MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 671/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0048638/2016 del registro de este
Ministerio, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N°
892 del 11 de diciembre de 1995, el Decreto N° 225 del 13 de marzo de
2007, la Resolución N° 268 del 26 de marzo de 2007 del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la
Resolución N° 267 del 18 de febrero de 2008 del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N°
428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de
2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la
Resolución N° 1030 del 28 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 15 del 3 de
febrero de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N°
993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 892/95 se diseñó un mecanismo tendiente a
garantizar un sistema de relaciones financieras entre el ESTADO
NACIONAL y los Estados Provinciales, para el uso eficiente de los
recursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de carácter
social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos
específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA.
Que el artículo 1° del Decreto N° 225/07 dispuso que cada jurisdicción
o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos
incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a
Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros,
destinados a la atención de programas o acciones de carácter social,
que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la
obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o
Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos
presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que en dicho marco, por el artículo 1° de la Resolución N° 268/07 del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, se aprobó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas
de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u
otros Entes, de aplicación para aquellos Programas y Entidades que
operan en la órbita del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y cuenten en sus presupuestos con
créditos en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros,
que se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias,
Municipios y/u otros Entes y para los fondos fiduciarios en los
términos que se establecen en el artículo 7° de dicha resolución.
Que asimismo, por el artículo 1° de la Resolución N° 267/08 del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, se sustituyó el Reglamento General para la Rendición de
Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios
y/u otros Entes aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 268/07
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y
SERVICIOS, de aplicación para aquellos Programas y Entidades que operan
en la órbita del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y cuenten en sus presupuestos con
créditos en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros,
que se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias,
Municipios y/u otros Entes y para los fondos fiduciarios.
Que por otro lado, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 428/09
de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se
creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el
“PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”,
aprobándose por el artículo 2°, el Reglamento Particular del Programa.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó en el ámbito de la ex
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE
URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS’’, aprobándose por el
artículo 2°, el Reglamento Particular del Programa.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1030/10 de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó en el ámbito de la ex
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE
MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, aprobándose por el
artículo 2°, el Reglamento Particular del Programa.
Que por la Resolución N° 15/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó en el ámbito de la ex
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO
HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BÁSICA II”, aprobándose por el artículo
2°, el Reglamento Particular del Programa.
Que por la Resolución N° 1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó en el ámbito de la ex
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE
INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”, aprobándose por el artículo 2°, el
Reglamento Particular del Programa.
Que por la Resolución N° 993/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó en el ámbito de la ex
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE
VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”,
aprobándose por el artículo 2°, el Reglamento Particular del Programa.
Que por el Decreto N° 13/15 se transfieren los organismos de la
administración pública central y descentralizados competentes en
materia de vivienda y hábitat del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS al MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo un arduo trabajo a los
fines de ejecutar un plan de viviendas que busca reactivar el empleo en
dicho sector y disminuir el déficit habitacional en nuestro país.
Que en dicho marco, y considerando que la presentación de rendiciones
de cuentas por parte de aquellos sujetos que reciben fondos públicos no
sólo obedece a un imperativo legal, sino que deviene necesaria a fin de
verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de
los mismos, se considera pertinente aprobar el REGLAMENTO GENERAL DE LA
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES,
de aplicación a todos los convenios que suscriba la SECRETARÍA DE
VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio y sus dependencias.
Que en consecuencia, el Reglamento General para la Rendición de Cuentas
de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u
otros Entes aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 268/07 del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y sus modificatorias, no será de aplicación a los Programas y
Entidades que operan en la órbita de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT de este Ministerio, a los que se les aplicará el REGLAMENTO
GENERAL DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE
CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS
Y/U OTROS ENTES, aprobado por la presente medida.
Que asimismo, es dable destacar que el punto 2.11 del Reglamento
Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO
DIGNO”, aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 428/09 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el punto 2.11 del
Reglamento Particular del ‘‘PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS
Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS” aprobado por el artículo 2° de de la
Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente
entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, el punto 2.11 del Reglamento Particular del “PROGRAMA
FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, aprobado por el
artículo 2° de de la Resolución N° 1030/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el punto 2.12 del Reglamento
Particular del “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA
BÁSICA II”, aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 15/09 de
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el punto 2.12
del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN
SOCIOCOMUNITARIA”, aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N°
1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el
punto 2.10 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA
Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, aprobado
por el artículo 2° de de la Resolución N° 993/10 de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establecen la metodología de la
rendición de cuentas y control, aplicable a dichos programas.
Que resulta necesario dejar sin efecto la metodología referida en el
considerando anterior, para cada uno de los programas citados, a los
que les será de aplicación el REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE
VIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES,
que se aprueba por la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 225 del 13 de
marzo de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE
VIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES,
que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el Reglamento General para la Rendición
de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u otros Entes aprobado por el artículo 1° de la Resolución
N° 268 del 26 de marzo de 2007 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, no será de
aplicación a los Programas y Entidades que operan en la órbita de la
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, a los que se les aplicará el REGLAMENTO GENERAL DE
LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE
FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS
ENTES, aprobado por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la metodología de la rendición de
cuentas y control prevista en el punto 2.11 del Reglamento Particular
del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓNN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”,
aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 428 del 22 de abril
de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en
el punto 2.11 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE
URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS” aprobado por el
artículo 2° de de la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de 2009 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el punto 2.11
del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE
VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, aprobado por el artículo 2° de de la
Resolución N° 1030 del 28 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el punto 2.12 del Reglamento
Particular del “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA
BÁSICA II”, aprobado por el artículo 2° de de la Resolución N° 15 del 3
de febrero de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente
entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, en el punto 2.12 del Reglamento Particular del “PROGRAMA
FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA” aprobado por el artículo 2° de
de la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en el punto 2.10
del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y
MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES’’, aprobado
por el artículo 2° de de la Resolución N° 993 del 5 de octubre de 2010
de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 4° — El REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS
TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES que se aprueba
por el artículo 1° de la presente medida, deberá incorporarse como
Anexo a los Convenios que se suscriban con las Provincias, Municipios
y/u otros Entes y formar parte de la documentación licitatoria en el
marco de los procesos licitatorios que se lleven adelante como
consecuencia de la suscripción de dichos convenios.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del
Interior, Obras Públicas y Vivienda.
REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE
VIVIENDA Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación en todos los
convenios que suscriba la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y sus dependencias,
en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en
consecuencia, requieran un mecanismo de rendición de cuentas a los
fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo
previsto en el acuerdo respectivo.
Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar
programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en
materia de vivienda y hábitat, deberán observar las disposiciones del
presente reglamento, en tanto no contraríen las obligaciones
contractuales acordadas con dichos organismos.
ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los
convenios referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:
a) Individualizar el organismo receptor de los fondos y los
funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados
a cada cuenta bancaria;
b) Individualizar la cuenta bancaria receptora de los fondos;
c) Detallar el monto total de la transferencia que se rinde;
d) Acompañar copia del o los extracto/s bancario/s referidos en el artículo 3° del presente reglamento;
e) Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de
comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando
mínimamente el número de factura o recibo y los certificados de obras,
todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente,
detallando el carácter en que firma, la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) o la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del
emisor, la denominación o razón social, la fecha de emisión, el
concepto, la fecha de cancelación, el número de orden de pago o cheque
y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;
f) Acompañar copia de cada uno de los comprobantes detallados en la
planilla que respaldan la rendición de cuentas referida en el inciso
anterior debidamente conformados;
g) En su caso, en función del tipo de inversión efectuada, acompañar la
totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los
fondos remesados;
h) Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual
financiero previsto, certificada y la diferencia con el respectivo
avance físico acumulado. En todos los casos el mismo debe estar
debidamente conformada por la autoridad competente, debiendo la misma
ser legible.
ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la
documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° precedente, en
un plazo de TREINTA (30) días corridos, contado desde la acreditación
del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde
el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenio.
Pasados los SESENTA (60) días contados desde el vencimiento del plazo
estipulado en el párrafo anterior, mediando incumplimiento, la parte
del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el
presente reglamento, deberá devolver los montos percibidos. En caso de
que el sujeto obligado no cumpla con la devolución de los montos
correspondientes, transcurridos DIEZ (10) días de vencido el plazo
SESENTA (60) días referido, la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
ejecutará las garantías previstas en el presente reglamento.
Transcurridos VEINTE (20) días desde el vencimiento del plazo de
TREINTA (30) días estipulado en el primer párrafo de este artículo,
mediando incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir
cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento tuviese
redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o
interrumpidas.
ARTÍCULO 4°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá conservar, por
el plazo de DIEZ (10) años, contado desde la presentación de la última
rendición de cuentas, los comprobantes originales que respaldan la
rendición de cuentas.
ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes originales que respaldan la rendición de
cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las
exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales
vigentes.
ARTÍCULO 6°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá poner a
disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes,
incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación
respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 7°.- El área responsable de recibir la documentación
respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente reglamento,
deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle el
estado en el que recibió la misma y si esta cumple con los requisitos
mínimos previstos en el presente reglamento o en la normativa que le
resulte aplicable.
ARTÍCULO 8°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá abrir una cuenta
bancaria en el Banco de la Nación Argentina por cada programa o
proyecto, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos
de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio
correspondiente.
ARTÍCULO 9°.- En caso de acordarse un financiamiento adicional a los
montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte
del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el
presente reglamento deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.
ARTÍCULO 10.- Se entenderá que la rendición de cuentas se encuentra
cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos
transferidos. Hasta que no se efectúe la correspondiente rendición de
cuentas, no se podrán realizar nuevos desembolsos.
ARTÍCULO 11.- A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento de lo
estipulado en el contrato pertinente, la parte del convenio obligada a
rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento,
deberá contratar un seguro de caución a favor de la SECRETARÍA DE
VIVIENDA Y HABITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA y a su entera satisfacción, que deberá cubrir el monto total
de DOS (2) desembolsos como mínimo y tener una vigencia de hasta SEIS
(6) meses posteriores al plazo máximo estipulado para la última
rendición de cuentas, conforme a lo previsto en el primer párrafo del
artículo 3° del presente reglamento.
ARTÍCULO 12.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan Convenios
en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en
vigencia del presente reglamento para adecuarse al mismo.
Los Convenios que se encuentran en ejecución tienen el plazo
improrrogable de TREINTA (30) días desde la Publicación de la presente,
para remitir la Póliza de Caución correspondiente a cada Convenio y en
caso de no cumplir se suspenderá el pago de los certificados
correspondientes hasta tanto se cumpla con lo solicitado en el presente
reglamento.
Ante el incumplimiento en la presentación de la rendición de cuentas,
se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante
en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal
situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos,
de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal
o provincial de que se trate.
e. 24/05/2016 N° 34369/16 v. 24/05/2016