MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Resolución 153/2016
Bs. As., 18/05/2016
VISTO el Expediente N° 5059/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, las Resoluciones Ministeriales N° 464 de fecha 27 de Junio
de 1996 y 413 de fecha 9 de abril de 2010, la Resolución SPU N° 2416/14
de fecha 10 de julio de 2014 y la Resolución SPU N° 4560/14 de fecha 16
de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Ministerial N° 464/96 se creó el PROGRAMA
NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS de este Ministerio.
Que por Resolución Ministerial N° 413/10 se le asignó a la SECRETARIA
DE POLITICAS UNIVERSITARIAS la facultad de dictar los actos
administrativos y suscribir los convenios que demande la gestión del
mencionado Programa.
Que, en tal sentido, por Resolución SPU N° 4560/14 se adecuó el
Reglamento General para mejorar y ampliar los mecanismos de inclusión,
acceso, permanencia y promoción de estudiantes con algún tipo de
discapacidad, quedando exceptuados/as del requisito de la edad.
Que, en tal sentido, se estableció para los alumnos avanzados y
renovantes no adeudar menos de DOS (2) materias para la finalización de
la carrera, con el fin de optimizar los recursos del Programa.
Que a fin de evitar inconvenientes en cuanto a la interpretación del
presente Reglamento, se propone establecer la evaluación de los
requisitos académicos, teniendo en cuenta el rendimiento obtenido hasta
el inicio del ciclo lectivo correspondiente al año de la Convocatoria a
la cual se postula. Dicho ciclo abarcara desde el 1° de abril del año
anterior a la Convocatoria al 30 de marzo de año de la Convocatoria y
no se consideraran materias rendidas fuera de ese plazo.
Que la evaluación socioeconómica se realizara con la acreditación de
ingresos del grupo familiar de origen (Madre, Padre, Tutor/a, Curador/a
o Hermano/a), vivieran o no con el grupo familiar o se encontraren
estudiando en otra provincia. Quedando exceptuados de este grupo los
postulantes casados/as o en convivencia demostrable, debiendo presentar
el ingreso de ese grupo familiar conviviente.
Que, por otro lado, quedará establecido en el Reglamento antedicho, que
el beneficio del DIEZ PORCIENTO (10%) académico, solo se otorgará en
las Convocatorias en que hubiera cupo, en forma excepcional, una vez
aprobadas las solicitudes que cumplan estrictamente los requisitos
socioeconómicos y académicos.
Que a tales efectos resulta necesario dejar sin efecto la Resolución
SPU N° 2416 del 10 de julio de 2014 y la SPU N° 4560 del 16 de
diciembre de 2014.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaria por la Resolución SPU N° 413/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución SPU N° 2416 del 10 de julio de 2014 y la SPU N° 4560 del 16 de diciembre de 2014.
ARTICULO 2° — Aprobar el Reglamento que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abg. ALBOR A. CANTARD, Secretario de
Políticas Universitarias.
REGLAMENTO GENERAL
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1°.- Objetivos. EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS,
en adelante PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN,
tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en
el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un
sistema de becas que facilite el acceso, permanencia y egreso de
alumnos de escasos recursos económicos para cursar estudios de grado en
Universidades Públicas Nacionales.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°.- Asignación. Las becas que prevé el PNBU se asignarán de
acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General
a través de convocatorias públicas y abiertas
ARTÍCULO 3°.- Modalidades. LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,
establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de
implementación para cada nueva convocatoria. Además podrá convocar a
becarios según lo establecido en el artículo 31 del presente reglamento.
ARTÍCULO 4°.- Monto de la Beca. El monto anual se determinará en cada
convocatoria y quedará sujeto a los recursos disponibles anualmente
para esa finalidad.
ARTÍCULO 5°.- Cantidad y forma de Pago. La cantidad total de becas a
otorgar en cada convocatoria, así como la forma de pago, quedará sujeta
a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.
ARTÍCULO 6°.- Incompatibilidades. Las becas constituyen un beneficio de
carácter personal e intransferible del becario. Se otorgan anualmente y
resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El
PNBU podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios,
así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales las
nóminas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades.
