MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 153/2016

Bs. As., 18/05/2016

VISTO el Expediente N° 5059/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, las Resoluciones Ministeriales N° 464 de fecha 27 de Junio de 1996 y 413 de fecha 9 de abril de 2010, la Resolución SPU N° 2416/14 de fecha 10 de julio de 2014 y la Resolución SPU N° 4560/14 de fecha 16 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial N° 464/96 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS de este Ministerio.

Que por Resolución Ministerial N° 413/10 se le asignó a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS la facultad de dictar los actos administrativos y suscribir los convenios que demande la gestión del mencionado Programa.

Que, en tal sentido, por Resolución SPU N° 4560/14 se adecuó el Reglamento General para mejorar y ampliar los mecanismos de inclusión, acceso, permanencia y promoción de estudiantes con algún tipo de discapacidad, quedando exceptuados/as del requisito de la edad.

Que, en tal sentido, se estableció para los alumnos avanzados y renovantes no adeudar menos de DOS (2) materias para la finalización de la carrera, con el fin de optimizar los recursos del Programa.

Que a fin de evitar inconvenientes en cuanto a la interpretación del presente Reglamento, se propone establecer la evaluación de los requisitos académicos, teniendo en cuenta el rendimiento obtenido hasta el inicio del ciclo lectivo correspondiente al año de la Convocatoria a la cual se postula. Dicho ciclo abarcara desde el 1° de abril del año anterior a la Convocatoria al 30 de marzo de año de la Convocatoria y no se consideraran materias rendidas fuera de ese plazo.

Que la evaluación socioeconómica se realizara con la acreditación de ingresos del grupo familiar de origen (Madre, Padre, Tutor/a, Curador/a o Hermano/a), vivieran o no con el grupo familiar o se encontraren estudiando en otra provincia. Quedando exceptuados de este grupo los postulantes casados/as o en convivencia demostrable, debiendo presentar el ingreso de ese grupo familiar conviviente.

Que, por otro lado, quedará establecido en el Reglamento antedicho, que el beneficio del DIEZ PORCIENTO (10%) académico, solo se otorgará en las Convocatorias en que hubiera cupo, en forma excepcional, una vez aprobadas las solicitudes que cumplan estrictamente los requisitos socioeconómicos y académicos.

Que a tales efectos resulta necesario dejar sin efecto la Resolución SPU N° 2416 del 10 de julio de 2014 y la SPU N° 4560 del 16 de diciembre de 2014.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaria por la Resolución SPU N° 413/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución SPU N° 2416 del 10 de julio de 2014 y la SPU N° 4560 del 16 de diciembre de 2014.

ARTICULO 2° — Aprobar el Reglamento que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abg. ALBOR A. CANTARD, Secretario de Políticas Universitarias.

REGLAMENTO GENERAL

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°.- Objetivos. EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en adelante PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos de escasos recursos económicos para cursar estudios de grado en Universidades Públicas Nacionales.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°.- Asignación. Las becas que prevé el PNBU se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General a través de convocatorias públicas y abiertas

ARTÍCULO 3°.- Modalidades. LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria. Además podrá convocar a becarios según lo establecido en el artículo 31 del presente reglamento.

ARTÍCULO 4°.- Monto de la Beca. El monto anual se determinará en cada convocatoria y quedará sujeto a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.

ARTÍCULO 5°.- Cantidad y forma de Pago. La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, así como la forma de pago, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.

ARTÍCULO 6°.- Incompatibilidades. Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario. Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBU podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales las nóminas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades.

CAPITULO III

REQUISITOS DEL PROGRAMA

ARTICULO 7°.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBU:

a) Ser argentino/a nativo/a o por opción y no superar al cierre de la convocatoria los TREINTA Y CINCO (35) años de edad, en el caso de alumnos/as ingresantes a la fecha del cierre de la convocatoria. Los alumnos/as avanzados/as no tienen límite de edad. Quedan exceptuados/as del requisito de ingresos los/as postulantes con algún tipo de discapacidad.

b) Ser egresado/a del nivel medio de la educación, de establecimientos públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal y no adeudar materias al momento del otorgamiento del beneficio.

