ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3891
Muestras y análisis. Sistema de
Trazabilidad de Muestras (STM). Resolución General Nº 1.582 y sus
modificatorias. Su sustitución.
Bs. As., 23/05/2016
VISTO la Resolución General N° 1.582, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida resolución general, se establecieron las
consideraciones generales sobre extracciones de muestras y análisis.
Que, atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la mencionada
norma, es necesario proceder a su actualización, así como a la
redacción de un texto ordenado.
Que ello determina la revisión y rediseño de los procedimientos
vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua destinado a
profundizar el desarrollo del gobierno electrónico.
Que, en este contexto, se ha desarrollado el Sistema de Trazabilidad de
Muestras (STM) cuya implementación permitirá incrementar la certeza y
el control en la extracción y análisis de muestras y, con ello, brindar
a los administrados mejores servicios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense las condiciones generales sobre muestras y
análisis que figuran en los Anexos I a IV, que se aprueban y forman
parte de la presente.
Art. 2° — Créase el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) cuyas
características se detallan en el Anexo V que se aprueba y forma parte
de la presente.
Los procedimientos, funcionalidades y manual de uso, así como sus
adecuaciones y actualizaciones, serán publicados en el micrositio
denominado “Sistema de Trazabilidad de Muestras” del sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — Modifícase la Resolución General N° 2.572 y sus
modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
- Incorpórase en el Anexo I “Autorizaciones para Trámites y Gestiones”,
Apartado E) “Importadores/exportadores y personas autorizadas”, como
punto 4, lo siguiente:
Art. 4° — Déjese sin efecto la Resolución General N° 1.582 y sus
modificatorias.
Art. 5° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la implementación del Sistema de Trazabilidad de Muestras
(STM) será progresiva, de acuerdo con el cronograma que se publicará en
el micrositio “Sistema de Trazabilidad de Muestras” del sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
MUESTRAS PARA ANÁLISIS
1. Definición
Muestra es un trozo, porción, unidad, ejemplar o modelo de producto o
mercadería, que sirve para mostrar la calidad o el valor de los mismos,
porque los representa en forma fidedigna.
2. Utilidad
Por reconocimiento físico o por análisis de laboratorio de la muestra,
es posible determinar la naturaleza, especie, características y
propiedades que se necesitan conocer en el total, a fin de poder
identificar, clasificar y valorar las mercaderías de las que fueran
extraídas.
3. Extracción
3.1. Acto de extracción de muestras
La toma de muestra se realiza en el lugar operativo que se encuentra en
la jurisdicción de la aduana de registro, excepto los casos especiales
o cuando razones justificadas que hagan al control o fiscalización de
la mercadería ameriten la toma de muestra en un lugar operativo
distinto.
Durante todo el procedimiento de extracción, identificación y
acondicionamiento de las muestras debe estar presente la persona
interesada habilitada conforme lo dispuesto en el Anexo I
“Autorizaciones para Trámites y Gestiones”, Apartado E)
“Importadores/exportadores y personas autorizadas”, punto 4 de la
Resolución General N° 2.572, entendiéndose por tal al importador,
exportador o al despachante de aduana correspondiente o su apoderado,
debidamente acreditado para tal cometido, o en ciertos casos peritos de
parte oportunamente designados.
3.2. Representatividad
El principio básico del muestreo es que la muestra debe ser realmente
representativa del conjunto o partida, en caso contrario, es inútil o
errónea su observación o análisis.
La representatividad es posible aún cuando las variedades o diferencias
de un producto estén distribuidas al azar en el conjunto, gracias a la
aplicación de métodos estadísticos de muestreo.
El verificador o funcionario habilitado a cargo de la extracción debe
determinar la exacta correspondencia entre los tipos de envases, marcas
(contramarcas) y números de los bultos a abrir y los manifestados en
sus documentos, caso contrario no realizará la extracción.
3.3. Casos especiales
Ante la presencia de distintos tipos, tamaños o pesos de bultos que
fueron declarados como iguales, deberá dejarse constancia de tal
heterogeneidad en los documentos oficiales y en el Acta de Extracción
de Muestras, extrayéndose distintas muestras si se sospecha que el
producto también varía.