CAPITULO III
REQUISITOS DEL PROGRAMA
ARTICULO 7°.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBU:
a) Ser argentino/a nativo/a o por opción y no superar al cierre de la
convocatoria los TREINTA Y CINCO (35) años de edad, en el caso de
alumnos/as ingresantes a la fecha del cierre de la convocatoria. Los
alumnos/as avanzados/as no tienen límite de edad. Quedan exceptuados/as
del requisito de ingresos los/as postulantes con algún tipo de
discapacidad.
b) Ser egresado/a del nivel medio de la educación, de establecimientos
públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de
subvención estatal y no adeudar materias al momento del otorgamiento
del beneficio.
Excepcionalmente el PNBU podrá considerar las solicitudes de
aquellos/as postulantes que hayan concluido sus estudios en condición
de becarios/as en establecimientos privados con las limitaciones
previstas en el inciso f) del presente artículo.
Como así también quedarán exentos de este requisito los/as estudiantes
mayores de VEINTICINCO (25) años, que hubiesen aprobado el examen de
admisión en una Universidad Nacional, conforme al artículo 7° de la Ley
de Educación Superior N° 24521.
c) Ser estudiante de unas carreras de grado en Universidades
Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales,
dictadas bajo la modalidad presencial, exceptuándose de este requisito
a alumnos/as que certifiquen alguna discapacidad. No están incluidos en
el Programa los ciclos de complementación curricular, ya sean ciclos de
licenciatura, tecnicatura o profesorado.
d) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
e) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen
el monto máximo estipulado por el PNBU en cada convocatoria.
f) Los/las postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según
el artículo 13 de este Reglamento, deberán acreditar mediante aval
documental su condición físico-social según corresponda, expedida por
los siguientes organismos: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), escuelas
secundarias Nacionales-Provinciales-Municipales y dependencias
oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Exclusiones. Queda excluido de la posibilidad de
obtención del beneficio el o la postulante que se encontrare en alguna
de las siguientes situaciones:
a) Le restaran para la finalización de la carrera DOS (2) o menos materias.
b) Adeude sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.
c) Estuviera excedido en DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera de acuerdo con su plan de estudios.
d) Hubiera finalizado una carrera de grado universitaria.
e) Se encontrara suspendido/a o hubiera sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal grave que le fuera imputable.
f) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.
g) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.
ARTÍCULO 9.- Tipo de postulaciones. Según la cantidad de exámenes
rendidos, la carrera en estudio y su condición de becario/a en el año
anterior, los/las alumnos/as que se postulen al beneficio lo harán bajo
las siguientes modalidades:
a) Alumnos/as ingresantes: son aquellos/as que inician la carrera o han
comenzado a cursar en el segundo semestre del año anterior o aprobaron
el curso de ingreso y no tienen ningún examen rendido al cierre de la
convocatoria.
b) Alumnos/as avanzados/as: son aquellos/as que se postulan para la
obtención del beneficio teniendo aprobada al menos UNA (1) asignatura
de la carrera correspondiente y no han sido becarios/as en el año
anterior a la convocatoria a la cual se postulan.
c) AIumnos/as renovantes: son aquellos/as que se postulan para la renovación del beneficio en forma consecutiva.
ARTÍCULO 10.- Asignación de año. A los/as alumnos/as que ingresen al
programa bajo la modalidad de alumnos/as avanzados/as, el PNBU les
asignará un año de cursada en función del primer examen rendido
correspondiente a la carrera para la cual se postuló al beneficio.
CAPÍTULO IV
DE LA INSCRIPCIÓN Y PRESELECCIÓN
ARTÍCULO 11.- Solicitud. La solicitud de la beca deberá efectuarse
dentro del periodo que se determine para tal fin en cada convocatoria y
mediante el formulario de la inscripción puesto a disposición por el
PNBU, en el sitio web del MINISTERIO DE EDUACIÓN y DEPORTES DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Formulario de inscripción: Los datos consignados en el
formulario de inscripción pueden ser modificados por el/la propio/a
aspirante hasta la fecha de cierre de la inscripción. La información
proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada
y la falsedad de la misma hará pasible al alumno/a de las sanciones
administrativas, civiles y penales que correspondan.
ARTÍCULO 13.- Grupos prioritarios. Tendrán prioridad en la asignación
de la beca los siguientes grupos de alumnos/as: renovantes del
beneficio; egresados/as de escuelas técnicas de gestión estatal;
madres; padres y/o embarazadas; personas con algún tipo de discapacidad
certificada; integrantes de comunidades indígenas; alumnos/as que
perciban o hubieran percibido ellos/as o sus progenitores, en el año
anterior al del cierre de la convocatoria la Asignación Universal por
hijo; los/las postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios
en el marco de Programa “JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” y aquellos/as
que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución Conjunta de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Y DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA
y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA N° 19 y N° 184, respectivamente de
fecha 3 de febrero de 2006.
