordaje de problemáticas integrales a través del arte y la cultura. Sin embargo, es necesario formar a las organizaciones para mejorar su producción, elevar su capacidad estética, generar una ampliación de destinatarios y desarrollar un trabajo multidisciplinario, entre otras cosas. Es que la cultura viva comunitaria promueve procesos que van desde el rescate de la memoria viva y prácticas ancestrales hasta la generación de redes de software libre y vinculación tecnológica y digital. Tiene que ver con todas las expresiones y manifestaciones culturales de los distintos grupos organizados, colectividades, comunidades y espacios comunitarios que trabajan por la transformación social desde una perspectiva de promoción de los derechos y construcción de ciudadanía, de revalorización de las identidades étnico-culturales y/o la búsqueda de inclusión social.

Muchas de estas prácticas, si bien suelen estar instaladas y desarrolladas con compromiso y expertiz, carecen de sistematización y de procesos de adaptación pedagógicos para ser replicadas y/o compartidas.

3. Inexistencia o deficiencia en la articulación

Entre experiencias que trabajan en disciplinas o con poblaciones similares por un lado; o que tienen cercanía territorial por otro.

Como es notorio, el proceso de articulación en Red es de los procesos más complejos para entablar y sostener por parte de las organizaciones en general. Entonces, suele adquirir las formas y características posibles según las articulaciones previas y la coyuntura. De esta manera, las acciones y actividades que emprenden las organizaciones para fortalecer a las redes que integran son de lo más diversas y se manifiestan en articulaciones territoriales, temáticas, por tipo de población con la que trabajan, por el perfil de la organización y por formación de acuerdo a saberes específicos.

En lo que refiere a la cultura comunitaria en particular, existen diversas redes con trayectorias más o menos diversas, que se agrupan por compartir disciplinas y herramientas de trabajo y funcionan como colectivos con representación formal (Foro Argentino de Radios Comunitarias -FARCO) y en la mayoría de los casos informal (Red Nacional de Teatro Comunitario, Cultura Viva Comunitaria, Movimiento Nacional Campesino Indígena, entre otras).

Estas Redes organizan encuentros regionales y nacionales, congresos y seminarios, con recursos autogestionados, lo que implica una dificultad para la asistencia de todas las organizaciones pertenecientes a la red y una necesidad de búsqueda de recursos que, si bien por una parte fortalecen la capacidad de gestión del colectivo, por la otra le quita tiempo e insume un gran esfuerzo que podría ponerse al servicio del evento y su sostenimiento.

Además, la cultura viva comunitaria tiene una articulación latinoamericana, producto de la historia de encuentros múltiples y a la sintonía que expresan las organizaciones comunitarias en torno a la importancia del desarrollo de la idea del buen vivir y el acuerdo sobre el rol que tienen en este contexto. Los Puntos de Cultura y las experiencias similares del continente que proliferan y son cada vez más visibles requieren de articulación. Promover intercambios, pero sobre todo otorgar recursos para que ello ocurra, constituye uno de los desafíos más importantes para el programa.

4. Necesidad de mayor participación en la definición de la política pública

El sector de las organizaciones vinculadas a la cultura comunitaria, en los últimos años, ha tenido un impulso muy importante a nivel nacional y también a nivel continental, con un alto grado de protagonismo de las organizaciones argentinas. En este devenir, fue incorporándose al lenguaje cotidiano de este colectivo y movimiento los términos “cultura viva, cultura comunitaria” como más integradores que el histórico concepto de cultura(s) popular(es), que se definían en contraposición con la cultura dominante. En este marco, y teniendo como modelo la política “Cultura Viva” del Ministerio de Cultura de Brasil, que ha creado la “Comisión Nacional de Pontos de Cultura”, el sector de las organizaciones con proyectos socioculturales viene demandando la participación en la definición de las políticas culturales de base comunitaria.

En su creación, el programa preveía la conformación de Consejos Consultivos para contribuir con los procesos de evaluación y selección de las convocatorias. En esta segunda etapa, y como eje prioritario del empoderamiento ciudadano y la visibilización del sector, será indispensable generar los mecanismos institucionales para la conformación de un Consejo Cultural Comunitario con participación de las Redes de Cultura Comunitaria del país, y que se replique a nivel regional, con proyecciones provinciales y municipales. Este se pondrá en marcha a través de “nodos regionales”, que funcionarán en la Plataforma de Casas del Bicentenario.

En consonancia con los conceptos de democracia participativa y gobierno abierto resulta fundamental promover la participación comunitaria en todo el proceso de desarrollo de la política pública para la realización de los diagnósticos y la elaboración de estrategias de resolución efectivas a las problemáticas detectadas.

5. Necesidad de visibilización de experiencias y producciones

Las producciones culturales comunitarias que nacen de la creatividad popular y en su mayoría están atravesadas por condiciones de volatilidad, se encuentran invisibilizadas, ya que cuentan con pocos canales de difusión, no participan de circuitos formales y no tienen lugar en los medios masivos de comunicación.