Excepcionalmente el PNBU podrá considerar las solicitudes de aquellos/as postulantes que hayan concluido sus estudios en condición de becarios/as en establecimientos privados con las limitaciones previstas en el inciso f) del presente artículo.
Como así también quedarán exentos de este requisito los/as estudiantes mayores de VEINTICINCO (25) años, que hubiesen aprobado el examen de admisión en una Universidad Nacional, conforme al artículo 7° de la Ley de Educación Superior N° 24521.

c) Ser estudiante de unas carreras de grado en Universidades Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales, dictadas bajo la modalidad presencial, exceptuándose de este requisito a alumnos/as que certifiquen alguna discapacidad. No están incluidos en el Programa los ciclos de complementación curricular, ya sean ciclos de licenciatura, tecnicatura o profesorado.

d) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

e) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado por el PNBU en cada convocatoria.

f) Los/las postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según el artículo 13 de este Reglamento, deberán acreditar mediante aval documental su condición físico-social según corresponda, expedida por los siguientes organismos: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), escuelas secundarias Nacionales-Provinciales-Municipales y dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Exclusiones. Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el o la postulante que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:

a) Le restaran para la finalización de la carrera DOS (2) o menos materias.

b) Adeude sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.

c) Estuviera excedido en DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera de acuerdo con su plan de estudios.

d) Hubiera finalizado una carrera de grado universitaria.

e) Se encontrara suspendido/a o hubiera sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal grave que le fuera imputable.

f) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.

g) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

ARTÍCULO 9.- Tipo de postulaciones. Según la cantidad de exámenes rendidos, la carrera en estudio y su condición de becario/a en el año anterior, los/las alumnos/as que se postulen al beneficio lo harán bajo las siguientes modalidades:

a) Alumnos/as ingresantes: son aquellos/as que inician la carrera o han comenzado a cursar en el segundo semestre del año anterior o aprobaron el curso de ingreso y no tienen ningún examen rendido al cierre de la convocatoria.

b) Alumnos/as avanzados/as: son aquellos/as que se postulan para la obtención del beneficio teniendo aprobada al menos UNA (1) asignatura de la carrera correspondiente y no han sido becarios/as en el año anterior a la convocatoria a la cual se postulan.

c) AIumnos/as renovantes: son aquellos/as que se postulan para la renovación del beneficio en forma consecutiva.

ARTÍCULO 10.- Asignación de año. A los/as alumnos/as que ingresen al programa bajo la modalidad de alumnos/as avanzados/as, el PNBU les asignará un año de cursada en función del primer examen rendido correspondiente a la carrera para la cual se postuló al beneficio.

CAPÍTULO IV

DE LA INSCRIPCIÓN Y PRESELECCIÓN

ARTÍCULO 11.- Solicitud. La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del periodo que se determine para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de la inscripción puesto a disposición por el PNBU, en el sitio web del MINISTERIO DE EDUACIÓN y DEPORTES DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Formulario de inscripción: Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el/la propio/a aspirante hasta la fecha de cierre de la inscripción. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al alumno/a de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

ARTÍCULO 13.- Grupos prioritarios. Tendrán prioridad en la asignación de la beca los siguientes grupos de alumnos/as: renovantes del beneficio; egresados/as de escuelas técnicas de gestión estatal; madres; padres y/o embarazadas; personas con algún tipo de discapacidad certificada; integrantes de comunidades indígenas; alumnos/as que perciban o hubieran percibido ellos/as o sus progenitores, en el año anterior al del cierre de la convocatoria la Asignación Universal por hijo; los/las postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el marco de Programa “JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” y aquellos/as que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Y DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA N° 19 y N° 184, respectivamente de fecha 3 de febrero de 2006.

ARTÍCULO 14.- Orden de mérito. El orden de mérito se aplicará en la instancia de la preselección conforme a un sistema de ponderación, de acuerdo a lo declarado por los/as postulantes en el formulario de inscripción y teniendo en cuenta las siguientes variables.

a) Pertenecer a un grupo prioritario previsto en el artículo 13 de este Reglamento.

b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculando en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar.

c) Condición jurídica del inmueble en el que habita el grupo familiar.

d) Tipo de escuela del nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.

e) Situación familiar del o la postulante, conforme tenga hijos/as o no.

ARTÍCULO 15.- Nómina de preseleccionados. Finalizado el período de inscripción, el PNBU aplicará un puntaje automático conforme el orden de mérito establecido según artículo precedente y confeccionará una nómina de alumnos preseleccionados que se publicará en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES de la NACIÓN.

ARTÍCULO 16.- Documentación respaldatoria. Los/as alumnos/as preseleccionados/as deberán remitir la documentación respaldatoria de acuerdo a lo declarado en el formulario de inscripción, en el tiempo, lugar y forma indicados para cada convocatoria por el PNBU.

ARTÍCULO 17.- Documentación especial. Aquellos/as alumnos/as preseleccionados/as que percibiesen o hubieran percibido, ellos/as o sus progenitores, en el año anterior al cierre de la convocatoria la Asignación Universal por hijo, los estudiantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el marco del Programa “JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO”, y aquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Y DE LA SECRETARÍA DE CIENCIAS TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA N° 19/06 y N° 184/06, deberán presentar para la evaluación socioeconómica únicamente el certificado que avale su situación.