ARTÍCULO 14.- Orden de mérito. El orden de mérito se aplicará en la
instancia de la preselección conforme a un sistema de ponderación, de
acuerdo a lo declarado por los/as postulantes en el formulario de
inscripción y teniendo en cuenta las siguientes variables.
a) Pertenecer a un grupo prioritario previsto en el artículo 13 de este Reglamento.
b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculando
en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros
del grupo familiar.
c) Condición jurídica del inmueble en el que habita el grupo familiar.
d) Tipo de escuela del nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.
e) Situación familiar del o la postulante, conforme tenga hijos/as o no.
ARTÍCULO 15.- Nómina de preseleccionados. Finalizado el período de
inscripción, el PNBU aplicará un puntaje automático conforme el orden
de mérito establecido según artículo precedente y confeccionará una
nómina de alumnos preseleccionados que se publicará en el sitio web del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES de la NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Documentación respaldatoria. Los/as alumnos/as
preseleccionados/as deberán remitir la documentación respaldatoria de
acuerdo a lo declarado en el formulario de inscripción, en el tiempo,
lugar y forma indicados para cada convocatoria por el PNBU.
ARTÍCULO 17.- Documentación especial. Aquellos/as alumnos/as
preseleccionados/as que percibiesen o hubieran percibido, ellos/as o
sus progenitores, en el año anterior al cierre de la convocatoria la
Asignación Universal por hijo, los estudiantes que hayan finalizado sus
estudios secundarios en el marco del Programa “JÓVENES CON MÁS Y MEJOR
TRABAJO”, y aquellos que se encuentren contemplados en el marco de la
Resolución conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Y DE
LA SECRETARÍA DE CIENCIAS TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA N° 19/06 y
N° 184/06, deberán presentar para la evaluación socioeconómica
únicamente el certificado que avale su situación.
CAPÍTULO V
DEL TRÁMITE DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 18.- Modalidades de evaluación. Excepciones. La evaluación de
los requisitos exigidos por el PNBU estará conformada por dos (2)
etapas simultáneas, la evaluación socioeconómica y la evaluación
académica. Estas a su vez, variaran según se trate de alumnos/as
ingresantes al Programa o de alumnos/as renovantes al mismo.
Asimismo, estarán exceptuados/as del cumplimiento de los requisitos
socioeconómicos los alumnos/as renovantes que hayan obtenido la Beca
por mérito académico superen en un DIEZ (10) POR CIENTO o más, Los
requisitos académicos exigidos según año de ingreso asignado por el
programa) Podrán obtener el mérito académico los/as alumnos/as
renovantes, ingresantes o avanzados. Sólo en los casos que hubiese cupo
una vez otorgadas las becas a todos/as los/as postulantes que cumplan
requisitos socioeconómicos por estricto orden de mérito.
ARTÍCULO 19.- Evaluación socioeconómica. La evaluación socioeconómica
se realizará con la acreditación de ingresos del grupo familiar (madre,
padre, tutor/a, curador/a o hermano/a) vivieran o no con el grupo o se
encontraran estudiando en otra provincia. Quedan exceptuados de este
grupo los postulantes casados/as o en convivencia demostrable, debiendo
presentar el ingreso de ese grupo familiar conviviente.
La evaluación socioeconómica comprenderá:
a) Alumnos/as Ingresantes al Programa: Una vez recibida la
documentación a que se refiere los artículos 16 y 17 de este
Reglamento, el PNBU realizará, con el apoyo de las casas de Altos
Estudios, su evaluación a efectos de verificar la autenticidad de los
datos declarados.
b) Alumnos/as Renovantes: Para cada nueva convocatoria los/as
renovantes deberán acreditar con documentación lo declarado en la etapa
de inscripción.
Quedan eximidos de este requisitos socioeconómicos los alumnos/as que
ingresaron al PNBU como grupos prioritarios en función del cobro de la
Asignación Universal por Hijo, por haber finalizado sus estudios
secundarios en el marco del “PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO”
y Los alumnos que hayan obtenido el beneficio por el mérito académico.