Igual procedimiento se seguirá si los envases son iguales y el
contenido, declarado como único en calidad y valor es, a juicio del
verificador o funcionario habilitado interviniente, diferente en
distintos bultos.
La toma de muestras puede efectuarse si la mercadería no responde a sus
características o propiedades observables, a las que constan en sus
documentos o si se decidiese efectuar un control de tipo estadístico.
Salvo estos TRES (3) casos relatados, el verificador o funcionario
habilitado actuante debe atenerse a la presente, a la lista de
productos peligrosos del Anexo III de esta resolución general, y a las
instrucciones especiales que en su documentación hayan hecho constar
las jefaturas intervinientes: jefe de sección, de división o en su
defecto al jefe de la División Instituto Técnico de Examen de
Mercaderías (ITEM), a quienes debe pedirse —en ese orden— asesoramiento
frente a casos no previstos.
Para el caso de mercaderías cuya peligrosidad, esterilidad y
alterabilidad hacen impracticable la extracción de muestras dentro del
ámbito aduanero, por razones de seguridad, sanidad o conservación, el
jefe de división del área interviniente o el jefe de la División
Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), podrá disponer la
toma de las mismas, con todos los recaudos de rigor, en un ambiente
extra aduanero apropiado (laboratorio, área estéril, cuarto oscuro,
lugar de destino, etc.).
Igual procedimiento podrá adoptarse si no se dispone del instrumento
necesario para ciertas extracciones especiales, como en caso de
metales, aleaciones y manufacturas de gran tamaño, volumen o dureza.
3.4. Apertura de los envases
Bajo ningún concepto deben abrirse bultos o tomarse muestras de envases
que contengan o estén rotulados: “ESTÉRIL”, “ESTERILIZADO”, “FLUIDO
ETÍLICO”, “GÉRMENES”, “MICROORGANISMOS”, “PLOMO TETRAETILO”,
“RADIOACTIVO”, “SENSIBLE A LA LUZ”, etc.
Para el resto de las muestras, cuando se proceda a la apertura, el
responsable de la extracción procurará proteger a las personas y las
ropas de los presentes, inclusive la propia, evitando el contacto
físico con la mercadería y
muy especialmente procurando no aspirar los gases o el polvo que de
ella emane, como también la suciedad o contaminación provenientes del
mismo bulto, los útiles de extracción y los envases de las muestras
impurifiquen, humedezcan o dañen las muestras motivo de extracción.
En aquellos casos no previstos, debe pedirse asesoramiento a las
jefaturas intervinientes: jefe de sección, de división o en su defecto
al jefe de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías
(ITEM) —en ese orden—.
3.5. Homogeneización
Abierto el bulto, se examinará la mercadería para evaluar si se trata
de un producto homogéneo o está compuesto de DOS (2) o más sustancias
susceptibles de separarse (emulsión, suspensión, etc.) constituyendo
una mezcla, en cuyo caso la muestra se tomará luego de haber
homogeneizado el todo.
Para homogeneizar sólidos fuera de su envase original, se emplea el
método de “cuartos sucesivos” o “cuarteo” hasta obtener la cantidad
deseada que es una alícuota representativa del total.
Los líquidos se homogeneizan en su propio envase original, haciéndolo
rodar si es un tambor o invirtiéndolo si es una lata, tanto como sea
necesario.
3.6. Juego de muestras
Se llama “juego de muestras” al conjunto de TRES (3) o más muestras
idénticas (triplicadas, etc.) tomadas en el mismo acto, bajo iguales
condiciones, de un mismo bulto. Una de ellas se remite para análisis,
otra se reserva en la Aduana local y la tercera queda en poder del
interesado. Excepcionalmente, por la naturaleza u otras causas
justificadas de la mercadería involucrada, pueden presentarse casos en
los que resulte posible extraer solamente UNA (1) o DOS (2) muestras.
Cuando deba realizarse la extracción de muestras de distintos bultos de
una misma partida, deberá extraerse para cada bulto un “juego de
muestras” y deberán remitirse separadamente, bien identificadas, sin
mezclar entre sí.
3.7. Preservación de las muestras
Las muestras no deben ser expuestas innecesariamente al aire, luz,
humedad y otros factores que puedan alterarla, sobre todo si se trata
de polvos higroscópicos (productos químicos, gelatinas, pectinas,
etc.), o mercaderías en las cuales la determinación de la humedad es
importante (papeles, celulosa o pasta de madera, etc.).