De esta manera, la diversidad de expresiones culturales, cuyas manifestaciones son tan ricas como significativas, no pueden ser disfrutadas por el conjunto de la sociedad, lo que implica restringir los tipos de consumos culturales, pero sobre todas las cosas, perder los matices regionales debido a la centralidad y concentración que genera la producción cultural porteña o de las grandes ciudades.

Será imprescindible entonces generar muestras y publicaciones; contratar asistencias artísticas de los grupos comunitarios; apoyar la presentación de sus producciones en congresos, jornadas, encuentros; etc.

V. ESTRATEGIA DE ABORDAJE

Para desarrollar una política integral de fortalecimiento a las redes de cultura comunitaria como a las organizaciones con proyectos socioculturales, se propone para el año 2016 un abordaje a partir del desarrollo de 4 componentes (con sus respectivas actividades) y el establecimiento de acuerdos con organismos e instituciones con los cuales articular acciones y acompañar su implementación. Esto no implica que no puedan ampliarse durante el período de trabajo de la segunda etapa del programa.

COMPONENTES Y ACTIVIDADES

1. Transferencia directa de fondos

1.1. Convocatoria para la presentación de proyectos

1.2. Transferencia Ibercultura Viva

2. Apoyo técnico y administrativo

2.1. Capacitaciones y asistencia técnica

2.1.1. Capacitaciones para el armado de proyectos culturales

2.1.2. Asistencia técnica para la presentación de documentación

2.1.3. Asistencia técnica para la regularización de la personería jurídica

2.1.4. Asistencia técnica para la institucionalización

2.1.5. Capacitaciones en gestión cultural y diversas disciplinas artísticas y vinculadas a la cultura comunitaria

2.1.6. Capacitaciones en el armado de propuestas de formación

2.2. Acompañamiento de los puntos de cultura en la implementación de sus proyectos

3. Articulación y Cooperación - Fortalecimiento de la Red Nacional de Puntos de cultura y otras redes de cultura comunitaria

3.1. Encuentros regionales de Puntos de Cultura

3.2. Apoyo al fortalecimiento de la Red Nacional de Puntos de Cultura y de redes preexistentes: participación de organizaciones en congresos, encuentros, seminarios, jornadas, etc. (nacionales e internacionales) y financiamiento de actividades, que podrá ser a partir de un fondo concursable extra u otros mecanismos.
3.3. Entrelazando Experiencias (intercambios de formación entre puntos)

3.4. Tercer Encuentro Nacional de Puntos de Cultura

3.5. Puente Cultura - desarrollo de otros programas del Ministerio en los puntos

3.6. Armado de un Consejo Cultural Comunitario

3.7. Armado de un Consejo Cultural Comunitario por región

4. Producciones culturales

4.1. Merchandising del programa

4.2. Producción de una publicación fotográfica

4.3. Producción de una muestra multimedial de los puntos de cultura

4.4. Producción de un festival y una colección de audiovisuales

4.5. Producción de un documental de las Redes de Cultura Comunitaria del país

ORGANISMOS E INSTITUCIONES QUE ACOMPAÑAN Y APORTES A REALIZAR

1 - Redes de Cultura Comunitaria:

- Participación en la elaboración e implementación de la política.

- Participación en la selección de proyectos.

- Realización de actividades conjuntas en sus espacios.

- Difusión de convocatorias y apoyo para la presentación de proyectos de las respectivas organizaciones.

2 - Universidades Nacionales

- Difusión de las convocatorias.

- Análisis de impacto del Programa.

- Armado de capacitaciones.

3 - INAES

- Asesoramiento técnico en cooperativismo y mutualismo.

4 - IGJ

- Asesoramiento técnico en asociaciones civiles y fundaciones.

5 - INAI

- Acompañamiento de los Puntos de Cultura Indígena.

- Asesoramiento técnico y difusión de las convocatorias.

- Evaluación y selección de proyectos de comunidades indígenas.

6 - Otros organismos e instituciones a incluir en el período 2017-2019.

VI. RESPONSABLES DEL PROGRAMA

Político

Directora Nacional de Diversidad y Cultura Comunitaria: Sabrina Landoni

Técnico

Coordinador del Programa: Diego Benhabib

Administrativo

Coordinadora técnico-administrativa: Lidia Figueroa

ANEXO II

REGLAMENTO, BASES Y CONDICIONES

PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA

CUARTA CONVOCATORIA

CAPITULO I: Del Objeto

Artículo 1°: El Programa Puntos de Cultura tiene como objetivo principal fortalecer las redes de cultura comunitaria y el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil a través del apoyo económico y técnico para la realización de proyectos culturales comunitarios que promuevan la inclusión social, la revalorización de la identidad local y la participación ciudadana en todo el país.

Artículo 2°: La presente convocatoria constituye la ampliación y la garantía del acceso a los medios de producción y formación cultural a través del traspaso de recursos públicos en dinero y en asistencia técnica para el desarrollo de proyectos.