CAPÍTULO V

DEL TRÁMITE DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 18.- Modalidades de evaluación. Excepciones. La evaluación de los requisitos exigidos por el PNBU estará conformada por dos (2) etapas simultáneas, la evaluación socioeconómica y la evaluación académica. Estas a su vez, variaran según se trate de alumnos/as ingresantes al Programa o de alumnos/as renovantes al mismo.

Asimismo, estarán exceptuados/as del cumplimiento de los requisitos socioeconómicos los alumnos/as renovantes que hayan obtenido la Beca por mérito académico superen en un DIEZ (10) POR CIENTO o más, Los requisitos académicos exigidos según año de ingreso asignado por el programa) Podrán obtener el mérito académico los/as alumnos/as renovantes, ingresantes o avanzados. Sólo en los casos que hubiese cupo una vez otorgadas las becas a todos/as los/as postulantes que cumplan requisitos socioeconómicos por estricto orden de mérito.

ARTÍCULO 19.- Evaluación socioeconómica. La evaluación socioeconómica se realizará con la acreditación de ingresos del grupo familiar (madre, padre, tutor/a, curador/a o hermano/a) vivieran o no con el grupo o se encontraran estudiando en otra provincia. Quedan exceptuados de este grupo los postulantes casados/as o en convivencia demostrable, debiendo presentar el ingreso de ese grupo familiar conviviente.

La evaluación socioeconómica comprenderá:

a) Alumnos/as Ingresantes al Programa: Una vez recibida la documentación a que se refiere los artículos 16 y 17 de este Reglamento, el PNBU realizará, con el apoyo de las casas de Altos Estudios, su evaluación a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.

b) Alumnos/as Renovantes: Para cada nueva convocatoria los/as renovantes deberán acreditar con documentación lo declarado en la etapa de inscripción.

Quedan eximidos de este requisitos socioeconómicos los alumnos/as que ingresaron al PNBU como grupos prioritarios en función del cobro de la Asignación Universal por Hijo, por haber finalizado sus estudios secundarios en el marco del “PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO” y Los alumnos que hayan obtenido el beneficio por el mérito académico.

ARTÍCULO 20.- Comité evaluador de la documentación socioeconómica de los/las alumnos/as renovantes. El Programa constituirá un Comité Evaluador AD HOC cuando por el cúmulo de la documentación de los/as postulantes a la renovación del beneficio a evaluar sea necesario contar con asistencia externa. El número de evaluadores/as y la contraprestación económica será establecido anualmente por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

ARTÍCULO 21.-Evaluación académica. Criterio de evaluación del rendimiento académico. La evaluación de los requisitos académicos se realizará teniendo en cuenta el rendimiento obtenido hasta el inicio del ciclo lectivo correspondiente al año de la convocatoria a la cual se postula. Dicho ciclo abarca desde el 1° de abril del año anterior a la convocatoria al 30 de marzo del año de la convocatoria y no se consideraran las materias rendidas fuera de ese plazo.

La evaluación académica comprenderá:

a) Alumnos/as ingresantes y avanzados: La información académica será solicitada a las Casas de Altos Estudios en forma directa.

b) Alumnos/as renovantes: Los requisitos académicos exigidos variarán según la cantidad de años en la carrera, de materias previstas en el plan de estudio correspondiente y del año de cursada en función al año de ingreso asignado por el Programa. Se deberá acreditar aprobación, como mínimo de:

b.I) En la carrera cuya duración sea de tres (3) años según el plan de estudios correspondiente:

1) Dos (2) materias para renovar SEGUNDO (2°) año de cursada.

2) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

4) EL SETENTA POR CIENTO (70%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

b.II) En las carreras cuya duración sea de CUATRO (4) años según el plan de estudios correspondiente:

5) DOS (2) materias para renovar SEGUNDO (2°) año de cursada.

6) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

7) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

8) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

9) EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (6°) año de cursada.

b.III) En las carreras cuya duración sea de CINCO (5) años según el plan de estudios correspondiente:

10) DOS (2) materias para renovar SEGUNDO (2°) año de cursada.

11) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

12) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

13) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

14) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.

15) EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7°) año de cursada.

b.IV) En las carreras cuya duración sea de SEIS (6) años según el plan de estudios correspondiente:

16) DOS (2) materias para renovar SEGUNDO (2°) año de cursada.

17) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

18) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

19) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

20) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.

21) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7°) año de cursada.

22) EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el OCTAVO (8°) año de cursada.

En todos los casos es requisito, además de cumplir con el porcentaje de materias requeridas, haber aprobado dos materias en el año anterior a cada convocatoria.