Para productos refrigerados deberá preservarse esta condición hasta su
llegada al organismo analizador.
3.8. Cantidad de muestra
La cantidad de muestra varía de acuerdo con la calidad y tipo de
mercadería, las necesidades de su observación o análisis, su alto costo
y otros factores que deben estimarse en cada caso.
Salvo indicación en contrario, se utilizará:
Las muestras de lingotes, barras, perfiles y otras manufacturas
metálicas similares representarán su sección total sin comprometer sus
extremos y de un tamaño que permita suponer que no hay deformación
metalográfica producida por el corte.
Las muestras de chapas, planchas y otras manufacturas metálicas
similares deberán contener parte de su borde longitudinal y
transversal, pero deberán tener un tamaño no menor de 30 x 30 cm., pues
el corte ya sea a disco o a soplete, produce deformaciones
metalográficas cerca de su línea.
3.9. Casos particulares
Las instrucciones precedentes no invalidan los convenios particulares
por los cuales las partes intervinientes (vendedor, comprador y
organismos oficiales) hayan establecido normas expresas de extracción.
4. Acondicionamiento
4.1. Presentación de las muestras
Se adoptan para uso en todo el ámbito de la Dirección General de
Aduanas los envases de muestras: para líquidos, botella de vidrio
neutro con tapa a rosca y caja impresa de 200 ml. y de 1.000 ml.; para
sólidos, el sobre de aluminio impreso, para alimentos sólidos, la caja
de cartón grande, impresa, cinta autoadhesiva impresa para circundar
los anteriores sobre las firmas y racionador de uso exclusivo para
cintas de muestras.
La mercadería importada o exportada en envases de consumo directo:
latas, cajas u otro tipo de envases originales, se mantendrá dentro de
los mismos. Para el caso de manufacturas, confecciones y demás
productos terminados siempre que sea factible, la muestra deberá
presentarse íntegramente con el envase inmediato original, ya sea caja
de cartón, sobre de plástico, envoltura de papel, etc. o en un adecuado
envase que la proteja.
Los gases comprimidos en envases de pequeño tamaño (fluido para
encendedores, rociadores o “sprays”, etc.) se enviarán directamente
como muestra, pero para el caso de gases en cilindros grandes, vagones,
camiones, tanques, etc. debe consultarse a la División Instituto
Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) si no se tienen instrucciones
previas.
4.2. Rótulo identificatorio
La muestra debe reconocerse mediante rótulos, los cuales contendrán
como mínimo los siguientes datos:
- Destino de la muestra.
- Número de protocolo asignado a la solicitud de análisis de muestras
correspondiente.
- N° de Actuación SIGEA.
- N° de orden.
- Número de documento de la operación.
- Depósito/lugar operativo de la extracción.
- Bulto, marca, contramarca y número.
- Fecha.
- Datos del verificador o funcionario habilitado responsable, con lugar
disponible para la firma respectiva.
- Datos del interesado, con lugar disponible para la firma respectiva.
- Lugar identificado y disponible para el agregado de observaciones en
forma manuscrita.
Estos rótulos se utilizarán para identificar cada una de las muestras
que se hayan extraído, también describirán las características de la
extracción, incluyendo la leyenda de mercadería peligrosa si así lo
fuere.
Los rótulos, una vez impresos y validados, deberán enlazarse con las
muestras resguardadas, pegando sobre las firmas cinta adhesiva, de modo
tal que se asegure la detección de cualquier anomalía, alteración o
deterioro.
4.3. Solicitud de análisis
Al momento del registro del acto de extracción de la muestra, el
Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) asignará en forma automática
un número identificatorio de trámite y requerirá el ingreso de la fecha
y hora de producida la extracción.
La muestra debe remitirse a la División Instituto Técnico de Examen de
Mercaderías (ITEM) mediante actuación SIGEA, gestionada automáticamente
por el STM, la cual hará referencia al número identificatorio del
Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) mencionado, dejándose
constancia del nombre y apellido o razón social y CUIT del importador o
exportador.
En la solicitud electrónica debe constar la siguiente información:
- Número de protocolo.
- Número de documento de la operación.
- N° Actuación SIGEA.