CAPITULO II: De la Difusión

Artículo 3°: La documentación e información para la presentación de proyectos podrá ser consultada en las páginas web del MINISTERIO DE CULTURA y del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA www.cultura.gob.ar y puntos.cultura.gob.ar, respectivamente, a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial. La información del Programa también podrá ser solicitada en las sedes de los organismos de cultura provinciales. Se difundirá en radios, diarios de circulación nacional y provincial, a través de agencias de noticias nacionales; de Universidades Nacionales; y se enviará por correo electrónico a las organizaciones sociales que se encuentren registradas en la base de datos del programa.

CAPITULO III: De la Modalidad de Presentación de Proyectos:

Artículo 4°: Toda organización social o comunidad indígena que pretenda presentar un proyecto en el marco del programa deberá estar inscripta en el Registro Nacional de Puntos de Cultura que figura en el portal puntos.cultura.gob.ar/menu/registro-nacional/

Artículo 5°: La recepción de los proyectos será a partir del día siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial y la convocatoria continuará abierta durante todo el año.

Artículo 6°: La presente convocatoria tendrá instancias de selección de proyectos periódicas, lo que constituye una modalidad de recepción permanente. El cronograma de inicio y cierre de recepción de proyectos, con la correspondiente publicación de resultados y la fecha límite para la presentación de toda la documentación requerida, será de acuerdo al siguiente cuadro:


1° Instancia 2° Instancia 3° Instancia
INICIO Publicación en Boletín Oficial 1 de julio 6 de agosto
CIERRE DE PRESENTACIONES 30 de junio 5 de agosto 9 de septiembre
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS 29 de julio 2 de septiembre 7 de octubre
FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 30 de septiembre 4 de noviembre 9 de diciembre

A partir del día 10 de septiembre se seguirán recibiendo proyectos para ser considerados en la próxima convocatoria.

Artículo 7°: Los proyectos podrán presentarse en formato papel o electrónico, a través del portal de Puntos de Cultura. La presentación en formato papel deberá efectuarse en la sede del MINISTERIO DE CULTURA y deberá contener todas las hojas firmadas por el solicitante, en tamaño A4, impresas de un solo lado y acompañada por toda la documentación anexa, que deberá estar suscripta en todas sus hojas por el responsable máximo de la entidad. Es recomendable adjuntar material secundario (fotos, videos, recortes de diarios, etc.).

Artículo 8°: Las entregas podrán realizarse de manera personal de lunes a viernes de 10 a 17 hs. en la oficina del Programa Puntos de Cultura - Alsina 1169 PB (C1088AAE), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por correo postal, teniendo validez la fecha del matasellos postal. No se podrá presentar más de un proyecto por entidad.

Artículo 9°: Las solicitudes se constituyen de los siguientes ítems, exigiéndose se respete dicho orden. Todos los formularios estarán disponibles en las páginas web antes mencionadas.

i. Carátula del Proyecto

ii. Carta de solicitud del subsidio dirigida al señor Ministro de Cultura

iii. Ficha de presentación de datos

iv. Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Puntos de Cultura.

v. Formulario correspondiente a la presentación del proyecto

vi. Documentación respaldatoria de acuerdo a la naturaleza de la entidad, según los requisitos establecidos en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA N° 2329/08.

CAPITULO IV: De las líneas de Apoyo Económico, Destinatarios, Montos y Requisitos

Artículo 10°: La presente convocatoria incluye las siguientes líneas de apoyo económico: Puntos de Cultura Proyectos Integrales, Puntos de Cultura Proyectos Específicos, Puntos de Cultura Diversa, Puntos de Cultura de Base y Círculos de Cultura.

1. Puntos de Cultura Proyectos Integrales

Proyectos destinados a fortalecer el espacio cultural comunitario que apunten a mejorar las condiciones de creación, producción, disfrute, circulación y alcance de sus actividades.

Con el fin de dar sostenimiento al proyecto integral, el mismo deberá ser ejecutado durante el período de 1 año, renovable por igual período.

La organización deberá presentar una propuesta de desarrollo detallada, que distinga las actividades en un cronograma anual y tenga la correspondiente proyección de los lineamientos a continuar en caso de renovación.

Ejemplo: acondicionamiento del espacio cultural y mejoramiento de la infraestructura, equipamiento, diversificación de actividades y ampliación de los destinatarios, etc.

Destinatarios: Organizaciones Sociales con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales.

Monto máximo de financiamiento por proyecto: $100.000.-

Requisitos para acceder:

Ser un Centro Cultural, Biblioteca Popular; Club de Barrio; Centro Comunitario; Sociedad de Fomento; Asociación Vecinal; Medio de Comunicación Comunitario; etc.
Contar con un espacio físico para el desarrollo de actividades (propio, alquilado, en comodato).

Poseer una trayectoria de al menos 2 años en el territorio.

Presentar un proyecto de desarrollo anual y las líneas de continuación para el caso de renovación.