ARTÍCULO 20.- Comité evaluador de la documentación socioeconómica de
los/las alumnos/as renovantes. El Programa constituirá un Comité
Evaluador AD HOC cuando por el cúmulo de la documentación de los/as
postulantes a la renovación del beneficio a evaluar sea necesario
contar con asistencia externa. El número de evaluadores/as y la
contraprestación económica será establecido anualmente por la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
ARTÍCULO 21.-Evaluación académica. Criterio de evaluación del
rendimiento académico. La evaluación de los requisitos académicos se
realizará teniendo en cuenta el rendimiento obtenido hasta el inicio
del ciclo lectivo correspondiente al año de la convocatoria a la cual
se postula. Dicho ciclo abarca desde el 1° de abril del año anterior a
la convocatoria al 30 de marzo del año de la convocatoria y no se
consideraran las materias rendidas fuera de ese plazo.
La evaluación académica comprenderá:
a) Alumnos/as ingresantes y avanzados: La información académica será solicitada a las Casas de Altos Estudios en forma directa.
b) Alumnos/as renovantes: Los requisitos académicos exigidos variarán
según la cantidad de años en la carrera, de materias previstas en el
plan de estudio correspondiente y del año de cursada en función al año
de ingreso asignado por el Programa. Se deberá acreditar aprobación,
como mínimo de:
b.I) En la carrera cuya duración sea de tres (3) años según el plan de estudios correspondiente:
1) Dos (2) materias para renovar SEGUNDO (2°) año de cursada.
2) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.
3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.
4) EL SETENTA POR CIENTO (70%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.
b.II) En las carreras cuya duración sea de CUATRO (4) años según el plan de estudios correspondiente:
5) DOS (2) materias para renovar SEGUNDO (2°) año de cursada.
6) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.
7) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.
8) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.
9) EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (6°) año de cursada.
b.III) En las carreras cuya duración sea de CINCO (5) años según el plan de estudios correspondiente:
10) DOS (2) materias para renovar SEGUNDO (2°) año de cursada.
11) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.
12) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.
13) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.
14) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.
15) EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7°) año de cursada.
b.IV) En las carreras cuya duración sea de SEIS (6) años según el plan de estudios correspondiente:
16) DOS (2) materias para renovar SEGUNDO (2°) año de cursada.
17) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.
18) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.
19) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.
20) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.
21) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7°) año de cursada.
22) EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el OCTAVO (8°) año de cursada.
En todos los casos es requisito, además de cumplir con el porcentaje de
materias requeridas, haber aprobado dos materias en el año anterior a
cada convocatoria.
ARTÍCULO 22.- Cambios de carrera. El/la becario/a podrá renovar el
beneficio por otra carrera distinta a la que cursaba al postularse
originariamente a la beca siempre que:
a) La nueva carrera elegida este comprendida entre las ofrecidas por el PNBU.
b) Cumpla con los requisitos académicos exigidos en este capítulo.
c) A los efectos del control los requisitos académicos exigidos por el
PNBU se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual se obtuvo
el beneficio originariamente y se evaluará en función de la misma.
d) El cambio de carrera podrá realizarse sólo una (1) vez.
ARTÍCULO 23.- Cómputo de equivalencias. A los efectos del control de
los requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadas
desde la primera actividad académica. Queda bajo responsabilidad del
postulante acreditar el año de ingreso al sistema universitario.
CAPÍTULO VI
DEL TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 24.- Publicación de resultados. El resultado de la evaluación
de los/as alumnos/as en condición de obtener el beneficio, será
publicado en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA
NACIÓN, informándose los motivos de las solicitudes no aprobadas,
siendo exclusiva responsabilidad de los/as aspirantes consultar sobre
los resultados de la convocatoria.
ARTÍCULO 25.- Comisión de Adjudicación. Integración. La comisión de
Adjudicación estará conformada por el coordinador del PNBU, un (1)
representante de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ambos del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES, UN (1) representante del CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, UN (1) representante del INSTITUTO
NACIONAL de EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, UN (1) representante del INSTITUTO
DE FORMACIÓN DOCENTE, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS y UN (1) representante de la COMISIÓN NACIONAL DE
DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 26.- Actuación de la Comisión de Adjudicación. La comisión de
Adjudicación aprobará mediante un Acta suscripta por los miembros
presentes las postulaciones de todos/as aquellos/as alumnos/as que
luego de la evaluación de la documentación correspondiente resulten
seleccionados.