- Depósito/lugar operativo de la extracción.
- Origen de la mercadería.
- Apellido y Nombres o Razón Social del Importador/Exportador y CUIT.
- Cantidad y Unidad de medida de la extracción.
- Bulto, marca, contramarca y número.
- Mercadería Declarada.
- Nombre comercial.
- Fabricante.
- Otros datos de la factura.
- Posición arancelaria.
- Valor unitario.
- Producto supuesto.
- Se solicita determinar.
- Elementos agregados (catálogos, análisis de origen, etc.).
- Área remitente.
- Fecha.
- Identificación del responsable de la remisión.
En la actuación SIGEA, las Aduanas deberán adjuntar toda aquella
documentación que pudiera orientar o facilitar la tarea del organismo
analizador.
En el caso de practicarse un análisis de control presuntivo deberá,
indefectiblemente, completarse la indicación de “producto supuesto”.
4.4. Inviolabilidad del envase
Debe asegurarse la inviolabilidad del envase, debiendo las partes
intervinientes en la extracción firmar y sellar en el cierre de los
envases y colocar sobre las firmas la cinta de muestra y, asimismo,
adoptar las precauciones normadas, las especialmente señaladas por el
mandante, o en su defecto, las que se estime de práctica y seguridad.
El verificador o funcionario habilitado actuante no sólo es responsable
de la representatividad de la muestra sino también de prevenir, por el
acondicionamiento, cualquier sustitución por violabilidad o imperfecta
identificación de la misma.
4.5. Certificación de la toma de muestra (Acta de Extracción de
Muestras)
En el STM se registrarán los datos de la toma de muestra y
representatividad de la misma, fecha de la extracción, cantidad de
muestras, marca y contramarca y número de los bultos correspondientes,
y toda observación adicional que se desee transmitir a su mandante,
originando el STM una novedad que estará disponible para su consulta en
el Parte Electrónico de Novedades (PEN) / Notificación Operativa.
Asimismo, el STM generará el Acta de Extracción de Muestras.
Tanto las etiquetas como el Acta de Extracción de Muestras serán
firmados por el verificador o funcionario habilitado y por la persona
autorizada conforme el Anexo I “Autorizaciones para Trámites y
Gestiones”, Apartado E) “Importadores/exportadores y personas
autorizadas”, punto 4 de la Resolución General N° 2.572, representando
un acuerdo de partes. La firma del interesado, sin observaciones ni
reservas en ese acto, establece su conformidad no sólo sobre la
extracción sino también sobre la representatividad que ella involucre y
el acondicionamiento de la muestra.
Las partes entregarán las muestras al funcionario responsable de su
registro, resguardo y remisión (jefe aduanero del depósito, etc.)
asegurándose que tal procedimiento se inicia exento de peligro, daño o
riesgo.
Del juego de TRES (3) muestras una se remite para análisis, otra se
reserva por la Aduana local y la tercera queda en poder del interesado.
Cuando el juego de muestras sea diferente del estándar de TRES (3), el
funcionario responsable podrá registrar la cantidad y el destino de
cada una de ellas.
La División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) podrá
requerir la muestra reservada por la Aduana local, haciéndose
responsable de su registro y guarda.
En todos los casos, tanto las muestras testigos en poder de la Aduana
como los sobrantes de muestras, podrán devolverse al interesado previa
petición del mismo o bien destruirse mediante simple acto de forma,
siempre que hayan transcurrido TREINTA Y CINCO (35) días contados a
partir de la fecha de notificación del primer análisis. De pertenecer
la muestra a la mercadería detallada en el Anexo III se deberá
consultar a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías
(ITEM) la forma de su destrucción.
5. Traslado
Desde que la muestra ha sido tomada hasta su destino final, puede
sufrir distintos estacionamientos y traslados. Todo funcionario ligado
al transporte de la misma (verificador o funcionario habilitado, Jefe
de depósito, Jefe de Sección Muestras, etc.) es responsable
inexcusablemente de recibirla, resguardarla y entregarla perfectamente
identificada, sin signos de violación o sustitución.
La mencionada responsabilidad obliga a dichos funcionarios a firmar en
forma clara la recepción de muestras en el documento que la acompaña
(actuación, ruta, nota, etc.).