2. Puntos de Cultura Proyectos Específicos

Puntos de Cultura e infancia: proyectos socioculturales que trabajen específicamente con la infancia y la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco de la ley 26.061.

Ejemplo: espectáculos infantiles, talleres o festivales de títeres, teatro, circo y artes escénicas para chicos, juegotecas, ludotecas, espacios de promoción de la lectura y/o ferias infanto juveniles, proyectos para prevenir la violencia y el acoso escolar entre niños (bullyng), espacios de asesoramiento para trabajadores de la infancia y formación de consejos del niño, espacios interdisiciplinarios de atención a niños, niñas y adolescentes a través de diversas disciplinas artísticas, etc.

Puntos barrio vivo: proyectos de mejoras para el barrio, difusión de prácticas transformadoras de la realidad local y comunitaria a través del arte y la cultura. Ejemplo: Trabajos sobre la identidad barrial, el patrimonio comunitario, la realización de murales, el arreglo o intervención de plazas, interacción con instituciones públicas y privadas locales, etc.

Puntos memoria viva: proyectos sobre historia y memoria local, que recuperen saberes y prácticas comunitarias.

Ejemplo: libros, películas, muestras, investigaciones y estudios, rescate y difusión de la transmisión oral, publicaciones, etc.

Puntos de creación colectiva: proyectos que trabajen de manera multidisciplinaria y colectiva en lo que respecta a sus procesos creativos.

Ejemplo: teatro comunitario, proyectos innovadores en cuanto al uso de recursos o a estrategias de intervención comunitaria integral.

Puntos en contextos de encierro: que apunten a dejar instalado un Punto de Cultura con participación de la población privada de la libertad.

Ejemplo: organizaciones que trabajen dictando talleres de artes y oficios, de construcción de juguetes, de generación de espacios cotidianos de creación artística, espectáculos. Organizaciones que realizan un trabajo que se oriente a la relación con el “afuera”, con la comunidad, la familia de las personas privadas de la libertad y/o que continúen con el trabajo con dichas personas una vez que dejan la institución cerrada.

Puntos socioambientales: proyectos que impulsen el cuidado del ambiente y el mejoramiento del hábitat como marco fundamental para el desarrollo y el “buen vivir”.
Ejemplo: permacultura, reciclado y reutilización de residuos, ecodiseño y diseño social, talleres de difusión, ciclos de charlas y debates, comunicación ambiental (producción de material bibliográfico y/o audiovisual, muestras, exposiciones) campañas de concientización, fomento a la agricultura familiar, desarrollo e implementación de energías renovables, reforestación y protección de bosques y biodiversidad, etc.

Puntos de carnaval: proyectos tendientes a fortalecer las expresiones del carnaval argentino.

Ejemplo: fortalecimiento de murgas, comparsas, corsos; talleres de baile, maquillaje, costura, historia del carnaval, etc.

Puntos artísticos: proyectos de Arte para la Transformación Social en las diversas disciplinas: Música y Danza; artes visuales; artes callejeras; etc.

Ejemplo: talleres en barrios, espectáculos, etc.

Puntos ciudadanos: proyectos tendientes a valorizar y defender los derechos culturales y de construcción de ciudadanía.

Ejemplo: campañas de concientización y de difusión de temas relevantes para la comunidad; fortalecimiento de procesos de democracia participativa; consolidación de una cultura institucional que afiance las prácticas y vínculos democráticos; acciones en torno a la temática de migración; acciones en torno a la temática de derechos a la educación, DDHH, culturales, contra la discriminación y xenofobia; etc.

Puntos cooperativas: proyectos tendientes a fortalecer emprendimientos productivos culturales.

Ejemplo: producción de juguetes “étnicos”, producción de artesanías, desarrollo de contenidos culturales, etc.

Puntos multiplicadores: proyectos destinados a dejar instaladas capacidades, formar agentes locales, compartir saberes, etc.

Ejemplo: capacitaciones para grupos de trabajo comunitario, espacios de formación, clínicas, encuentros, congresos, etc.

Puntos audiovisuales: proyectos destinados a alentar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y a superar la desigualdad informativa, a través de la producción y difusión de información referida a temas y actores sociales que tienen escaso tratamiento público, o sobre los cuales se propone una perspectiva diversa, o que se difunde en sectores marginados de los circuitos convencionales.

Ejemplo: programas de radios, cortos, documentales, agencias de noticias, etc.

Puntos integradores: proyectos destinados a generar procesos de integración social para sectores en situación de vulnerabilidad.

Ejemplo: proyectos que impulsan el trabajo para la integración de personas con discapacidad; iniciativas para facilitar y acompañar a los adultos mayores en el camino de poder generar sus proyectos de vida; para fortalecer su capacidad creativa; etc.

Destinatarios: Organizaciones Sociales con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales.

