MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 671/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0048638/2016 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 892 del 11 de diciembre de 1995, el Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007, la Resolución N° 268 del 26 de marzo de 2007 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 267 del 18 de febrero de 2008 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1030 del 28 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 15 del 3 de febrero de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 892/95 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales, para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de carácter social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 1° del Decreto N° 225/07 dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que en dicho marco, por el artículo 1° de la Resolución N° 268/07 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, de aplicación para aquellos Programas y Entidades que operan en la órbita del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y cuenten en sus presupuestos con créditos en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros, que se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias, Municipios y/u otros Entes y para los fondos fiduciarios en los términos que se establecen en el artículo 7° de dicha resolución.

Que asimismo, por el artículo 1° de la Resolución N° 267/08 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se sustituyó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 268/07 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, de aplicación para aquellos Programas y Entidades que operan en la órbita del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y cuenten en sus presupuestos con créditos en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros, que se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias, Municipios y/u otros Entes y para los fondos fiduciarios.

Que por otro lado, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 428/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, aprobándose por el artículo 2°, el Reglamento Particular del Programa.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS’’, aprobándose por el artículo 2°, el Reglamento Particular del Programa.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1030/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, aprobándose por el artículo 2°, el Reglamento Particular del Programa.

Que por la Resolución N° 15/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BÁSICA II”, aprobándose por el artículo 2°, el Reglamento Particular del Programa.

Que por la Resolución N° 1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”, aprobándose por el artículo 2°, el Reglamento Particular del Programa.

Que por la Resolución N° 993/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, aprobándose por el artículo 2°, el Reglamento Particular del Programa.

Que por el Decreto N° 13/15 se transfieren los organismos de la administración pública central y descentralizados competentes en materia de vivienda y hábitat del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS al MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo un arduo trabajo a los fines de ejecutar un plan de viviendas que busca reactivar el empleo en dicho sector y disminuir el déficit habitacional en nuestro país.

Que en dicho marco, y considerando que la presentación de rendiciones de cuentas por parte de aquellos sujetos que reciben fondos públicos no sólo obedece a un imperativo legal, sino que deviene necesaria a fin de verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los mismos, se considera pertinente aprobar el REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, de aplicación a todos los convenios que suscriba la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio y sus dependencias.

Que en consecuencia, el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 268/07 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, no será de aplicación a los Programas y Entidades que operan en la órbita de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, a los que se les aplicará el REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado por la presente medida.

Que asimismo, es dable destacar que el punto 2.11 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 428/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el punto 2.11 del Reglamento Particular del ‘‘PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS” aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el punto 2.11 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 1030/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el punto 2.12 del Reglamento Particular del “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BÁSICA II”, aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 15/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el punto 2.12 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”, aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el punto 2.10 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 993/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establecen la metodología de la rendición de cuentas y control, aplicable a dichos programas.

Que resulta necesario dejar sin efecto la metodología referida en el considerando anterior, para cada uno de los programas citados, a los que les será de aplicación el REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, que se aprueba por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 268 del 26 de marzo de 2007 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, no será de aplicación a los Programas y Entidades que operan en la órbita de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a los que se les aplicará el REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la metodología de la rendición de cuentas y control prevista en el punto 2.11 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓNN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el punto 2.11 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS” aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el punto 2.11 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 1030 del 28 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el punto 2.12 del Reglamento Particular del “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BÁSICA II”, aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 15 del 3 de febrero de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el punto 2.12 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA” aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en el punto 2.10 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES’’, aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 4° — El REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, deberá incorporarse como Anexo a los Convenios que se suscriban con las Provincias, Municipios y/u otros Entes y formar parte de la documentación licitatoria en el marco de los procesos licitatorios que se lleven adelante como consecuencia de la suscripción de dichos convenios.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación en todos los convenios que suscriba la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y sus dependencias, en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieran un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.

Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en materia de vivienda y hábitat, deberán observar las disposiciones del presente reglamento, en tanto no contraríen las obligaciones contractuales acordadas con dichos organismos.

ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los convenios referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:

a) Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria;

b) Individualizar la cuenta bancaria receptora de los fondos;

c) Detallar el monto total de la transferencia que se rinde;

d) Acompañar copia del o los extracto/s bancario/s referidos en el artículo 3° del presente reglamento;

e) Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente el número de factura o recibo y los certificados de obras, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón social, la fecha de emisión, el concepto, la fecha de cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;

f) Acompañar copia de cada uno de los comprobantes detallados en la planilla que respaldan la rendición de cuentas referida en el inciso anterior debidamente conformados;

g) En su caso, en función del tipo de inversión efectuada, acompañar la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados;

h) Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual financiero previsto, certificada y la diferencia con el respectivo avance físico acumulado. En todos los casos el mismo debe estar debidamente conformada por la autoridad competente, debiendo la misma ser legible.

ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° precedente, en un plazo de TREINTA (30) días corridos, contado desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenio.

Pasados los SESENTA (60) días contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el párrafo anterior, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá devolver los montos percibidos. En caso de que el sujeto obligado no cumpla con la devolución de los montos correspondientes, transcurridos DIEZ (10) días de vencido el plazo SESENTA (60) días referido, la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT ejecutará las garantías previstas en el presente reglamento.

Transcurridos VEINTE (20) días desde el vencimiento del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el primer párrafo de este artículo, mediando incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento tuviese redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o interrumpidas.

ARTÍCULO 4°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá conservar, por el plazo de DIEZ (10) años, contado desde la presentación de la última rendición de cuentas, los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

ARTÍCULO 6°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.

ARTÍCULO 7°.- El área responsable de recibir la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente reglamento, deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle el estado en el que recibió la misma y si esta cumple con los requisitos mínimos previstos en el presente reglamento o en la normativa que le resulte aplicable.

ARTÍCULO 8°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá abrir una cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina por cada programa o proyecto, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente.

ARTÍCULO 9°.- En caso de acordarse un financiamiento adicional a los montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.

ARTÍCULO 10.- Se entenderá que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos. Hasta que no se efectúe la correspondiente rendición de cuentas, no se podrán realizar nuevos desembolsos.

ARTÍCULO 11.- A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento de lo estipulado en el contrato pertinente, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá contratar un seguro de caución a favor de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HABITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a su entera satisfacción, que deberá cubrir el monto total de DOS (2) desembolsos como mínimo y tener una vigencia de hasta SEIS (6) meses posteriores al plazo máximo estipulado para la última rendición de cuentas, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 3° del presente reglamento.

ARTÍCULO 12.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan Convenios en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en vigencia del presente reglamento para adecuarse al mismo.

Los Convenios que se encuentran en ejecución tienen el plazo improrrogable de TREINTA (30) días desde la Publicación de la presente, para remitir la Póliza de Caución correspondiente a cada Convenio y en caso de no cumplir se suspenderá el pago de los certificados correspondientes hasta tanto se cumpla con lo solicitado en el presente reglamento.

Ante el incumplimiento en la presentación de la rendición de cuentas, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos, de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal o provincial de que se trate.

e. 24/05/2016 N° 34369/16 v. 24/05/2016