ANEXO II (Artículo 1°)
ANÁLISIS
1. Definición
Análisis es la operación que permite la distinción y separación de las
partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos, de
modo tal que sea factible la determinación de la correcta clasificación
y valoración de la mercadería motivo de análisis.
2. Tipos de análisis
2.1. Análisis obligatorio
Es aquel que no depende de la voluntad del demandante y puede ser de
aplicación en todos los casos de importación o de exportación (análisis
obligatorio regular) o en casos determinados (análisis obligatorio
ocasional).
2.1.1. Análisis bromatológico
Este análisis se efectúa para determinar la aptitud para el consumo de
una mercadería.
2.2. Análisis facultativo
Es aquel que depende de la voluntad del demandante y puede ser de
control o de clasificación.
Por el Artículo 9, inciso 2, apartado k) del Decreto N° 618/97, se
podrá disponer la extracción de muestras de mercaderías y la
realización de análisis y pericias de las mismas.
2.2.1. Análisis de control
Es aquel que se realiza para identificar las mercaderías a los efectos
de comprobar si las mismas por naturaleza, especie y calidad,
corresponden con lo declarado en la destinación aduanera.
Los análisis de control pueden ser estadísticos o presuntivos:
a) Análisis de control presuntivo es aquel que se efectúa cuando por
alguna circunstancia, relacionada con la verificación de la mercadería,
existen elementos de juicio necesarios y suficientes para iniciar el
procedimiento por las infracciones por declaraciones inexactas y otras
diferencias injustificadas.
b) Análisis de control estadístico es aquel que responde a un criterio
de control distinto al enunciado en el párrafo anterior. Este se
realiza al solo y único efecto de ratificar la correspondencia entre la
mercadería declarada y la resultante con criterios de tipo selectivo o
estadístico.
La requisitoria de tales análisis de control por parte del verificador
o funcionario habilitado deberá ser puesta en conocimiento del Jefe de
Ramo o de quien corresponda en las Aduanas del Interior.
2.2.2. Análisis de clasificación
Es aquel que se requiere para permitir al Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria la elaboración del Criterio de
Clasificación.
3. Segundo análisis
Es el que se efectúa cuando de la primera pericia ha surgido un
resultado motivo de litigio o de diferencias entre la Aduana y el
importador o el exportador de la mercadería.
El segundo análisis se podrá solicitar por cualquiera de las partes que
han intervenido en la extracción de las muestras para la primera
pericia dentro del mes de notificado el resultado del primer análisis,
y es la vía recursiva natural en contra del acto administrativo
expresado por el resultado del primer análisis.
Se deberá solicitar ante el área extractora, quien evaluará tal
solicitud y remitirá de corresponder a la División Instituto Técnico de
Examen de Mercaderías (ITEM), la muestra y la actuación con todos los
antecedentes del caso, incluso si el primer análisis ha sido realizado
por otros Organismos Públicos o privados.
El interesado y la Dirección General de Aduanas designarán peritos para
que los representen, quienes presenciarán el nuevo análisis a
practicarse ajustándose a las siguientes normas:
a) Los peritos actuantes deberán ser profesionales universitarios, de
carreras con incumbencias relacionadas con la naturaleza y
características de la mercadería en cuestión.
b) El segundo análisis se realizará con la muestra reservada en la
Aduana interviniente y, en caso, de no contar con ella se llevará a
cabo con aquella que se encuentra en poder del importador o exportador.
c) El Laboratorio analizador, establecido de común acuerdo entre los
peritos actuantes, y después de tomar en consideración las
observaciones que dieron origen al segundo análisis, dispondrá el plan
de trabajo, fijando las determinaciones analíticas y los métodos para
efectuarlo, reservándose cada uno de los peritos la solicitud de todos
los análisis que creyera conveniente efectuar para dilucidar la
cuestión.
d) Efectuado el segundo análisis se labrará un Acta en la que conste el
número de protocolo u orden de trabajo correspondiente, el
procedimiento, la técnica analítica, los resultados obtenidos, las
conclusiones y cualquier otro dato que se considere necesario para la
resolución satisfactoria de la pericia. La referida Acta será
debidamente firmada por los peritos y profesionales actuantes.
e) Los gastos que demande el segundo análisis corren por cuenta del
interesado cuando éste sea el que lo solicitare.