Monto máximo de financiamiento por proyecto: $75.000.-

Requisitos para acceder:

Tener personería jurídica (asociación civil, fundación, cooperativa o mutual)

3. Puntos de Cultura Diversa

Proyectos impulsados por agrupaciones o colectivos diversos, que apunten a valorizar las identidades culturales, las distintas expresiones, costumbres y modos de ver y hacer el mundo y la generación de cultura democrática e inclusiva en nuestro país.

a. Comunidades Indígenas

b. Colectividades

c. Afrodescendientes

d. Organizaciones campesinas

e. Organizaciones LGBTI

f. Movimiento de Mujeres y colectivos por la igualdad de géneros.

g. Otros.

Destinatarios: Organizaciones Sociales con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales.

Comunidades Indígenas con personería jurídica nacional (inscriptas en el RENACI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en los organismos provinciales pertinentes como asociaciones civiles.

Monto máximo de financiamiento por proyecto: $100.000.-

Requisitos para acceder:

Tener personería jurídica (asociación civil, fundación, cooperativa, mutual, comunidad indígena).

Ser una organización integrada por dichos colectivos (tenerlo como objeto en el estatuto).

Tener al menos 2 años de trayectoria en proyectos vinculados a las demandas y reivindicaciones de dichos colectivos.

4. Puntos de Cultura de Base

Iniciativas culturales generadas por pequeñas organizaciones en territorio cuya población presenta niveles de alta vulnerabilidad social (villas, asentamientos, barrios obreros, zonas rurales) y que necesitan equipamiento e insumos para realizar proyectos socioculturales que dejen instalados recursos y capacidades para la producción autónoma de bienes demandados por la comunidad de la cual forman parte.

Destinatarios: Organizaciones Sociales sin personería jurídica.

Monto máximo de financiamiento por proyecto: $30.000.-

Requisitos para acceder:

No requiere personería jurídica.

Contar con un espacio físico para el desarrollo de actividades (propio, alquilado, en comodato) o uso del espacio público.

Trayectoria de al menos 2 años en el territorio, avalado por 2 instituciones.

5. Círculos de Cultura

Fortalecimiento de grandes centros culturales comunitarios, que apunten a empoderar a la red de puntos de cultura de la zona de influencia.

Con el fin de dar sostenimiento al proyecto del Centro Cultural, el mismo deberá ser ejecutado durante el período de 1 año, renovable por igual período.

La organización deberá presentar una propuesta de desarrollo detallada, que distinga las actividades en un cronograma anual y tenga la correspondiente proyección de los lineamientos a continuar en caso de renovación.

Destinatarios: Organizaciones Sociales con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales.

Monto máximo de financiamiento por proyecto: $200.000.-

Requisitos para acceder

Tener personería jurídica (asociación civil, fundación, cooperativa o mutual)

Contar con espacio físico propio, alquilado o en comodato (con más de 100 mts2) y que funcione como centro cultural.

Tener una trayectoria de más de cinco años de trabajo territorial

Haber realizado al menos 3 producciones culturales con contenido social

Presentar un proyecto de desarrollo anual y las líneas de continuación para el caso de renovación.

Artículo 11°:

Documentación a presentar para las líneas con Personería Jurídica:

1.- Fotocopia simple de la Resolución de otorgamiento de personería jurídica.

2.- Fotocopia simple del último acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado, y vigente en el momento de solicitar el subsidio.

3.- Fotocopia simple del Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones que hayan resultado de la vida social.

4.- Fotocopia simple del DNI del o los representante/s legal/es de la entidad.

5.- Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en donde figure el tipo de inscripción y la situación fiscal de la entidad y posición frente al I.V.A. e impuesto a las Ganancias.

6.- Fotocopia del último Balance de la entidad firmado en todas sus hojas por el representante legal y el contador (con la oblea del Consejo Profesional de Ciencias Económicas), presentado en la Inspección General de Justicia o bien presentar Acta de aprobación del mismo por asamblea; con la respectiva Memoria Institucional. Aquellas organizaciones que tengan menos de 1 año de formación, y no hayan realizado por lo tanto su primer balance, deberán presentar un estado patrimonial de activo y pasivo, en fotocopia certificada, firmado por el representante legal y contador público (Con la oblea que certifica su firma ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas).

En el caso de las Comunidades Indígenas:

1.- Fotocopia simple de la Personería jurídica de la comunidad, nacional o provincial (Resolución de otorgamiento por la IGJ o aprobación del INAI).

2.- Fotocopia simple del Estatuto o Pautas de organización de la comunidad (según corresponda).

3.- Fotocopia simple del Acta de la última asamblea con designación de autoridades o renovación de autoridades.

4.- Fotocopia simple del Acta donde las autoridades deciden solicitar el subsidio.

5.- Fotocopia simple del DNI en la que figure el último domicilio de la persona autorizada.

6.- Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y posición frente al I.V.A. e impuesto a las Ganancias.

Artículo 12°:

Documentación a presentar por las organizaciones sin personería jurídica:

Las organizaciones de base deberán presentar toda la documentación posible tendiente a acreditar la existencia real de la misma y su inserción territorial.