ARTÍCULO 22.- Cambios de carrera. El/la becario/a podrá renovar el beneficio por otra carrera distinta a la que cursaba al postularse originariamente a la beca siempre que:

a) La nueva carrera elegida este comprendida entre las ofrecidas por el PNBU.

b) Cumpla con los requisitos académicos exigidos en este capítulo.

c) A los efectos del control los requisitos académicos exigidos por el PNBU se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio originariamente y se evaluará en función de la misma.

d) El cambio de carrera podrá realizarse sólo una (1) vez.

ARTÍCULO 23.- Cómputo de equivalencias. A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadas desde la primera actividad académica. Queda bajo responsabilidad del postulante acreditar el año de ingreso al sistema universitario.

CAPÍTULO VI

DEL TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 24.- Publicación de resultados. El resultado de la evaluación de los/as alumnos/as en condición de obtener el beneficio, será publicado en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, informándose los motivos de las solicitudes no aprobadas, siendo exclusiva responsabilidad de los/as aspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria.

ARTÍCULO 25.- Comisión de Adjudicación. Integración. La comisión de Adjudicación estará conformada por el coordinador del PNBU, un (1) representante de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ambos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL de EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, UN (1) representante del INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y UN (1) representante de la COMISIÓN NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 26.- Actuación de la Comisión de Adjudicación. La comisión de Adjudicación aprobará mediante un Acta suscripta por los miembros presentes las postulaciones de todos/as aquellos/as alumnos/as que luego de la evaluación de la documentación correspondiente resulten seleccionados.

ARTÍCULO 27.- Adjudicación. Las becas serán adjudicadas mediante Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS a través de los mecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusiva responsabilidad de los/las becarios/as consultar periódicamente en la página web del PNBB las fechas de pago.

ARTÍCULO 28.- Reclamos. Los/las alumnos/as que no resultaran beneficiarios de la beca podrán requerir al PNBB, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación, una revisión de los motivos por los cuales sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante los medios que el PNBB establezca para cada convocatoria.

CAPÍTULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS BECARIOS/AS

ARTÍCULO 29.- Conocimiento y aceptación de Reglamento. La inscripción del o la postulante al PNBU, importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.

ARTÍCULO 30.- cambios de situación. Debe de informar. Los/as becarios/as deberán informar al PNBU, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 31.- Participación voluntaria. Monto de contraprestación. Cantidad de becarios. Los becarios podrán ser convocados para realizar tareas de recepción de la documentación en el marco de los convenios para la implementación del PNBU firmados con las universidades. El número de becarios/as a convocar por cada universidad y el monto del estipendio que como contraprestación se fije será establecido previo a cada convocatoria.

CAPÍTULO VIII

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 32.- Cese del Beneficio. El beneficio cesa en los siguientes casos.

a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

b) Por muerte o inhabilitación del becario o la becaria.

c) Por renuncia del beneficiario/a.

d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.

e) Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.

f) Por abandono de los estudios.

g) Por pérdida de la condición de alumno/a regular.

h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.

j) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

ARTÍCULO 33.- Pérdida de la condición de becario. Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada, la misma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIA, previa notificación al becario/a con al menos CINCO (5) días hábiles administrativos de antelación.

ARTÍCULO 34.- Alcances. La pérdida de la condición de becario/a implica el cese inmediato del pago del beneficio, quedando su titular obligado/a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde el momento en que se produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.

ARTÍCULO 35.- Reemplazo. Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBU realizará el reemplazo del becario o la becaria conforme al orden de mérito, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de este Reglamento.

CAPÍTULO IX

BECAS ESPECIALES

ARTÍCULO 36.- Becas especiales. - La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, en pos de garantizar el cumplimiento de los objetivos específicos de PNBU, podrá establecer una modalidad especial de becas para situaciones de emergencia o para acompañar líneas de acción y/o programas puestos en marcha por el Estado Nacional que requieren una respuesta inmediata a fin de asegurar la contención de los/as alumnos/as comprendidos/as en el Sistema de Educación Superior y de evitar situaciones de desigualdad entre los/as mismos/as.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 37.- Órgano de aplicación e interpretación. La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, estando facultada para la Resolución Ministerial N° 464, de fecha 27 de junio de 1996, para realizar las modificaciones que estime corresponder, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ARTÍCULO 38.- Acciones de supervisión. El PNBU planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación del programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del mismo.

CAPÍTULO Xl

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 39.- Beneficio PROG.R.ES.AR.- incompatibilidades. La beca PNBU es incompatible con el beneficio PROG.R.ES.AR. Los alumnos/as entre DICIEOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años que perciban el beneficio PROG.R.ES.AR no podrán ser beneficiarios de la beca PNBU.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN realizará cruce de información con ANSES teniendo la facultad para dar de baja a aquellos postulantes que teniendo el beneficio PROG.R.ES.AR hayan sido aprobados en la beca PNBU.

e. 24/05/2016 N° 34603/16 v. 24/05/2016