4. Facilidades para el libramiento de mercaderías sometidas a análisis
Los importadores o exportadores de mercaderías sometidas a análisis
aduanero podrán disponer de ellas o proceder a su embarque, según el
caso, sin esperar su resultado, de la siguiente manera:
4.1. Para análisis de control presuntivo
a) Constituir garantía según corresponda en los términos del Artículo
453, inciso h) del Código Aduanero.
b) Que queden interdictas, acorde con lo dispuesto en el Código Penal,
nombrándose al importador o al exportador depositario fiel, la
siguiente cantidad de bultos:
- Partidas de más de CIEN (100) bultos, el DOS POR CIENTO (2%)
—porcentaje que en ningún caso será menor a la unidad—.
- Partidas de CINCO (5) a CIEN (100) bultos inclusive, el CINCO POR
CIENTO (5%) —porcentaje que en ningún caso será menor a la unidad—.
- Partidas a granel o menos de CINCO (5) bultos se extraerán juegos de
muestras que se consideren necesarios.
El importador o exportador, al aceptar el retiro bajo estas
condiciones, se compromete a no hacer uso de dichos bultos, impidiendo
su contaminación, deterioro o que cualquier otro factor altere las
condiciones de los bultos interdictos o de las mercaderías que ellos
contengan. Entre los bultos interdictos deberá encontrarse el que dio
origen a la extracción de muestras, debidamente identificado. El
funcionario interviniente deberá arbitrar los medios que aseguren la
inviolabilidad de la mercadería interdicta.
El incumplimiento de esta condición por parte del importador o
exportador lo inhabilitará para el pedido del segundo análisis.
En la exportación cuando se haya optado por esta facilidad, habiendo
cumplido con las condiciones impuestas precedentemente, se continuará
con el trámite de la declaración conforme a lo establecido por la
normativa vigente en la materia, arbitrando las medidas necesarias para
impedir el cobro de los beneficios a la exportación que pudieran
corresponder hasta tanto se obtenga el resultado del análisis y se
concluya su consideración.
La documentación quedará retenida hasta la recepción del resultado del
análisis, procediendo a disponer la liberación de la mercadería o
iniciando el procedimiento para las infracciones, según corresponda.
4.2. Para análisis de control estadístico
a) El retiro de la mercadería conlleva el compromiso por el pago de las
eventuales diferencias de tributación que se comprueben mediante el
análisis a practicarse, más las multas que correspondan en el caso de
verificarse tales inexactitudes. La percepción de los beneficios a la
exportación que puedan corresponder, estará suspendida hasta tanto se
concluya la consideración del resultado del análisis.
b) Las muestras extraídas deberán satisfacer la posibilidad de un
segundo análisis, de acuerdo con lo previsto en el punto 3.8. del Anexo
I de esta resolución general, y para el caso de mercaderías no citadas
en el mencionado punto deberá consultarse a la División Instituto
Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM).
A fin de guardar debida constancia de lo actuado, deberá labrarse un
Acta de Extracción de Muestras, dejando de manifiesto la
representatividad de las mismas y la facultad del interesado de
solicitar un segundo análisis en los términos del punto 3. de este
Anexo II. Este último, se realizará con la muestra reservada en la
Aduana interviniente y, en caso, de no contar con ella se llevará a
cabo con aquella que se encuentra en poder del importador o exportador.
ANEXO III (Artículo 1°)
PRODUCTOS PELIGROSOS
Son considerados productos peligrosos los que se detallan en el
presente Anexo. Las siglas que figuran al lado de cada uno de ellos
indican su peligrosidad.
La presente lista no resulta limitativa, correspondiendo la consulta a
la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) para todo
otro caso que ofrezca dificultades para su extracción,
acondicionamiento, etc.
En caso de extraerse muestras de un producto que no figura en la lista
precedente y el verificador o funcionario habilitado tuviera dudas
sobre su peligrosidad y las precauciones que debe tomar, puede pedir
asesoramiento al jefe de sección, al jefe de división del área
interviniente o, en su defecto, al jefe de la División Instituto
Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM).