En ese sentido tendrán que adjuntar al proyecto lo siguiente:

1.- Planilla donde se detalle la constitución del grupo de trabajo, líneas de acción y destinatarios, nómina de integrantes (nombre, apellido y DNI) y dirección de la sede real de la organización. La misma deberá contener el aval de la organización autorizando a una persona física a recibir el subsidio para el desarrollo del proyecto presentado. Esta persona deberá presentar una fotocopia simple de su DNI y Currículum Vitae. La planilla debe estar firmada por todos los integrantes del grupo.

2.- Dos cartas formales con membrete de instituciones (escuela, centro de salud, iglesia, ONG, etc.) que avalen el trabajo de la organización. Las mismas deben estar firmadas por la autoridad máxima, con su correspondiente sello.

3.- Material de difusión de actividades realizadas, fotos, videos, notas en diarios, boletines, etc. que demuestren su pertenencia y trabajo en el lugar.

4.- Cuenta bancaria (caja de ahorro, caja de ahorro sueldo o cuenta corriente en pesos) a nombre de la persona física autorizada a recibir el subsidio.

5.- En el caso de que el proyecto resulte seleccionado, la organización deberá presentar una declaración jurada de residencia con la firma y aclaración del responsable y de todos los integrantes de la entidad, adjuntando un servicio del lugar (éste debe coincidir con lo declarado en la planilla y el formulario, ficha de datos).

Artículo 13°: Todas las entidades deberán presentar las siguientes declaraciones juradas:

1.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad o comunidad, con el compromiso de no destinar más del 50% del importe solicitado con destino a sueldos, honorarios, viáticos e imputaciones equivalentes, en original con fecha.

2.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad o comunidad en la que se indique que la entidad no ha percibido aportes o contribuciones para el mismo fin, de organismos públicos del orden Nacional, Provincial o Municipal.

3.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad o comunidad con el compromiso de contribuir con por lo menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recursos propios para la ejecución del proyecto, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL, y detallando circunstanciadamente la valía y naturaleza de dichos aportes en el caso de recursos propios tecnológicos, insumos o materiales, infraestructura, participación de profesionales o especialistas ajenos a la organización en la realización del mismo.

Para el caso de los recursos propios monetarios deberá acompañarse copia autenticada del saldo disponible en la cuenta bancaria que la entidad posea o certificación contable que de cuenta de la disponibilidad de los referidos recursos. En el caso de que existan aportes de otras personas o instituciones se debe especificar las características del mismo: qué persona física o jurídica los realizará, de qué manera, y agregando declaración jurada firmada por el aportante.

Artículo 14°: Las presentaciones que carezcan de cualquiera de los ítems enumerados en los capítulos III y IV de estas bases y condiciones, se tendrán como no presentadas hasta tanto se completen todos los ítems.

CAPITULO V: De la Selección de Proyectos

Artículo 15°: La Comisión Evaluadora de Proyectos será la encargada de elaborar la nómina de proyectos seleccionados para cada una de las instancias. La misma analizará las solicitudes y determinará sobre el otorgamiento o no del apoyo económico.

Artículo 16°: La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta los objetivos y alcances de la actividad proyectada en el marco de la política cultural nacional, su impacto sociocultural, la consistencia y factibilidad del proyecto y que el mismo dé respuestas a demandas culturales del territorio. Realizará un análisis cualitativo de las actividades realizadas durante el año por las entidades solicitantes y de años anteriores cuando se crea conveniente, teniendo en cuenta el reconocimiento institucional y la trayectoria de quienes impulsan el proyecto. Considerará la participación ciudadana, el fomento para el desarrollo de la identidad regional y la generación de inclusión social. Por otra parte, la comisión evaluadora hará especial hincapié en aquellos proyectos que se vayan a implementar en pequeñas localidades, zonas y poblaciones en situación de alta vulnerabilidad social y que aborden temas relevantes para la comunidad; y en proyectos impulsados por entidades que no hayan recibido subsidios, o que estos hayan sido escasos a lo largo de su historia institucional. Todos los criterios mencionados se encuentran dentro de los objetivos del programa.

Artículo 17°: La comisión evaluadora promoverá una equilibrada distribución regional de los apoyos, en virtud de respetar el federalismo. Para ello tendrá en cuenta también la distribución geográfica de los puntos de cultura preexistentes, seleccionados en las tres convocatorias anteriores.

Artículo 18°: La comisión evaluadora dará curso favorable a los proyectos seleccionados, e indicará el monto asignado, siendo responsabilidad de la autoridad de aplicación del programa el verificar si el monto asignado se corresponde con la normativa. Asimismo el otorgamiento del subsidio no implica el reconocimiento u otorgamiento del 100% del monto solicitado. La comisión evaluadora se reserva el derecho a otorgar el monto que considere pertinente y la decisión es inapelable.

Artículo 19°: Los proyectos seleccionados serán publicados en la página web del Ministerio y en el portal del programa con el nombre de la entidad presentante, la localidad y provincia, y el monto total asignado para el desarrollo del proyecto.

