Administración Federal de Ingresos Públicos
GAS NATURAL
Resolución General 3882
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.
Bs. As., 20/05/2016
VISTO el Artículo 1° de la Resolución N° 534 del entonces Ministerio de
Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se instruyó a la Dirección General de Aduanas
dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base
de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto
establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas
natural a la República Argentina.
Que a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes
correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo
y que será informado periódicamente por la ex Subsecretaría de
Combustibles de la ex Secretaría de Energía del entonces Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los
lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en
las operaciones de exportación de gas natural.
Que la ex Subsecretaría de Combustibles, dependiente de la ex
Secretaría de Energía del entonces Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios mediante Nota SSC N° 3091 del 12 de
noviembre de 2015, a partir de la información adicional suministrada
por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del
gas natural importado vigentes para el período comprendido entre el 12
de julio de 2015 y el 29 de octubre de 2015, ambas fechas inclusive.
Que en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán
como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus
períodos de vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los precios del gas natural a considerar por
este Organismo como base de valoración de las destinaciones de
exportación para consumo, oficializadas entre el 12 de julio de 2015 y
el 29 de octubre de 2015, ambas fechas inclusive, los cuales se
consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — A efectos de la determinación del valor imponible deberá
entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no
contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la
exportación para consumo.
Art. 3° — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MALVINA
(SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se
utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACIÓN A CONSUMO DE GAS
NATURAL EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN MEyP N° 534/06).
Art. 4° — La Dirección General de Aduanas y la Dirección de
Fiscalización de Exportación, según corresponda, fiscalizarán en forma
prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural
oficializadas entre el 12 de julio de 2015 y el 29 de octubre de 2015,
ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.
Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.
ANEXO (Artículo 1°)