ANEXO IV (Artículo 1°)
ANÁLISIS OBLIGATORIOS
1. Análisis de Dextrometorfano
Para las destinaciones de importación de la sustancia DEXTROMETORFANO
(Subpartida del Sistema Armonizado 2933.99) como droga pura o como
materia prima se efectuará el despacho de la mercadería, con el
compromiso asumido por parte del importador en su carácter de
depositario fiel sin derecho a uso, con las responsabilidades emanadas
del Artículo 263 del Código Penal, permaneciendo la misma depositada en
el depósito del importador hasta tanto el Instituto Nacional de
Medicamentos (INAME) extraiga las muestras necesarias y realice el
análisis e informe definitivo.
El importador tendrá un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha
del libramiento de la mercadería para cancelar, con el respectivo
certificado emitido por la autoridad competente, la destinación
aduanera.
En el caso que el importador no cumpliera lo establecido en el párrafo
segundo y las causas fueran imputables a él, el servicio aduanero
procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 449 y siguientes
del Código Aduanero.
Para las destinaciones de exportación de la sustancia DEXTROMETORFANO
(Subpartida del Sistema Armonizado 2933.99) como droga pura o como
materia prima, el servicio aduanero requerirá el análisis previo del
INAME, que será determinante de la factibilidad de la exportación.
2. Análisis de productos químicos en Aduanas que operan sin verificador
de productos químicos.
El libramiento a plaza de mercaderías sujetas a CANAL ROJO de
selectividad correspondientes a los Capítulos 13, 15 y 25 al 40 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en jurisdicción de las aduanas
dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior que no cuenten con verificador especializado, se efectuará con
la previa extracción de muestras para su análisis de conformidad con la
normativa vigente.
Cuando de la declaración aduanera surja que se está en presencia de
mercaderías consideradas residuos, desechos o desperdicios o se presuma
tal condición en los términos de la Resolución N° 1.742/93 (ANA) y en
consecuencia estén sujetos a verificación obligatoria, será de
aplicación el procedimiento establecido en el párrafo precedente sin
perjuicio del cumplimiento de las disposiciones específicas contenidas
en la norma citada.
En los casos previstos en los párrafos anteriores se podrá solicitar la
colaboración de Organismos Técnicos Oficiales con sede en su
jurisdicción.
A los efectos de contar con laboratorios que tengan la capacidad
técnica y el equipamiento apropiado para efectuar las determinaciones
necesarias se habilitará, a través de la División Instituto Técnico de
Examen de Mercaderías (ITEM) un REGISTRO DE LABORATORIOS para análisis
de las mercaderías sujetas a comercio internacional.
El Director de la Región Aduanera correspondiente deberá comunicar a la
División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) el
laboratorio (Instituciones Oficiales o Universidades Nacionales) con el
cual se desea firmar convenio y ser incorporado en dicho Registro.
La División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), a los
efectos de realizar la evaluación, la aptitud técnica y verificar su
funcionamiento, así como también verificar si cuentan con el
equipamiento apropiado para efectuar las determinaciones, verificará
que dichos laboratorios cumplan con los siguientes requisitos:
a) El laboratorio deberá contar con un responsable técnico y con un
reemplazante para el caso de ausencia, debiendo declarar la nómina de
los analistas autorizados para suscribir dictámenes o protocolos
analíticos y comunicar los cambios que efectúen al personal referido.
b) El responsable técnico, su reemplazante y los analistas que
suscriban protocolos o dictámenes deberán contar con título profesional
habilitante y registrar su firma.
c) El responsable técnico deberá supervisar los análisis o
determinaciones analíticas practicadas a fin de que las mismas sean
realizadas según las buenas prácticas de laboratorio y técnicas
indicadas por la División ITEM, siendo responsable ante el Organismo
por los dictámenes o protocolos emitidos, los cuales no admitirán
raspaduras o enmiendas, debiéndose archivar el original y el duplicado
cruzados de los protocolos anulados.
d) Los laboratorios deberán llevar un Libro de Registro en el cual
anotarán diariamente el ingreso de cada muestra y la emisión de sus
protocolos de análisis.