Artículo 20°: Aquellos proyectos que no figuren como seleccionados en la publicación de resultados de la instancia inmediatamente posterior a su presentación, podrán concursar nuevamente en las siguientes, siempre y cuando cumplan con las modificaciones y/o documentación adicional que se solicite. De no tener nada que completar, quedarán a disposición del programa para su consideración futura.

Artículo 21°: Los proyectos que no fueren seleccionados estarán a disposición de las entidades presentantes en caso de no querer participar nuevamente y podrán ser retirados durante un lapso de 30 días a partir de la fecha de publicación de dicha instancia de resultados.

CAPITULO VI: Del Procedimiento

Artículo 22°: El Equipo Técnico-administrativo del programa será el responsable de recibir los proyectos, constatará la documentación presentada y elevará aquellas carpetas que cumplan con todos los requisitos solicitados a la comisión evaluadora de proyectos. Esto se realizará al término de cada una de las instancias.

Artículo 23°: La comisión evaluadora analizará las solicitudes de acuerdo a los criterios mencionados en los artículos 16° y 17° del presente reglamento y seleccionará los proyectos.

Artículo 24°: Los proyectos seleccionados serán elevados a la consideración del señor Secretario de Cultura y Creatividad del MINISTERIO DE CULTURA, quien aprobará la nómina final de los apoyos económicos a otorgar en cada una de las categorías.

Artículo 25°: Las entidades seleccionadas como Puntos de Cultura tendrán un plazo de 60 días (ver detalle de fechas y plazos que figuran en el cuadro del artículo 6°) desde la notificación de los términos de la Resolución de aprobación del apoyo económico otorgado, para cumplimentar todos los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de subsidios que figuran en el anexo I de la Resolución ex SC. N° 2329/08, punto I. Conforme a lo establecido en la norma citada, las entidades deberán observar la siguiente modalidad de presentación para que el mismo pueda hacerse efectivo:

a.- Datos de la entidad y documentación respaldatoria.

b.- Alta de Beneficiario.

La documentación respaldatoria consignada en el artículo 11° del presente reglamento (a excepción de la inscripción en la AFIP) deberá presentarse en fotocopias autenticadas por escribano público, policía, funcionario judicial o funcionario público nacional, provincial o municipal; y con la respectiva firma y aclaración del solicitante o representante legal de la entidad en todas sus hojas. Para efectivizar el subsidio, las entidades solicitantes deben contar con el Alta de Beneficiario en el sistema integrado de información financiera para beneficiarios de pagos. Esto, según la naturaleza de cada entidad, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ex SC. N° 2329/08.

Artículo 26°: Las organizaciones sociales sin personería jurídica seleccionadas como Puntos de Cultura de Base cobrarán el subsidio a través de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS que operará como nexo entre el MINISTERIO DE CULTURA y la entidad en función del acta que se suscriba con dicho organismo. Para ello, la organización de base avalará en la planilla de presentación a una persona física a percibir el importe establecido, quien deberá contar con una cuenta bancaria.

Artículo 27°: El cumplimiento de los requisitos establecidos serán revisados por el Área Técnico-administrativa de Puntos de Cultura. La misma emitirá su informe consignando que la documentación presentada por la entidad se encuentra completa. En caso de que la misma se encuentre incompleta en el plazo establecido en el artículo 25°, salvo solicitud de excepción justificada y aprobada por el Ministerio, caerá el derecho de la entidad a percibir el beneficio.

CAPITULO VII: Del Otorgamiento y su Efectivización

Artículo 28°: El MINISTERIO DE CULTURA podrá desembolsar el monto total del subsidio en una sola cuota o en más de una.

Artículo 29°: Los puntos de cultura seleccionados deberán implementar sus proyectos de acuerdo a la duración estipulada en el cronograma de actividades consignado y en todos los casos luego de la transferencia de los fondos por parte del Ministerio.

CAPÍTULO VIII: Del Seguimiento y Evaluación de los Puntos de Cultura

Artículo 30°: El seguimiento de los proyectos seleccionados se realizará a través de:

a. Visitas por parte de los responsables regionales para el seguimiento y evaluación, donde se constate el desarrollo de los mismos;

b. Visitas por parte de equipos conformados por Universidades Nacionales a tal fin;

c. Encuentros provinciales, regionales y nacionales organizados para el intercambio de experiencias, donde los responsables de los proyectos deberán exponer los resultados y el impacto de los proyectos, además de presentar sus producciones culturales.

Artículo 31°: Los puntos de cultura deberán entregar ante los responsables del programa un informe de avance al promediar la ejecución del proyecto, según lo referido en el instructivo, que conste de los principales logros obtenidos y los obstáculos que se hayan presentado durante el desarrollo del mismo. A su vez, cuando finalice el proyecto, deberán entregar un Informe Final con los resultados del mismo, adjuntando todo el material que los responsables estimen pertinente.

