Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3883
Contribuciones patronales. Regímenes de retención. Modificación de
importes. Resoluciones Generales Nº 1.769, Nº 1.784 y Nº 2.682, sus
modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria.
Bs. As., 20/05/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 1.769, N° 1.784 y N° 2.682, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el VISTO establecieron distintos regímenes de
retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino
a la seguridad social.
Que en tal sentido, el régimen dispuesto por la Resolución General N°
1.769, sus modificatorias y sus complementarias, alcanza a los pagos
que realicen los sujetos que contraten o subcontraten —total o
parcialmente— los servicios de investigación y seguridad, siempre que
el prestador del servicio tenga la condición de empleador y que el
monto abonado durante cada mes calendario por la mencionada prestación
sea superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).
Que por su parte, el régimen previsto en la Resolución General N°
1.784, sus modificatorias y sus complementarias, se aplica a los pagos
que se efectúen para cancelar —total o parcialmente— las operaciones de
ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y
locaciones o prestaciones de servicios gravadas por el impuesto al
valor agregado, y las realizadas por la Administración Central de la
Nación, las provincias, municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, a los
sujetos que exploten servicios públicos o de interés público, con
motivo de los servicios prestados, siempre que el vendedor, locador o
prestador tenga la condición de empleador y el carácter de responsable
inscripto en el impuesto al valor agregado, correspondiendo practicar
la retención cuando el importe de la misma sea igual o superior a
CUARENTA PESOS ($ 40.-).
Que por último, el régimen instituido por la Resolución General N°
2.682, su modificatoria y su complementaria, comprende a los pagos que
perciban, en cada año calendario, los contratistas y/o subcontratistas
de la industria de la construcción por la realización de determinadas
locaciones —obras y/o servicios—, cuando dichos pagos superen la suma
de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-).
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los
importes previstos en las referidas normas a efectos que los mismos
mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de las
operaciones económicas que se pretenden alcanzar.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A - RÉGIMEN DE RETENCIÓN. SUJETOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1.769, sus
modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 2°, la expresión
“...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-)...” por la expresión “...OCHENTA MIL
PESOS ($ 80.000.-)...”.
2. Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 8°, la expresión “...OCHO
MIL PESOS ($ 8.000.-)...” por la expresión “...OCHENTA MIL PESOS ($
80.000.-)...”.
CAPÍTULO B - RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN
Art. 2° — Sustitúyese en el Artículo 14 de la Resolución General N°
1.784, sus modificatorias y sus complementarias, la expresión
“...CUARENTA PESOS ($ 40.-)...” por la expresión “...CUATROCIENTOS
PESOS ($ 400.-)...”.
CAPÍTULO C - RÉGIMEN DE RETENCIÓN. CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Art. 3° — Modifícase la Resolución General N° 2.682, su modificatoria y
su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 2°, la expresión
“...CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-)...” por la expresión “...UN
MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)...”.
2. Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 12, la expresión
“...CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-)...” por la expresión “...UN
MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)...”.
CAPÍTULO D - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de
aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2016,
inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.