Dicho libro será pre-foliado y no podrá ser de hojas movibles, siendo
rubricado por personal de la División Instituto Técnico de Examen de
Mercaderías (ITEM).
e) Los laboratorios se inscribirán únicamente para realizar aquellas
acciones específicas en la que demuestren estar capacitados.
f) Cuando los laboratorios que habitualmente brindan sus servicios
decidieran ofrecer ampliar el espectro de tales prestaciones lo harán a
las Direcciones Regionales, las que de considerarlo útil o apropiado
solicitarán de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías
(ITEM) su intervención a los efectos de la ampliación de la inscripción.
g) Los laboratorios serán inspeccionados previo a su habilitación en el
Registro y anualmente, por personal de la División Instituto Técnico de
Examen de Mercaderías (ITEM), a efectos de verificar que se cumplen los
requisitos consignados anteriormente así como para comprobar que se
mantienen las condiciones originales de la prestación.
h) El laboratorio deberá tener un local adecuado al trabajo a
desarrollar, contando con los espacios necesarios para el proceso de
almacenamiento de muestras.
i) Deberá contar con todo el instrumental necesario y en perfecto
estado de funcionamiento.
j) A fin de que los resultados analíticos sean comparables se deberá
coordinar con la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías
(ITEM) la metodología a utilizar.
k) Los gastos por todo concepto que demanden las inspecciones por
habilitación y por contralor periódico quedarán a cargo de los
laboratorios que soliciten suscribir estos Convenios.
Hecha la evaluación técnica y aprobada la misma por la División
Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), las Direcciones
Regionales Aduaneras quedan habilitadas a celebrar convenios con las
Instituciones Oficiales o Universidades Nacionales propuestos por el
Director Regional.
ANEXO V (Artículo 2°)
SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MUESTRAS (STM)
1. Definición
El “Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM)” es una herramienta
informática que habilita la capacidad de reconstruir el historial del
uso y/o localización de las muestras extraídas para su análisis,
permitiendo el seguimiento en forma completa a lo largo de todas las
fases de los procedimientos vigentes.
2. Características técnicas del Sistema de Trazabilidad de Muestras
(STM)
El verificador o funcionario responsable de la extracción deberá contar
con un usuario habilitado para la Aduana a la que corresponde y el
lugar donde se esté realizando el procedimiento para operar el Sistema
de Trazabilidad de Muestras (STM).
2.1. Incorporación de datos al STM. Documentación.
El usuario debe ingresar al sistema utilizando el rol de verificador,
con habilitación en la Aduana de jurisdicción del lugar operativo, aún
cuando se trate de los casos especiales previstos por la presente
resolución general.
El verificador o funcionario habilitado, una vez realizada/s la/s
extracción/es, registrará en el STM la información general relacionada
con la operación y la específica sobre las características de la/s
muestras obtenida/s durante el procedimiento.
Con los datos ingresados por el usuario, el sistema generará:
- Las solicitudes electrónicas de análisis de muestras,
- los rótulos identificatorios, y
- el Acta de Extracción de Muestras.
Los rótulos identificatorios deberán imprimirse y firmarse por el
verificador o funcionario habilitado y por el interesado o persona
debidamente autorizada. Dichos rótulos podrán ser reemplazados por
otros instrumentos que mejoren la seguridad e inviolabilidad de las
muestras.
El Acta de Extracción de Muestras podrá ser impresa en soporte papel
para la firma del verificador o funcionario habilitado y por el
interesado o persona debidamente autorizada o podrá ser notificada y
recibida electrónicamente por el interesado.
No será necesaria la impresión de las solicitudes de análisis de
muestras ya que las mismas estarán disponibles para su consulta en el
STM ni del Acta de Extracción de Muestras cuando la notificación se
realice electrónicamente.
2.2. Remisión de muestras.
El usuario del servicio aduanero deberá realizar, en la forma de
práctica, la remisión de las muestras junto con su documentación
respaldatoria, utilizando el número de actuación SIGEA generado
oportunamente por la interacción con el STM y utilizando los servicios
de traslado de mercaderías habilitados.
3. Contingencia
Cuando por cualquier circunstancia no sea posible utilizar el STM para
ingresar los datos correspondientes al procedimiento en forma oportuna,
las muestras se resguardarán hasta tanto se pueda realizar la carga
correspondiente. Asimismo, se confeccionará un documento, que será
firmado por los responsables, especificando la situación y haciendo
constar el compromiso de las partes a completarlo en un plazo cierto.
Dicha condición deberá ser informada en el sistema cuando se efectivice
su ingreso.