Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3884
Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas
ganancias. Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus
complementarias. Su modificación.
Bs. As., 20/05/2016
VISTO la Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron los regímenes de
retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre
determinadas rentas de distintas categorías.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los
importes previstos en la misma a efectos que éstos mantengan el
carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos
conceptos sujetos a retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 830, sus
modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica
seguidamente:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 28, la expresión “DIEZ
MIL PESOS ($ 10.000.-)” por la expresión “CINCUENTA MIL PESOS ($
50.000.-)”.
2. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión
“VEINTE PESOS ($ 20.-)” por la expresión “NOVENTA PESOS ($ 90.-)”.
3. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión
“CIEN PESOS ($ 100.-”) por la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS
($ 450.-)”.
4. Sustitúyese en el primer párrafo del inciso b) del Apartado B del
Anexo VII, la expresión “NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.-)”
por la expresión “DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.-)”.
5. Sustitúyese en el punto 2 del segundo párrafo del inciso b) del
Apartado B del Anexo VII, la expresión “NOVENTA MILLONES DE PESOS ($
90.000.000.-)” por la expresión “DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($
200.000.000.-)”.
6. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de
aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2016,
aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a
dicha fecha.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS
ALICUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCION
RETENCION MÍNIMA: inscriptos: $ 90 y no inscriptos: $ 450 para
alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 90 para el
resto de los conceptos sujetos a retención.
(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no
corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se
trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá
considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.
(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos
a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales
intereses, excepto incisos a) y d).
(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.