ARTÍCULO 27.- Adjudicación. Las becas serán adjudicadas mediante
Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS a través de los
mecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusiva
responsabilidad de los/las becarios/as consultar periódicamente en la
página web del PNBB las fechas de pago.
ARTÍCULO 28.- Reclamos. Los/las alumnos/as que no resultaran
beneficiarios de la beca podrán requerir al PNBB, dentro de los DIEZ
(10) días hábiles administrativos posteriores a la publicación de los
resultados de la evaluación, una revisión de los motivos por los cuales
sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser
presentado mediante los medios que el PNBB establezca para cada
convocatoria.
CAPÍTULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS BECARIOS/AS
ARTÍCULO 29.- Conocimiento y aceptación de Reglamento. La inscripción
del o la postulante al PNBU, importará el conocimiento y aceptación del
presente Reglamento General y el compromiso del cumplimiento de las
obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que
hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición
indispensable para el mantenimiento del beneficio.
ARTÍCULO 30.- cambios de situación. Debe de informar. Los/as
becarios/as deberán informar al PNBU, cualquier variación en su
situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y
académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo
no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 31.- Participación voluntaria. Monto de contraprestación.
Cantidad de becarios. Los becarios podrán ser convocados para realizar
tareas de recepción de la documentación en el marco de los convenios
para la implementación del PNBU firmados con las universidades. El
número de becarios/as a convocar por cada universidad y el monto del
estipendio que como contraprestación se fije será establecido previo a
cada convocatoria.
CAPÍTULO VIII
DEL CESE DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 32.- Cese del Beneficio. El beneficio cesa en los siguientes casos.
a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
b) Por muerte o inhabilitación del becario o la becaria.
c) Por renuncia del beneficiario/a.
d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.
e) Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.
f) Por abandono de los estudios.
g) Por pérdida de la condición de alumno/a regular.
h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.
j) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.
ARTÍCULO 33.- Pérdida de la condición de becario. Cuando la pérdida de
la condición de becario/a se produjera antes del vencimiento del plazo
por el cual fue otorgada, la misma deberá efectuarse mediante
resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIA, previa
notificación al becario/a con al menos CINCO (5) días hábiles
administrativos de antelación.
ARTÍCULO 34.- Alcances. La pérdida de la condición de becario/a implica
el cese inmediato del pago del beneficio, quedando su titular
obligado/a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde el
momento en que se produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuicio
de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que
pudieran corresponderle.
ARTÍCULO 35.- Reemplazo. Cualquiera sea la causal de cese del
beneficio, el PNBU realizará el reemplazo del becario o la becaria
conforme al orden de mérito, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo
V de este Reglamento.
CAPÍTULO IX
BECAS ESPECIALES
ARTÍCULO 36.- Becas especiales. - La SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS, en pos de garantizar el cumplimiento de los objetivos
específicos de PNBU, podrá establecer una modalidad especial de becas
para situaciones de emergencia o para acompañar líneas de acción y/o
programas puestos en marcha por el Estado Nacional que requieren una
respuesta inmediata a fin de asegurar la contención de los/as
alumnos/as comprendidos/as en el Sistema de Educación Superior y de
evitar situaciones de desigualdad entre los/as mismos/as.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 37.- Órgano de aplicación e interpretación. La SECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación
del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
UNIVERSITARIAS, estando facultada para la Resolución Ministerial N°
464, de fecha 27 de junio de 1996, para realizar las modificaciones que
estime corresponder, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 38.- Acciones de supervisión. El PNBU planificará y dirigirá
las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la
implementación del programa, así como las actividades de monitoreo y
evaluación del mismo.
CAPÍTULO Xl
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 39.- Beneficio PROG.R.ES.AR.- incompatibilidades. La beca PNBU
es incompatible con el beneficio PROG.R.ES.AR. Los alumnos/as entre
DICIEOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años que perciban el beneficio
PROG.R.ES.AR no podrán ser beneficiarios de la beca PNBU.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN realizará cruce de
información con ANSES teniendo la facultad para dar de baja a aquellos
postulantes que teniendo el beneficio PROG.R.ES.AR hayan sido aprobados
en la beca PNBU.
e. 24/05/2016 N° 34603/16 v. 24/05/2016