Artículo 32°: No podrá realizarse modificación alguna al proyecto efectivamente subsidiado sin contar con la aprobación previa de los responsables del programa. Dicha solicitud deberá elevarse por medio de nota formal con su debida fundamentación, y será potestad del área dar conformidad al pedido, que se notificará oportunamente a la entidad.

CAPÍTULO IX: De las Obligaciones, Rendición de Cuentas, Sanciones por Incumplimiento y Limitaciones

Artículo 33°: Para todos los Puntos de Cultura será condición subir al portal del programa puntos.cultura.gob.ar/agenda/ un detalle de las principales actividades que desarrollan para formar parte de la Agenda Cultural del Ministerio.

Artículo 34°: Las entidades que hayan recibido el subsidio deberán conocer, aceptar y cumplir con las condiciones para la Rendición de Cuentas detalladas en el Anexo de la Resolución ex SC. N° 1501/10, punto IX.

Artículo 35°: En toda publicidad o referencia pública que se realice, relacionada a la actividad cultural para la que se brinde el subsidio por parte del MINISTERIO DE CULTURA, se consignará esta circunstancia. La entidad destinataria se comprometerá, en forma escrita, a actuar en el sentido indicado, debiendo adjuntar en oportunidad de la rendición de cuentas, las constancias que acrediten haber actuado de conformidad con lo establecido en este punto. En cualquier publicación, en la obra, programa, proyecto o actividad respectiva, de acuerdo a las características de cada caso en particular, se deberá colocar el logo del programa y del Ministerio, y realizar una mención que consistirá en una leyenda que diga lo siguiente: “Realizado con el apoyo otorgado por el Programa Puntos de Cultura del MINISTERIO DE CULTURA de la NACIÓN”.

Artículo 36°: En caso de mediar incumplimiento por parte de la entidad destinataria en lo relativo a las obligaciones a su cargo —ya sea en el proceso de rendición de cuentas, la consignación del apoyo del Ministerio en toda publicidad o referencia pública relacionada con la actividad cultural apoyada, la falta en la entrega de informes de avance, u otras obligaciones previamente establecidas por el área que impulse el programa—, la misma será intimada para que proceda a su adecuado cumplimiento. En caso de omisión o negativa, o fracasada la intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que tome la intervención que le compete. Asimismo, se comunicará dicho incumplimiento a los organismos públicos pertinentes.

Artículo 37°: No podrán recibir subsidios las entidades cuyos representantes legales o integrantes sean funcionarios del MINISTERIO DE CULTURA; aquellas que hayan recibido durante el transcurso del mismo año algún subsidio otorgado por este Ministerio (con excepción de los subsidios especiales otorgados por entidades desconcentradas o descentralizadas de fomento de acuerdo con la finalidad y la normativa que rige a cada una); ni aquellas entidades deudoras de rendiciones de cuentas o informes de realización de proyectos.

CAPÍTULO X: De la Red Nacional de Puntos de Cultura

Artículo 38°: Las organizaciones que sean seleccionadas en la presente convocatoria pasarán a formar parte de la Red Nacional de Puntos de Cultura. Esta red conforma un tejido de intercambio, cooperación y socialización entre todos los puntos de cultura del país, que permite compartir iniciativas y construir una identidad común y un sentido de pertenencia para fortalecer las prácticas culturales y profundizar su impacto transformador. Esto implica que los integrantes participarán de los encuentros regionales y nacionales que organice el programa; que podrán recibir capacitaciones específicas y asistencia técnica; que tendrán a disposición actividades del MINISTERIO DE CULTURA para ser realizadas en sus espacios; que podrán proponer jornadas de formación e intercambio de experiencias con otros puntos de cultura; y participar activamente en la definición de la política pública a través de Consejos Culturales Comunitarios, locales y nacional, entre otras acciones.

ANEXO III - PRESUPUESTO 2016



ANEXO IV

COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTOS

CUARTA CONVOCATORIA

Para todas las líneas de Puntos de Cultura:

Sabrina Landoni - Directora Nacional de Diversidad y Cultura Comunitaria de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana de la Secretaría de Cultura y Creatividad del Ministerio de Cultura de la Nación.

Diego Benhabib - Coordinador del Programa Puntos de Cultura dependiente de la Dirección Nacional de Diversidad y Cultura Comunitaria de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana de la Secretaría de Cultura y Creatividad del Ministerio de Cultura de la Nación.

Juan Manuel Beati - Director Nacional de Mecenazgo de la Secretaría de Cultura y Creatividad del Ministerio de Cultura de la Nación.

1 Referente por las redes de cultura comunitaria.

1 Representante por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS).

Para los Puntos de Cultura Diversa

Se establecerá un mecanismo de consulta a 1 referente por cada uno de los colectivos involucrados:

a. Comunidades Indígenas

b. Colectividades

c. Afrodescendientes

d. Organizaciones campesinas

e. Organizaciones LGBTI

f. Movimiento de Mujeres y colectivos por la igualdad de géneros

g. Otros

e. 24/05/2016 N° 35551/16 v. 24/05/2016